DECRETO 57/1998, de 28 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas reguladoras de la inclusión de mensajes de advertencia sobre la peligrosidad del uso o abuso de bebidas alcohólicas y del tabaco en la publicidad de estos productos. [1998/X3489]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/1998, de 28 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas reguladoras de la inclusión de mensajes de advertencia sobre la peligrosidad del uso o abuso de bebidas alcohólicas y del tabaco en la publicidad de estos productos. [1998/X3489] El consumo abusivo de bebidas alcohólicas, en particular las de alta graduación, produce efectos perjudiciales para la salud y el bienestar social y crea dependencias con repercusiones dramáticas en la esfera individual, familiar, social, laboral y en el empleo productivo. Este problema se ha visto agravado en los últimos años con la tendencia contrastada de la iniciación precoz de los consumos abusivos de alcohol y, consecuentemente, en la consolidación, cada vez más, del hábito de consumo alcohólico entre los jóvenes menores de 18 años y en etapa escolar. En este contexto, el capítulo I del título III de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, establece una serie de normas limitativas de la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas y del tabaco y, en los casos en los que la publicidad esté permitida, dispone que se deberán incluir mensajes que adviertan de la peligrosidad del uso y/o abuso de estas sustancias. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la indicada Ley 3/1997, las prohibiciones de publicidad reflejadas en la Ley serán de aplicación a partir de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de ésta. En lo que se refiere a la publicidad del tabaco, este decreto incluye un remisión genérica a la legislación básica del Estado en la materia, compuesta fundamentalmente por el Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, sobre publicidad y consumo de tabaco, el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población, y el Real Decreto 510/1992, de 14 de mayo, por el que se regula el etiquetado de los productos del tabaco y se establecen determinadas limitaciones en aeronaves comerciales, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.185/1994, de 3 de junio, o la normativa que en su caso le sustituya. El conjunto de estas medidas es complementaria de las políticas de educación continuada de la población, a través de la promoción activa de hábitos de vida saludable y de una cultura de salud, implicando a toda la sociedad, fundamentalmente a los padres y educadores, en la prevención y solución del problema, y priorizando las políticas y actuaciones preventivas. En consecuencia, el presente Decreto constituye el necesario desarrollo reglamentario de la mencionada Ley 3/1997, de 16 de junio, y afronta el reto que supone la convivencia sostenida de los legítimos intereses comerciales y sociales de las empresas fabricantes y productoras, con el derecho a la protección a la salud, especialmente de los menores de edad, cuya...

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