REAL DECRETO 281/2000, de 25 de febrero, sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 3.059/1982, de 24 de julio, en materia de puertos. [2000/A1995]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 281/2000, de 25 de febrero, sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 3.059/1982, de 24 de julio, en materia de puertos. [2000/A1995] El artículo 149.1.20.ª de la Constitución española reserva al estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general. Por otro lado, el artículo 31.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el Gobierno, mediante un real decreto, puede cambiar la clasificación de los puertos por la alteración de las circunstancias que concurren en los mismos, estableciendo además, en el apartado 3 del mismo artículo, que la pérdida de la condición de interés general de un puerto comportará el cambio de su titularidad a favor de la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que ésta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad. Las circunstancias sobrevenidas en los puertos de Vinaròs y Torrevieja han puesto de manifiesto la ausencia actual de interés general en las actividades y servicios que desarrollan, por lo que el Gobierno, conforme al procedimiento establecido para ello, ha procedido a un cambio en la clasificación de aquéllos, dejando sin efecto su inclusión en el anexo de la referida Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, donde se relacionan los puertos de interés general. El Real Decreto 4.015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del estado a la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 2000, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante un real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000, DISPONGO Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se amplían los medios personales y patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de puertos por el Real Decreto 3.059/1982, de 24 de julio, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 8 de febrero de 2000, y que se transcribe como anexo al presente real decreto. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones y personal, que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican. Artículo 3 Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL Única El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 25 de febrero de 2000 El ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA JUAN CARLOS R. ANEXO Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Amparo Koninckx Frasquet, secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, CERTIFICAN Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 8 de febrero de 2000, se adoptó un acuerdo por el que se amplían los medios personales y patrimoniales traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de puertos por el Real Decreto 3.059/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios. La Constitución, en el artículo 149.1.20.ª, reserva al estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 31.15 que corresponde a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, determina en su artículo 5, apartado 2, que el cambio de clasificación de un puerto se realizará por el Gobierno, mediante un real decreto, a propuesta del extinto Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y en el apartado 3 que la pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que ésta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad. El Gobierno, conforme al procedimiento establecido para ello, ha procedido a un cambio en la clasificación de los puertos de Vinaròs y Torrevieja, dejando sin efecto su inclusión en el anexo de la referida Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, donde se relacionan los puertos de interés general. Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4.015/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del estado a la Comunidad Valenciana. Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar la ampliación de los medios personales y patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 3.059/1982, de 24 de julio. B) Puertos que integran la ampliación. Se amplían los puertos traspasados a la Comunidad Valenciana, en virtud del real decreto anteriormente mencionado, con el traspaso de los siguientes: a) Vinaròs. b) Torrevieja. C) Bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la ampliación. 1. Se traspasan a la comunidad autónoma los bienes, derechos y obligaciones del estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1. A partir de la efectividad de este traspaso, la comunidad autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, se deriven de los contratos de cualquier tipo suscritos por el estado, así como de las concesiones y autorizaciones y, en general, de cualquier otra relación jurídica. Al momento de la efectividad de este traspaso, se transferirá a la comunidad autónoma la titularidad de todos los ingresos que se devenguen en lo sucesivo por la explotación de los puertos transferidos. En relación con el presente ejercicio, se liquidará la parte proporcional de los ingresos facturados y no devengados. 2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable e inmuebles, a las que se acompañará un plano de cada puerto, fijando la línea de ocupación del dominio público y la debida identificación de los bienes que se traspasan. D) Medios personales correspondientes a la ampliación. El personal adscrito a los servicios portuarios de los puertos que se traspasan y que aparece relacionado nominalmente en la relación número 2 pasará a depender de la Comunidad Valenciana, conservando la totalidad de sus derechos laborales. E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios. La financiación del servicio se realizará con cargo a los ingresos correspondientes a la prestación de servicios que a partir de la fecha de efectividad del traspaso asume la Comunidad Valenciana. F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los medios traspasados. La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4.015/1982, de 29 de diciembre. G) Fecha de efectividad de la ampliación de medios. La ampliación de medios personales, materiales y económicos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2000. Y para que conste, expedimos la presentación certificación. Madrid, 8 de febrero de 2000 Las secretarias de la Comisión Mixta: Rosa Rodríguez Pascual y Amparo Koninckx Frasquet.

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