RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2006, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convocan las ayudas dirigidas a los institutos tecnológicos de la Red IMPIVA. [2006/F3133]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorInstituto de la Peque?a y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2006, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convocan las ayudas dirigidas a los institutos tecnológicos de la Red IMPIVA. [2006/F3133]

La Comunidad Valenciana se caracteriza, entre otros aspectos, por tener un tejido productivo constituido fundamentalmente por empresas de pequeña y mediana dimensión en el que la producción y comercialización de bienes de consumo tradicionales desempeña un papel muy relevante.

La mejora de la capacidad competitiva de las empresas existentes y la ampliación del sistema productivo incorporando nuevas actividades requiere del reforzamiento de la cultura de la innovación en las empresas y la sociedad valenciana, de manera que puedan incrementarse las oportunidades de diferenciación de los productos y servicios ofertados por éstas, aprovechando en mayor medida factores como la inteligencia de mercado, la creatividad, las metodologías para el desarrollo de producto, la integración y flexibilización de los procesos productivos, o los sistemas postproducción para la generación de nuevo valor en productos maduros.

Las empresas, especialmente aquellas de dimensión pequeña y mediana, encuentran dificultades específicas para hacer un mayor y mejor aprovechamiento de estos recursos estratégicos. La necesidad de contar con equipamiento y personal técnico especializado constituye una barrera a menudo infranqueable para que las pequeñas y medianas empresas puedan desarrollar con garantía estrategias de innovación. Para afrontar esta dificultad, la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, a través del IMPIVA, impulsa el desarrollo y funcionamiento de una red de Institutos Tecnológicos, articulada sobre una base de colaboración entre el IMPIVA, asociaciones de empresas y, en su caso, también otras instituciones con capacidad para aportar recursos tecnológicos y de gestión de la innovación utilizables por las pequeñas y medianas empresas.

Con este fin, el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana convoca ayudas dirigidas a los institutos tecnológicos de la Red IMPIVA en cumplimiento de la Orden de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, de fecha 28 de febrero de 2005. Mediante estas ayudas se pretende potenciar la capacidad de promoción y difusión de la innovación de los Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA y entre las empresas de la Comunidad Valenciana.

El Programa Operativo de la Comunidad Valenciana 2000-2006 es el marco estratégico en el que se inscribe la convocatoria de ayudas del IMPIVA en desarrollo de los Ejes de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo y de Sociedad del Conocimiento: Innovación, I+D, y Sociedad de la Información. Ambos prevén medidas, entre otras, de apoyo a empresas, promoción del capital organizativo, favorecimiento de la generación de nueva actividad, apoyo a la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología, proyectos de investigación, equipamiento científico-tecnológico, transferencia de tecnología, centros públicos de investigación y centros tecnológicos.

En virtud de lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia de 28 de febrero de 2005, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IMPIVA correspondientes al ejercicio 2006 dirigidas a los institutos tecnológicos de la Red IMPIVA, y aprobar los programas por las que se regirán, cuyas bases se establecen en el anexo.

Artículo 2 Marco normativo

Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de febrero de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

Artículo 3 Líneas presupuestarias El importe global máximo destinado para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria es el que se indica a continuación:

Programa de Fomento del Desarrollo y la Transferencia Tecnológica, y de la Innovación (DTTI): 19.021.740 euros Programa de Infraestructura Tecnológica: 3.400.000 euros Programa de Alta Especialización en Tecnologías Industriales: 2.000.000 euros Total: 24.421.740 euros Con cargo a las siguientes líneas presupuestarias:

T6508000 15.644.020 euros T6509000 8.777.720 euros

Total 24.421.740 euros Las ayudas descritas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Integrado de la Comunidad Valenciana 2000-2006, así como de otros posibles fondos, siendo de aplicación las disposiciones que los regulan.

Artículo 4 Beneficiarios 1

Con carácter general, podrán acogerse a estas ayudas los institutos tecnológicos de la Red IMPIVA. 2. Los beneficiarios deberán tener su sede social en la Comunidad Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

  1. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

  2. Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

  3. Los beneficiarios deberán prestar servicios a precios de mercado y no emprender actividades económicas que repercutan en terceros, de manera que falseen o amenacen falsear la competencia.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Supuestos especiales

Excepcionalmente, se podrán apoyar proyectos presentados por solicitantes que reúnan unas características distintas a las establecidas con carácter general cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política industrial.

Artículo 6 Solicitud de ayuda
  1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud normalizada cumplimentada utilizando el programa informático que se puede descargar desde la dirección de internet del IMPIVA: www.impiva.es.

  2. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente resolución, el IMPIVA podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas.

Artículo 7 Documentación que debe acompañar al impreso de solicitud 1

Memoria técnica del proyecto, según modelo que puede obtenerse descargándolo de la dirección de internet del IMPIVA: www.impiva.es, así como aquella información adicional que se especifique en las bases de cada programa.

  1. Estatutos vigentes y poder de representación del firmante de la solicitud, o acta de nombramiento o apoderamiento. No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IMPIVA, siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de internet del IMPIVA: www.impiva.es.

  2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

    . Si la entidad está obligada al pago del IAE deberá aportar el último recibo (ejercicio 2005 ó 2006, según proceda) del impuesto.

    . Si no está obligada al pago o realiza una actividad no sujeta, deberá hacerlo constar en la casilla correspondiente del impreso de solicitud (exención o no sujeción), indicando en el primer caso el epígrafe en que se encuentra dada de alta.

    . Si la entidad ha sido constituida en el ejercicio 2005 o 2006, deberá aportarse el modelo 036 de alta en el impuesto.

  3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Unidad Recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En cualquier caso el IMPIVA se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

  4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 6. Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IMPIVA podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección indicada por el solicitante en el impreso de solicitud.

Artículo 8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación comenzará el día de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará transcurridos 20 días hábiles desde su publicación en el DOGV, salvo en la Actuación 2 del Programa de Alta Especialización en Tecnologías Industriales, cuyo plazo finalizará el día 20 de junio de 2006. En todo caso, cuando el día...

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