ORDEN de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la educación secundaria obligatoria.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la educación secundaria obligatoria. [2008/7244] El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria (BOE núm. 5, de 05.01.07), en el artículo 4.6, establece que en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas; así mismo, en el artículo 5.6 y en relación con la organización de cuarto curso de educación secundaria obligatoria, dispone que los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas.

El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.562, de 24.07.07), establece, en sus artículos 6 y 7, que la conselleria competente en materia de educación ordenará la oferta de las materias optativas a lo largo de la etapa, establecerá su currículo y las condiciones para su elección por parte del alumnado.

Las nuevas previsiones normativas para la educación secundaria obligatoria, junto con la experiencia acumulada a lo largo de los años en que se ha venido impartiendo esta etapa educativa aconsejan la reestructuración de las materias optativas. De este modo, aun manteniendo básicamente la función y las características que han venido teniendo, tienen asignada una presencia diferente en la etapa, que necesariamente lleva a la valoración de cada una de ellas. Es preciso, asimismo, la actualización de alguna de estas materias para adecuarlas mejor a la nueva estructura de la etapa, a las necesidades de las alumnas y los alumnos y a la evolución de los campos de conocimientos en los que se basan.

La optatividad se introduce en el currículo en un momento en el que los intereses del alumnado se manifiestan de forma diferenciada para cada alumno y cada alumna. Las materias optativas son una herramienta fundamental para conciliar la formación común y la atención a la diversidad, proporcionan una variedad de opciones para adaptar los procesos de enseñanza y aprendizaje a la complejidad propia de la etapa asociada a la variedad y evolución de los jóvenes en estas edades.

Por todo ello, facultado por la disposición final primera del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana y, en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

Esta orden tiene como objeto regular las materias optativas, ordenar su oferta a lo largo de la educación secundaria obligatoria, establecer su currículo, así como las condiciones para su elección por parte del alumnado.

  1. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan educación secundaria obligatoria y estén ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Características y finalidad 1

Los centros educativos que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana ofertarán al alumnado materias optativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 7 del Decreto 112/2007, de 20 de julio, y con lo establecido en la presente orden.

  1. La oferta de materias optativas prevista para todos los cursos de la educación secundaria obligatoria es una vía ordinaria de atender a la diversidad desde el currículo. La oferta de materias optativas deberá responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, ampliar su orientación, facilitar su transición a la vida activa y contribuir a la adquisición de las competencias básicas y a la consecución de los objetivos generales de la etapa.

  2. A fin de responder a las finalidades expuestas en el punto anterior, la oferta de materias optativas, en cada curso y a lo largo de la etapa, deberá ser diversa y equilibrada entre los diferentes ámbitos del saber, y contribuirá a ampliar la oferta educativa de los centros docentes.

Artículo 3 Oferta La oferta de materias optativas que los centros docentes propongan a su alumnado se ajustará al siguiente catálogo:
  1. Materias optativas de oferta obligada. Todos los...

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