ORDEN de 13 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para las corporaciones locales que mantienen conservatorios de música de grado elemental y/o medio y para las entidades sin ánimo de lucro que mantienen centros autorizados de enseñanzas musicales de grado elemental y/o...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para las corporaciones locales que mantienen conservatorios de música de grado elemental y/o medio y para las entidades sin ánimo de lucro que mantienen centros autorizados de enseñanzas musicales de grado elemental y/o medio durante el ejercicio 2005. [2004/F13401]

La Generalitat Valenciana, como en años anteriores busca la cooperación institucional para mejorar la calidad de los servicios educativos, impulsando y amparando iniciativas públicas y privadas.

Aún no siendo la música una enseñanza de carácter obligatorio, la importancia de dicha enseñanza en la Comunidad Valenciana exige establecer mecanismos de colaboración entre la administración local y la autonómica que permitan una enseñanza musical extendida por toda la Comunidad Valenciana.

Con esta finalidad, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, a través de esta orden, convoca ayudas económicas para el ejercicio 2005, que dentro de las disponibilidades presupuestarias, contribuyan a la financiación parcial de los conservatorios municipales y de los centros privados autorizados para impartir enseñanzas musicales de grado elemental y medio.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para esta finalidad, concederá ayudas dirigidas a las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Valenciana, titulares de los siguientes centrosdedicados a la enseñanza de la música:

. Conservatorios de música municipales de grado elemental y/o medio, siempre que no hayan suscrito convenios con la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para su sostenimiento económico.

. Centros autorizados de música de grado elemental y/o medio, de conformidad con el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28 de abril), de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Segundo

  1. Las ayudas a que hace referencia el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes realizados, en el ejercicio 2005, por los centros dedicados a la enseñanza de la música que se recogen en el apartado anterior, a partir de ahora y con carácter general, centros de música.

  2. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005 contiene la línea de subvención T2463000 en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.30 de Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial, destinada a la citada finalidad, por importe de 3.506.900 euros. No obstante, el importe global máximo de las ayudas quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.

Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos, por Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte se hará pública la línea presupuestaria concreta y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Tercero

Se aprueban las bases por las cuales se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se delega en la Dirección General de Enseñanza la facultad de conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada orden. Asimismo, se delega en la Dirección General de Enseñanza la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo anteel Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 44 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio). Asimismo, las personas privadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, según lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

Valencia, 13 de diciembre de 2004

El conseller de Cultura, Educación y Deporte, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN ANEXO I Bases de la convocatoria Primera. Concepto de la subvención Las ayudas se otorgarán, en concepto de subvención, a fin de contribuir parcialmente a la financiación de los gastos corrientes de los centros de música que se recogen en el apartado primero de esta orden.

Segunda. Solicitantes

  1. Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los centros de música indicados que estén ubicados en la Comunidad Valenciana.

  2. No podrán optar a la obtención de la subvención a que hace referencia esta convocatoria las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

    1. En el caso de entidades privadas, no acreditar su condición de entidades sin ánimo de lucro.

    2. Carecer de autorización administrativa para impartir las enseñanzas musicales correspondientes o no tener suscrito el convenio de reconocimiento de la validez académica oficial de las enseñanzas de música en la fecha de resolución de la presente convocatoria.

    3. Haber suscrito un convenio con la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para pasar a la red pública dependiente de la Generalitat Valenciana o para su sostenimiento económico.

    4. No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas en caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.

    5. No haber iniciado la actividad del centro de música de acuerdo con el calendario escolar.

    6. Cuando la totalidad del personal docente y no docente del centro de música no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, según la normativa aplicable.

    7. No hallarse, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo establecido por la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2.775, de 21 de junio), en cumplimiento del artículo 47.7 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (DOGV nº 1.588, de 17 de julio) y del resto de la normativa concordante.

    8. Haber incumplido cualquier otro requisito exigido en esta orden de convocatoria.

    Tercera. Formalización

  3. Las solicitudes se formalizarán ateniéndose al modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, e irán dirigidas a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente.

  4. Las instancias, junto a los anexos y la documentación, se podrán presentar en las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte correspondientes, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente habrá de realizarse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte sea sellado y fechado antes de ser certificado, de...

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