DECRETO 98/2012, de 15 de junio, del Consell, por el que regula las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de plaguicidas de uso fitosanitario.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en su artículo 41.1.c), establece que quienes manipulan productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.

La obtención del carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana viene regulada por el Decreto 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana, y por la Resolución de 28 de enero de 2008, de las Direcciones Generales de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, por el que se establecen los mecanismos de renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario: niveles básico, cualificado y fumigador.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo

49.3.3ª y 4ª, atribuye a la Generalitat, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, competencias exclusivas en materia de agricultura y sanidad agraria.

Hasta la fecha, los cursos de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario han sido organizados e impartidos exclusivamente por la administración de la Generalitat.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se amplía la potestad de ejercer las mencionadas acciones formativas a otras entidades públicas o privadas, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio, y a la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

En virtud de lo anterior, a la vista de las competencias exclusivas de la Generalitat sobre agricultura, establecidas en el artículo 49.3.3ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la propuesta de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, creada por el Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Consell, que tiene entre sus funciones la propuesta de normas y actuaciones y la planificación y organización de cursos y pruebas de capacitación, según lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de junio de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente decreto es regular los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen impartir la formación correspondiente para la obtención o la renovación del carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en el presente decreto es de aplicación a las entidades formadoras, ya sean de carácter público o privado, que en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deseen impartir cursos destinados a la obtención o renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.

Artículo 3 Autoridad competente

Se considerará autoridad competente, a los efectos de este decreto, al órgano que ostente las competencias en capacitación agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, o la que en un futuro asuma las competencias en esta materia.

Artículo 4 Requisitos de las entidades formadoras

Las entidades que deseen impartir la formación incluida en el ámbito de aplicación de este decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer las instalaciones adecuadas para la actividad docente, entendiendo por tales las condiciones exigibles de amplitud, luminosidad, acústica, control de temperatura, mobiliario y condiciones higiénicas.

  2. Disponer de los recursos materiales y medios técnicos audiovisuales adecuados.

  3. Contar con un director o coordinador del curso, que deberá poseer, como mínimo, la titulación de ingeniero técnico, diplomado universitario, grado o título equivalente.

  4. Disponer de personal docente que acredite poseer la formación que a continuación se específica:

    1. Para las clases teóricas: poseer al menos el título de ingeniero técnico, o diplomado universitario, o grado, en carreras científico técnicas u otras relacionadas con los contenidos del curso, así como acreditar una experiencia docente en el tema a impartir o en materias afines de, al menos, 50 horas lectivas.

    2. Para las clases prácticas: tener formación teórica mínima de ciclo formativo superior o equivalente y acreditar una experiencia profesional de, al menos, dos años.

  5. Comprometerse a facilitar el acceso a la autoridad competente o a sus servicios técnicos, para la revisión de los cursos y su documentación, que deberá conservar y mantener a disposición de aquélla durante un periodo de cinco años.

Artículo 5 Procedimiento de comunicación
  1. Las entidades que deseen iniciar la actividad de formación incluida en el ámbito de aplicación del presente decreto deberán presentar una comunicación inicial de actividades, según el impreso normalizado que figura anexo. Este escrito deberá dirigirse a la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, ú órgano que en un futuro asuma las competencias en esta materia, y se presentará en el Registro General de la Conselleria competente en materia de agricultura, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Podrá realizarse la presentación telemática de las comunicaciones y para ello se accederá al Catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de , y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (persona jurídica), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Agencia...

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