DECRETO 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana. [2007/2959]

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana. [2007/2959] La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en su artículo 41.1.c), establece que quienes manipulan productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la norma vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios y, en su disposición transitoria tercera, número 2, declara vigente el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnicosanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

El citado Real Decreto 3349/1983, en su artículo 6.4, establece que independientemente de las condiciones exigidas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo; y en su artículo 10.3.4 dice que los plaguicidas clasificados en la categoría muy tóxicos sólo podrán ser utilizados por aplicadores o empresas de tratamientos autorizados específicamente a tal fin o por usuarios que, habiendo superado los correspondientes cursos o pruebas de capacitación específicas, realicen los tratamientos para sí mismos.

El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en su artículo 1.2, regula las obligaciones y prohibiciones en defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria...

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