RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002 del director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Linguística, por la que se determinan criterios para la autorización de los centros docentes y de los programas de compensación educativa a partir del curso académico 2002-2003. [2002/1784]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002 del director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Linguística, por la que se determinan criterios para la autorización de los centros docentes y de los programas de compensación educativa a partir del curso académico 2002-2003. [2002/1784]

La Orden de 4 de julio de 2001 (DOGV 17.07.2001) reguló la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa y estableció en su disposición transitoria primera un procedimiento extraordinario de autorización para el curso académico 2001-2002.

Transcurrido el periodo transitorio establecido, corresponde poner en marcha el procedimiento ordinario que establece el apartado catorce de la mencionada Orden, para lo que resulta imprescindible previamente contar con los criterios que establezca la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y cuya finalidad esencial es orientar las propuestas de las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, fijar unos plazos adecuados para la presentación de propuestas y coordinar las actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Por ello, en virtud de las competencias que me atribuye el apartado catorce y la disposición final primera de la Orden de 4 de julio de 2001, resuelvo:

Primero

  1. Los centros CAES no han de presentar programa específico, salvo en el supuesto de que existan motivos sobrevenidos que hagan necesaria la modificación del programa autorizado.

  2. No obstante, la Inspección Educativa revisará en cada caso:

    1. el mantenimiento de la proporción de las circunstancias que llevaron a su clasificación como CAES, b) la realización de las actuaciones previstas en el apartado diez de la mencionada Orden, y c) la progresión en la consecución de los objetivos indicados en el apartado tercero de la Orden de referencia.

  3. En caso de incumplimiento de alguno de estos aspectos, la Dirección Territorial podrá proponer, de oficio o a instancia de parte, la revocación, según lo indicado en el apartado catorce. 3.

  4. Asimismo podrán proponerse como CAES nuevos centros, de oficio o previa solicitud del centro, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

  5. La previsión de necesidades de recursos humanos de los centros catalogados CAES se tramitará por vía ordinaria.

  6. La necesidad de gastos extraordinarios de funcionamiento será valorada y propuesta de acuerdo con los indicadores que figuran en el Anexo 1.

    Segundo

  7. Los centros con programas autorizados para el curso 2001-2002 que requieran su mantenimiento y cuenten con la población escolar necesaria para el curso 2002-2003 deben presentar necesariamente un programa adaptado a los requisitos del apartado once de la Orden de 4 de julio de 2001.

  8. Asimismo podrán proponerse programas nuevos así como programas de duración superior a un año académico, siempre que estén debidamente justificados. En este sentido la autorización máxima posible será la de duración de dos cursos académicos. En este supuesto y para el curso siguiente a aquel en que sean autorizados por vez primera serán revisados en los mismos aspectos que los centros CAES indicados en el apartado primero 2 de esta resolución.

  9. También podrán proponerse programas conjuntos que coordinen las actuaciones de varios centros de...

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