RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2003, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se publica la relación de materias optativas autorizadas y denegadas a partir del curso 2003-2004 a los centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. [2003/5887]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2003, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se publica la relación de materias optativas autorizadas y denegadas a partir del curso 2003-2004 a los centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. [2003/5887]

Vista la Orden de 9 de mayo de 1995 (DOGV de 5 de julio), de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, modificada por la orden de 29 de junio de 2000 (DOGV de 7 de julio). Vistas las Resoluciones de 8 de septiembre de 1995 (DOGV de 2 de octubre), de 18 de abril de 1997 (DOGV de 2 de junio), de 30 de octubre de 1997 (DOGV de 27 de noviembre), de 29 de octubre de 1998 (DOGV de 18 de diciembre), de 24 de mayo de 1999 (DOGV de 10 de junio), de 2 de junio de 2000 (DOGV de 27 de junio), de 11 de agosto de 2000 (DOGV de 29 de agosto), de 25 de mayo de 2001 (DOGV de 14 de junio), de 13 de mayo de 2002 (DOGV de 10 de junio), de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, en las que se publica la relación de materias optativas autorizadas y denegadas a los centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. Vistas las solicitudes efectuadas por los centros, así como los informes de la Inspección Educativa.

Vistas las memorias confeccionadas por los centros solicitantes, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de mayo de 1995.

En virtud del apartado quinto de la Orden mencionada, que otorga a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la facultad de aprobar la relación de materias optativas que los centros ofertarán a su alumnado, resuelvo:

Primero

  1. Hacer pública la relación de materias optativas autorizadas y denegadas, a partir del curso 2003-2004, a los centros docentes, públicos y privados, dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. La relación de materias optativas autorizadas es la que figura en el anexo I de esta resolución.

  3. La relación de materias optativas denegadas es la que figura en el anexo II de esta resolución.

  4. Todos los centros, públicos y privados, incluirán en su oferta enseñanzas de una Segunda Lengua Extranjera en toda la etapa y de Cultura Clásica en los dos años del segundo ciclo.

Segundo

De acuerdo con el apartado ocho de la Orden de 9 de mayo de 1995, las materias autorizadas podrán ser impartidas en cursos sucesivos sin necesidad de una nueva autorización, en tanto no se modifiquen las condiciones en que han sido autorizadas.

Tercero

1) En los centros públicos, las materias optativas autorizadas sólo podrán ser impartidas de forma efectiva si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  1. Al finalizar el período de matrícula, el número mínimo de alumnos matriculados será de 15, excepto en la Segunda Lengua Extranjera y la Cultura Clásica.

  2. Los profesores responsables de su desarrollo deben ocupar un puesto de la plantilla del centro y tener horas disponibles en el departamento al que pertenezcan para impartirlas.

2) Hasta que no se cumplan los dos requisitos anteriores, la autorización se entenderá como condicionada.

Cuarto

Ningún centro podrá ofertar y, por tanto impartir, materias optativas que no hayan sido autorizadas por esta resolución o por las anteriores.

Quinto

La Inspección Educativa velará por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Sexto

Los titulares de los centros privados y las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada contra esta resolución ante el órgano que ha dictado el acto o ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 13 de mayo de 2003.. El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.

ANEXO I OPTATIVAS AUTORIZADAS ALICANTE PÚBLICOS

Código Centro y optativas autorizadas 03001891 IES MIGUEL HERNÁNDEZ. ALICANTE Oceanografía 03011616 IES SAN BLAS. ALICANTE Cartografía Juegos de lógica y estrategia Habilidades sociales Metodología documental 03009725 CP SAN NICOLÁS DE BARI. ALICANTE El laboratorio de Biología y Geología 03000400 IES COTES BAIXES. ALCOY Viaje a otras culturas Juegos de lógica y...

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