RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2002 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se autorizan los centro y programas de compensación educativa a centros subvencionados con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil (2º Ciclo), Primaria y...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2002 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se autorizan los centro y programas de compensación educativa a centros subvencionados con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil (2º Ciclo), Primaria y Secundaria para el curso 2002-2003. [2002/8310]

La Orden 4 de julio de 2001 (DOGV de 17/7/2001),de la Conselleria de Cultura y Educación reguló la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.

En su desarrollo, la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de 14 de febrero de 2002,(DOGV 27/02/2002), determinó los criterios y el procedimiento para la autorización de los centros y programas de compensación educativa.

Por ello, y evaluada la documentación presentada por los centros participantes, a propuesta de las Direcciones Territoriales de Cultura y de la Comisión designada al efecto, en uso a las atribuciones que me confiere el apartado catorce de la Orden de 4 de julio de 2001, resuelvo:

Primero

Incorporar a los centros considerados CAES en las resoluciones de 24 de octubre de 2001 (DOGV 09/11/2001) y 14 de noviembre de 2001 (DOGV 21/11/2001) los que figuran con la indicación (N) en el Anexo I y conceder los recursos humanos y materiales que se indican para los centros considerados CAES.

Segundo

Autorizar los programas de compensación educativa que figuran en el Anexo II y conceder en cada caso los recursos materiales indicados.

Tercero

Autorizar las acciones de compensación educativa para los proyectos que figuran en el Anexo III, y conceder en cada caso los recursos materiales indicados. Cuarto Proponer a las Direcciones Generales de Personal y de Centros Docentes la concesión de los recursos humanos, indicados en los anexos a los correspondientes centros, a fin de hacer posible el desarrollo de los programas autorizados.

Quinto

Los recursos materiales para los centros públicos se sufragarán por periodos cuatrimestrales con cargo al cap. II del Programa 421.30.El cuatrimestre septiembre. diciembre correrá a cargo del ejercicio presupuestario del 2002.

Sexto

Los recursos materiales para los Centros privados concertados correrán a cargo del capítulo IV línea de subvención T0072000 de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para 2002. Su distribución se...

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