DECRETO 29/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [2002/X2108]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [2002/X2108]

A principios de los años 90 surgieron los primeros problemas en el mercado de cítricos como consecuencia de la presencia de semillas en los frutos destinados al consumo en fresco. En la campaña de 1993 se estableció la obligación de sacar las colmenas de la zona citrícola, con objeto de paliar la situación planteada. En la campaña siguiente, y hasta la de 2000, se permitió el acceso de las colmenas a la zona, aunque alejándolas 1.000 metros de las variedades susceptibles de provocar polinización cruzada. En 2000 y 2001 se prohibió totalmente el asentamiento de colmenas en la zona citrícola, fijando una compensación económica.

Estas medidas tenían por objeto reducir la presencia de agentes polinizadores en los cítricos. En la campaña 1999 no fueron suficientes para evitar la presencia de semillas, lo que ha trascendido en la calidad final de determinadas variedades. Sin embargo, en la campaña 2000 y 2001 han sido eficaces.

En consecuencia, considerando el volumen económico que genera la producción de este tipo de frutas en la Comunidad Valenciana, es necesario mantener la prohibición de asentamiento de colmenas en los alrededores de las plantaciones de cítricos.

Al efecto, la disposición adicional quinta de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, permite fijar una distancia mínima preventiva de asentamiento de colmenas respecto de las plantaciones de cítricos.

Por ello, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de febrero de 2002, DISPONGO

Artículo 1

Queda prohibido el asentamiento de colmenas a menos de 5 kilómetros de las plantaciones de cítricos. Dicha prohibición se mantendrá durante la época de floración de los cítricos que, a estos efectos, se fija entre el 1 de abril y el 31 de mayo. No obstante, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar, mediante Orden, este periodo si las...

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