LEY 11/1998, de 29 de diciembre de 1998, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1999. [1998/L11440]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyLey

LEY 11/1998, de 29 de diciembre de 1998, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1999. [1998/L11440]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Preámbulo

La evolución económica de la Comunidad Valenciana en 1998 ha continuado mostrando el dinamismo y la solidez que caracterizó a la economía en 1997. En el primer semestre de 1998 se ha consolidado un entorno de estabilidad que ha favorecido el mantenimiento de las expectativas positivas de los agentes económicos sobre el devenir económico.

Los bajos tipos de interés y las expectativas de que éstos se reduzcan aún más, debido al compromiso establecido para converger con los tipos europeos y así acceder a la Unión Monetaria, han contribuido a estimular los proyectos de inversión, a la vez que ha favorecido el abaratamiento de los préstamos de las familias para la adquisición de bienes de consumo duradero, entre los que destacan, las viviendas y los vehículos.

La evolución del precio del petróleo y de los precios agrícolas, junto con el moderado crecimiento de los costes salariales y los precios de producción industrial permitieron mantener controlada la tasa de inflación, favoreciendo el escenario de estabilidad, que ha incidido en la mejora del clima empresarial y, por ende, un mayor crecimiento del empleo.

En lo que se refiere al mercado de trabajo, han sido los sectores más dinámicos, industria y construcción, los que mayor crecimiento del empleo registran en el primer semestre de 1998. En cuanto a la cifra de parados han sido los sectores agricultura y construcción los que mayores descensos en sus cifras de desempleo han registrado en el primer semestre del presente año con respecto a igual periodo del año anterior.

Los Presupuestos para 1999 coinciden con el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), la moneda única representa la culminación del mercado único europeo y define un nuevo marco de actuación de la política económica en nuestro país, ya que modifica los instrumentos disponibles e impone un compromiso ineludible de convergencia nominal con el resto de socios monetarios. Este contexto premia cada vez más la estabilidad, mediante el cumplimiento de los criterios de convergencia, como base para el crecimiento y, por el contrario, penaliza a las economías más inestables. Todo ello como medio para conseguir el fin último de promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, y crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa.

Para la Comunidad Valenciana este mayor rigor no debe suponer un cambio de orientación en las pautas de su política económica, cuyas bases están sólidamente establecidas en torno a conceptos tales como la reducción del déficit, saneamiento de las finanzas públicas y contención del gasto corriente.

En el plano presupuestario concreto, el escenario descrito exige incidir, un año más, en la reducción del déficit, esencial para consolidar las perspectivas de estabilidad, tanto en los niveles de precios como en los tipos de interés. En tal sentido el peso del esfuerzo financiero se ordena en dos direcciones básicas; la reducción del endeudamiento, quedando el déficit del ejercicio establecido en 10.500 millones y la política de austeridad y contención del gasto corriente, que ha permitido, a su vez, liberar recursos hacia el gasto de capital.

Con relación a las políticas de actuación para 1999, se mantiene la prioridad de corregir la desigual dotación de infraestructuras y el distinto potencial de investigación y desarrollo, rentabilizando los efectos territoriales de las políticas macroeconómicas y sectoriales y las especializaciones productivas, como capítulos fundamentales para asegurar la competitividad, el crecimiento futuro de nuestra economía y consecuentemente del empleo, así como para poder mantener a la Comunidad Valenciana en la senda de la mejora de los niveles de protección y bienestar social. En tal sentido los Presupuestos de la Generalitat para 1999 inciden fundamentalmente en estas áreas aumentando los recursos destinados a la inversión en infraestructuras, fundamentalmente, carreteras y redes ferroviarias, así como a infraestructuras hidráulicas, en su doble vertiente, de abastecimiento y de saneamiento, asignando mayores recursos en las áreas de formación y en investigación y desarrollo tecnológico, factores directamente vinculados a la mejora de la competitividad empresarial.

Respecto a las diferentes políticas de la Generalitat que componen el gasto social como Sanidad, Servicios Sociales y Educación, está previsto que crezcan por encima del aumento medio del gasto y de la estimación del crecimiento nominal de la economía.

En cuanto al objetivo de control del gasto sanitario se seguirá poniendo especial atención en las políticas de contención del consumo farmacéutico, detección del fraude y continuación de los programas de uso racional del medicamento y desarrollo del mercado de medicamentos genéricos.

En el área de servicios sociales, hay que destacar entre el conjunto de medidas que conforman esta política, las vinculadas al Plan Gerontológico de la Generalitat Valenciana, recientemente aprobado por el Gobierno Valenciano, y que tiene como objetivos básicos la permanencia de las personas mayores en sus lugares de residencia, evitando su desplazamiento a instituciones y coordinar las atenciones sociales y sanitarias que requiere este colectivo. Para ello los presupuestos para 1999 prevén las dotaciones necesarias en recursos humanos, equipamiento e infraestructura.

En el área de educación el aumento de recursos está orientado a garantizar el derecho a la educación, mejorar la calidad del sistema educativo y promover la igualdad de oportunidades, además de cumplir con el calendario de aplicación de la LOGSE, ya que, en el curso 1998/99 comienza la implantación generalizada del primer curso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y por lo tanto el inicio de la ampliación de la gratuidad en todos los centros sostenidos con fondos públicos. Respecto a la política de vivienda los fundamentos en los que se apoya la acción del Gobierno Valenciano son facilitar el acceso a la propiedad o el arrendamiento como instrumentos para proporcionar a los ciudadanos viviendas asequibles, de acuerdo con sus disponibilidades económicas, apoyar la rehabilitación del parque inmobiliario, favorecer la creación de suelo urbano y la conservación de infraestructuras y equipamientos comunitarios. En los anteriores Planes de Vivienda, hasta 1996/1999, la protección a la vivienda se ha basado en un escenario de tipos de interés elevado, consecuentemente, los mecanismos de ayudas a la vivienda se apoyaban en la subsidiación de los tipos de interés. Sin embargo, la reducción producida en los tipos del mercado, ha conducido a que éstos fueran inferiores a los imputables a los beneficiarios del Plan, con lo que las ayudas a la vivienda simplemente desaparecían.

Por todo ello, el Plan 1998/2001 recoge el diseño y financiación de los programas de ayuda a la vivienda, que modifica el sistema de ayudas sustituyendo la subsidiación de los tipos de interés por la subsidiación, en un porcentaje establecido en función de los ingresos familiares del adquirente, de la anualidad a que éste último debe hacer frente por los conceptos de amortización e intereses del préstamo.

Así mismo, la mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos, tiene su desarrollo básico a través del apoyo a las pequeñas y medianas empresas, que se considera condición fundamental de la política de fomento y apoyo al tejido productivo en nuestra Comunidad, y en tal sentido es necesario destacar que en la senda iniciada el pasado ejercicio el Gobierno Valenciano es consciente de que el desarrollo de las PYMES exige una apuesta sólida por la modernización y adaptación de la formación en todos sus ámbitos. Así pues, en materia de promoción de empleo estable, se presta una especial atención a la valorización de los recursos humanos, a través de la formación profesional ocupacional y al desarrollo de la economía social.

Destacando a este respecto las acciones en las políticas activas de empleo, que tienen como finalidad lograr una adaptación de los trabajadores a las nuevas exigencias tecnológicas y formativas de nuestro sistema productivo, eliminando los obstáculos para acceder a un puesto de trabajo al tiempo que conseguir una mejora constante de la productividad y de la competitividad de nuestras empresas. Todo ello junto a la consolidación de las diferentes actuaciones dirigidas al fomento del empleo que viene desarrollando la Generalitat así como el previsible impacto en la gestión que deberá suponer las transferencias en materia del INEM que la Generalitat Valenciana pondrá en marcha a partir del 1 de enero de 1999.

En desarrollo de lo anterior, y por lo que respecta al contenido concreto del articulado de la Ley de Presupuestos para 1999, pueden resaltarse por su importancia o novedad los siguientes aspectos:

- en materia del régimen económico de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados se han introducido concretas variaciones dirigidas tanto a perfilar el modelo vigente como a reflejar en el texto legal actuaciones que venían siendo ejecutadas al amparo de acuerdos suscritos entre la Generalitat y los agentes sociales afectados.

- en el Título III, relativo a los gastos de personal, se establece un incremento cuantitativo de las retribuciones del personal al servicio de sector público valenciano del 1,8 %, igual al índice de inflación previsto.

También se incluye en este Capítulo la ordenación de la Oferta de Empleo Público de la Generalitat Valenciana para 1999, destacando al efecto, no solo por su novedad sino por su transcendencia, tanto la posibilidad de extender la misma a todas aquellas plazas que, estando dotadas presupuestariamente, se encuentren desempeñadas de forma interina o temporal, como el régimen especifico que se recoge para el personal del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana.

- respecto a las operaciones financieras, reguladas en el Título V, se prevé el endeudamiento correspondiente al ejercicio de 1999, así como la cifra máxima de avales a prestar.

- el Título VI, relativo a las normas tributarias, se limita a actualizar determinados parámetros de algunos tributos, en uso de las habilitaciones que en este sentido efectúan a la Ley de Presupuestos las normas reguladoras de los mismos. Concretamente, esta actualización afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a la Tasa sobre el Juego, en la modalidad de la misma que grava el juego realizado mediante máquinas de tipos B y C.

Igualmente, en este Título se recoge, respecto al Canon de Saneamiento, las tasas propias y restantes ingresos de derecho público no impositivos, el mantenimiento de las tarifas o tipos vigentes para los mismos durante el ejercicio de 1998.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

De la aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Contenido, créditos iniciales

Artículo 1 Contenido.
  1. Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1.999 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

    1. Las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio.

    2. Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

    3. La totalidad de los gastos e ingresos de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat.

  2. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1999 son el resultado de la integración de los siguientes Presupuestos:

    1. El del Sector Administración General de la Generalitat.

    2. Los de las entidades autónomas de la Generalitat.

    3. Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

    4. Los de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2 Créditos iniciales
  1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del Sector Administración General, se aprueban créditos por importe de 1.121.175.282 miles de pesetas, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:

  2. Deuda Pública. 54.653.031

  3. Servicios de Carácter General. 25.793.484

  4. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana 6.774.207

  5. Seguridad, Protección y Promoción Social 67.555.434

  6. Producción de Bienes Públicos

    de Carácter Social 797.746.498

  7. Producción de Bienes Públicos

    de Carácter Económico 87.198.637

  8. Regulación Económica de Carácter General 16.682.339

  9. Regulación Económica

    de los Sectores Productivos 64.771.652

  10. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de las distintas entidades autónomas, consignan créditos por importe de 5.356.609 miles de pesetas, que se distribuyen de la siguiente forma:

    · Instituto Valenciano de la Juventud 3.424.073

    · Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias 1.307.514

    · Instituto Valenciano de Estadística 375.022

    · Organismo Público Valenciano de Investigación 250.000

  11. Se aprueban estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat Valenciana por un importe de 83.974.996 miles de pesetas, distribuidos de la siguiente forma:

    · Televisión Autonómica Valenciana, SA 22.705.268

    · Radio Autonomía Valenciana, SA 900.729

    · Instituto Valenciano de Vivienda, SA 8.429.865

    · Valenciana de Aprovech. Energético

    de Residuos, SA 3.283.065

    · Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA 22.898.107

    · Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA 2.739.253

    · Instituto Valenciano de la Exportación, SA 1.613.985

    · Gestión del Suelo de Alicante, SA 2.472.567

    · Parque Temático de Alicante, SA 13.212.451

    · Proyecto Cultural de Castellón, SA 1.557.706

    · Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A 4.162.000

  12. La estimación de gastos, de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat Valenciana, aprobada alcanza un importe de 57.378.107 miles de pesetas, cuya distribución es la siguiente:

    · Radiotelevisión Valenciana 2.369.092

    · Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 10.888.084

    · Teatres de la Generalitat Valenciana 1.510.300

    · Instituto Valenciano de Arte Moderno 1.359.537

    · Instituto de la Pequeña y Mediana

    Industria de la Generalitat Valenciana 8.048.291

    · Instituto Valenciano de Finanzas 1.805.089

    · Agència Valenciana del Turisme 6.068.312

    · Saneamiento de Aguas Residuales de la C.V. 24.974.402

    · Comité Económico y Social de la C.V. 96.000

    · Instituto Cartográfico Valenciano 100.000

    · Instituto Valenciano de Cinematografía

    "Ricardo Muñoz Suay" 159.000

  13. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los números anteriores, el presupuesto consolidado para 1999 de la Generalitat Valenciana asciende a 1.214.944.363 miles de pesetas.

Artículo 3 Financiación de los créditos iniciales.
  1. Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo anterior, se financiarán:

    1. Con los derechos económicos, que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 1.089.728.140 miles de pesetas.

    2. Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 33 de esta ley.

  2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de entidades autónomas, sociedades mercantiles y otras entidades de derecho público, a que se refieren los apartados dos, tres y cuatro del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto del sector administración general de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos entes.

CAPÍTULO II Artículo 4

Beneficios fiscales

Artículo 4 Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el estado a la Generalitat, se estiman en 31.267.141 miles de pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:

· Impuesto sobre el Patrimonio

de las personas físicas: 2.872.188

· Impuesto sobre Sucesiones: 4.122.393

· Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: 4.061.938

· Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (Tramo Autonómico): 16.407.256

· Actos Jurídicos Documentados: 3.802.866

· Tasa sobre el Juego del Bingo: 500

TÍTULO II Artículos 5 a 21

De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I Artículos 5 a 10

Normas generales de la gestión

Artículo 5 Créditos en función de objetivos y programas.

Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Generalitat Valenciana, Sector Administración General, sus entidades autónomas y empresas financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquéllos, se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6 Principios de gestión.

La gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Generalitat deberá sujetarse a los siguientes principios:

  1. La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas, que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.

  2. No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

  3. El cumplimiento de las limitaciones expresadas en el apartado anterior deberá verificarse al nivel que esta ley establece para los distintos casos.

  4. Los créditos no ejecutados podrán ser objeto de redistribución por el Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, a través del programa "Gastos Diversos", con el fin de maximizar el cumplimiento de la programación prevista y optimizar la utilización de los recursos.

Artículo 7 Carácter limitativo de los créditos.
  1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

  2. El crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

    1. Para los gastos de personal: consignación por artículo económico y programa presupuestario.

    2. Para los gastos de funcionamiento: consignación del capítulo económico y programa presupuestario.

    3. Para los gastos financieros: consignación por capítulo y programa presupuestario.

    4. Para los gastos de transferencias corrientes y transferencias de capital: consignación por línea de subvención, capítulo de gasto y programa presupuestario.

    5. Para los gastos de inversiones reales y pasivos financieros: consignación por capítulo y programa presupuestario.

    6. Para los gastos en activos financieros; consignación por proyecto financiero, capítulo y programa presupuestario

  3. No obstante lo anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.

Artículo 8 Gestión integrada y su contabilización.
  1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente Ley, no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto al nivel que se determina para cada caso:

    1. Para los gastos de personal, de funcionamiento y financieros: subconcepto económico.

    2. Para las transferencias corrientes y transferencias de capital: subconcepto económico y sublinea de subvención.

    3. Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.

  2. Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, los gastos relativos a los programas 412.10 "Centros integrados de Salud Pública" y 412.2 "Asistencia Sanitaria", de la Conselleria de Sanidad, se contabilizarán por "centros de gestión". Lo anterior será de aplicación en cada uno de los "subprogramas" en que se desagrega el programa 412.2 "Asistencia Sanitaria".

    En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por "centro de gestión" en el programa 412.10, y por "subprograma" y "centro de gestión" en el programa 412.2.

    En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación, se realizarán por la Conselleria de Sanidad, a través de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Artículo 9 Adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
  1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, pueda adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles y vincularlos al pago de una prestación periódica en cualquiera de las modalidades reguladas por el derecho de censo en la legislación civil, y pueda asumir, si es preciso, los compromisos previos que, sin conllevar obligaciones pecuniarias con vencimiento anterior a la adquisición definitiva de los derechos, sean adecuados a tal finalidad, y, asimismo, se le autoriza a representar documentalmente las prestaciones correspondientes en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

  2. Se autoriza al Gobierno Valenciano a adquirir, gravar, enajenar directamente inmuebles a cualesquiera entidades o empresas públicas de la Generalitat Valenciana, sin las limitaciones establecidas la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

  3. Se dará cuenta a las Cortes Valencianas de las adquisiciones, gravámenes y enajenaciones a que se refiere los apartados anteriores.

Artículo 10 Ejecución anticipada de proyectos de inversión.
  1. El Gobierno, a propuesta conjunta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública y de la Conselleria que por razón de la materia de que se trate tenga la competencia atribuida, podrá autorizar la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales cuyo objeto será la ejecución anticipada de proyectos de inversión en obras de urbanización, jardines, equipamientos deportivos y sociales, así como, construcciones de carácter cultural y educativo.

  2. Las obras a que se refiere el apartado anterior deberán ser financiadas y, si procede, adjudicadas según la normativa vigente por las propias entidades locales. El importe de estas obras será reintegrado en todo o en parte por la Generalitat, mediante transferencias de acuerdo con los créditos habilitados al efecto en cada ejercicio presupuestario con el objeto de atender la financiación de los planes de inversión definidos conjuntamente por la Conselleria competente por razón de la materia y la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública. Regulándose el régimen de cofinanciación, en los diferentes convenios firmados con cada entidad local.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 14

Gestión de los presupuestos docentes no universitarios

Artículo 11 Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.
  1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

    1. Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

      · Los fondos que con esta finalidad se les libre, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de aquella.

      · Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

      · Los producidos por legados, donaciones o cualquier forma admisible en Derecho.

    2. Los gastos de funcionamiento, que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por el director del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo Consejo Escolar. Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

    3. Los gastos de funcionamiento incluirán, además de los contenidos en el capítulo segundo de la vigente clasificación económica de gastos de la Generalitat, los destinados a la reparación y mantenimiento de inmuebles del centro y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro.

  2. Los gastos destinados a reparaciones que excedan del mero mantenimiento de los centros y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro podrán efectuarse siempre que éstos y aquellos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar por 100.000 pesetas el número de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 1.500.000 pesetas, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

  3. No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes cuya matrícula supere los 1.500 alumnos, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a reparaciones que excedan del mero mantenimiento de los centros y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos, podrán sobrepasar lo indicado en los números anteriores hasta el límite máximo de 2.000.000 de pesetas por ambos conceptos.

Artículo 12 Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
  1. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 1999, es el fijado en el Anexo I de esta ley.

    Con carácter provisional y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los Ciclos Formativos de la Formación Profesional, éstos se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en el Anexo I de esta ley.

  2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 1999, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente Convenio.

    No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el abono de los distintos complementos por el ejercicio de cargo cuya cuantificación se incluya en el apartado de Gastos Variables del nivel y enseñanza, a excepción del de Dirección, sólo será efectivo a partir del momento en que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, mediante Orden, lo haya regulado.

    El componente del módulo destinado a "Otros Gastos" surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1999.

    Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a Educación Primaria como al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se mantendrá la dotación del número de profesores con la titulación adecuada necesario, de modo que ello permita que pueda impartirse una correcta enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de "Otros Gastos" será la equivalente a tres unidades de Educación Primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

  3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

    - Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclos Formativos de Grado Superior, Bachillerato LOGSE o Bachillerato Unificado Polivalente 3.000 pesetas alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.

    - Ciclos Formativos de Grado Medio: 3.000 pesetas alumno/mes durante cuatro meses, en el período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 1999.

    La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la Administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la presente Ley para los respectivos niveles de enseñanza.

  4. Se faculta a la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, no pudiendo la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo I de esta Ley. A este respecto, en los ciclos formativos que se hallen concertados, el número de horas de profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales, y en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2000 horas o inferior. El exceso de horas computado en los módulos, y que obedece a la posibilidad de que se produzcan desdobles, sólo podrá ser consumido por el centro cuando éste acredite que el ciclo formativo tiene un mínimo de veinte alumnos, previa autorización por la Dirección General de Centros Docentes y en los supuestos en que existe previsto desdoble en los módulos correspondientes.

  5. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria completa contarán con un orientador, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro y que dispondrá de tantas horas semanales como unidades tenga el centro concertadas en dicho nivel.

Artículo 13 Contratación de profesores de apoyo y de ampliación de plantilla.
  1. Además del profesorado necesario para impartir completo el currículo correspondiente al nivel de enseñanza objeto de concierto, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá autorizar a los centros con concierto en los niveles de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria o, en su caso, de Educación Especial, la contratación de profesores de apoyo según lo indicado en la Tabla nº 1 adjunta, o bien profesores para completar la plantilla de primaria según lo que se determina en la Tabla nº 2 adjunta.

  2. Las contrataciones de profesores de apoyo o de ampliación de plantilla se realizarán en las condiciones que se detallan a continuación:

    1. Los profesores de apoyo que se contraten en virtud de la presente Ley provendrán necesariamente del grupo de profesores afectados por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos. Del mismo modo, la ampliación de plantilla deberá contribuir a la recolocación de dichos profesores, en la forma en que se acuerde con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza concertada

    2. Estos profesores serán contratados por los centros en igualdad de condiciones, obligaciones y responsabilidades que el resto del profesorado, en el marco legal o reglamentario establecido por la legislación vigente y en consonancia con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

    3. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia reconocerá dichas dotaciones de apoyo o de plantilla e incluirá a estos profesores en la nómina de pago delegado solamente en el caso de que se cumplan las condiciones anteriores. La dotación para profesorado de apoyo o de plantilla tendrá como límite las cantidades que por "Salarios y cargas sociales" y "Gastos Variables" prevé el módulo de conciertos educativos para el nivel de Educación Infantil/Preescolar y Educación Primaria.

  3. Se autoriza a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia a asumir, con cargo a las dotaciones destinadas a la recolocación del profesorado, dentro de las líneas de subvención previstas para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos que renuncie expresamente a la recolocación en otro centro.

    Tabla nº 1

    Centros Profesores de apoyo

    De 8 a 15 unidades 1

    De 16 a 23 unidades 2

    De 24 a 31 unidades 3

    De 32 a 39 unidades 4

    De 40 a más unidades 5

    Tabla nº 2

    Centros Nº profesores (*)

    De una línea completa (6 uds.) de E. Primaria 9

    De dos líneas completas (12 uds.) de E. Primaria 17

    De tres líneas completas (18 uds.) de E. Primaria 25

    De cuatro líneas completas (24 uds.) de E. Primaria 32

    De cinco líneas completas (30 uds.) de E. Primaria 40

    (*) Se incluyen los profesores adscritos a las unidades concertadas y los profesores de apoyo.

Artículo 14 Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
  1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la Intervención Delegada en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el Consejo Escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

  2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el apartado 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

CAPÍTULO III Artículo 15

Gestión de los presupuestos universitarios

Artículo 15 Régimen presupuestario de las Universidades de competencia de la Generalitat Valenciana.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma Universitaria, y en relación con el régimen transitorio de adecuación de plantillas universitarias, se autorizan los costes del personal funcionario docente, del contratado docente y del personal funcionario no docente de las universidades por los importes detallados en el anexo II de esta ley.

  2. Las universidades podrán ampliar los créditos del capítulo I "Gastos de Personal", señalados en el apartado anterior, por acuerdo expreso del Consell que así lo autorice, a propuesta conjunta de las Consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Economía, Hacienda y Administración Pública.

  3. A los efectos del artículo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y de conformidad con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Orden de 15 de octubre de 1985, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, tendrán la consideración de operaciones de capital los capítulos seis a nueve, inclusive, de los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de las universidades.

CAPÍTULO IV Artículo 16

Gestión de los créditos para gastos

de reconocimiento preceptivo

Artículo 16 Competencias del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Corresponde al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, de los siguientes conceptos de gasto:

· Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social de los funcionarios públicos y otras prestaciones sociales.

· Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado a la administración.

· Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.

· Los que se destinen al pago de intereses o la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

· Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a minusválidos en la medida que aumenten los beneficiarios que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

· Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

· Las derivadas de la reprogramación plurianual en los gastos de capital.

· Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

· Las ayudas de incentivos económicos, concedidas al amparo del Decreto 91/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 6 de marzo de 1995, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

· Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto.

· Los derivados de sentencias judiciales firmes.

· Los créditos destinados al fomento de la suscripción del seguro agrario.

· Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en explotaciones agrícolas y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto.

· Los créditos correspondientes a actuaciones financiadas o cofinanciadas por el FEOGA, Sección Garantía.

CAPÍTULO V Artículos 17 a 21

Normas para la modificación de los presupuestos

Artículo 17 Principios generales.
  1. Los límites establecidos en el artículo 32 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, para la modificación de los créditos, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.

  2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

  1. Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

  2. Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

  3. Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.

  4. La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la inclusión o supresión de operaciones financieras.

  5. La inclusión o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus importes previstos y datos descriptivos esenciales.

  6. La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.

Artículo 18 Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  2. La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

  3. Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.

  4. La afectación o desafectación del carácter nominativo de los créditos para transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  5. La supresión de líneas de subvención, así como la variación de los importes previstos en las de carácter nominativo.

  6. La variación de los importes previstos en las líneas de subvención que financian las operaciones corrientes y de capital de las empresas de la Generalitat, así como la variación de los de las entidades autónomas que se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  7. La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.

Artículo 19 Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

  2. Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el estado de gastos, conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  3. Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los fondos estructurales de la Unión Europea.

  4. Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones administrativas o competenciales, y aquéllas que resulten necesarias para obtener una adecuada imputación contable.

  5. La incorporación de remanentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden al presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat Valenciana, como a los de sus entidades autónomas.

    A tal efecto, se incorporarán automáticamente los remanentes de créditos correspondientes a incentivos regionales.

    Con la incorporación de remanentes podrán determinarse las condiciones y plazos de gestión de los mismos, dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que se acuerde su incorporación.

  6. La variación en los importes previstos en las líneas de subvención que no tengan carácter nominativo, así como aquellas que financiando operaciones corrientes y de capital de las entidades autónomas se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  7. La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente aprobados por el Consell de la Generalitat Valenciana, así como la de aquellos proyectos que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios.

    Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de carácter finalista.

  8. La inclusión de líneas de subvención que permitan la suscripción de Convenios y las previstas en el artículo 45 punto c), del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  9. Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos que se consignen en el programa "Gastos Diversos".

  10. Las que sean necesarias para dotar los créditos de los conceptos de gastos detallados en el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previa determinación de los recursos que las han de financiar.

Artículo 20 Competencias de los Consellers para autorizar modificaciones presupuestarias.
  1. Corresponde a los titulares de las Consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

    1. Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la Conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.

    2. Ajustes en la dotación de líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

      · Que se trate de líneas de subvención de carácter genérico.

      · Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo capítulo y programa presupuestario.

      · Que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza o beneficiarios, sean de ineludible cumplimiento para la Generalitat Valenciana.

      · Que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención.

      · Que no alterando la distribución de fondos finalistas y propios asociados en el conjunto del capítulo, permita cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación.

      · Que no suponga desviación o alteración de los objetivos del programa.

    3. Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos.

  2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública.

  3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 21 Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.
  1. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las Intervenciones Delegadas y, en su caso, por la Intervención General.

  2. La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

TÍTULO III Artículos 22 a 31

De los gastos de personal

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 22 a 31

Delimitación del Sector Público Valenciano

y régimen retributivo de aplicación al mismo

Artículo 22 Delimitación del Sector Público Valenciano.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente se considerará Sector Público Valenciano:

· Las Instituciones a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la mencionada Ley.

· El Sector Administración General de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas.

· Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 23 Normas generales del régimen retributivo.
  1. Con efectos de 1 de enero de 1999, las retribuciones íntegras asignadas a los puestos de trabajo que desempeña el personal al servicio del Sector Público Valenciano no podrán experimentar un incremento global superior al 1,8 por ciento con respecto a las del año 1998, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

  2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el número anterior o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas, que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

  4. Los complementos personales y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 1,8 por ciento previsto en el anterior número uno. Tampoco será de aplicación el citado incremento a las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios a las que se refiere el Decreto 24/97, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano.

  5. Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

Artículo 24 Retribuciones de los altos cargos del Consell.
  1. Con efectos de 1 de enero de 1999, las retribuciones de los altos cargos del Consell, excluidos los secretarios generales y directores generales, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

    · Presidente de la Generalitat 11.074.964 Ptas.

    · Conseller 9.434.402 Ptas.

    · Subsecretario 8.908.210 Ptas.

  2. El régimen retributivo para 1999 de los secretarios generales, directores generales y asimilados, será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Generalitat del Grupo A en el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, a tal efecto se fijan las siguientes cuantías de complemento de destino y valor mínimo de complemento específico, referidas a doce mensualidades:

    · Complemento de destino 1.665.121 Ptas.

    · Complemento específico 2.500.120 Ptas.

    Los complementos específicos de los secretarios generales, directores generales y asimilados, serán fijados por el Consell en la correspondiente relación de puestos de altos cargos con el fin de asegurar la transparencia administrativa y que las retribuciones guarden la relación adecuada con la especial dedicación y responsabilidad de los mencionados altos cargos de la Generalitat.

  3. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, modificado por la Ley 5/1994, de 24 de octubre, los funcionarios declarados en servicios especiales, por ser miembros del Gobierno Valenciano, o altos cargos de la administración autonómica, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 25 Indemnización por cese a los altos cargos del Consell que no accedan de forma inmediata a un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad pública o privada.

Los altos cargos del Consell que cesen en el desempeño de sus funciones tendrán derecho a una indemnización máxima de tres mensualidades, cada una de ellas de igual importe de las que vinieran percibiendo como altos cargos.

El derecho a dichas percepciones, que se satisfará mensualmente, decaerá en el momento en que, dentro del periodo de tres meses, ocupasen otro puesto de trabajo en el sector privado o en la fecha en que adquiera efectos económicos el reingreso a un puesto de trabajo en el sector público.

Artículo 26 Retribuciones para 1999 de los funcionarios de la Generalitat Valenciana.
  1. Las retribuciones a percibir en el año 1999 por los funcionarios de la Generalitat Valenciana serán las que se indican en el presente artículo.

  2. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentaran un crecimiento del 1,8 por ciento respecto a las establecidas para el ejercicio de 1998, sin perjuicio en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  3. Las retribuciones básicas y el complemento de destino correspondientes a cada nivel retributivo de los funcionarios de la Generalitat Valenciana se devengarán en las cuantías establecidas en la legislación aplicable a todas las Administraciones Públicas. A tal efecto, además de las doce mensualidades ordinarias, se liquidarán dos pagas extraordinarias por el mismo importe del sueldo y trienios de cada una de ellas.

  4. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, así mismo, un crecimiento del 1,8 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 1998, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

  5. El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, y para su aplicación se estará en todo caso a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. A tal efecto se autoriza a la citada Conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

    En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

  6. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la Conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

  7. Los complementos personales de garantía y los transitorios quedarán absorbidos por el incremento de las retribuciones de carácter general establecido en la presente Ley, de tal forma que este solo se computará en un 50% de su importe, entendiendo que tienen ese carácter el sueldo referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

    Los complementos personales transitorios y los de garantía igualmente serán absorbidos y compensados en cómputo anual como consecuencia del cambio de grupo, nivel, puesto de trabajo o de cualquier incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o al grupo de pertenencia.

    Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en computo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat Valenciana como consecuencia de transferencias en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, así como los que se puedan reconocer como consecuencia de un Plan de ordenación de recursos humanos.

Artículo 27 Retribuciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias.
  1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en el artículo 26 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley, y de que la cuantía anual del complemento de destino del citado artículo 26 se satisfaga en catorce mensualidades, siendo objeto de publicidad al resto de funcionarios del organismo correspondiente y a los representantes sindicales.

  2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén fijados a dicho personal experimentarán un incremento del 1,8 respecto al aprobado para el ejercicio de 1998, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 26.2 de esta Ley.

  3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios establecidos por el Consell de la Generalitat, a propuesta conjunta de las Consellerias de Economía, Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.

  4. Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/1987, se regularán por lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 28 Retribuciones del personal laboral.
  1. Con efectos de 1 de enero de 1999, la masa salarial del personal laboral, a que se refiere el apartado segundo del presente artículo, no podrá experimentar un crecimiento global superior al 1,8 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio de 1998, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada empresa o entidad mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional.

    Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornadas, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1999, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

    Las indemnizaciones u otras compensaciones de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establecen con carácter general para el personal funcionario de la Generalitat.

  2. Durante el año 1999, será preceptivo el informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas y las sociedades mercantiles y entes públicos de la Generalitat Valenciana, a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  3. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 1999 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

  4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia cuando no exista informe favorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de Presupuestos.

  5. Las sociedades mercantiles de la Generalitat Valenciana y las entidades de derecho público de ella dependientes, podrán contratar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos y funciones que tengan encomendados, siempre que dicha contratación no suponga incremento en la dotación que para gastos de personal contemplen sus presupuestos.

  6. Las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la Generalitat Valenciana o de sus entidades autónomas, así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado, podrán pagar el concepto de productividad siempre que tengan un sistema de objetivos que permitan su correcta evaluación y que el importe total del mismo no supere el 7 por ciento de la masa salarial correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias fijas y periódicas pagadas durante el ejercicio 1998 (excluido el mencionado concepto). Las sociedades y las entidades de derecho público afectadas, con carácter previo a su efectiva aplicación y mediante propuesta motivada, deberán dar cuenta al Consell de las cuantías individualmente asignadas por tal concepto a su personal. La citada propuesta deberá remitirse dentro del último trimestre del ejercicio.

    En ningún caso, las cuantías asignadas por el concepto de productividad durante un periodo de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. A tal efecto, las cuantías asignadas por tal concepto no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

  7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para 1999, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 29 Retribuciones del personal eventual.

Las retribuciones íntegras del personal eventual al servicio de la Generalitat Valenciana experimentarán un incremento del 1,8 por ciento respecto a las correspondientes a 1998.

Artículo 30 De la Oferta de Empleo Público.
  1. Durante el año 1999, las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por ciento de la tasa de reposición de efectivos.

    Este último criterio no será de aplicación al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat creado por la Ley 14/1997, que añadió una Disposición Adicional, la Novena, a la Ley de la Función Pública Valenciana, cuya provisión se determinará de acuerdo con los planes que se establezcan por la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública para la cobertura de la correspondiente plantilla.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, podrán convocarse los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas debidamente aprobadas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente. A tal efecto tendrán prioridad los servicios prestados en el ámbito sanitario, siendo, para este supuestos, las Consellerias de Economía, Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, los órganos competentes para su convocatoria.

  2. El Gobierno Valenciano, con los límites establecidos en el apartado anterior, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de las Consellerias competentes en la materia, constando el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana, así como de los puestos o plazas a que se refiere el último párrafo del apartado primero de este artículo.

  3. En las convocatorias para el ingreso en la Función Pública Valenciana, bien como funcionario o personal laboral, se especificarán los puestos de trabajo reservados para su desempeño por minusválidos.

Artículo 31 De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
  1. Las distintas Consellerias y las Entidades Autónomas podrán formalizar durante 1999, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

    2. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana vigentes.

    3. Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

  2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las consellerias y entidades autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 29 del texto refundido mencionado en el apartado anterior.

  4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la Conselleria o entidad que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

  5. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.

TÍTULO IV Artículo 32

Gestión de transferencias corrientes y de capital

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 32

De las Transferencias

Artículo 32 Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general.

Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general, previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana:

  1. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares.

  2. Las transferencias corrientes concedidas por la Conselleria de Bienestar Social, en el área de los Servicios Sociales Especializados a que se refiere la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas.

    En cualquier caso, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, los beneficiarios de las citadas transferencias corrientes deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una nueva regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

    A estos efectos, los beneficiarios deberán aportar los justificantes de gasto correspondientes a cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.

    En el caso de los Conciertos con Centros Privados de Atención Social Especializada previstos en el Título VI de la Ley 5/1997, de la Generalitat Valenciana, regirá el mismo sistema de pagos anticipados descrito anteriormente. No obstante al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo y subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentre la regularización económica del ejercicio anterior.

  3. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Medio Ambiente en el ámbito de las actividades del voluntariado medio-ambiental.

    1. El abono de las ayudas se efectuará previa aprobación de los justificantes presentados por el beneficiario en la periodicidad que éste considere oportuno y siempre en un porcentaje nunca inferior al 25% del total de la subvención.

    2. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80% del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:

      · Hasta un 40% del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.

      · El resto, hasta el 80% mencionado, se abonará tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de subvención, según revisión realizada por los servicios técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, que expedirán certificado en el sentido indicado.

    3. El resto se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por la Generalitat Valenciana para la realización de la actividad.

  4. Ayudas y subvenciones corrientes o de capital, concedidas en el marco de actuaciones del programa presupuestario 542.10 "Investigación Científica y Técnica":

    1. Ayudas para la realización de "Proyectos de Investigación Científica y desarrollo tecnológico Generalitat Valenciana", de proyectos de I + D para investigadores doctores no pertenecientes a las plantillas de universidades y centros de investigación, y para la adquisición general de equipamiento de infraestructura de carácter científico-técnico: hasta un 100% de la ayuda correspondiente a cada anualidad podrá librarse de inmediato una vez concedida, siempre que los beneficiarios sean universidades, centros de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás entidades de investigación, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

    2. Pago de becas de formación, perfeccionamiento y movilidad del personal investigador: las becas de formación de personal investigador, las becas de personal de apoyo técnico a la investigación, las ayudas para estancias de becarios predoctorales en centros de investigación, las ayudas para estancias postdoctorales de jóvenes investigadores y las ayudas para estancias de profesores e investigadores podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento de la cuantía total en mensualidades anticipadas.

      Cuando la ayuda incluya una bolsa de viaje, ésta se abonará junto a la primera mensualidad.

    3. Pago a las entidades beneficiarias de la aportación en concepto de ayuda institucional complementaria a las becas predoctorales de formación del personal investigador: hasta un 100% de la ayuda podrá librarse una vez concedida.

  5. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 "Enseñanza Primaria", destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación Infantil/Preescolar de los centros privados de la Comunidad Valenciana.

    En estos supuestos el 100% de la ayuda podrá librarse de inmediato una vez sea concedida a los centros beneficiarios. La justificación de la subvención se realizará una vez finalizado el curso mediante certificación del Consejo Escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que los titulares del centro han cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.

    .6. Subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Bienestar Social, libradas con cargo al programa presupuestario 313.20 "Drogodependencias y otras Adicciones" y que se destinen a la financiación de:

    · Unidades de conductas adictivas.

    · Centros y programas específicos de reinserción social de drogodependientes de carácter residencial y semiresidencial.

    · Programas y equipos municipales de prevención.

    · Programas de asistencia específica a familiares de drogodependientes.

    · Programas específicos a drogodependientes con problemática jurídico-penal.

    · Centros de acogida de carácter semiresidencial.

    En los supuestos señalados, las subvenciones concedidas podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento en 12 mensualidades anticipadas de la cuantía total de la subvención.

    La justificación de la suma librada se efectuará a trimestres vencidos, debiendo aportarse a tal efecto la documentación acreditativa de la efectiva y correcta aplicación de las cantidades abonadas a la actuación objeto de la subvención.

  6. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidos por la Conselleria de Presidencia en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en él articulo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano.

  7. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, en el ámbito del Plan de Empleo Rural (PAMER) y de los Programas de Formación Ocupacional, podrán hacerse efectivas en los siguiente términos:

    1. El 60% una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.

    2. El 40% cuando se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.

    Para el supuesto de las subvenciones libradas en el marco de los Programas de Formación Ocupacional, la no presentación de avales, en los términos previstos en la legislación vigente, determinará la aplicación del régimen general de libramiento de subvenciones previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana de la Generalitat Valenciana.

    Para el supuesto de subvenciones libradas en el marco del PAMER, cuando los beneficiarios sean entidades locales no será preciso la presentación de las garantías por anticipo de subvenciones a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

TÍTULO V Artículos 33 a 37

De las operaciones financieras

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 33 a 37

Deuda Pública, operaciones de tesorería

y avales de la Generalitat Valenciana

Artículo 33 De la Deuda Pública.
  1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, incremente la Deuda de la Generalitat Valenciana con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 1999 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1999 en más de 10.500.000 miles de pesetas.

  2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:

    1. por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

    2. consecuencia de la aprobación y, en su caso, de las modificaciones que pudieran producirse durante el periodo de su vigencia, del "Escenario de consolidación presupuestaria 1.998-2001", suscrito, el 28 de mayo de 1998, entre la Administración Central del Estado y la Comunidad Valenciana, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de enero de 1.997.

    3. por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

    Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el párrafo anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

  3. Así mismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:

    1. por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1998 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la misma.

    2. por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración del Estado, previstos en el Acuerdo, de 23 de septiembre de 1996, del Consejo de Política Fiscal y Financiera relativo al "Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001".

  4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a las mismas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.

  5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.

Artículo 34 De la Deuda Pública a corto plazo.

El Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite previsto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Entendiéndose este límite referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 35 Avales de la Generalitat.
  1. La Generalitat Valenciana, en los términos previstos en los artículos 84 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública podrá prestar avales durante el ejercicio de 1999 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas hasta un límite de 100.000 millones de pesetas.

  2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

  3. Los importes de las operaciones de productos derivados avaladas y vinculadas a operaciones de crédito no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

  4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, será el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, el órgano competente para autorizar avales.

Artículo 36 Asunción por la Generalitat Valenciana de la carga de la Deuda para 1999, de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
  1. La Generalitat asume la carga de la Deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 1999

  2. El importe de la Deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat Valenciana para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

Artículo 37 Del Instituto Valenciano de Finanzas.

El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año de 1999, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 30.000 millones de pesetas de volumen vivo a 31 de diciembre de 1999.

No obstante, se autoriza al Gobierno Valenciano a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

TÍTULO VI Artículos 38 a 42

De las normas tributarias

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 38 y 39

De los impuestos directos

Artículo 38 Impuesto sobre el Patrimonio.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, el mínimo exento al que se refiere el artículo octavo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, queda fijado en 17.300.000 pesetas.

Artículo 39 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, la reducción, en la modalidad mortis causa de este impuesto, que figura como 1ª) en el artículo diez de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, queda fijada en 15.612.000 pesetas.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 40

De los impuestos indirectos

Artículo 40 Canon de saneamiento.
  1. Durante 1999 el Canon de Saneamiento se exigirá con arreglo a las tarifas recogidas en el artículo 39.1 de la Ley 15/1997, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1998.

  2. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de Comunidad Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad de depuración de las instalaciones y la incorporación ostensible del agua a los productos fabricados. A tal fin, se autoriza al Gobierno Valenciano para la aprobación de las fórmulas y procedimientos de determinación de dichos coeficientes correctores, que no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que, en virtud de expediente aprobado al efecto por el Gobierno Valenciano, se establezca un coeficiente por debajo del citado límite inferior.

  3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo periodo de consumo abarque diferentes años se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho periodo comprendida en los mismos.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 41 y 42

De las tasas y otros ingresos

Artículo 41 Tasa sobre el Juego

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, el apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, queda redactado del siguiente modo:

"Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1997, de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de máquina Cuota anual (PTA)

  1. Tipo "B" (recreativas con premio)

    1.1 De un solo jugador 491.000

    1.2 En las que pueden intervenir

    dos o más jugadores, siempre que

    el juego de cada uno de ellos sea

    independiente del realizado por los demás.

    1.2.1 De dos jugadores 981.540

    1.2.2 De tres o más jugadores (N es el

    número de jugadores y Pm el precio

    máximo autorizado de la partida) 999.836 +

    2.406 x N x Pm

  2. Tipo C ("azar") 720.012

    En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida de máquinas tipo "B", la cuota tributaria de 491.000 pesetas se incrementará en 11.300 pesetas por cada cinco en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio".

Artículo 42 Tasas propias y otros ingresos de derecho público.
  1. Se mantienen para 1999 los tipos de cuantía fija de las tasas propias y restantes ingresos de derecho público no impositivos de la Hacienda de la Generalitat Valenciana en el importe exigible durante 1998. A estos efectos, se considerarán tipos de cuantía fija los que no se determinen por un porcentaje de la base, cuando ésta venga expresada en unidades monetarias, y aquellos otros aplicables sobre bases no expresadas en dichas unidades.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma Universitaria, y 147.Dos de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana.

  2. Cuando de la recaudación de las tasas y otros ingresos de derecho público a lo largo del ejercicio de 1999, se puede estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

  3. Las cantidades procedentes de los reintegros por subvenciones a que se refiere el artículo 47.9 del vigente texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

TÍTULO VII Artículo 43

De la información a las Cortes

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 43

De la información a las comisiones de las Cortes Valencianas

Artículo 43 De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en los distintos artículos de la presente Ley, el Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública dará cuenta a la comisión correspondiente de las Cortes Valencianas, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

  1. En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

  2. Mensualmente, información del grado de ejecución de los capítulos presupuestarios, en cada uno de los programas.

  3. Trimestralmente:

    · Del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat Valenciana.

    · De las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos, a los que la Generalitat Valenciana deberá hacer frente directamente como consecuencia de su función de avalista.

    · De las ampliaciones de crédito a que se refiere el apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley.

    · De la distribución de las aportaciones del Fondo Nacional de Cooperación Municipal a las Entidades Locales.

    · De las modificaciones aprobadas para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones, y de aquellas que sean necesarias para hacer frente a los intereses de demora en el pago de las obligaciones de la Generalitat Valenciana.

    · De las modificaciones técnicas que, afectando a la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto y no afectando a las cuantías de las dotaciones autorizadas durante el ejercicio corriente, se deriven de las variaciones orgánicas acordadas por los órganos competentes.

  4. Cada periodo de sesiones:

    · De las ampliaciones de dotación de personal realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1995 Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana.

    · De la concesión de subvenciones corrientes a que se refieren los puntos c) y d) del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

    · De la concesión de transferencias de capital a que hace referencia el apartado 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  5. La información sobre las operaciones de emisión de Deuda o créditos aprobados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Presupuestos de las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios, el Consejo Jurídico Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua..

  1. Las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios y el Consejo Jurídico Consultivo, podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 1998.

  2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de las Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, Consejo Valenciano de Cultura, Síndico de Agravios, Consejo Jurídico Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua, se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación.

    Segunda. Ayudas al Desarrollo en países del tercer mundo.

  3. Al objeto de atender proyectos finalistas de ayuda al desarrollo en países del tercer mundo, se autoriza al Instituto Valenciano de Finanzas a concertar operaciones de crédito hasta un importe máximo de 2.500 millones de pesetas, durante el ejercicio de 1999.

  4. Los programas plurianuales de Ayuda al Desarrollo en países del tercer mundo, iniciados durante 1998 por la Generalitat Valenciana, podrán acogerse al sistema de financiación previsto en el párrafo anterior.

    Tercera. Agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias.

    Los agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias, beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas, de cuantías inferiores a 200.000 pesetas, no estarán obligados a acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

    Cuarta. De la adecuación de los complementos específicos.

    Por Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos conforme al incremento autorizado por la presente Ley.

    Para la adecuación de dicho complemento, al objeto de que guarde la procedente relación con el contenido del puesto de trabajo, podrá superarse el referido límite, dando cuenta al Gobierno Valenciano.

    Quinta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

    Sin perjuicio de sus peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

    Sexta. De la adquisición de los terrenos necesarios para la ampliación del campus de la Universitat Miguel Hernández de Elx.

    El ayuntamiento de Elx asumió el compromiso de la financiación y puesta a disposición de los terrenos necesarios para la construcción y ampliación de la Universidad Miguel Hernández de Elx, terrenos cedidos y financiados en su primera fase.

    Con el fin de garantizar la total instalación de dicha universidad, imprescindible para Elx y las Comarcas del Sur de la Comunidad Valenciana y ante la posibilidad de que el Ayuntamiento no pueda hacer frente a la urgente necesidad de financiación para el restante de terrenos necesarios para la total construcción y puesta en funcionamiento de la Universitat Miguel Hernández de Elx, en los plazos previstos y habida cuenta de la falta de recursos de la propia Universitat, la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria competente, por razón de la materia, establecerá, subsidiariamente, la financiación suficiente para garantizar la disponibilidad de los terrenos para que la Universitat Miguel Hernández de Elx se ejecute en los plazos previstos

    Séptima

    Se faculta a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública a tomar las medidas oportunas para habilitar el crédito necesario para la ejecución del programa de actividades presentado por la F.E.V.A. para la celebración del año 1999 como "Año del Audiovisual Valenciano".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el articulo 28 de la presente Ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el articulo 23 de la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Coordinación con Diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán como anexo al presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1999 los presupuestos aprobados por las Diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 29 de diciembre de 1998

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

ANEXO I

MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999, de la siguiente forma:

E. Preescolar/ E.Infantil

Salarios y c.sociales 4.054.170

Gastos Variables 521.487

Otros gastos 801.878

TOTAL 5.377.535

E. Primaria

Salarios y c.sociales 4.054.170

Gastos Variables 583.813

Otros gastos 801.878

TOTAL 5.439.861

E.E. Psíquicos

Salarios y c.sociales 4.054.170

Gastos Variables 583.813

Otros gastos 842.830

P. complementario 2.722.395

TOTAL 8.203.208

E.E. Autistas

Salarios y c.sociales 4.054.170

Gastos Variables 583.813

Otros gastos 842.830

P. complementario 2.208.282

TOTAL 7.689.095

E.E. Auditivos

Salarios y c.sociales 4.054.170

Gastos Variables 583.813

Otros gastos 842.830

P. complementario 2.533.083

TOTAL 8.013.896

E.E. Plurideficientes

Salarios y c.sociales 4.054.170

Gastos Variables 583.813

Otros gastos 842.830

P. complementario 3.143.916

TOTAL 8.624.729

E.E. Integración (Primaria)

Salarios y c.sociales 4.054.170

Gastos Variables 583.813

Otros gastos 842.830

P. complementario 0

TOTAL 5.480.813

E.S.O. (primer ciclo)

Salarios y c.sociales 5.189.338

Gastos Variables 631.673

Otros gastos 995.893

TOTAL 6.816.904

E.S.O. (2º ciclo)

Salarios y c.sociales 6.727.180

Gastos Variables 1.179.038

Otros gastos 1.099.209

TOTAL 9.005.427

E.E. Integración (Secundaria)

Salarios y c.sociales 4.737.450

Gastos Variables 921.123

Otros gastos 842.830

P. complementario 0

TOTAL 6.501.403

F.P. Primer grado Industrial / Agraria

Salarios y c.sociales 7.219.905

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.091.370

TOTAL 9.237.183

F.P. Primer Grado Servicios

Salarios y c.sociales 7.219.905

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 954.578

TOTAL 9.100.391

F.P. Primer grado. Aprendizaje Tareas (Psíquicos)

Salarios y c.sociales 8.108.341

Gastos Variables 689.588

Otros gastos 1.164.128

P. complementario 4.346.681

TOTAL 14.308.738

F.P. Segundo grado. Admvo./Delineación

Salarios y c.sociales 6.664.528

Gastos Variables 920.039

Otros gastos 1.022.797

TOTAL 8.607.364

F.P. Segundo grado. Restantes ramas

Salarios y c.sociales 6.664.528

Gastos Variables 920.039

Otros gastos 1.168.709

TOTAL 8.753.276

BUP / Bachillerato

Salarios y cargas sociales 6.442.933

Gastos variables 1.219.750

Otros gastos 1.163.868

Total 8.826.551

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES AGRARIAS

Jardineria (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.317.671

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.970.807

TOTAL 8.214.386

Jardineria (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.265.161

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.093.334

TOTAL 9.284.403

Explotaciones Agrícolas Intensivas (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.950.273

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.970.807

TOTAL 10.846.988

Explotaciones Agrícolas Intensivas (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.160.227

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.093.334

TOTAL 9.179.469

FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

Conducción de activ. Físico-deportivas en el medio natural (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.684.941

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 8.957.543

Conducción de activ. Físico-deportivas en el medio natural (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 947.490

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.413.316

FAMILIA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN

Gestión Administrativa (Primer curso)

Salarios y c.sociales 6.212.694

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 9.485.296

Gestión Administrativa (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING

Comercio (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.005.664

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 10.278.266

Comercio (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

FAMILIA PROFESIONAL: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO

Laboratorio de Imagen (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.317.671

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 4.671.582

TOTAL 10.915.161

Laboratorio de Imagen (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 311.508

TOTAL 2.097.461

FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

Obras de albañileria (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.684.941

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.596.998

TOTAL 8.207.847

Obras de albañileria (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.632.431

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.719.524

TOTAL 9.277.863

FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

Equipos Electrónicos de Consumo (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.749.049

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 10.951.042

Equipos Electrónicos de Consumo (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 9.014.424

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 12.335.829

Equipos e instalac. Electrotécnicas (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.157.260

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.970.807

TOTAL 11.053.975

Equipos e instalac. Electrotécnicas (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 8.603.331

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.093.334

TOTAL 11.622.573

FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA

Mecanizado (Primer curso)

Salarios y c.sociales 10.221.369

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 13.130.545

Mecanizado (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 7.676.211

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.102.679

TOTAL 10.704.798

Tratamientos superficiales y térmicos (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.387.627

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 3.847.986

TOTAL 10.161.521

Tratamientos superficiales y térmicos (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERIA Y TURISMO

Cocina (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.775.340

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.628.148

TOTAL 11.329.396

Cocina (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 8.708.266

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.750.675

TOTAL 11.384.849

Servicios de restaurante y bar (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.157.260

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 3.067.315

TOTAL 12.150.483

Servicios de restaurante y bar (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL

Estética personal decorativa (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.002.740

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 3.067.315

TOTAL 11.995.963

Estética personal decorativa (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

Peluquería (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.087.304

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.628.148

TOTAL 10.641.360

Peluquería (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 9.480.865

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.750.675

TOTAL 12.157.448

FAMILIA PROFESIONAL: MADERA Y MUEBLE

Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.384.660

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.596.998

TOTAL 9.907.566

Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 10.562.505

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.719.524

TOTAL 13.207.937

FAMILIA PROFESIONAL: MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS

Carrocería (Primer curso)

Salarios y c.sociales 9.238.900

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.596.998

TOTAL 11.761.806

Carrocería (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 9.789.905

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.719.524

TOTAL 12.435.337

Electromecánica de Vehículos (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.795.711

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 11.704.887

Electromecánica de Vehículos (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 10.358.400

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.102.679

TOTAL 13.386.987

FAMILIA PROFESIONAL: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN

Instal. y mantenim. Electromecánico de maquinaria y conducc. de líneas (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.230.140

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 10.139.316

Instal. y mantenim. Electromecánico de maquinaria y conducc. de líneas (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.230.183

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.102.679

TOTAL 9.258.770

Montaje y mantenim. De instalac. de frio climatiz. y prod. Calor (Primer curso)

Salarios y c.sociales 6.766.581

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 9.675.757

Montaje y mantenim. de instalac. de frio climatiz. y prod. Calor (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 8.824.926

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.102.679

TOTAL 11.853.513

FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA

Laboratorio (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.848.178

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.285.490

TOTAL 11.059.576

Laboratorio (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD

Cuidados Auxiliares de Enfermería (Primer curso)

Salarios y c.sociales 9.154.336

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.285.490

TOTAL 11.365.734

Cuidados Auxiliares de Enfermería (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

Farmacia (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.536.299

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.285.490

TOTAL 9.747.697

Farmacia (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

FAMILIA PROFESIONAL: TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL

Calzado y marroquin. (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.384.660

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 10.293.836

Calzado y marroquin. (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

Confección (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.332.193

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 10.241.369

Confección (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

Operaciones de ennoblecim. textil (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.795.753

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 10.704.929

Operaciones de ennoblecim. textil (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

Producc. de hilatura y tejeduría de calada (Primer curso)

Salarios y c.sociales 6.693.743

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 9.602.919

Producc. de hilatura y tejeduría de calada (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS

Preimpresión en Artes Gráficas (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.300.182

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 8.502.175

Preimpresión en Artes Gráficas (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.195.205

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 9.516.610

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES AGRARIAS

Gestión y organizac. de los recursos natur. y paisajísticos (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.457.583

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.970.807

TOTAL 8.354.298

Gestión y organizac. de los recursos natur. y paisajísticos (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.370.095

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.093.334

TOTAL 9.389.337

Gestión y organizac. de empresas agropecuarias (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.422.605

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.970.807

TOTAL 8.319.320

Gestión y organizac. de empresas agropecuarias (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.544.986

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.093.334

TOTAL 9.564.228

FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

Animación de activ. físicas y deportivas (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.148.415

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.465.419

TOTAL 10.539.742

Animación de activ. físicas y deportivas (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.632.431

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.192.783

TOTAL 8.751.122

FAMILIA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN

Administración y Finanzas (Primer curso)

Salarios y c.sociales 6.851.144

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.383.721

TOTAL 9.160.773

Administración y Finanzas (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.475.030

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.274.480

TOTAL 8.675.418

Secretariado (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.510.050

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 8.782.652

Secretariado (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING

Comercio internacional (Primer curso)

Salarios y c.sociales 6.215.575

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.309.838

TOTAL 8.451.321

Comercio internacional (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.422.562

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.348.363

TOTAL 8.696.833

Gestión comercial y márketing (Primer curso)

Salarios y c.sociales 6.163.108

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 9.435.710

Gestión comercial y márketing (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

Gestión del transporte (Primer curso)

Salarios y c.sociales 6.110.641

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.144.036

TOTAL 8.180.585

Gestión del transporte (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 8.439.966

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.514.165

TOTAL 10.880.039

Servicios al consumidor (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.230.140

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 10.502.742

Servicios al consumidor (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

FAMILIA PROFESIONAL: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO

Imagen (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.075.620

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 10.277.613

Imagen (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 10.098.945

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 13.420.350

Realización de audiovisuales y espectáculos (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.545.028

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 8.747.021

Realización de audiovisuales y espectáculos (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.335.117

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 9.656.522

Sonido (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.405.116

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 8.607.109

Sonido (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.370.095

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 9.691.500

FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

Desarrollo de proy. urbanísticos y operac. topográficas (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.539.180

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.218.560

TOTAL 9.683.648

Desarrollo de proy. urbanísticos y operac. topográficas (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 8.553.746

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.392.640

TOTAL 10.872.294

Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.539.180

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.218.560

TOTAL 9.683.648

Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 8.553.746

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.392.640

TOTAL 10.872.294

Realización y planes de obra (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.684.941

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 8.957.543

Realización y planes de obra (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 947.490

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.413.316

FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

Desarrollo de productos electrónicos (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.128.045

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 11.330.038

Desarrollo de productos electrónicos (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 7.950.273

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 11.271.678

Instalaciones Electrotécnicas (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.332.151

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.970.807

TOTAL 11.228.866

Instalaciones Electrotécnicas (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 7.641.233

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.093.334

TOTAL 10.660.475

Sistemas de regulación y control automáticos (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.641.191

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 11.843.184

Sistemas de regulación y control automáticos (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 7.626.626

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 10.948.031

Sistemas de telecom. e informáticos (Primer curso)

Salarios y c.sociales 9.399.183

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 12.601.176

Sistemas de telecom. e informáticos (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.387.584

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 9.708.989

FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA

Construcciones metálicas (Primer curso)

Salarios y c.sociales 9.364.205

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 12.273.381

Construcciones metálicas (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.544.986

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.102.679

TOTAL 9.573.573

Producción por mecanizado (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.311.780

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 11.220.956

Producción por mecanizado (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 9.332.108

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.102.679

TOTAL 12.360.695

FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO

Agencias de viajes (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.684.941

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 8.957.543

Agencias de viajes (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 947.490

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.413.316

Alojamiento (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.684.941

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 8.957.543

Alojamiento (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 947.490

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.413.316

Información y comercializ.turísticas (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.684.941

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 8.957.543

Información y comercializ.turísticas (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 947.490

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.413.316

Restauración (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.002.740

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.628.148

TOTAL 10.556.796

Restauración (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 7.935.666

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.750.675

TOTAL 10.612.249

FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL

Estética (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.075.620

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.628.148

TOTAL 9.629.676

Estética (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 9.944.425

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.750.675

TOTAL 12.621.008

FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIA ALIMENTARIA

Industria alimentaria (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.367.129

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.596.998

TOTAL 10.890.035

Industria alimentaria (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.422.562

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.719.524

TOTAL 9.067.994

FAMILIA PROFESIONAL: INFORMÁTICA

Administración de Sistemas Informáticos (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.545.028

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.970.807

TOTAL 8.441.743

Administración de Sistemas Informáticos (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.335.117

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.093.334

TOTAL 9.354.359

Desarrollo de Aplicac. Informáticas (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.545.028

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.970.807

TOTAL 8.441.743

Desarrollo de Aplicac. Informáticas (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.370.095

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.093.334

TOTAL 9.389.337

FAMILIA PROFESIONAL: MADERA Y MUEBLE

Producción de madera y mueble (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.040.642

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.596.998

TOTAL 9.563.548

Producción de madera y mueble (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 7.781.146

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.719.524

TOTAL 10.426.578

FAMILIA PROFESIONAL: MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS

Automoción (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.676.169

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 11.585.345

Automoción (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 8.090.186

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.102.679

TOTAL 11.118.773

FAMILIA PROFESIONAL: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN

Mantenimiento de equipo industrial (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.999.859

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 10.909.035

Mantenimiento de equipo industrial (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.544.986

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.102.679

TOTAL 9.573.573

Mantenim.y montaje de instalaciones de edificio y proceso (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.332.151

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 11.241.327

Mantenim.y montaje de instalaciones de edificio y proceso (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 8.728.636

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.102.679

TOTAL 11.757.223

FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA

Análisis y control (Primer curso)

Salarios y c.sociales 9.845.254

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.596.998

TOTAL 12.368.160

Análisis y control (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.303.021

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.719.524

TOTAL 8.948.453

FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD

Anatomía patológica y citología (Primer curso)

Salarios y c.sociales 9.090.143

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 12.292.136

Anatomía patológica y citología (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.544.986

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 9.866.391

Dietética (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.725.755

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.596.998

TOTAL 11.248.661

Dietética (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 10.329.184

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.719.524

TOTAL 12.974.616

Documentación sanitaria (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.574.116

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 11.846.718

Documentación sanitaria (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

Higiene bucodental (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.093.067

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 11.295.060

Higiene bucodental (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 3.409.860

Imagen para el diagnóstico (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.848.220

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 11.050.213

Imagen para el diagnóstico (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.544.986

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 9.866.391

Laboratorio de diagnóstico clínico (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.002.740

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 11.204.733

Laboratorio de diagnóstico clínico (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 11.705.256

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 15.026.661

Ortoprotésica (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.684.941

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 8.886.934

Ortoprotésica (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.632.431

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 9.953.836

Prótesis dentales (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.684.941

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 8.886.934

Prótesis dentales (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.632.431

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 9.953.836

Radioterapia (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.906.407

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.276.085

TOTAL 12.108.400

Radioterapia (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 947.490

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 2.395.497

TOTAL 3.497.305

Salud ambiental (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.539.180

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.596.998

TOTAL 10.062.086

Salud ambiental (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 8.862.786

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.719.524

TOTAL 11.508.218

FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

Animación sociocultural (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.684.941

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 8.957.543

Animación sociocultural (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 947.490

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.413.316

Educación infantil (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.370.138

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.226.862

TOTAL 7.522.908

Educación infantil (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 6.544.986

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.431.339

TOTAL 8.902.233

Integración social (Primer curso)

Salarios y c.sociales 5.527.539

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 2.346.694

TOTAL 8.800.141

Integración social (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

FAMILIA PROFESIONAL: TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL

Procesos de confección industrial (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.075.620

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 9.984.796

Procesos de confección industrial (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

Procesos de ennoblecimiento textil (Primer curso)

Salarios y c.sociales 7.230.140

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 10.139.316

Procesos de ennoblecimiento textil (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada (Primer curso)

Salarios y c.sociales 8.157.260

Gastos Variables 925.908

Otros gastos 1.983.268

TOTAL 11.066.436

Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada (Segundo curso)

Salarios y c.sociales 860.045

Gastos Variables 154.318

Otros gastos 311.508

TOTAL 1.325.871

ANEXO II

Subvención corriente y coste autorizado del personal

de las universidades competencia de la Generalitat Valenciana

  1. SUBVENCIÓN CORRIENTE

    UNIVERSIDAD DE ALICANTE 8.001.554.424

    UNIVERSITAT "JAUME I" 3.405.494.747

    UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA 11.482.355.459

    UNIVERSITAT DE VALENCIA 15.512.545.007

    UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ 2.054.000.000

  2. Coste autorizado de personal incluyendo todos los conceptos retributivos:

    1. Universidad de Alicante

      Personal funcionario docente

      y contratado docente 4.514.604.165

      Personal funcionario no docente 996.102.192

    2. Universitat Jaume I de Castellón

      Personal funcionario docente

      y contratado docente 2.351.381.668

      Personal funcionario no docente 604.197.306

    3. Universidad Miguel Hernández

      Personal funcionario docente

      y contratado docente 1.778.334.139

      Personal funcionario no docente 604.197.306

    4. Universidad Politécnica de Valencia

      Personal funcionario docente

      y contratado docente 7.900.942.176

      Personal funcionario no docente 1.673.693.718

    5. Universitat de Valencia

      Personal funcionario docente

      y contratado docente 13.471.229.861

      Personal funcionario no docente 3.351.610.501

      ENMIENDAS APROBADAS POR EL PLENO DE LAS CORTES VALENCIANAS, A LAS DIFERENTES SECCIONES DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO DE 1999.

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

BAJA

Servicio: 01

Programa: 111.40

Capítulo: 2

Aplicación Económica: 228

Se reducen: 10.000.000

Quedan: 21.500.000

ALTA

Servicio: 01

Programa: 111.40

Capítulo: 4

Código Línea: 403/000/99

Fomento y producción de uso del idioma Valenciano

Beneficiario: Personas, Instituciones y Entidades sin fines de lucro

Alta: 10.000.000

Quedan: 20.000.000

OOOOO

Programa 126,30 Coordinación Administrativa y Territorial

En objetivo básico, añadir

"2.2 promoción del valenciano".

OOOOO

Incremento

Servicio: 01 Gabinete del Presidente

Programa: 111.40 "Gabinete del President de la Generalitat"

Capítulo : IV Transferencias Corrientes

Nueva línea: Ayuda Social

Nuevo Código de Línea: 405/000/99

Descripción: Constituir un Fondo Único para mejorar las condiciones laborales y socio-económicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana

Importe: + 2.000.000

Minoración

Servicio: 01 Gabinete del Presidente

Programa: 111.40 "Gabinete del President de la Generalitat"

Capítulo : II Gastos de Funcionamiento

Importe: -2.000.000

OOOOO

Sección 06 Economía, Hacienda y Administración Pública

Programa 611.20. Centro de cálculo

En objetivo básico, cabe añadir un punto nuevo:

1.6. Valencianizar todo el sistema de información económica y financiera de la Generalitat y la gestión propia de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

OOOOO

Programa 611.20. Centro de cálculo

En principales líneas de actuación cabe añadir un punto nuevo:

1.6.1 Implantación del valenciano en el sistema informático de la Generalitat y en sus publicaciones y comunicaciones internas y externas.

OOOOO

Programa 612.10. Planificación y previsión económica

En objetivo básico, añadir:

1.7. Dar apoyo al reconocimiento de la Comunidad Valenciana como zona objetivo 1 de la Unión Europea.

OOOOO

Programa 612.30. Patrimonio de la Generalitat

En principales líneas de actuación, en 1.1.1, añadir, al final lo siguiente:

"en valenciano".

OOOOO

Programa 612.50 Presupuestos de la Generalitat

En principales líneas de actuación, en 1.1.1, añadir, al final lo siguiente:

"también en valenciano".

OOOOO

Programa 121.50 Organización, sistemas de información e Infocentro

En objetivo básico añadir lo siguiente:

"5.1. Promoción del valenciano en este servicio".

OOOOO

Programa 121.50 Organización, sistemas de información e Infocentro

En principales líneas de actuación, añadir:

"5.1.1. Garantizar la presencia generalizada del valenciano".

OOOOO

Incremento

Servicio: 01 Conseller y Secretaria General

Programa: 611.10 "Dirección y Coordinación General"

Capítulo : IV Transferencias Corrientes

Nueva línea: Ayuda Social

Nuevo Código Línea: 404/000/99

Descripción: Constituir un Fondo Único para mejorar las condiciones laborales y socio-económicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana

Importe: + 10.000.000

Minoración:

Servicio: 01 Conseller y Secretaria General

Programa: 611.10 "Dirección y Coordinación General"

Capítulo : II Gastos de Funcionamiento

Importe: -10.000.000

OOOOO

Sección 07 Conselleria de Presidencia

BAJA

Servicio: 04

Programa: 462.10

Código Línea: 401/000/99

Financiación RTVV y sociedades gestoras

Se reducen: 10.000.000

Quedan: 6.916.946.000

ALTA

Servicio: 04

Programa: 462.10

Código Nueva Línea: 408/000/99

Ayudas utilización Idioma Valenciano en Medios de Comunicación Social

Alta: 10.000.000

Quedan: 10.000.000

OOOOO

BAJA

Servicio: 01

Capítulo: 2

Programa: 121.20

Aplicación Económica: 228

Se reducen: 5.000.000

Quedan: 21.560.000

ALTA

Servicio: 01

Capítulo: 4

Programa: 121.20

Código Línea: 403/000/99

Ayudas a entidades privadas para la promoción del Idioma Valenciano

Alta: 5.000.000

Quedan: 5.000.000

OOOOO

Programa: 462.10

Ficha: F.P. 4

En: Principales líneas de actuación para asumir el objetivo

Añadir nueva línea: "2.1.3 Concesión de ayudas a los medios de comunicación social para la utilización del valenciano"

OOOOO

Programa: 462.10

Ficha: F.P. 4

En: Problemática sobre la que se actúa

Añadir un nuevo punto: "3. Promoción del valenciano en los medios de comunicación"

OOOOO

Programa: 462.10

Ficha: F.P. 4

En: Objetivo básico

Añadir un nuevo punto: 3.1. Consecución de una mayor presencia del valenciano en los medios de comunicación.

OOOOO

Programa: 462.10

Ficha: F.P. 4

En: Principales líneas de actuación para asumir el objetivo

Añadir nueva línea: "3.1.1 Concesión de ayudas a los medios de comunicación social para la utilización del valenciano"

OOOOO

Programa 121,20

Alta

Código línea 401/000/99

Se aumentan: 10.000 miles de ptas.

Baja

Capítulo 2 gastos de funcionamiento

Aplicación Económica 225: 10.000 miles de ptas.

OOOOO

Programa 462,20 Oficina del Portavoz

En objetivo básico añadir:

"3.1 Creación del Consell Asesor de RTVV".

OOOOO

Programa 462,20 Oficina del Portavoz

En principales líneas, añadir:

"3.1.1 Redacción del decreto de Creación del Consejo Asesor de RTVV".

OOOOO

Programa 126,20

En problemática sobre la que se actúa, añadir:

"3. Débil presencia del valenciano en las actuaciones jurídicas de la Generalitat".

OOOOO

Programa 126,20

En principales líneas de actuación, añadir:

"3.1.1 Incorporar el valenciano a las actuaciones jurídicas de la Generalitat".

OOOOO

Programa 126,10

En objetivo básico, añadir:

"3.1 Conseguir una presencia mayor del valenciano en todas las actuaciones jurídicas de la Generalitat".

OOOOO

Programa 462,10 Comunicaciones

En problemática sobre la que se actúa, añadir:

"3. Promoción del valenciano en los medios de comunicación".

Programa 125,10 Administración Local

En principales líneas de actuación, añadir:

"1.4.1 Estudio y preparación de la Ley de Comarcalización".

OOOOO

Programa 125,10

En objetivo básico, añadir:

"1.4 Promover la elaboración de la Ley de Comarcalización".

SE REDUCEN DE

Partida presupuestaria 07.05.125,10

Cód. línea 701/000/99

Capítulo 7

Se minoran 15.000.000 pesetas

SE AÑADEN A

Partida presupuestaria 07.05.125,10

Capítulo 7

Nuevo código línea 702/000/99

Descripción : Convenio fomento y mantenimiento asociacionismo vecinal

Beneficiario: Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana (FAVCOVA)

Descripción y finalidad: Cooperación al sostenimiento de los gastos corrientes y actos para el fomento del asociacionismo vecinal.

Importe 15.000.000 pesetas

Normativa reguladora: Convenio. Nominativa

OOOOO

Incremento

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 121.20 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: IV Transferencias Corrientes

Nueva línea: Ayuda Social

Nuevo código línea: 403/000/99

Descripción: Constituir un Fondo Único para mejorar las condiciones laborales y socio-económicas del personal al Servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Beneficiarios: personal al Servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana

Importe: + 6.000.000

Minoración

Sección: 07 Presidencia

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 121.20 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: II Gastos de Funcionamiento

Importe: - 6.000.000

OOOOO

Servicio 02 Subsec. de Planificación y Relaciones Externas

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo:

Añadir al final del punto 1.1.1. lo siguiente:

"en la acción de gobierno"

OOOOO

Servicio 02 Subsec. de Planificación y Relaciones Externas

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo:

Añadir al final del punto 1.1.4. lo siguiente:

"con criterios profesionales"

OOOOO

Servicio 05

Programa 221.10 Protección Civil y extinción de incendios

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

Fomento de la adaptación de los planeamientos urbanísticos locales de la Comunidad Valenciana a las indicaciones de la cartografía de zonas inundables.

OOOOO

Servicio 05

Programa 222.10 Policía Autónoma Valenciana

Objetivos básicos:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

Desarrollo legislativo para el impulso más adecuado de la Policía Autónoma.

OOOOO

Programa: 134.10

Ficha: F.P. 4

En: Objetivo básico

Añadir nuevo punto: "1.11 Propiciar la subvención en casos de situación de emergencia en países de tercer mundo"

OOOOO

Programa: 134.10

Ficha: F.P. 4

En: Principales líneas de actuación para asumir el objetivo

Añadir nueva líneas: "1.11.1 Propiciar la subvención en casos de situación de emergencia en países del tercer mundo"

OOOOO

Servicio 02 Subsec. de Planificación y Relaciones Externas

Programa 112.40 Relaciones Externas

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo:

Añadir en el punto 1.1.15. al final lo siguiente:

"y social"

OOOOO

Servicio 02 Subsec. de Planificación y Relaciones Externas

Programa 134.10 Coop. Internacional al Desarrollo

Objetivos básicos:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

"Dirigir sustancialmente las ayudas a los países afectados por el huracán Mitch en Centroamérica".

OOOOO

Sección 08 Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Servicio 03: D.G. de Obras Públicas

Programa 513.10: Infraestructura de carreteras

Ficha F.P. 6: Anexo de inversiones reales previstas

Proyecto 1037: "Nuevas infraestructuras de carreteras"

ALTA: Añadir un nuevo subproyecto:

CÓDIGO: 1037.920

DENOMINACIÓN: Acondicionamiento carretera CV-14 Morella-Zorita

AÑO INICIO: 99

CÓDIGO TERRITORIAL: 12 01 080

COSTE TOTAL ESTIMADO: 1.484.640.000 ptas.

ANUALIDADES: 1999: 100.000.000 ptas.

2000: 600.000.000 ptas.

2001: 784.640.000 ptas.

BAJA: Disminuir en la cantidad de 100.000.000 ptas. la anualidad 99 prevista para el subproyecto 1037.918, "Modificados", que quedará con una dotación de 421.694.000 ptas.

OOOOO

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 511.10 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: IV Transferencias Corrientes

Nueva línea: Ayuda Social

Nuevo Código de línea: 403/000/99

Descripción: Constituir un Fondo Único para mejorar las condiciones laborales y socio-económicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Beneficiario: personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana

Importe: +11.000.000

Minoración:

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 511.10 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: II Gastos de funcionamiento

Importe:-11.000.000

OOOOO

Servicio 04 D.G. Transportes

Programa 513,20 Infraestructura del Transporte

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

1.1.1 Desarrollo del programa de Ampliación de la Red Metropolitana de FGV, entre cuyas actuaciones están previstas la prolongación de las líneas hasta la Feria Muestrario de Valencia y hasta el Aeropuerto de Manises.

OOOOO

BAJA

Servicio: 04

Capítulo: 7

Programa: 513.20

Código Línea: 701/000/99

Se reducen: 20.000.000

Quedan: 159.000.000

ALTA

Servicio: 04

Capítulo: 6

Programa: 513.20

Crear una nueva línea:

Denominación Estudio viabilidad prolongación Ferrocarriles de la Generalitat hasta el aeropuerto de Manises..

Alta: 20.000.000

Quedan: 20.000.000

OOOOO

Programa 512.10

Alta

Nuevo código: 1032

Redacción proyecto de reparación del pantano de Elx

Importe: 5.000 miles de PTA

Baja

Capítulo II Gastos de Funcionamiento

Se disminuyen: 5.000 miles de PTA

OOOOO

Programa 513.20

Inversiones

En el código 1046.906, sustituir: "Redacción Proyecto Tranvía Alicante", por lo siguiente:

"Redacción proyecto unión por tranvía Elx-universidad-aeropuerto-Alicante."

OOOOO

Programa 513.20

Alta

Nuevo código: 1192.5

Estudio básico para el enterramiento de las vías de RENFE a su paso por las poblaciones de Alfafar-Benetússer-Sedaví

Importe: 50.000 miles de PTA

Baja

Código 1046.904 Ramal Terra Mítica

Se disminuyen: 50.000 miles de PTA

OOOOO

ALTA

Programa 431.10 Vivienda

Capítulo 7

Adición nuevo Código Línea

Descripción: Rehabilitación Ayuntamiento Algorfa

Beneficiario: Ayuntamiento Algorfa

Importe 40.000.000 ptas.

BAJA

Programa 431.10

Código línea : 703/000/99

Capítulo 7

Importe : 40.000.000 ptas.

OOOOO

ALTA

Programa 513.10

Capítulo 6

Nuevo Código Línea 1037.920

Descripción : Urbanización Pista Silla

Importe : 10.000.000 ptas.

BAJA

Programa 513.10

Capítulo 6

Código : 1037.918

Importe 10.000.000 ptas.

OOOOO

SE REDUCEN DE

Partida presupuestaria 08.05.431,10

Cód. línea 1052.910

Capítulo 6

Se minoran 25.000.000 pesetas anualidad 1999

Se minoran 25.000.000 pesetas anualidad 2000

SE AÑADEN A

Partida presupuestaria 08.05.431,10

Capítulo 7

Nuevo Código línea 711/000/99

Descripción: Almácera. Peatonalización calles

Beneficiario: Ayuntamiento de Almácera

Importe: 25.000.000 pesetas anualidad 1999

25.000.000 pesetas anualidad 2000

Normativa reguladora. Convenio. Nominativa

OOOOO

Programa 432.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"7.1.2 Continuar con la tramitación del plan de acción territorial relativo a la zona protegible, en la parte valenciana del río Cabriel."

OOOOO

Programa 432.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"7.1.3 Redactar y tramitar un plan de acción territorial específico, para proteger los tramos de costa, aún virgen, en el litoral de la Comunidad Valenciana."

OOOOO

Programa 442.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"2.1.2 Exigir de la administración central que cumpla sus compromisos sobre la construcción de depuradoras de interés general, previstas en el Plan de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana."

OOOOO

Programa 442.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"2.1.5 Evitar los vertidos contaminantes en la comarca de La Vega Baja, recogiéndolos en redes públicas de saneamiento y depurándolos a través de la construcción de las EDAR previstas para, una vez depurados, sean reutilizados."

OOOOO

Programa 442.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"2.1.6 Que durante el año 1999 se ejecuten, acaben y pongan en funcionamiento todas las depuradoras (EDAR y colectores) previstos para la comarca de La Vega Baja dentro del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana."

OOOOO

Programa 442.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"2.1.17 Impulsar la realización, con carácter de urgencia, de la depuradora de aguas residuales de Gandia y zona sur de La Safor, ya adjudicada, para que se finalice en 1999."

OOOOO

Programa 442.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"2.1.18 Impulsar la realización, con carácter de urgencia, de los colectores generales de la zona sur de la comarca de La Safor, para que se finalicen en 1999."

OOOOO

Programa 442.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"2.1.19 Realizar el colector de saneamiento desde Real de Gandía hasta el empalme con el colector de Gandía."

OOOOO

Programa 512.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Suprimir:

"1.1.2 Participación en la elaboración de los planes hidrológicos del Júcar, Segura y Ebro."

OOOOO

Programa 512.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"5.1.1 Instar al Gobierno central para que, con la máxima urgencia, remita a las Cortes Generales el Proyecto del Plan Hidrológico Nacional."

OOOOO

Programa 512.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"2.2.2 Realizar un plan y programa específico para prevención de inundaciones en las comarcas de La Ribera Alta y La Ribera Baixa."

OOOOO

Programa 512.10

Ficha FP 4

En: Objetivo básico

Añadir: Nuevo punto

"2.3 Ampliar los trabajos técnicos ya iniciados respecto al Mapa de Riesgos de Inundaciones en la Comunidad Valenciana."

OOOOO

Programa 512.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"2.1.13 Ejecución en Gandia, del proyecto de encauzamiento del barranco de Beniopa, fase II y programación de la fase III."

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP 4

En: Objetivo básico

Añadir: Nuevo punto

"1.4 Exigir del Gobierno central que mejore la conservación y solucione los puntos negros de las carreteras, que situadas en la Comunidad Valenciana, son de su competencia."

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP 4

En: Objetivo básico

Añadir: Nuevo punto

"1.5 Solicitar del Gobierno central la transferencia de la titularidad de la autopista A-7 y los tramos no sujetos a concesión que le dan continuidad, situados entre la comunidad de Cataluña y la comunidad de Murcia."

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"1.5.1 Proceder a transferir a la Comunidad Valenciana, la titularidad de la autopista A-7 y los tramos que le dan continuidad, desde la comunidad de Cataluña hasta la comunidad de Murcia."

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP 4

En: Objetivo básico

Añadir: Nuevo punto

"1.6 Gestionar ante el Gobierno central, el desarrollo, con carácter prioritario, del desdoblamiento y nuevas variantes, de las carreteras N-340 y N-332, a su paso por la Comunidad Valenciana."

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"1.6.1 Solicitar al Gobierno del Estado que dé prioridad y urgencia a las circunvalaciones de las ciudades afectadas por las carreteras N-340 y N-332, para evitar puntos negros y siniestralidad, así como un ahorro de tiempo y consumo de combustible."

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"1.6.2 Extender el convenio recientemente firmado entre la Comunidad Valenciana y el ministerio, respecto a la carretera N-332, desde la ciudad de Alicante hasta el sur de la Comunidad Valenciana (comarca de La Vega Baja)."

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"1.1.44 Solicitar del Ministerio de Fomento la variante de Cocentaina en la N-340."

OOOOO

PROGRAMA 513.10

FICHA FP4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

AÑADIR: Nueva línea de actuación

"1.1.50 realización de la conexión autovía la Font de la Figuera-Alacant."

OOOOO

PROGRAMA 514.10

FICHA FP4

EN: Objetivo básico

AÑADIR: Nuevo punto

"5.1 realización de un estudio para fijar la estrategia de los Puertos de Interés General de la Comunidad Valenciana. Así como de las infraestructuras que les sean necesarias para ser competitivos."

OOOOO

PROGRAMA 513.20

FICHA FP4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

AÑADIR: Nueva línea de actuación

"3.1.4 Instar al Gobierno central para que incluya entre sus prioridades, la mejora y modernización de la línea ferroviaria Valencia-Canfranch."

OOOOO

PROGRAMA 513.20

FICHA FP4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

AÑADIR: Nueva línea de actuación

"3.1.5 Llegar a compromisos concretos con la Administración central para realizar el soterramiento de las vías del ferrocarril de RENFE a su paso por los núcleos urbanos de las poblaciones de Alfafar, Sedaví, Benetusser y Quart de Poblet."

OOOOO

PROGRAMA 513.20

FICHA FP4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

AÑADIR: Nueva línea de actuación

"3.1.6 Realizar, en colaboración con la Administración central, el proyecto para la realización del soterramiento de las vías del ferrocarril en Alicante."

OOOOO

PROGRAMA 513.20

FICHA FP4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

AÑADIR: Nueva línea de actuación

"3.1.13 Impulsar el proyecto ferroviario Gandia-Dénia, finalizando el proyecto en 1999."

OOOOO

PROGRAMA 513.30

FICHA FP4

EN: Objetivo básico

AÑADIR: Nuevo punto

"1.4 Reforma de la legislación sobre el taxi."

OOOOO

PROGRAMA 513.30

FICHA FP4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

AÑADIR: Nueva línea de actuación

"1.4.1 Introducir en la futura Ley de Transportes de la Comunidad Valenciana, la nueva legislación sobre el taxi."

OOOOO

PROGRAMA 513.30

FICHA FP4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

AÑADIR: Nueva línea de actuación

"1.4.2 En la nueva legislación sobre el taxi y cuando se conceden nuevas licencias, optar por la formula de los autónomos y no de las sociedades."

OOOOO

PROGRAMA 513.30

FICHA FP4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

AÑADIR: Nueva línea de actuación

"1.4.3 El nuevo Reglamento del taxi, deberá consensuarse con los representantes del sector y, previamente a su redacción definitiva, deberá tramitarse la nueva Ley del Transporte de la Comunidad Valenciana."

OOOOO

PROGRAMA 513.30

FICHA FP4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

AÑADIR: Nueva línea de actuación

"6.1.1 Redacción y tramitación de la Ley del Transporte valenciana y posteriormente, desarrollar las disposiciones complementarias."

OOOOO

PROGRAMA 431.10

FICHA FP4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

AÑADIR: Nueva línea de actuación

"4.1.35 En el marco del Plan RACHA de Alicante, iniciar durante el año 1999, el parc de l'Ereta del monte Benacantil."

OOOOO

Servicio 05 D.G. de Arquitectura y Vivienda

Programa 431.10 Arquitectura y Vivienda

En Objetivo básico, añadir un nuevo punto:

"Promoción y fomento de un Plan de Vivienda joven, basado fundamentalmente en el alquiler.".

OOOOO

Servicio 02

Programa 432.10 Ordenación del Territorio y Urbanismo

Objetivos básicos:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

Impulsar, a partir de la cartografía de zonas inundables, las pertinentes adaptaciones de los planeamientos municipales.

OOOOO

Servicio 03

Programa 512.10 Gestión e Infraestructuras de Recursos Hídricos

Objetivos básicos:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

Adaptación planeamientos municipales a partir de la existencia de la cartografía de las zonas inundables.

OOOOO

Servicio 03

Programa 513.10 Infraestructuras de carreteras

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

Hasta La Jana y conexión con el litoral.

OOOOO

Servicio 03

Programa 513.20 Infraestructuras del transporte

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

Acuerdo con la Administración Central para potenciar línea Sagunto-Teruel-Zaragoza

OOOOO

Servicio 03

Programa 513.20 Infraestructuras del transporte

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

Acuerdo con el Gobierno de Aragón para pedir al Estado la reapertura de la estación de Canfranc

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP4

En objetivo Básico

Añadir . Nuevo punto

1.4.1. Solicitar del Gobierno Central que la autovía Alicante-Cartagena, en el tramo valenciano, se realice con financiación estatal y libre de peaje.

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Añadir: Nueva línea de actuación:

1.4.1. Solicitar del Gobierno Central que la autovía Alicante-Cartagena esté libre de peaje, realizando las modificaciones contractuales que fueran necesarias.

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP4

En : Objetivo básico

Añadir : Nuevo punto:

1.9. Solicitar del Gobierno Central que pase a ser objetivo, la ejecución de la autovía Vinaroz-Vitoria (N-232), hasta como mínimo, su conexión en Zaragoza con la autovía Sagunto-Somport.

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuacxión:

1.1.8. Solicitar del Ministerio de Fomento que dentro del ejercicio presupuestario de 1999, se inicie en territorio de la Comunidad Valenciana, la ejecución del tramo pendiente de la autovía Sagunto-Somport.

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación:

1.1.10 Solicitar del Ministerio de Fomento, la urgente ejecución de la variante de Almenara a la variante de Villavieja, y hacer operativa la autovía de La Plana en el tramo desde Almenara hasta Nules.

OOOOO

Programa 513.10

Ficha FP 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir: Nueva línea de actuación

"1.1.22 Ejecutar la carretera Morella-Zorita del Maestrazgo y Zorita del Maestrazgo-límite de provincia, para conectar estos dos municipios con la provincia de Teruel y el litoral."

OOOOO

Servicio 02

Programa 432.10 Ordenación del Territorio y Urbanismo

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo:

Añadir al punto 2.1.1 después de "urbanizable" lo siguiente:

Con una apuesta clara para la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente.

OOOOO

Servicio 02

Programa 432.10 Ordenación del Territorio y Urbanismo

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo:

Añadir al punto 7.1.1, después de : "de tramitación" lo siguiente:

y puesta en funcionamiento.

OOOOO

Programa 512.10 Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos

Colaboración técnica y financiera con los ayuntamientos para la ejecución de obras hidráulicas de competencia municipal.

OOOOO

Sección 09 Cultura, Educación y Ciencia

Servicio 07

Programa 458.10

Patrimonio Artístico

BAJA

Código 11.79.047 45.416.000 pts. Código Territorial 46.25.231

Código 11.79.916 44.827.000 pts. Código Territorial 46.25.231

ALTA

Código 11.79.047 45.416.000 pts. Código Territorial 00.00.000

Código 11.79.916 44.827.000 pts. Código Territorial 00.00.000

OOOOO

BAJA

Servicio 03.-D.G. de Centros Docentes

Programa 422.30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial

Código línea 404.000.99

Denominación línea.- Ayuda alumnos centros concertados que imparten BUP o Bachillerato

Donde dice "importe 817.000"

Debe decir "805.000"

ALTA

Servicio 05.- D.G. Enseñanzas Universitarias e Investigación

Programa 422.60.- Enseñanzas Universitarias

Nuevo Código línea 412/000/99

Denominación.- Plan de descentralización de la docencia 2º ciclo licenciatura de medicina en los hospitales universitarios.

Beneficiarios previstos.- Universidad de Valencia

Descripción y finalidad.- Financiar el plan de descentralización de la docencia 2º ciclo de la licenciatura de medicina en los hospitales universitarios dependientes de la Generalitat Valenciana.

Importe en miles de pesetas. 12.000

OOOOO

Modificación en los datos descriptivos de la línea de subvención 415/000/99 del Capítulo IV del programa 422.20 ENSEÑANZA PRIMARIA

Donde dice:

Denominación de la línea: Ayuda alumnos 2º ciclo EI/Preesc. 3-5 años con población -5.000 habitantes.

Descripción y finalidad: Financiar el coste de la enseñanza de segundo ciclo de EI o Preescolar (3-5 años) en centros concertados procedentes de antiguos patronatos, con proyectos de actuación educativa preferente, unitarios sin ESO o ubi. En pob. - 5000 habitantes.

Debe decir:

Denominación de la línea: Ayuda alumnos 2º ciclo EI/Preesc. 3-5 años con población -8.000 habitantes.

Descripción y finalidad: Financiar el coste de la enseñanza de segundo ciclo de EI o Preescolar (3-5 años) en centros concertados procedentes de antiguos patronatos, con proyectos de actuación educativa preferente, unitarios sin ESO o ubi. En pob. - 8000 habitantes.

OOOOO

Incremento

Servicio: 03 Dirección General de Centros Docentes

Programa: 422.30 "Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial"

Capítulo : I Gastos de Personal

Importe: + 75.000.000

Minoración:

Servicio: 03 Dirección General de Centros Docentes

Programa: 422.20 "Enseñanza Primaria"

Capítulo : I Gastos de Personal

Importe: - 75.000.000

OOOOO

Incremento

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 421.10 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: IV Transferencias Corrientes

Nueva línea: Ayuda Social

Nuevo código línea: 405/000/99

Descripción: Constituir un Fondo Único para mejorar las condiciones laborales y socio-económicas del personal al Servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Beneficiario: personal al Servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana

Importe: + 451.000.000

Minoración

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 421.10 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: VI Inversiones Reales

Código línea: 1174.901

Importe: - 101.000.000

Minoración

Servicio: 03 Dirección General de Centros Docentes

Programa: 422.20 "Enseñanza Primaria"

Capítulo: VI Inversiones Reales

Código línea: 1058.901

Importe: - 100.000.000

Minoración

Servicio: 03 Dirección General de Centros Docentes

Programa: 422.20 "Enseñanza Primaria"

Capítulo: VI Inversiones Reales

Código línea: 1058.902

Importe: - 75.000.000

Minoración

Servicio: 05 Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación

Programa: 542.10 "Investigación Científica y Técnica"

Capítulo: I Gastos de Personal

Importe: - 15.000.000

Minoración

Servicio: 06 Dirección General de Régimen Económico

Programa: 421.40 "Administración Educativa y Cultural"

Capítulo: VI Inversiones Reales

Código línea: 1068.901

Importe: - 100.000.000

Minoración

Servicio: 07 Dirección General de Patrimonio Artístico

Programa: 458.10 "Patrimonio Artístico"

Capítulo: VI Inversiones Reales

Código línea: 1179.901

Importe: - 30.000.000

Minoración

Servicio: 08 Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes

Programa: 453.10 "Museos y Bellas Artes"

Capítulo: VI Inversiones Reales

Código línea: 1868.901

Importe: - 30.000.000

OOOOO

Programa: 452.10

Ficha: F.P.4

En: Objetivo básico

Añadir un nuevo punto: "3.3 Dar a conocer la problemática específica de la mujer por razón de género

OOOOO

Programa 422.20

Ficha FP4

En objetivo básico:

Añadir un nuevo punto:

2.2 Desarrollar un Plan específico de FPA, de medidas complementarias para crear entornos educativos y formativos de los territorios.

OOOOO

Programa 421.10

Ficha FP4

En objetivo básico:

Añadir un nuevo punto: 2.3 Impulsar la oferta educativa de EPA mediante la Comisión Interdepartamental como órgano responsable de la planificación, coordinación e integración de la Formación Permanente de Adultos en las políticas y acciones de la Generalitat valenciana.

OOOOO

Programa 422.20

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

Añadir . Nueva línea de actuación:

1.1.8 Atender las necesidades de la oferta de enseñanza en valenciano en la red escolar.

OOOOO

Programa 422.20

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

Añadir nueva línea de actuación:

2.1.8 Construcción de nuevos centros públicos y reposición y adecuación de inmuebles de Educación Infantil y Primaria , adaptándolos a los requisitos de la LOGSE.

OOOOO

Programa 422.20

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

Añadir nueva línea de actuación:

2.2.1 Cumplimiento de los programas formativos de la Ley 1/95, de Formación de personas adultas.

OOOOO

Programa 422.20

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

Añadir nueva línea de actuación:

2.3.1 Dar apoyo a la Comisión Interdepartamental de EPA como órgano responsable de la planificación, coordinación e integración de la Formación de las Personas Adultas en las políticas y acciones de la Generalitat Valenciana.

OOOOO

PROGRAMA: 422.50

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

AÑADIR NUEVA LÍNEA: "2.2.7 Fomentar la utilización de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, de manera que no contengan actitudes o expresiones de contenido sexista."

OOOOO

PROGRAMA: 422.50

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

AÑADIR NUEVA LÍNEA: "4.2.5 Informar sobre los derechos lingüísticos a los ciudadanos y ciudadanas."

OOOOO

PROGRAMA: 422.50

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

AÑADIR NUEVA LÍNEA: "4.2.6 Potenciación del uso del valenciano en los medios de comunicación social."

OOOOO

PROGRAMA: 422.50

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

AÑADIR NUEVA LÍNEA: "4.2.7 Potenciar convenios o ayudas para la producción de audiovisuales en valenciano."

OOOOO

PROGRAMA: 422.50

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

AÑADIR NUEVA LÍNEA: "4.2.8 Convocar becas para la producción literaria escrita en valenciano y convocar ayudas a la traducción y edición de libros en valenciano."

OOOOO

Programa 421.10 Dirección y Servicios Generales

Añadir en Objetivo básico:

"Fomentar e incrementar el uso y la enseñanza en valenciano en todos los centros docentes de la Comunidad Valenciana en los niveles universitarios y no universitarios para dar cumplimiento a la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano".

OOOOO

Programa 421.10 Dirección y Servicios Generales

Añadir en Objetivo básico:

"Fomentar e incrementar el uso del valenciano en todos los centros y dependencias de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para dar cumplimiento a la ley de Uso y Enseñanza del Valenciano."

OOOOO

Programa 421,10 Dirección y Servicios Generales

Capítulo IV

Código línea 402/000/99

Modificar, en Descripción y Finalidad, por lo siguiente:

"Ayuda para su funcionamiento y la realización de las actividades que le son propias."

OOOOO

Programa 422,70 Consejo Escolar

En Principales líneas de actuación: "1.2.1 Elaboración y publicación de temas monográficos sobre la participación."

Añadir lo siguiente:

"y sobre el sistema educativo".

OOOOO

Programa 421,30 Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado

En Objetivo básico, sustituir el 4 por lo siguiente:

"Promoción del uso y la enseñanza en valenciano (modelos educativos y apoyo técnico)."

OOOOO

Programa 421,30 Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado

Sustituir la línea 4.1.1. por el siguiente:

"4.1.1. Refuerzo de la aplicación de los programas de enseñanza en valenciano, realización de jornadas y congresos. Evaluación de los programas de inmersión lingüística."

OOOOO

Programa 421,30 Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado

Sustituir la línea 4.1.2 por el siguiente:

"4.1.2 Elaboración y edición de materiales curriculares para la enseñanza del y en valenciano."

OOOOO

Programa 421,30 Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado

En las líneas de actuación para alcanzar el objetivo, hay que añadir:

"Cursos específicos de formación y aprendizaje del lenguaje de los signos para el profesorado que atiende personas sordas integradas en centros de E.I., Primaria y Secundaria."

OOOOO

Programa 422,50 Promoción y uso del valenciano

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, añadir una nueva:

Ayudas a la realización de proyectos editoriales de materiales curriculares en valenciano elaborados por editoriales valencianas

OOOOO

Programa 422,50 Promoción y Uso del valenciano

Añadir una nueva línea de actuación:

Convocar becas para la producción literaria escrita en valenciano y convocar ayudas a la traducción y edición de libros en valenciano

OOOOO

Programa 422,50 Promoción y Uso del valenciano

Añadir una nueva línea de actuación:

Fomentar mediante ayudas a la producción audiovisual, cinematográfica y teatral en valenciano.

OOOOO

Programa 422,50 Promoción y Uso del valenciano

Añadir una nueva línea de actuación:

Potenciación del uso del valenciano en los medios de comunicación social.

OOOOO

Programa 422,50 Promoción y Uso del valenciano

En Líneas de actuación, sustituir la 1.3.1. por:

Debe decir "Realización de una campaña de comunicación de los derechos linguísticos de la población valencianohablante reconocida en nuestro ordenamiento jurídico y asegurar el ejercicio de los mismos"

OOOOO

Programa 452,10 Bibliotecas, Archivos y Promoción Editorial

Añadir una nueva línea de actuación:

Realizar una campaña específica para la promoción de la lectura de libros en valenciano

OOOOO

Programa 422.20 Enseñanza Primaria

En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

Añadir:

"Ayudas para los servicios de transporte escolar que permitan la adaptación de la red actual a la utilización por parte de personas discapacitadas"

OOOOO

Programa 422.20 Enseñanza Primaria

En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

Añadir:

"Consolidación y aumento de las ofertas de enseñanza en valenciano en la red escolar pública"

OOOOO

Programa 422,20 Enseñanza Primaria

Alta

Programa 422,20

Capítulo VI Inversiones reales

Importe: 3.861 miles de ptas.

Baja

Código línea 701/000/99

Se diminuyen: 3.861 miles de ptas.

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Programa 422,30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, añadir una nueva línea:

"Consolidación y aumento de la oferta de enseñanza en valenciano en la red escolar pública."

OOOOO

Programa 126,30 Coordinación Administrativa y Territorial

En principales líneas, añadir:

"2.2.1 Impulsar la presencia del valenciano en todos los niveles de la acción de la Generalitat"

OOOOO

SE REDUCEN DE

Partida presupuestaria 09.07.458,10

Cód. línea 1179

Capítulo 6

Se minoran : 100.000.000 pesetas.

SE AÑADEN A

Partida presupuestaria 09.03.422,30

Capítulo 7

Código línea 405/000/99

Descripción : Ayudas a escuelas de música

Beneficiario : Corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro

Se incrementa en importe : 100.000.000 pesetas.

Normativa reguladora : Orden Conselleria. Genérica

OOOOO

SE REDUCEN DE

Partida presupuestaria 09.03.422,20

Cód. línea 1057

Capítulo 6

Se minoran 25.000.000 pesetas

SE AÑADEN A

Partida presupuestaria 09.03.422,20

Capítulo 6

Código línea 1059/542

Descripción Rotglá y Corbera cp. V. Socorro ad. 3I+6P

Se incrementa importe 25.000.000 pesetas

OOOOO

SE REDUCEN DE

Partida presupuestaria09.07.458,10

Cód. línea 1179

Capítulo 6

Se minoran 15.000.000 pesetas

SE AÑADEN A

Partida presupuestaria 09.07.458,10

Capítulo 6

Código línea 1179.164

Descripción: Rehab. San Joaquín y Sta. Ana Segorbe

Se incrementa importe 15.000.000 pesetas anualidad 1999

(Importe 15.000.000 pesetas anualidad 2000)

OOOOO

SE REDUCE DE:

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 09.08.455.10

CÓDIGO LÍNEA:1229.902

CAPITULO:6

Disminuye: 25.000.000 pesetas/anualidad 1999

(Disminuye 25.000.000 pesetas/anualidad 2000)

SE AÑADE A:

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 09.08.455.0

CAPÍTULO: 7

NUEVO CÓDIGO LÍNEA: 706/000/99

DESCRIPCIÓN: Convenio construcción o rehabilitación nuevo Centro Musical Segorbe.

BENEFICIARIO: Sociedad Musical de Segorbe (C.I.F. G-12035671)

IMPORTE: 25.000.000 pesetas/anualidad 1999

(IMPORTE 50.000.000 pesetas/anualidad 2000)

(IMPORTE 25.000.000 pesetas/anualidad 2001)

NORMATIVA REGULADORA: Convenio. Nominativa

OOOOO

SE REDUCEN DE :

Partida presupuestaria 09.03.422,20

Cód. línea 1059

Capítulo 6

Se minoran 100.000.000 pesetas

SE AÑADEN A :

Partida presupuestaria 09.03.422,20

Capítulo 6

Nuevo código línea 1059.905

Descripción : Peñiscola. C.P. Jaime Sanz ( Const. 6I+12P+COM+VIV)

Importe 100.000.000 pesetas.

OOOOO

SE REDUCEN DE :

Partida presupuestaria 09.03.422,30

Cód. línea 1065

Capítulo 6

Se minoran 50.000.000

SE AÑADEN A :

Partida presupuestaria 09.03.422,30

Capítulo 6

Código línea 1065.003

Descripción : Alcácer IES nuevo cons. 12SO+CAF+VIV

Se incrementa importe 50.000.000 pesetas

OOOOO

SE REDUCEN DE :

Partida presupuestaria 09.03.422,30

Cód. línea 1065

Capítulo 6

Se minoran 50.000.000 pesetas

SE AÑADEN A :

Partida presupuestaria 09.03.422,30

Capítulo 6

Código línea 1065.916

Descripción : Vilamarchant IS nuevo cons. 16SO+4B+C+V

Se incrementa importe 50.000.000 pesetas

OOOOO

SE REDUCEN DE :

Partida presupuestaria 09.07.458,10

Cód. línea 710/000/99

Capítulo 7

Se minoran 5.000.000 pesetas

SE AÑADEN A :

Partida presupuestaria 09.07.458,10

Capítulo 7

Nuevo código línea 718/000/99

Descripción : Ayuda rehabilitación Monasterio de Santa Ana (San Mateo)

Beneficiario: Monasterio de Santa Ana (San Mateo)

Importe 5.000.000 pesetas

Normativa Reguladora : Convenio. Nominativa

OOOOO

SE REDUCEN :

Partida Presupuestaria 09.07.458,10

Cod. Línea 710/000/99

Capítulo 7

Se minoran 5.000.000 pesetas

SE AÑADEN A:

Partida presupuestaria 09.07.458,10

Capítulo 7

Nuevo código línea 717/000/99

Descripción: Ayuda rehabilitación Ig. San pascual Bailón de El Perelló (Sueca)

Beneficiario: Iglesia de San pascual Bailón de El Perelló (Sueca)

Importe 5.000.000 pesetas

Normativa Reguladora : Convenio. Nominativa.

OOOOO

ALTA

Servicio 08 Dirección General Promoción Cultural Museos y Bellas Artes

Programa 455.10 Promoción Cultural

Alta nueva línea

Denominación : Fomento actividades culturales

Descripción y finalidad: Apoyo y promoción de actividades culturales y artísticas en las comisiones de fiestas populares de la Comunidad Valenciana.

Beneficiario: Junta Central Fallera y Comisiones de Falla, Juntas Comisión Gestora y Comisiones de Fogueres de Alacant, Comisión Gestora y gayatas de las Fiestas de la Magdalena de Castellón y otras Comisiones de fiestas de carácter popular no especificadas.

Importe : 100.000.000

BAJA

Programa 453.10

Línea 406/000/99 25.000.000 ptas

Línea 407/000/99 25.000.000 ptas.

Programa 455.10

Línea 401/000/99 25.000.000 ptas.

Línea 701/000/99 25.000.000 ptas.

OOOOO

Programa 422.30

Ficha FP 4

En: Objetivo básico

Añadir: Nuevo punto

"2.3 Adecuar el material y el equipamiento escolar"

OOOOO

PROGRAMA: 422.50

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

AÑADIR NUEVA LÍNEA: "4.2.3 Continuar y culminar el Atlas Toponímico de la Comunidad Valenciana."

OOOOO

PROGRAMA: 422.50

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

AÑADIR NUEVA LÍNEA: "4.2.4 Continuar y culminar el Atlas Lingüístico de la Comunidad Valenciana."

Programa 421.10 Dirección y Servicios Generales

Sustituir el punto 3 por :

  1. Convivencia y participación en los Centros de Enseñanza Infantil, Primaria y Secundaria.

    OOOOO

    Programa 421.10 Dirección y Servicios Generales

    En objetivo básico, sustituir el 3.1 por :

    Fomentar la convivencia y participación en los centros educativos.

    Programa 421.10 Dirección y Servicios Generales

    En principales líneas de actuación sustituir 3.1.1 por :

    3.1.1 Desarrollar un programa de cooperación institucional para el fomento de la convivencia y la participación en el ámbito educativo.

    OOOOO

    Programa 421.10 Dirección y Servicios Generales

    En Principales líneas de actuación sustituir el 3.2.1 por :

    3.2.1 Realización de estudios sobre las causas y los efectos del deterioro de la convivencia y la participación, su cuantificación y evaluación.

    OOOOO

    Programa 421.10 Dirección y Servicios Generales

    Añadir una nueva línea de actuación:

    Fomentar la lectura de la prensa en los Centros Docentes Públicos de la Comunidad Valenciana, dándose apoyo genérico, en igualdad de condiciones, a todos los periódicos con secciones específicas de educación, de la Comunidad Valenciana.

    OOOOO

    Programa 422.70 Consejo Escolar

    Creación de una nueva línea de actuación:

    1.3.1 Funciones de estudio

    - publicación del informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad Valenciana del año 1994 y 1995.

    OOOOO

    Programa 422.70 Consejo Escolar

    Creación de una nueva línea de actuación:

    1.3.1 Funciones de estudio:

    - elaboración y publicación del informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad Valenciana de los años 1996 y 1997.

    OOOOO

    Programa 421.20 Administración de personal

    En principales líneas de actuación, añadir una nueva línea:

    1.4.1 Realización del proceso de funcionarización del personal laboral de los centros educativos con priorización de colectivos no docentes que han de ser reconvertidos a docentes.

    OOOOO

    Programa 421.30 Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado

    En problemática sobre la que se actúa, añadir:

  2. Refuerzo de la aplicación de los programas de enseñanza en valenciano.

    OOOOO

    Programa 452,10 Bibliotecas, Archivos y Promoción Cultural

    Añadir una nueva línea de actuación:

    Realizar una campaña específica contra la reprografía ilegal de los libros

    OOOOO

    Programa 422,20 Enseñanza primaria

    Código línea 406/000/99

    En descripción y finalidad

    Suprimir "acceso a la escolarización de alumnos adultos"

    OOOOO

    Programa 422.30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial

    En principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, añadir una nueva línea:

    Fomentar la integración de inmigrantes en el sistema educativo, en igualdad de derechos con el resto del alumnado, impulsando la enseñanza acelerada de la lengua y cultura valenciana, para aquellos que lo soliciten.

    OOOOO

    Programa 422,30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial

    En principales líneas de actuación, añadir una nueva:

    "Creación de nuevos Ciclos Formativos de la Formación Profesional y en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos."

    OOOOO

    Programa 422.30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial

    En principales líneas de actuación añadir una nueva:

    2.1.4 En el primer semestre del 99 iniciar los trabajos para la elaboración del II Plan Valenciano de F.P. para el período 2000-2004.

    OOOOO

    Programa 422.30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial

    En principales líneas de actuación añadir una nueva:

    2.1.3 Puesta en marcha de campañas de divulgación general para potenciar y dar a conocer las nuevas enseñanzas de Formación Profesional Específica, a toda la sociedad y en particular a los posibles destinatarios de estas enseñanzas, en colaboración con los sectores empresariales y sindicales.

    OOOOO

    Programa 422.30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial

    En principales líneas de actuación añadir una nueva:

    2.1.5 Planificar e impulsar, desde todos los organismos responsables en materia de F.P. I, el sistema integrado de FP e inserción profesional, propuesto en el Acuerdo de bases de FP y en II Programa Nacional de FP, en colaboraciónm con las organizaciones empresariales y sindicales.

    OOOOO

Sección 10 Sanidad

PROGRAMA: 411.40

FICHA: FP4

EN: Objetivo básico

AÑADIR: Nuevo punto

"7.2 Formación de Delegados de Prevención y representantes de la Administración, en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos laborales."

OOOOO

PROGRAMA: 411.10

FICHA: FP7

AÑADIR:

CÓDIGO NUEVA LÍNEA: 409/000/99

DENOMINACIÓN LÍNEA: Convenio Asociación de Familiares enfermos de Alzheimer

BENEFICIARIOS: Asociación de Familiares enfermos de Alzheimer

IMPORTE: 20.000 Miles/ptas.

DISMINUCIÓN

CAPÍTULO: II

PROGRAMA: 411.10

DISMINUYE EN: 20.000 Miles /ptas.

PROGRAMA: 413.10

FICHA: FP4

EN: Objetivo básico

AÑADIR: Nuevo punto

"5.6 Prevención y tratamiento de la violencia doméstica."

OOOOO

PROGRAMA: 413.10

FICHA: FP4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

AÑADIR: Nuevo punto

"5.6.1 Elaboración de un protocolo sanitario de actuación con las víctimas de la violencia doméstica, a plicar en los Centros sanitarios públicos."

OOOOO

SE REDUCEN DE :

Partida presupuestaria 10.05.412,21

Cód. línea 701/000/99

Capítulo 7

Se minoran 5.000.000 pesetas

SE AÑADEN A :

Partida presupuestaria 10.05.412,21

Capítulo 7

Nuevo código línea 703/000/99

Descripción : Font de la Figuera. Reforma ambulatorio

Beneficiario: Font de la Figuera

Importe 5.000.000

Normativa reguladora: Convenio. Nominativa

OOOOO

Incremento:

Servicio: 05. Asistencia Sanitaria

Programa: 412.22 "Asistencia Especializada"

Capítulo : I Gastos de Personal

Importe: +175.000.000

Minoración:

Servicio: 05. Asistencia Sanitaria

Programa: 412.22 "Asistencia Especializada"

Capítulo : VI Inversiones Reales

Código línea: 1090.902

Importe: -75.000.000

Minoración:

Servicio: 05. Asistencia Sanitaria

Programa: 412.22 "Asistencia Especializada"

Capítulo :VI Inversiones Reales

Código línea: 1092.902

Importe: -100.000.000

Incremento

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 411.10 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: IV Transferencias Corrientes

Nueva línea: Ayuda Social

Nuevo código línea: 408/000/99

Descripción: Constituir un Fondo Único para mejorar las condiciones laborales y socio-económicas del personal al Servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Beneficiario: personal al Servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana

Importe: + 400.000.000

Minoración

Servicio: 05 Asistencia Sanitaria

Programa: 412.21 "Atención Primaria"

Capítulo: I Gastos de Personal

Importe: - 115.000.000

Minoración

Servicio: 05 Asistencia Sanitaria

Programa: 412.22 "Asistencia Especializada"

Capítulo: I Gastos de Personal

Importe: - 285.000.000

OOOOO

Incremento

Servicio: 05 Asistencia Sanitaria

Programa: 412.21 "Atención Primaria"

Capítulo: I Gastos de Personal

Importe: +60.000.000

Incremento

Servicio: 05 Asistencia Sanitaria

Programa: 412.22 "Asistencia Especializada"

Capítulo: I Gastos de Personal

Importe: +240.000.000

Minoración

Servicio: 05 Asistencia Sanitaria

Programa: 412.21 "Atención Primaria"

Capítulo: VI Inversiones Reales

Código de línea: 1085.901

Importe: - 60.000.000

Minoración

Servicio: 05 Asistencia Sanitaria

Programa: 412.22 "Asistencia Especializada"

Capítulo: II Gastos de Funcionamiento

Importe: - 120.000.000

Minoración

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 411.10 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: VI Inversiones Reales

Código de línea: 2584.001

Importe: - 120.000.000

OOOOO

Sección 11 Empleo, Industria y Comercio

Programa 622,10 Ordenación y Promoción Comercial

En Objetivo básico, añadir:

Puesta en funcionamiento de mecanismos que aseguren la aplicación de la Ley 8/97 sobre Horarios Comerciales en el gremio de horneros.

OOOOO

Programa 622,10 Ordenación y Promoción Comercial

En Objetivo básico, añadir:

Aplicar mecanismos que aseguren el respeto escrupuloso de los días festivos de apertura de los comercios tal y como estipula la Ley 8/97 de horarios comerciales.

OOOOO

Programa 622,10 Ordenación y promoción comercial

En objetivo básico añadir:

"2.2 Paralización de nuevas licencias para la instalación de nuevas grandes superficies comerciales en el territorio de nuestra Comunidad."

OOOOO

Minoración:

Se minora del programa 322.20 la línea 401, por un importe de 100 millones.

Sección: 11 Empleo, Industria y Comercio

Servicio: 04 Subsecretaria de Empleo y Trabajo

Programa: 322.20 "Formación Profesional Ocupacional"

Capítulo: IV Transferencias Corrientes

Línea: 401 "Formación Profesional Ocupacional Plan FIP"

Importe: -100.000.000

Incremento:

Se crea la línea "Formación en la prevención de riesgos laborales para empresarios, trabajadores designados, y delegados de prevención"

Servicio: 04 Subsecretaria de Empleo y Trabajo

Programa: 322.20 "Formación Profesional Ocupacional"

Capítulo: IV Transferencias Corrientes

Nueva Línea: "Formación en la prevención de riesgos laborales para empresarios, trabajadores designados, y delegados de prevención"

Beneficiarios: Personas Físicas

Entidad Colaboradoras: Organismos Públicos, ISFL, Empresas

Tipo: Convenio

Descripción y finalidades: Desarrollar la política de la Generalitat Valenciana en materia de seguridad e higiene en el trabajo

Importe: +100.000.000

OOOOO

Minoración:

Se minora del programa 722.10 la línea 706, por un importe de 75 millones, y del programa 622.10, las líneas 403 por un importe de 75 millones y la 701 por 75 millones.

Servicio: 02 D.G. Industria y Energía

Programa: 722.10 "Ordenación y Promoción Industria y Energética"

Capítulo : VII Transferencias de Capital

Línea: 706 "Plan Valenciano Electrificación Rural PLAVER"

Importe: -75.000.000

Servicio: 03 D.G. Comercio y Consumo

Programa: 622.10 "Ordenación y Promoción Comercial "

Capítulo : IV Transferencias Corrientes

Línea: 403 "Apoyo y Promoción de productos de la Comunidad Valenciana"

Importe: -75.000.000

Servicio: 03 D.G. Comercio y Consumo

Programa: 622.10 "Ordenación y Promoción Comercial "

Capítulo : VII Transferencias de Capital

Línea: 701 "Reforma Estructuras Comerciales"

Importe: -75.000.000

Incremento:

Se incrementa en el programa 322.10 la línea 402, por un importe de 225 millones

Servicio: 04 Subsecretaria de Empleo y Trabajo

Programa: 322.10 Fomento del Empleo y Economía Social

Capítulo : IV Transferencias Corrientes

Línea: 402 "Plan Valenciano Fomento Contratación Estable PVE"

Importe: +225.000.000

OOOOO

Incremento

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 721.10 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: IV Transferencias Corrientes

Nueva línea: Ayuda Social

Nuevo Código de línea: 406/000/99

Descripción: Constituir un Fondo Único para mejorar las condiciones laborales y socio-económicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Beneficiarios: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana

Importe: +15.000.000

Minoración

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 721.10 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: VI Inversiones Reales

Código de línea: 1099.0006

Importe: - 15.000.000

OOOOO

Servicio 02. D.G. de Industria y Energía

Programa 722.10 Ordenación y Promoción Industrial y Energética

Problemática sobre la que se actúa:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

"Adaptación normativa comunitaria".

OOOOO

Servicio 02 D.G. de Industria y Energía

Programa 722.10 Ordenación y Promoción Industrial y Energética

Objetivo básico:

Añadir al punto 1.1el texto siguiente:

"y el incremento de empleo".

OOOOO

Servicio 02 D.G. de Industria y Energía

Programa 722.10 Ordenación y Promoción Industrial y Energética

Objetivo básico:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

"Fomento de la formación entre los artesanos".

OOOOO

Servicio 02 D.G. de Comercio y Consumo

Programa 622.10 Ordenación y Promoción Comercial

Objetivo Básico:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

"Moratoria nuevas licencias grandes superficies".

OOOOO

Servicio 02 D.G. de Comercio y Consumo

Programa 622.10 Ordenación y Promoción Comercial

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

"Fomento cooperación y asociacionismo del pequeño comercio y del comercio familiar".

OOOOO

Servicio 04.- Subsecretaria de Empleo y Trabajo

Programa 315, 10.- Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales

Línea 2.1.5 Desarrollar campañas específicas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo en el sector del calzado.

OOOOO

Servicio 04.- Subsecretaria de Empleo y Trabajo

Programa 322, 10.- Fomento de Empleo

1.4.4.- Promover la integración laboral de discapacitados/as estableciendo mecanismos necesarios que garanticen su contratación en los porcentajes establecidos en la LISMI.

PROGRAMA: 722.10

FICHA: F.P.4

EN: Objetivo básico

DONDE DICE: "3.1. Mejora de las condiciones de producción y comercialización de los productos artesanos."

DEBE DECIR: "3.1 Mejora de las condiciones de formación, producción y comercialización de los productos artesanos."

OOOOO

Programa 622.10

FP4

Añadir al objetivo básico 2.2 el siguiente texto:

2.2 A estos efectos no se concederán nuevas licencias para la implantación de establecimientos comerciales de venta al detall con superficie superior a 2.500 m2 en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Añadir al texto de la actuación 2.1.8 el siguiente texto:

...y modernización de mercados municipales.

OOOOO

Servicio 02

Programa 622.10

En principales líneas de actuación añadir un nuevo punto 3.1.3 con el siguiente texto:

3.1.3 Prestación de servicios a las empresas exportadoras y potencialmente exportadoras.

OOOOO

Sección 12 Agricultura, Pesca y Alimentación

BAJA

Servicio: 01

Capítulo: 2

Programa: 711.10

Aplicación Económica: 228

Se reducen: 10.000.000

Quedan: 99.695.000

ALTA

Servicio: 01

Programa: 711.10

Capítulo: 4

Nuevo Código Línea: 406/000/99

Becas para la realización de estudios y preparación, documentación en idioma valenciano para el sector agrario valenciano.

Beneficiarios: Agrónomos, economistas e informáticos.

Alta: 10.000.000

Quedan: 10.000.000

OOOOO

Programa 714,50 Ordenación y garantía agraria en el marco de la P.A.C.

Código de línea 403/000/99

En descripción y finalidad

Después de : miel, añadir : y productos apícolas.

OOOOO

Programa 714,50 Ordenación y garantía agraria en el marco de la P.A.C.

Código de línea 703/000/99

En descripción y finalidad

Después de : miel, añadir : y productos apícolas.

OOOOO

Programa 714.40 Desarrollo del cooperativismo agrario

Código línea 401/000/99

En descripción y finalidad, después de "las cooperativas" sustituir:

"resto de la población en su entorno rural" por:

"así como a las mujeres agricultoras de su entorno rural"

OOOOO

Programa 542,20 Investigación y Tecnología Agraria

En principales líneas de actuación

6.1.1. Difusión de la producción integrada y ecológica.

OOOOO

Programa 542,20 Investigación y Tecnología Agraria

Código línea 411/000/99

En beneficiarios, añadir al final: Así como agricultores y empresas colaboradoras que practiquen la producción integrada.

OOOOO

Programa: 711.10

Ficha: F.P. 4

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Código Línea: 1.16.3.

Añadir al final: "...Desarrollar el Plan de Actuación del gobierno de la Generalitat Valenciana para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1997-2000)"

OOOOO

Programa: 531.10

Ficha: F.P. 4

En: Principales líneas de actuación para asumir el objetivo

Línea: 1.1.3

Añadir al final: "..., priorizando estas últimas"

OOOOO

Programa 531,10

Ficha : F.P..4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Donde dice : 2.3.1. Calificación de las explotaciones prioritarias...

Ha de decir : 2.3.1. Calificación e impulso de las explotaciones prioritarias...

OOOOO

Programa 714,20

Ficha F.P. 4

En objetivo básico

Añadir un nuevo punto: 1.4 Mejora de la renta del sector porcino.

OOOOO

Programa 714,20

Ficha F.P.4.

En objetivo básico:

Añadir las siguientes líneas:

1.4.1.Apoyo a la creación de la Interprofesional del porcino en la Comunidad Valenciana.

1.4.2. Priorización para el sector porcino en las ayudas para la Mejora de la Calidad de Productos Ganaderos y de los Procesos Productivos en la Ganadería.

1.4.3. Estudio de otras medidas tendentes a mejorar la renta del sector porcino compatibles con la P.A.C.

OOOOO

Incremento

Servicio: 01 Conseller y Servicios Generales

Programa: 711.10 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: IV Transferencias Corrientes

Nueva línea: Ayuda Social

Nuevo Código de línea: 406/000/99

Descripción: Constituir un Fondo Único para mejorar las condiciones laborales y socio-económicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana

Importe: +20.000.000

Minoración

Servicio: 01 Conseller y Servicios Generales

Programa: 711.10 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: VI Inversiones Reales

Código de línea: 1152

Importe: - 20.000.000

OOOOO

PROGRAMA 542.20. INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA

Nueva Línea: 707/000/99

Denominación: Subvención escuela de F.P. "La Safor" Cooperativa Valenciana de Beniarjó

Importe: 5.000.000 de Pts

Beneficiarios: Escuela F.P. "La Safor"

Descripción y finalidad: Dotar dicha escuela de la infraestructura adecuada a las líneas y programas de formación profesional agrícola.

Baja

Programa 711.10, Aplicación Ec. 225

Importe: 5.000.000 de Pts

OOOOO

Sección 14 Medio Ambiente

Servicio: 04

Programa: 442.60

Código Línea: 405/000/99

Becas para estudios medio ambientales

Adicionar Licenciados en Ciencias Biológicas, Farmacia, Veterinaria, Ingenieros Agrónomos, e Ingenieros Forestales.

OOOOO

Programa 442.50 Calidad ambiental

En principales líneas de actuación, añadir:

"Prevención del cambio climático."

OOOOO

Programa 442.60

En líneas de actuación añadir una nueva:

"1.3.4 Desarrollar campañas informativas dirigidas a centros escolares con la finalidad de potenciar la recogida selectiva (papel, vidrio, materia orgánica, envases, etc.)."

OOOOO

Incremento

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 442.20 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: IV Transferencias Corrientes

Nueva línea: Ayuda Social

Nuevo Código de línea: 411/000/99

Descripción: Constituir un Fondo Único para mejorar las condiciones laborales y socio-económicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Beneficiarios: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana

Importe: +10.000.000

Minoración

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 442.20 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: VI Inversiones Reales

Código de línea: 2277

Importe: - 10.000.000

OOOOO

SERVICIO:03 D.G. PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

PROGRAMA 442.30

Objetivo Básico:

Añadir:

1.3 Ampliación de la red de espacios naturales protegidos

OOOOO

Servicio 04. D.G. de Educación Ambiental

Programa 442,60

Principales líneas de actuación:

3.1 Desarrollar la educación ambiental entre todos los sectores productivos valencianos vinculados a actividades con repercusión directa en el medio ambiente.

OOOOO

Programa: 442.20

En: Problemática sobre la que se actúa

Añadir nuevo punto: "7. Riesgos derivados de los efectos del cambio climático en la Comunidad Valenciana."

OOOOO

Programa 442,60

Ficha F.P. 7

Código línea 405/000/99

En beneficiarios previstos:

Añadir al final:...Licenciados en Biología y Licenciados en Farmacia.

OOOOO

Programa: 442.30

Ficha: F.P.6

Código: 1163

Añadir subproyecto: "1163.01 Señalización y medidas cautelares en zonas húmedas."

OOOOO

Programa: 442.50

En: Objetivo básico

Añadir nuevo punto: "2.8. Promover un pacto social en materia de residuos."

OOOOO

Programa: 442.50

En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir nueva línea: "2.8.1 Elaborar una propuesta de pacto social en materia de residuos urbanos e industriales de la Comunidad valenciana y propiciar una amplia discusión del mismo."

OOOOO

Sección 16 Bienestar Social

BAJA

Servicio: 03

Capítulo: 2

Programa: 141.10

Aplicación Económica: 225

Se reducen: 10.000.000

Quedan: 398.744.000

ALTA

Servicio: 03

Programa: 141.10

Capítulo: 4

Nuevo Código Línea: 405/000/99

Cursos perfeccionamiento idioma valenciano para personal de administración de Justicia.

Beneficiarios: Juzgados y Tribunales de la Comunidad Valenciana.

Alta: 10.000.000

Quedan: 10.000.000

OOOOO

BAJA

Servicio: 01

Capítulo: II

Programa: 311.10

Aplicación Económica: 228

Se reducen: 2.000.000

Quedan: 29.755.000

ALTA

Servicio: 01

Programa: 311.10

Capítulo: IV

Nuevo Código Línea: 409/000/99

Denominación línea convenio Ateneo Marítimo de Valencia

Descripción actividades lúdicas y sociales destinadas a tercera edad y otros colectivos

Alta: 2.000.000

Quedan: 2.000.000

OOOOO

SE REDUCEN DE :

Partida presupuestaria 16.02.457,10

Código línea 703/000/99

Capítulo 7

Se minoran : 30.000.000 pesetas

SE AÑADEN A:

Partida presupuestaria : 16.02.457,10

Capítulo 7

Nuevo código de línea 710/000/99

Descripción : construcción campo de fútbol

Beneficiario : Ayuntamiento de Meliana

Importe 30.000.000 pesetas

Normativa Reguladora : Nominativa.

OOOOO

SE REDUCEN DE:

Partida presupuestaria 16.02.457,10

Cód. línea 703/000/99

Capítulo 7

Se minoran 30.000.000 pesetas

SE AÑADEN A :

Partida presupuestaria 16.02.457,10

Capítulo 7

Nuevo código línea 711/000/99

Descripción : Construcción campo de fútbol

Beneficiario: Ayuntamiento de Font de la Figuera

Importe 30.000.000 pesetas

Normativa reguladora: Nominativa

OOOOO

SE REDUCEN DE :

Partida presupuestaria 16.02.457,10

Código línea 704/000/99

Capítulo 7

Se minoran 18.000.000 anualidad 1999

Se minoran 18.000.000 anualidad 2000

SE AÑADEN A :

Partida presupuestaria 16.02.313,10

Capítulo 7

Nuevo código línea 718/000/99

Descripción : Convenio Centro Social Titaguas

Beneficiario: Ayuntamiento de Titaguas

Importe 18.000.000 anualidad 1999

Importe 18.000.000 anualidad 2000

Normativa reguladora: Convenio. Nominativa

OOOOO

SE REDUCEN DE

Partida presupuestaria 16.02.457,10

Cód. línea 1186

Capítulo 6

Se minoran 25.000.000 millones anualidad 1999

Se minoran 65.000.000 millones anualidad 2000

SE AÑADEN A

Partida presupuestaria 16.02.457,10

Capítulo 6

Nuevo código línea 1186.008

Descripción : Albalat dels Sorells. Cobertura pista polideportiva

Beneficiario: Ayuntamiento Albalat dels Sorells

Importe: 25.000.000 millones anualidad 1999

65.000.000 millones anualidad 2000

(Importe total de la inversión 90.000.000 millones)

OOOOO

SE REDUCEN DE

Partida presupuestaria 16.02.313,10

Cód. línea 1203

Capítulo 6

Se minoran 5.000.000 pesetas

SE AÑADEN A

Partida presupuestaria 16.02.313,10

Capítulo 7

Nuevo código línea 719/000/99

Denominación línea : Convenio COCENFE-VALENCIA

Descripción : Financiación de gastos de funcionamiento del centro y subvención de las actividades encaminadas a la mejora del discapacitado físico.

Importe 5.000.000 pesetas

Normativa reguladora. Convenio. Nominativa.

OOOOO

SE REDUCEN DE

Partida presupuestaria 16.02.313,10

Cód. línea 1203

Capítulo 6

Se minoran 1.000.000 pesetas

SE AÑADEN A

Partida presupuestaria 16.02.313,10

Capítulo 7

Nuevo código línea 720/000/99

Denominación línea: Convenio Asociación Minusválidos Físicos de Gandía

Descripción: Financiación de gastos de funcionamiento del centro y subvención de las actividades encaminadas a la mejora del discapacitado físico.

Beneficiario: Asociación Minusválidos físicos de Gandía

Importe 1.000.000 pesetas

Normativa reguladora. Convenio. Nominativa

OOOOO

SE REDUCEN DE

Partida presupuestaria 16.02.313,10

Código línea 1139.903

Capítulo 6

Se minoran 20.000.000 pesetas

(Anualidad 2000 se incrementa en 20.000.000 pesetas)

SE AÑADEN A

Partida presupuestaria 16.02.457,10

Capítulo 6

Nuevo código línea 1186.008

Descripción: Villalonga. Pabellón Deportivo

Importe 20.000.000 pesetas/anualidad 1999

(Anualidad 2000. 50.000.000 pesetas y anualidad 2001: 100.000.000 pesetas)

OOOOO

Incremento

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 311.10 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: IV Transferencias Corrientes

Nueva línea: ayuda social

Nuevo Código de línea: 408/000/99

Descripción: Constituir un fondo único para mejorar las condiciones laborales socioeconómicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Importe: +75.000.000

Minoración:

Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales

Programa: 311.10 "Dirección y Servicios Generales"

Capítulo: VI Inversiones Reales

Código de línea: 1199

Importe: -40.000.000

Minoración

Servicio: 03 Subsecretaría de Justicia

Programa: 141.10 "Administración de Justicia"

Capítulo: I Gastos de Personal

Importe: -35.000.000

OOOOO

ALTA

FP7

Servicio 02. Subsecretaria de Bienestar Social

Programa 313.10 Servicios Sociales

Código línea 426/000/99

Denominación línea. Servicios sociales especializados. Sector Mujer

Beneficiarios previstos. Corporaciones Locales e Instituciones sin fin de lucro.

Descripción y finalidad. Financiación de gastos de funcionamiento de centros y servicios de atención a la mujer, y la financiación de los conciertos regulados en el T.V.I. de la Ley 5/97

Donde dice "Importe 100.000 en miles ptas"

Debe decir "110.000"

Código línea 427/000/99

Denominación línea. Integración social del pueblo gitano

Beneficiarios previstos. Corporaciones Locales e Instituciones sin fin de lucro.

Descripción y finalidad. Subvencionar actividades encaminadas a profundizar en la inserción social de pueblo gitano

Donde dice "110.000 miles de pesetas"

Debe decir "120.000"

BAJA

Sección 16 Bienestar Social FP6

Servicio 02. Subsecretaria Bienestar Social

Programa 313.10 Servicios Social

Código 1137.176 Reformas varios centros de menores

Donde dice "180.000 en miles de ptas"

Debe decir "160.00 en miles de ptas"

OOOOO

Programa: 457.10

Ficha: FP 7

Añadir nueva línea: 710/000/99

Denominación: Promoción del deporte en Gandia

Beneficiario previsto: Ayuntamiento de Gandia

Descripción y finalidad: Becas deportivas para promocionar el deporte en Gandia

Importe: 500 miles/PTA

Disminución:

Sección: 16

Programa: 457.10

Código línea: 404/000/99

Ficha: FP 7

Disminuye en: 500 miles/PTA

OOOOO

Programa: 457.10

Ficha: FP 7

Añadir nueva línea: 730/000/99

Denominación: Construcción y modernización instalaciones deportivas

Beneficiario previsto: Ayuntamiento de Alzira

Descripción y finalidad: Polideportivo al aire libre

Importe: 20.000 miles/PTA

Disminución:

Sección: 16

Programa: 457.10

Código línea: 701/000/99

Ficha: FP 7

Disminuye en: 20.000 miles/PTA

OOOOO

Programa 457,10

Ficha FP7

Añadir una nueva línea

Código línea 710/000/99

Denominación: Construcción Pabellón Cubierto Elda

Importe 500.000

Beneficiario : Ayuntamiento de Elda

Normativa Reguladora: Ley 4/93 del Deporte. Convenio

Descripción y Finalidad : Subvención construcción Pabellón Cubierto Elda

Aportación Generalitat :

Año 1999 : 60.703

Año 2000 : 439.297

BAJA

Programa 457,10

Ficha FP6

Suprimir la línea siguiente :

Código 1186.006

Pabellón Cubierto Elda

Coste Total Estimado : 210.703

Año 1999 : 60.703

Año 2000 : 150.000

(miles de pesetas)

OOOOO

Servicio 02. Subsecretaría Bienestar Social

Programa 313.10 Servicios Sociales

Línea 3.6.2 Ayudas para la reparación y rehabilitación de viviendas para las personas mayores.

OOOOO

Servicio 02. Subsecretaría de Bienestar Social

Programa 323.10 Promoción de la mujer

Línea de actuación 1.2.3

Apoyar acciones formativas y programas de trabajo comunitario encaminados a facilitar la inserción sociolaboral de los colectivos de mujeres dedicados a la prostitución.

OOOOO

PROGRAMA: 323.10

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

LÍNEA: 1.6.1

AÑADIR AL PRINCIPIO: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."

OOOOO

PROGRAMA: 323.10

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

LÍNEA: 1.6.1

DESPUÉS DE: "... Objetivo 1.1, acción 1; ..."

AÑADIR: "... objetivo 1.2, acción 1; objetivo 1.2, acción 2; ..."

OOOOO

PROGRAMA: 323.10

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

LÍNEA: 1.6.2

AÑADIR AL PRINCIPIO: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."

OOOOO

PROGRAMA: 323.10

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

LÍNEA: 1.6.3

AÑADIR AL PRINCIPIO: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."

OOOOO

PROGRAMA: 323.10

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

LÍNEA: 1.6.4

AÑADIR AL PRINCIPIO: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."

OOOOO

PROGRAMA: 323.10

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

LÍNEA: 1.6.5

AÑADIR AL PRINCIPIO: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."

OOOOO

PROGRAMA: 323.10

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

LÍNEA: 1.6.6

AÑADIR AL PRINCIPIO: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."

OOOOO

PROGRAMA: 323.10

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

LÍNEA: 1.6.7

AÑADIR AL PRINCIPIO: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."

OOOOO

PROGRAMA: 323.10

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

LÍNEA: 1.6.8

AÑADIR AL PRINCIPIO: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."

OOOOO

PROGRAMA: 323.10

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

LÍNEA: 1.6.9

AÑADIR AL PRINCIPIO: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."

OOOOO

PROGRAMA: 323.10

FICHA: F.P.4

EN: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

LÍNEA: 1.6.10

AÑADIR AL PRINCIPIO: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."

OOOOO

PROGRAMA: 323.10

FICHA: F.P.4

EN: Objetivo básico

PUNTO: 1.5

DONDE DICE: "... progresiva evolución ..."

DEBE DECIR: "... erradicación ..."

OOOOO

Programa: 313.20

Objetivo básico 1.8 (nuevo): "Coordinación institucional y participación social: desarrollo del I Plan del SIDA"

OOOOO

Programa: 313.20

Línea de actuación 1.8.1 (nueva): "Desarrollo de programas encaminados a la reducción de daños y la mejora de las personas usuarias de drogas infectadas por VIH o enfermos del SIDA y a sus familiares."

OOOOO

Programa: 313.10

Objetivo básico 1.6

Sustituir el texto por el siguiente: "Incrementar la participación de las ONG y del voluntariado en el trabajo social, de manera que se vertebre el tejido social y se consiga su corresponsabilidad en la solución de problemas."

OOOOO

Programa: 313.10

Principales líneas 2.4.2

Añadir: "Fomentar el asociacionismo entre personas con alguna discapacidad, así como desarrollar acciones intercolectivas."

OOOOO

Programa: 313.10

Principales líneas 2.4.3

Añadir: "Fomentar la práctica del deporte en las personas con alguna discapacidad."

OOOOO

Programa: 313.10

Objetivo básico 4.7

Añadir: "Prevenir y erradicar los malos tratos a la infancia."

OOOOO

SERVICIO: 03. SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Objetivos básicos:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

"Impulso al desarrollo del Derecho Civil Valenciano"

OOOOO

SERVICIO: 03. SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Objetivos básicos:

Añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

"Impulso de la negociación con el Ministerio de Justicia y CGPJ para mejorar las condiciones de la justicia valenciana".

OOOOO

SERVICIO: 02 SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL

Grupo funcional 4

Función 45

Subfunción 457

Programa 457.10: Fomento de la actividad deportiva.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo:

Suprimir el punto 2.3.3.

OOOOO

Sección 20 Gastos Diversos

Minoración:

Se minora del Programa 724,10 la línea 403 por un importe de 33 millones y la línea 702, por un importe de 38 millones.

Servicio: 01 Gastos Diversos

Programa: 724.10 "Plan de Apoyo Empresarial"

Capítulo : IV Transferencias Corrientes

Línea: 403 "Convenio Consejo Cámaras de Comercio-PROP Emprendedores

Importe: -33.000.000

Servicio: 01 Gastos Diversos

Programa: 724.10 "Plan de Apoyo Empresarial"

Capítulo : VII Transferencias Corrientes

Línea: 702 "Incentivos a la Inversión Productiva"

Importe: -38.000.000

Incremento:

Se incrementa en el programa 724.10 la línea 704, por un importe de 71 millones

Servicio: 01 Gastos Diversos

Programa: 724.10 "Plan de Apoyo Empresarial"

Capítulo : VI Transferencias Capital

Línea: 704 "Convenio Consejo Cámaras de Comercio-PROP Emprendedores

Importe: +71.000.000

OOOOO

Instituto Valenciano de Estadística

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, añadir:

"1.3.8. Incorporar el valenciano a la tarea de estadística".

OOOOO

Instituto Valenciano de la Juventud

Alta

Añadir un nuevo código línea:

"Denominación: Fomento del Transp. Públicos usuarios carnet joven (Elche)

Beneficiarios previstos: Empresa transporte urbano (Elche)

Descripción y Finalidades: Cofinanciar junto a la empresa beneficiaria la utilización transporte público jóvenes usuarios carnet joven.

Importe: 8.000 millar de ptas

Baja

Capítulo II Gastos de Funcionamiento

Aplicación Económica 225

Se disminuyen 8.000 millares de ptas

OOOOO

En Principales líneas de actuación añadir:

"Ayudas a jóvenes con recursos económicos escasos para el alquiler de primera vivienda".

OOOOO

Capítulo IV

Código línea 403/000/99, sustituir por:

"Fomento del voluntariado juvenil"

En Principales líneas de actuación añadir:

"Campañas de información sobre la salud de los y de las jóvenes con la finalidad de conseguir hábitos saludables, dando prioridad a la anorexia y bulimia, alcoholismo, tabaquismo y otras drogodependencias y sexualidad sana."

OOOOO

En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, en el punto 1.1.1. después de "Mantenimiento" añadir lo siguiente:

"y ampliación territorial

OOOOO

En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, en el punto 2.1.1. añadir al final lo siguiente:

"En definitiva, garantizar la objetividad y profesionalidad de estos servicios"

OOOOO

En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, añadir un punto 2.1.3. después de "sexual" lo siguiente:

"y sobre la objeción de conciencia"

OOOOO

En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, añadir al final del punto 8.1.2 después "idioma valenciano" lo siguiente:

"fomentando la convivencia".

OOOOO

En problemática sobre la cual se actúa, añadir al punto siete después de "jóvenes europeos":

"y de países terceros".

OOOOO

En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, en el punto 8.1.1. II, después de "en la cultura", añadir lo siguiente:

"que fomente la convivencia".

OOOOO

En principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, en el punto 8.1.1. II, después de "en la cultura", añadir lo siguiente:

"que fomente la convivencia".

OOOOO

En problemática sobre la cual se actúa, añadir en el punto ocho después de "lengua valenciana":

"como instrumento para la convivencia".

OOOOO

En Objetivos básicos, añadir un nuevo punto:

"Fomento de los valores democráticos solidarios y no discriminatorios por razón de sexo, raza y orientación sexual"

OOOOO

En Objetivos básicos, añadir un nuevo punto:

"Fomento del deporte y de los estilos de vida salubre entre los jóvenes"

OOOOO

En principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, añadir un nuevo punto:

3.1.9 Programa de jóvenes compositores. Concurso de partituras para jóvenes compositores.

OOOOO

En principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, añadir un nuevo punto:

3.1.10 Circuito de iniciativas musicales. Concurso de música juvenil que facilita la producción y difusión de los músicos valencianos, en el ámbito de la música clásica, el jazz y las nuevas músicas.

OOOOO

En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, añadir un nuevo punto:

"2.1.7. Formación de informadores. Favorecer la calificación de los y las técnicas de información juvenil

- cursos monográficos

- realización de un Encuentro de informadores Juveniles de la Comunidad Valenciana

- favorecer el intercambio entre informadores a nivel europeo"

OOOOO

En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, añadir un nuevo punto:

"7.1.4. Participación en el Programa de Servicio voluntario europeo"

OOOOO

En Descripción y finalidad de la línea 702/000/99, Financiación de inversiones a los Centros de Información Juvenil, añadir después de "material bibliográfico":

"..., equipamientos informáticos y mobiliario para..."

OOOOO

En el código Línea 401/000/99, sustituir beneficiarios previstos por :

Asociaciones juveniles, federaciones y confederaciones de alumnos inscritos en el censo correspondiente del IVAJ.

OOOOO

En problemática sobre la que se actúa, añadir al final del punto 1:

Aumento de la precariedad de la ocupación y bajos índices de oferta de trabajo para los jóvenes y las jóvenes.

OOOOO

En líneas de actuación añadir :

Campañas que incidan en la necesidad de la implantación de la política de igualdad en el mercado laboral de la Comunidad Valenciana.

OOOOO

Agencia Valenciana de Turismo

Ficha FP7

Código línea 702/000/99

Descripción y finalidad: modificación texto

Sustituir por :

Descripción y finalidad: Financiación de proyectos o actuaciones singulares de turismo interior.

OOOOO

Radiotelevisión Valenciana

En Objetivos y acciones, añadir:

En el tercer punto, al final:

"Hasta llegar al 75% de la emisión en valenciano en el primero"

OOOOO

En objetivos y acciones a desarrollar durante 1999, en su tercer apartado.

Texto a modificar: - Aumentar en TVV las horas totales de emisión y de la programación en valenciano, una vez consolidadas las emisiones del segundo canal.

Texto modificado: - Aumentar en el primer canal de TVV -Canal 9- las horas totales de programación y emisión en valenciano en todas las franjas horarias, especialmente en los horarios de mayor audiencia, tendiendo a generalizar su uso en todo tipo de programas y asegurando una presencia media anual de esta lengua de al menos un 75% en tiempo de emisión y de al menos un 60% en términos de audiencia absoluta. Tal como viene sucediendo desde la puesta en marcha y proceso de consolidación del segundo canal de TVV -Notícies 9-, sus emisiones serán íntegramente en valenciano y se aumentará progresivamente su número total de horas de programación y emisión regular.

OOOOO

En: Objetivos y acciones a desarrollar durante 1999

Añadir:

"Producir, programar y emitir en TVV y Radio 9, programas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartado j) de la Ley de creación de la RTVV."

OOOOO

En: Objetivos y acciones a desarrollar durante 1999

Añadir:

"Incentivar la publicidad en valenciano en los dos canales de TVV y en Radio 9."

OOOOO

En: Objetivos y acciones a desarrollar durante 1999

Añadir:

"Potenciar Radio Autonomía Valenciana S.A. desde la TVV, aprovechando las sinergias del grupo RTVV."

OOOOO

En: Objetivos y acciones a desarrollar durante 1999

Añadir:

"Incrementar en Canal 9, primera cadena de TVV, las horas totales de emisión y programación en valenciano."

OOOOO

En: Objetivos estratégicos

Donde dice: "Ser punto de encuentro y de expresión de todas las tendencias políticas o sensibilidades sociales y culturales,..."

Debe decir: "Ser punto de encuentro y vehículo de expresión de pluralismo político, social y cultural de la Comunidad Valenciana..."

OOOOO

Televisión Autonómica Valenciana

En objetivos y acciones a desarrollar durante 1999, en su tercer apartado.

Texto a modificar: - Aumentar en TVV las horas totales de emisión y de la programación en valenciano, una vez consolidadas las emisiones del segundo canal.

Texto modificado: -Aumentar en el primer canal de TVV -Canal 9- las horas totales de programación y emisión en valenciano en todas las franjas horarias, especialmente en los horarios de mayor audiencia, tendiendo a generalizar su uso en todo tipo de programas y asegurando una presencia media anual de esta lengua de al menos un 75% en tiempo de emisión y de al menos un 60% en términos de audiencia absoluta. Tal como viene sucediendo desde la puesta en marcha y proceso de consolidación del segundo canal de TVV -Notícies 9-, sus emisiones serán íntegramente en valenciano y se aumentará progresivamente su número total de horas de programación y emisión regular.

OOOOO

En: Objetivos y acciones a desarrollar durante 1999

Añadir:

"Incrementar la emisión en valenciano en Canal 9, primer canal de TVV, en franjas horarias de máxima audiencia."

OOOOO

En: Objetivos y acciones a desarrollar durante 1999

Añadir:

"Incrementar el número de horas de emisión en valenciano potenciando el doblaje de series, películas y largometrajes."

OOOOO

En: Objetivos y acciones a desarrollar durante 1999

AÑADIR:

"Publicitar en los dos canales de TVV la programación de Radio 9."

OOOOO

EN: Objetivos y acciones a desarrollar durante 1999

AÑADIR:

"Aplicar un estricto control en los horarios de emisión de programas que por su contenido, pudieran perjudicar a menores, de acuerdo con las normas propias de RTVV SA, las nacionales y las europeas de protección de la infancia y la juventud.".

OOOOO

EN: Objetivos y acciones a desarrollar durante 1999

AÑADIR:

"Potenciar la coproducción de los espacios dramáticos en valenciano con productoras y actores de la Comunidad Valenciana."

OOOOO

RADIO AUTONOMÍA VALENCIANA S.A

EN: Objetivos estratégicos

DONDE DICE:

"... ser punto de encuentro y de expresión... sociales y culturales; ..."

DEBE DECIR:

"... ser punto de encuentro y vehículo de expresión del pluralismo político, social y cultural de la Comunidad Valenciana;..."

OOOOO

EN: Objetivos y acciones a desarrollar durante 1999

AÑADIR:

"Incentivar la publicidad de Radio 9 en valenciano."

OOOOO

INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A.

En: Objetivos

Desarrollo de la política de vivienda

Añadir: Nuevo apartado

"h) Dar un mayor impulso a la actuación de los poblados marítimos de Valencia."

OOOOO

INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA VALENCIANA

En Líneas de actuación añadir:

Plan de potenciación y promoción de los productos artesanos tradicionales valencianos.

OOOOO

Añadir una nueva línea:

Plan de potenciación y promoción de los sectores industriales tradicionales valencianos.

OOOOO

Añadir un nueva línea:

Políticas encaminadas a fomentar y potenciar la cooperación y el asociacionismo industrial.

OOOOO

FICHA: F.P.4

EN: Objetivo básico

AÑADIR: "4.1 Dar soporte a las estrategias empresariales que supongan la implementación en las organizaciones empresariales de políticas de optimización de los recursos humanos fundamentadas en el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que se facilite la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en los puestos de responsabilidad en las empresas."

OOOOO

Objetivo básico:

Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

"Creación de puestos de trabajo"

OOOOO

Objetivo básico:

Añadir el punto 3.1 al final el texto siguiente:

"compatible con el medio ambiente"

OOOOO

FICHA: F.P.4

EN: Problemática sobre la que se actúa

AÑADIR: "4 Plan de actuación del Gobierno de la Generalitat Valenciana para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1997-2000)."

OOOOO

FICHA: F.P.4

EN: Objetivo básico

AÑADIR: "4.2 Estimular la constitución de iniciativas promovidas por mujeres."

OOOOO

ENTIDAD: IMPIVA

FICHA: F.P.4

EN: Objetivo básico

AÑADIR: "4.4 Dar soporte a la competitividad y la permanencia de los pequeños comercios y negocios dirigidos por mujeres."

ENTIDAD: IMPIVA

FICHA: F.P.4

EN: Objetivo básico

AÑADIR: "4.5 Dar apoyo a las iniciativas empresariales de mujeres que contribuyan al desarrollo económico o industrial, a nivel local o regional, o bien a mejorar la calidad de vida de las personas que viven en el medio rural."

PARQUE TEMÁTICO DE ALICANTE S.A.

En : objetivos y acciones a desarrollar en 1999

Después de ....Ciudad de la Luz

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