LEY 28/2018. de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019. [2018/12323]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 se ha visto afectada por dos circunstancias de relevancia. Por un lado, que no se haya remitido a las Cortes Generales el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 37.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y, por otro, la situación de infrafinanciación crónica que padece nuestra Comunitat.

De acuerdo con la primera de las circunstancias, las comunidades autónomas no disponen de un marco financiero-presupuestario lo suficientemente estable y transparente para poder proyectar sus presupuestos.

Por lo que se refiere a la segunda, nuestra Comunitat, tal y como ha quedado contrastado en los diferentes informes económicos, emitidos tanto por instituciones públicas como privadas, para alcanzar el gasto promedio por habitante de las comunidades autónomas necesitaría disponer de ingresos adicionales. Esta circunstancia ha sido reafirmada, una vez más, en el informe elaborado en 2017, por la comisión de expertos para la reforma de la financiación autonómica.

En este marco, la Generalitat considera necesario dotarse de un marco adecuado y estable para el desarrollo de sus competencias, y en tal sentido se ha optado por la tramitación del anteproyecto de ley de presupuestos para el ejercicio 2019 de acuerdo con los plazos que al efecto fija la normativa autonómica en la materia.

Conscientes de la urgente necesidad de que se apruebe un nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas que dote a la Comunitat Valenciana de un marco de suficiencia financiera para el desarrollo de sus competencias, el presupuesto para 2019 recoge, un año más y en tanto no se actualice el modelo, una partida, cuya dotación es prudente, necesaria para poder acercarse al gasto promedio per cápita y así poder asegurar un nivel de suficiencia financiera imprescindible para el normal desarrollo de sus competencias. Partida cuya dotación no significa que la Generalitat renuncie al cambio urgente del modelo de financiación, que dé cumplimiento al principio de suficiencia financiera establecido en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y que asegure el principio de autonomía financiera.

El presupuesto para 2019, refleja, un año más, las dotaciones necesarias para consolidar la ejecución de los compromisos derivados de las políticas acordadas en el Acord del Botànic. En concreto, el ejercicio de 2019 será decisivo en orden a impulsar las siguientes políticas públicas:

  1. Lucha contra las situaciones de riesgo de exclusión social por carencia de medios económicos, articulada a través de la ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

  2. Derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas, mediante la consolidación del Plan de Construcción, Reforma y Mejora de los Centros Educativos (EDIFICANT), regulado mediante el Decreto Ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las Administraciones Locales de la Comunitat, para la construcción, ampliación, adecuación reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

  3. Servicios Sociales, los presupuestos contemplan un importante impulso en el sistema de servicios sociales, con el fin de asegurar su carácter de servicio público esencial, asegurando la protección jurisdiccional de los mismos, todo ello en el marco del proyecto de ley, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, de servicios inclusivos de la Comunitat Valenciana.

  4. El proyecto contempla los créditos necesarios para garantizar el derecho a la vivienda en los colectivos más vulnerables, en lo que supo-

    ne el tercer ejercicio de vigencia de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. En concreto el impulso presupuestario de la misma se desarrolla principalmente a través del Plan de Ampliación del Parque Público de Vivienda y del Programa de Alquiler Solidario.

  5. Las políticas dirigidas a impulsar la transformación de los sectores productivos tienen su correspondiente reflejo, de forma tal que se facilita el necesario tránsito a un nuevo modelo, basado en los principios de sostenibilidad productiva, social y ambiental, que, apuesta por la reindustrialización de nuestra economía, sobre una base de conocimiento, investigación e innovación.

  6. Las políticas dirigidas a integrar la perspectiva de género de forma transversal en cada una de las consellerias, y de forma concreta y detallada el presupuesto consignado por cada conselleria al Pacto valenciano contra la violencia machista y de género.

  7. Las políticas dirigidas a la protección de la infancia y adolescencia de forma transversal en cada una de las consellerias, y de forma concreta y detallada en el presupuesto consignado por cada conselleria en cumplimiento de la estrategia infancia y adolescencia.

    Por último, el Consell, al igual que en los últimos ejercicios, dota de forma adecuada los créditos necesarios para atender sus políticas sanitarias, lo que supone reflejar de manera más realista el gasto sanitario efectivo, y en tal sentido asegurar un mejor nivel en la prestación y calidad del servicio, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos destinados a las políticas públicas.

    En cuanto al contenido del articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2019, y por lo que se refiere a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, al no haberse presentado el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados públicos en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2018, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios que, con el carácter de básicos, recogía la normativa presupuestaria estatal para 2018. Dichas normas se completan con una disposición transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar tanto las retribuciones como la oferta de empleo público a la normativa que, en su caso y con el carácter de básica, pudiera promover el gobierno del Estado.

    A tal efecto, cabe destacar que el estado de gastos contempla una reserva específica de crédito para el caso de que el Gobierno del Estado, ya sea en fase de prórroga presupuestaria o una vez aprobada su correspondiente ley de Presupuestos para el ejercicio 2019, autorizase concretos incrementos en las retribuciones de los empleados públicos, de tal forma que la Generalitat se asegura así disponer de crédito suficiente para atenderlos. En tal sentido, se ha tomado como referencia los compromisos para 2019 reflejados en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo.

    Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2019, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

    La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2019 consta de cincuenta y cuatro artículos, agrupados en siete títulos, treinta y ocho disposiciones adicionales, seis transitorias y tres finales.

    El Título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.

    Para 2019, la principal novedad incorporada a este título viene referida a la inclusión, entre las entidades que conforman el sector público de la Generalitat, de dos fondos carentes de personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020, creados por el Decreto Ley 6/2017, de 1 de diciembre.

    El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido: el primero de ellos referido a la reordenación operada en los capítulos IV y VII tras la aprobación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat; el segundo contempla una especialidad en el régimen de los compromisos de gastos de carácter plurianual, que afecta a los gastos de carácter financiero asociados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra; el tercero establece un sistema para asegurar el reflejo contable de las compensaciones de deudas, y el último de los preceptos recoge el procedimiento de regularización de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social, correspondientes a las bajas por incapacidad temporal.

    El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2019, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

    El Título III, «De los gastos de personal», se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título está condicionado, tal y como se ha apuntado, por la ausencia de normativa básica estatal, y su contenido y alcance se completan mediante toda una serie de disposiciones adicionales.

    El Título IV, «Gestión de las líneas de subvención y de transferencias», incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

    El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2019. En este título, se han incorporado novedades puntuales en orden a reflejar las modificaciones operadas, a través de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en el ámbito de la estructura orgánica y funcional de los servicios relativos a la política financiera.

    El Título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.

    El Título VII, «De la información a Les Corts», incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.

    El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que para el presente ejercicio básicamente no presentan novedades de relevancia respecto del pasado año.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

De la aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I Contenido y créditos iniciales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Contenido

1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

  1. Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

  2. Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

  3. La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

  4. Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.

  5. Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

  6. Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

    2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:

  7. El de la Administración de la Generalitat.

  8. Los de los organismos autónomos de la Generalitat.

  9. Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.

  10. Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

  11. Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

  12. Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.

  13. Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2 Créditos iniciales

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 22.096.214.220 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:

Euros

0. Deuda Pública 5.782.676.610

1. Servicios de Carácter General 722.775.050

2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana 119.940.860

3. Seguridad, Protección y Promoción Social 1.707.116.670

4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social 12.061.089.030

5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico 512.903.760

6. Regulación Económica de Carácter General 611.863.980

7. Regulación Económica de los Sectores Productivos 577.848.260

2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 935.999,55 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros

Institut Valencià de la Joventut 21.463,22 Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias 13.817,78 Servicio Valenciano de Empleo y Formación 332.770,89

Institut Cartogràfic Valencià 3.526,61 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 11.735,88 Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria 310.543,82 Instituto Valenciano de Administración Tributaria 51.578,87 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias 75.368,76 Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia 115.193,72

3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 370.388,98 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros

Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana 4.649,60 Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón 92.688,45 Consorcio Gestión del Centro de Artesanía de la C.V. 636,00 Consorcio Hospital General Universitario de Valencia 271.718,73 Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium 696,20

4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.046.528,97 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 242.628,61 Institut Valencià de Finances 75.699,71 Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl 61.868,59 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial 152.858,46 Institut Valencià de Cultura 40.232,93 Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació 3.169,00 Instituto Valenciano de Arte Moderno 9.350,07 Turisme Comunitat Valenciana 65.377,00 Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la C.V. 256.174,12 Patronat del Misteri d'Elx 374,50 Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria 57.390,11 Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva 1.082,97 Corporación Valenciana de Medios de Comunicación 55.000,00 Agencia Valenciana de la Innovación 24.719,00 Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana 603,90

5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 256.428,75 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:

Miles de euros

Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. 60.535,24 Ciudad de las Artes y de las Ciencias, S.A. 41.155,80 Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, S.A. 29.906,38 Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A. 19.200,16 Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat

Valenciana, S.A. 6.505,30

S.A. de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana 43.733,57 Aeropuerto de Castellón, S.L. 13.143,30 Sociedad Valenciana Gestión Integral Servicios de Emergencias 42.249,00

6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 88.442,90 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios

Ambientales del Mediterráneo 2.995,65 Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las

Víctimas del Delito 1.300,00 Fundación de la C.V. para la Investigación Biomédica, la

Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo

del Hospital Clínico Universitario de Valencia

9.320,00

Fundación de la C.V. para el Fomento de los Estudios Superiores 1.821,60 Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea 589,00 Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y

Biomédica de la C.V. 26.065,33 Fundación de la C.V. Palau de les Arts Reina Sofía 24.421,32 Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de

la Fe de la C.V. 21.930,00

7. Para los fondos sin personalidad jurídica, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 26.058,59 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del

Programa Operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020 1.429,21 Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del

Programa Operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020 24.629,38

8. Para el resto de entidades del sector público no adscritas a la Administración de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 3.381,46 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

de la Comunitat Valenciana 3.381,46

9. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2019 asciende a 23.341.223.290 euros.

Artículo 3 Financiación de los créditos iniciales

1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:

  1. Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 16.563.049.140 euros.

  2. Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 47 de esta ley.

2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de

gastos del presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.

CAPÍTULO II Beneficios fiscales Artículo 4
Artículo 4 Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 3.639.263.695 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Euros Comunitat Estado Total Impuesto sobre sucesiones 269.994.163 41.349.039 311.343.202 Impuesto sobre donaciones 26.553.742 960.257 27.513.999 Impuesto sobre transmisiones

patrimoniales onerosas 9.628.882 175.231.583 184.860.465 Impuesto sobre la renta de

las personas físicas (tramo

autonómico)

31.076.170 161.662.345 192.738.515

Actos jurídicos documentados 8.004.113 169.715.130 177.719.243 Tributos sobre el juego 0 2.250 2.250 Patrimonio 56.416.634 113.731.656 170.148.290 Operaciones societarias 0 48.390.896 48.390.896 Canon de saneamiento 11.441.000 0 11.441.000 Impuesto sobre actividades

que inciden en el medio

ambiente

80.357 0 80.357

Impuesto sobre eliminación

de residuos en vertederos 3.505.587 0 3.505.587 IVA 0 2.403.574.943 2.403.574.943 Impuesto especial sobre

alcohol y bebidas derivadas 0 5.568.936 5.568.936 Impuesto especial sobre

hidrocarburos: tipo general 0 102.376.012 102.376.012 TOTAL BENEFICIOS

FISCALES 416.700.648 3.222.563.047 3.639.263.695

TÍTULO II Artículos 5 a 26

De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I Normas generales de la gestión Artículos 5 a 9
Artículo 5 Créditos en función de objetivos y programas

Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6 Principios de gestión

En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:

  1. La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamen-

    tariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.

  2. No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

  3. El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.

Artículo 7 Carácter limitativo de los créditos

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

  1. Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

  2. Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.

  3. Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.

4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.

Artículo 8 Gestión integrada y su contabilización

1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:

  1. Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico.

  2. Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea.

  3. Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 411.10 «Dirección y servicios generales», 412.10 «Centros de salud pública» y 412.2, se contabilizarán desagregados por unidades de gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2 «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».

En consecuencia, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la conselleria, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio presupuestario para el programa 412.2 «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».

En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregación se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

3. Los créditos para gastos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50 «Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.

Artículo 9 Del Fondo de Contingencia

1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.

2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 13

Gestión de los presupuestos docentes no universitarios

Artículo 10 Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios

1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

  1. Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

    1. Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario y equipos didácticos y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos.

    2. Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad este afectada expresamente al centro docente en cuestión.

    3. Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.

    4. Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

    5. Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.

    6. El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá repercutir en una minoración de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo y los gastos derivados de ingresos que tengan el carácter de finalistas.

  2. Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.

    Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

  3. La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley.

    A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:

    1. 6.2 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

    2. 6.3 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

    2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que estos y aquellos no sobrepasen la cantidad de 50.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

    Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 30.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.

Artículo 11 Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2019, es el fijado en el anexo I de esta ley.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2019, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.

En ningún caso podrá la administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que supere en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.

Asimismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 28 de esta ley.

El componente del módulo destinado a «Otros gastos» y el de «Personal complementario» surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2019 y se abonarán mensualmente a los centros, que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados se abonarán asimismo mensualmente.

Los ciclos de formación profesional básica se financiarán conforme al módulo económico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos de formación profesional básica tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educación primaria como al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro de educación primaria contará con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de «Otros gastos» será la equivalente a tres unidades de educación primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las leyes orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:

  1. Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

  2. Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:

  1. En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

  2. En los segundos cursos de cada ciclo:

- Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo.

- 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.

- 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o más de enseñanza presencial en el centro.

No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes al que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.

La financiación obtenida por los centros consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.

4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesorado/unidad concertada suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de formación profesional básica, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.

Los centros que dispongan de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el caso de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.

En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.

6. A partir del 1 de enero de 2019, la Administración Educativa financiará el coste adicional en la cotización de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado, en las que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, haya estado de alta en el citado sistema al menos los seis años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.

Así mismo, la Administración Educativa solamente financiará las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de

pago delegado que reduzca su jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos en la citada normativa. Dicho relevista deber estar dado de alta en la bolsa de recolocación del personal docente de centros privados concertado para que la conselleria asuma el coste adicional de cotización del jubilado parcial y la diferencia de 25 por ciento de horas que implica la jornada completa del relevista. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que este encuadrado el jubilado parcial.

7. Los centros concertados que desarrollen un plan de actuación para la mejora u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, regulados por norma básica o autonómica, dispondrán de las horas de profesorado que se determine en la resolución correspondiente, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro. Las mencionadas horas se añadirán a las previstas en los módulos económicos de concierto educativo previstos en el anexo I de esta ley.

8. A los centros concertados en la etapa de bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.

9. Los centros que dispongan de proyectos de formación profesional dual aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. El coste de las horas de profesorado que se determinen en las resoluciones correspondientes se abonará al centro previa justificación del gasto realizado durante el curso correspondiente. Se realizará un pago único de reintegro al centro, al final del curso, de las cantidades efectivamente justificadas y abonadas en concepto de salarios y cargas sociales.

10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial específicos (CEEE), se crea un apartado de módulos económicos en el anexo I de esta ley, en los cuales se prevé un incremento proporcional de horas del profesorado de educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.

Asimismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, con 25 horas, cuando cuenten con 7 o más unidades de educación especial.

Artículo 12 Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos

Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el reintegro a los centros docentes privados concertados de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos educativos. La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de recolocación previsto en los acuerdos en vigor.

Artículo 13 Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios

1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del Título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 16

Gestión de los presupuestos universitarios

Artículo 14 Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat

1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.

Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. En el ejercicio 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2019, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.

La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2019 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.

Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básica rija en la materia.

3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.

4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat podrá realizarse mediante la inversión directa de la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.

5. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2019.

6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.

Artículo 15 De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat

1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que

tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.

En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:

  1. Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.

  2. Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.

Artículo 16 Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat

1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2019, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.

CAPÍTULO IV Otras normas de gestión Artículos 17 a 20
Artículo 17 De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención

1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.

2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del Título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con

el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada, se autorizarán por el conseller competente en materia de hacienda y deberán incorporar un informe específico de la Abogacía de la Generalitat relativo a la adecuación de la nueva clasificación a las exigencias de la normativa básica en materia de subvenciones.

Artículo 18 De los gastos plurianuales de carácter financiero

Durante 2019, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para inversión de los que traigan causa.

A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.

Artículo 19 Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas

La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.

Artículo 20 De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por incapacidad temporal

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

CAPÍTULO V Artículos 21 a 26

Normas para la modificación de los presupuestos

Artículo 21 Principios generales

1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.

2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

  1. Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

  2. Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

  3. La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.

  4. La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.

  5. La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.

4. Con carácter general, las modificaciones presupuestarias que se autoricen en el presupuesto de la Administración de la Generalitat y en los presupuestos de sus organismos autónomos serán informadas por las intervenciones delegadas, requiriéndose adicionalmente el informe de la Intervención General en aquellos supuestos en los que el Consell sea el órgano competente para su autorización. Las modificaciones presupuestarias que se inicien de oficio por la Conselleria competente en materia de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1.b) de la Orden de 22 de marzo de 2005, serán informadas exclusivamente por la Intervención General cualquiera que sea el órgano competente para su autorización.

5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 22 De las ampliaciones de crédito

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.

  2. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.

  3. Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o que se deriven de la normativa vigente.

  4. Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental, tal y como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

  5. Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y, asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la autonomía de las personas con discapacidad o diversidad funcional contempladas en el artículo 36.1.a de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y en el anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiarías, sin exclusión y hasta su total cobertura.

  6. Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  7. Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

  8. Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.

  9. Los derivados de sentencias judiciales firmes.

  10. Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmacéutica.

  11. Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092, Apoyo a la suscripción de seguros agrarios, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

  12. Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la línea de subvención S1698, Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro

    agrario, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

  13. Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación presupuestaria aprobados por el Consell.

  14. Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de servicios públicos por concesión.

  15. Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

  16. Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

  17. Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  18. Los créditos destinados a hacer frente a los gastos de sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas que reúnan las condiciones preceptivas, recogidas en las líneas S5192 y S5193, según lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya.

  19. Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género y machista establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

  20. Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y ayudas directas previstas en los artículos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las líneas S6566 y S6567 y reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  21. Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2019 en cualquier parte del mundo, derivadas de catástrofes naturales o producidas por la acción humana.

  22. Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2018 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2018 en dichas cuentas financieras, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2019.

  23. Los créditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de vivienda, así como aquellos créditos destinados a financiar el Plan de fomento de la calidad de la vivienda (Renhata) y que se recogen en la línea de subvención S8267, Fomento de la calidad de la vivienda.

  24. Los créditos destinados a la adquisición de viviendas para el parque público con destino a alquiler asequible.

  25. Los créditos destinados a financiar los alquileres de emergencia a personas en situación de desahucio e intervenciones en procesos de ejecución hipotecaria previstos en la línea de subvención S8270000, Ley de la función social de la vivienda: emergencias habitacionales.

  26. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas a favor de las víctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1/2004, de la Generalitat, de ayuda a las víctimas del terrorismo, y el Decreto 163/2005, de 4 de noviembre, del Consell, que aprueba su reglamento. aa) Los créditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el

    Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de justicia gratuita, para las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e infraestructuras de los colegios de profesionales y formación.

    2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  27. Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de aplicación la limitación prevista en el artículo

    49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  28. Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.

  29. Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

    A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de las ampliaciones citadas en el párrafo anterior.

  30. Las ampliaciones a que se refiere la letra v) del apartado 1 del presente artículo podrán financiarse, mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo extraordinario de financiación.

    3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre contable del ejercicio.

Artículo 23 Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias

Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  2. Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.

  3. La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias no contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, así como la variación de los datos esenciales de las mismas.

    En ningún caso podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 168.1.A) de la mencionada Ley 1/2015.

  4. La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A) y C) del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.

  5. La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.

  6. La inclusión, variación y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24. e) de esta ley.

  7. Las transferencias por traspaso a la sección y programa «Gastos diversos», consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su reasignación a otros créditos del presupuesto.

  8. Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.

  9. La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.

    Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, habrán de remitirse a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

Artículo 24 Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para autorizar modificaciones presupuestarias

Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

    Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:

    - Reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el correspondiente programa operativo.

    - Adaptar la distribución de los créditos del presupuesto a las variaciones orgánicas y competenciales, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 44.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  2. Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dará cuenta a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

  3. Las que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 49 de la mencionada Ley 1/2015.

  4. La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorería afectado.

  5. La inclusión, variación o supresión de líneas, de transferencias y de subvención, y proyectos de operaciones financieras, cuando:

    - Deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

    - Tengan su origen en generaciones y anulaciones de fondos finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones específicas que originan la financiación.

    - Tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes en un mismo capítulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.

    - Supongan la inclusión de líneas de subvención para dar cobertura al procedimiento excepcional previsto en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

    - Deriven de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya crédito equivalente en el presupuesto en vigor.

  6. La variación en los importes previstos en las líneas de subvención, excepto en las líneas sujetas al procedimiento de concesión previsto en el apartado A) del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  7. La variación en los importes previstos en las líneas de transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 23 e) de esta ley y en la normativa específica aplicable a cada una de ellas.

  8. La variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención que no alteren los datos esenciales ni la finalidad de la misma.

  9. Las transferencias de créditos de capítulo I, entre programas de una misma conselleria.

  10. La inclusión o supresión de proyectos de inversión.

Artículo 25 Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias

1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.

  2. Reapertura de líneas de subvención o de transferencia y de proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputación de las obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los términos previstos en el mismo, siempre que se financien mediante ajustes dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.

2. En caso de discrepancia de la intervención delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 26 De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental

1. Durante 2019, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los organismos autónomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los artículos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se autorizarán por:

  1. La persona que ostente la dirección del organismo, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a las respectivas consellerias.

  2. La persona responsable de la conselleria a la que estén adscritos, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

  3. La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida al Consell, a excepción de las previstas en el artículo 23.e) de esta ley.

    Cuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerirán, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

    En el supuesto de informe negativo de la intervención delegada, las modificaciones previstas en las letras a) y b) del presente apartado se remitirán en discrepancia a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizará o denegará las mismas.

    2. Durante 2019, la autorización de las modificaciones en el presupuesto de los consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:

  4. Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) del artículo 23 de esta ley y en el apartado tercero de este artículo.

  5. A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a subvenciones sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el apartado A) del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerirán informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

  6. A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b) de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

    3. Durante 2019, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizarán por:

  7. Si la modificación viniera afectada por aportaciones de la Administración de la Generalitat o de otras entidades integradas en su sector público instrumental, la competencia corresponderá a quien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el ámbito de la Generalitat, por lo que ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación.

  8. A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo hacerse constar en la reso-

    lución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria económica detallada.

  9. A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b) de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

    4. En aquellos supuestos en que la autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo exija o conlleve la simultanea modificación del presupuesto de la Administración de la Generalitat, todas las modificaciones se tramitarán y autorizarán conjuntamente, de acuerdo con el procedimiento aplicable a la Administración de la Generalitat. A tal efecto, las diferentes propuestas se tramitarán de forma conjunta, en un único expediente, a propuesta de la conselleria a la que estén adscritas la entidad o entidades afectadas.

TÍTULO III Artículos 27 a 43

De los gastos de personal

CAPÍTULO I Delimitación del ámbito subjetivo Artículos 27 a 37

y régimen retributivo de aplicación al mismo

Artículo 27 Delimitación del ámbito subjetivo

Lo dispuesto en el presente título será de aplicación, en los términos y con el alcance previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:

  1. Las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat.

  2. La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

  3. Las sociedades mercantiles de la Generalitat.

  4. Las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras

    entidades de derecho público distintas de las anteriores.

  5. Las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.

  6. Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 28 De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título

1. En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Durante el ejercicio 2019, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título no podrán:

  1. realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la contingencia de jubilación.

  2. convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 1 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al

servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.

6. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

7. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.

9. Los límites establecidos en el presente artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título.

Artículo 29 Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario

Con efectos de 1 de enero de 2019, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

  1. El sueldo y los trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a) de esta ley.

  2. Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  3. Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b) de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.

  4. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e), 32 y 40, y en las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta de esta ley.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 30 Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat

1. Durante el ejercicio 2019 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en

las siguientes cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidenta o President de la Generalitat 70.182,24 Vicepresidenta o vicepresidente 59.785,80 Consellera o conseller 59.785,80 Secretaria autonómica o secretario autonómico 59.772,12

3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Sueldo base Euros

  1. Destino Euros

  2. Específico Euros

Subsecretario o subsecretaria 12.866,16 11.297,76 32.940,12 Director o directora general 13.007,52 11.421,84 30.896,64

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.

4. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

A los efectos de lo previsto en el artículo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.

El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector público instrumental requerirá informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector público.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la

Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 31 Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el año 2019 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:

  1. El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2019:

    Grupo/Subgrupo Grupo Llei

    30/1984 Sueldo (euros)

    Trienios (euros)

    A1 A 13.814,04 531,48 A2 B 11.944,68 433,32 B - 10.441,20 380,28 C1 C 8.968,44 327,96 C2 D 7.464,12 223,20 Agrupaciones profesionales E 6.831,60 168,00

  2. Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c) de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:

    - En concepto de sueldo y trienios:

    Grupo/Subgrupo Grupo Ley 30/1984

    Sueldo (euros)

    A1 A 710,36 27,33 A2 B 725,95 26,33 B - 752,01 27,40 C1 C 645,94 23,60 C2 D 616,34 18,42 Agrupaciones profesionales E 569,30 14,00

    - En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.

  3. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Nivel Importe en euros 30 12.066,48 29 10.823,04 28 10.368,12 27 9.912,72 26 8.696,76 25 7.715,88 24 7.260,60 23 6.806,04 22 6.350,52 21 5.896,08 20 5.476,92 19 5.197,32 18 4.917,48 17 4.637,76 16 4.358,76 15 4.078,68 14 3.799,32 13 3.519,36 12 3.239,52 11 2.959,80 10 2.680,56 9 2.540,88 8 2.400,48 7 2.260,92 6 2.121,00 5 1.981,20 4 1.771,56 3 1.562,28 2 1.352,52 1 1.143,00

  4. Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.

    Trienios (euros)

    El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.

  5. El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el Anexo IV de la presente ley.

  6. Durante el ejercicio 2019 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.

    El complemento de productividad, se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

    En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

    La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

  7. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

  8. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  9. Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2018, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de carácter general, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

    Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.

  10. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 10/2010, de 9 de julio, se mantendrán las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2018, atendiendo a las condiciones retributivas previstas en el artículo 24.1.B). d) de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre.

    2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.8 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.

    3. Los créditos de personal presupuestariamente consignados no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 32 Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en los artículos 29 y 31 de esta ley.

2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h) y en el artículo 40 de esta ley.

3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.

4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

El crédito total asignado a este concepto retributivo no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2018, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f) del artículo 31 de esta ley.

6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 28.5 de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 31.1.i) de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.

7. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la Administración de la Generalitat adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.

8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley,

no experimentarán incremento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Artículo 33 Retribuciones del personal eventual

1. Durante el ejercicio 2019 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la

Ley 10/2010, de 9 de julio, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 34 Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título

1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que no experimentará incremento alguno en 2019, está integrada, al efecto de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2018 por el citado personal, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.

Se exceptúan en todo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Sin perjuicio de lo anterior, no tendrán la consideración de incremento, a efectos de la autorización prevista en el presente artículo, aquellas variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectación de fondos de carácter finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras administraciones públicas de carácter territorial.

3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2019, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Con anterioridad al 1 de marzo de 2019, los distintos órganos de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2018. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de personal asumidos durante el ejercicio anterior.

Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se establecerán los requisitos de la información a suministrar por las entidades mencionadas en el párrafo anterior, y el procedimiento para la autorización de la masa salarial.

5. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2018.

6. Las indemnizaciones, complementos personales de garantía y demás retribuciones de carácter análogo del personal laboral no podrán experimentar crecimiento respecto a 2018.

Artículo 35 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental

1. Durante el año 2019, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, serán preceptivos los siguientes informes favorables:

  1. Para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos adscritos a la misma, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

  2. Para el personal al servicio de los consorcios hospitalarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sanidad.

  3. Para el personal al servicio del resto de sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sector público.

    2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

  4. Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación, o modificación de las correspondientes a puestos ya existentes en la relación de puestos de trabajo de la entidad u organismo.

  5. Firmas de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por cualquiera de los sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.

  6. Aplicación del vigente Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

  7. Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la consellerias competentes para la emisión de los informes mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

  8. Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo al servicio del sector público de la Generalitat.

    3. La determinación o modificación de las retribuciones se sujetará al siguiente procedimiento:

  9. La propuesta o proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma, se remitirá a las consellerias competentes a los efectos de la emisión de los informes previstos en el apartado primero, acompañado de una memoria económica que incluya una valoración de su coste, así

    como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas. En todo caso, la propuesta deberá venir debidamente motivada.

  10. Los mencionados informes serán evacuados en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versarán sobre:

    - el correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2019 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento,

    - el correspondiente a la conselleria competente en materia de función pública, sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, su adecuación a la política de recursos humanos de la Generalitat,

    - el correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuación a las políticas retributivas del personal de instituciones sanitarias,

    - el correspondiente a la conselleria competente en materia de sector público, sobre las repercusiones respecto de la relación de puestos de trabajo de la entidad y, en general, sobre su coherencia respecto de la política retributiva y los procesos de reestructuración y racionalización del sector público instrumental.

    De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

    4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

    5. Durante 2019 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrá devengar, ni en consecuencia, percibir retribución alguna en concepto de productividad. En tal sentido, durante 2019 las citadas personas jurídicas no podrán aplicar el concepto de productividad.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, el cual se regirá, a los efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto de productividad, por lo establecido en el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley.

    6. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 36 De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, los sectores o ámbitos de actuación que a continuación se detallan tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento:

  1. Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

  2. Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

  3. Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

  4. Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.

  5. Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.

  6. Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

    Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

  7. A las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Generalitat y centros universitarios dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la legislación básica en materia de oferta pública de empleo.

  8. A las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.

  9. A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales.

  10. A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

  11. Plazas de seguridad y emergencias.

  12. Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del transporte público.

  13. Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

  14. Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    3. En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición será del 75 por ciento.

    4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.

    5. Durante el año 2019, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

    La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el párrafo primero, requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de función pública.

    No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, únicamente será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:

  15. En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de

    la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.

  16. En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

  17. Para el personal docente.

  18. Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.

    Las condiciones, criterios y limitaciones de la autorización a que se refiere este apartado se realizarán, para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, de acuerdo con lo previsto en la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.

    6. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

    A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública, serán los órganos competentes para proponer dicha acumulación.

    7. En todo caso, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

    Dicha cesión deberá realizarse en todo caso en los términos y condiciones establecidos por la legislación básica del Estado.

    8. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado siete, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

    9. La validez de la tasa de reposición autorizada en los diferentes apartados del presente artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada en los términos y condiciones previstos en el apartado 2 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la finalización del ejercicio.

    La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el mencionado Diari, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo 70.

Artículo 37 De la contratación de personal temporal con cargo a los créditos para inversiones

1. Las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2019, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

  2. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos de la Generalitat vigentes.

  3. Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 38 de esta ley, en los contratos a los que se refiere el presente artículo se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. En todo caso, deberá evitarse la asigna-

ción de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.

5. Durante el ejercicio 2019, con carácter excepcional, y en el marco de lo previsto en el artículo 16.2.c) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, podrá autorizarse el nombramiento de personal interino, para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, y que respondan a necesidades no permanentes de la administración, con cargo a créditos para inversiones.

CAPÍTULO II Artículos 38 a 43

Otras normas en materia de gastos personal

Artículo 38 Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal

1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.

2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector público instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.

3. La condición de indefinido no fijo solo podrá atribuirse cuando derive de una resolución judicial.

4. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 39 Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea

empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo mínimo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Artículo 40 Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos

- Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 34/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat.

- Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano.

- Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.

- Componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 99/2014, de 27 de junio, del Consell.

- Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Artículo 41 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat

1. En el año 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

  1. Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta ley.

  2. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.

2. Durante el ejercicio 2019, de acuerdo con el artículo 519.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.

En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:

- complemento autonómico transitorio

- complemento de penosidad

Asimismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.

Artículo 42 Otras medidas de control de los gastos de personal

1. Durante el ejercicio 2019, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

  1. Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

  2. Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Artículo 43 De los acuerdos y pactos

1. Con efectos de 1 de enero de 2019 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del Título III de la presente ley, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y en concreto, las medidas de carácter económico. A tal efecto, y para hacer efectivo el mandato previsto en el apartado 2.b) del artículo 28 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.2 y

38.10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicho mandato.

2. Las autorizaciones de la masa salarial por la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere el artículo 34 de esta ley, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

TÍTULO IV Artículos 44 a 46

Gestión de las líneas de subvención y de transferencias

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 44 a 46

De las subvenciones y las transferencias

Artículo 44 Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado

Durante el ejercicio 2019, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat las siguientes:

1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente siguientes:

  1. Las subvenciones, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas para el sostén de la crianza de personas menores de edad acogidas, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Igualmente podrán librarse inmediatamente después de su concesión, hasta el 100 por ciento de su importe, los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de acogimientos familiares.

  2. Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    Igualmente, las ayudas a personas con diversidad funcional destinadas a adquisición de ayudas técnicas para el desarrollo personal y la eliminación de barreras que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en el interior de la vivienda podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librará después de la presentación de la factura y comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

  3. En el marco de las actuaciones del programa 313.10 «Servicios sociales», las destinadas a financiar los gastos de personal, servicios y programas desarrollados por las entidades locales, incluidos en la línea de subvención S0228: podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento del importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    Los porcentajes, dentro de los límites a que se refiere el apartado anterior, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

  4. Subvenciones destinadas a los servicios sociales especializados:

    1. Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

    2. Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales y los programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe; el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

      Los porcentajes, dentro de los límites a que se refieren los apartados

    3. y 2.º precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

      En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

    4. El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación nominal de personas atendidas, en las que deberá detallarse las plazas concertadas no ocupadas, conformadas por el órgano competente. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

  5. Las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día.

    El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.

  6. Las subvencione de naturaleza corriente y de capital para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, articuladas a través de las líneas S5177 y S5185, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

  7. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades públicas valencianas, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

  8. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, articuladas a través de las líneas de subvención SE000014 y SE000083 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

  9. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las empresas y entidades previstas en la línea S0000023 del presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de la Juventud, y destinadas a facilitar a personas usuarias del Carnet Jove el transporte público mediante descuentos, se entregarán: el cincuenta por ciento después de la justificación del importe correspondiente, abonado el importe justificado anterior, en el mes de noviembre se abonará la cuantía equivalente a la justificación presentada por las empresas y entidades hasta el mes de octubre, el resto se abonará en el mes de enero del ejercicio 2020, previa justificación.

    2. En el área de educación las subvenciones siguientes:

  10. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza primaria», destinadas a financiar la Educación Infantil: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

    La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la justificación mensual, por parte de las personas progenitoras, de la asistencia del alumnado al centro de educación infantil, y por medio de la certificación mensual por parte del centro o escuela infantil. Para el alumnado de 2 a 3 años en escuelas municipales se realizará mediante la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, con el correspondiente certificado que se presentará en los meses de enero y junio con el detalle mensual del periodo correspondiente.

  11. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza primaria», destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial, incluidos en la línea de subvención S1572: hasta el 50 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

  12. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza primaria», destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 por ciento de su importe. El resto de la subvención, se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

  13. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422.20 «Enseñanza primaria» y 422.30 «Educación secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893 se harán efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.

    A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.

  14. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

  15. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.50 «Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i)», destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarías, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

  16. Las subvenciones destinadas a clubes o entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento del deporte de base saludable y a hábitos de desarrollo social sostenible, hasta el 50 por ciento de su importe.

  17. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.40. Formación profesional y enseñanzas de régimen especial, destinadas al fomento del enseñanza de música y danza en las escuelas de música y danza municipales y de entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de subvención S1576000: hasta el 70 por ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención. A este efecto, las respectivas convocatorias podrán exonerarlos de la obligación de presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    3. En el área de empleo y relaciones laborales:

  18. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad en los centros especiales de empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:

    1. Un primer pago de hasta el 80 por ciento del total de la subvención, se hará efectivo una vez concedida la misma.

    2. El pago restante se librará una vez justificada la totalidad del gasto, minorándose la ayuda concedida en el supuesto de que la justificación total sea inferior a la misma, y procediendo el reintegro de fondos en el supuesto de justificación inferior a la cantidad anticipada.

  19. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales y de seguridad social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:

    1. La subvención se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 por ciento del total. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la misma y el pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.

    2. La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la subvención que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.

  20. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:

    1. La subvención se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 por ciento del total. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la misma y el pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.

    2. La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la subvención que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.

  21. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

  22. En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los sindicatos y organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50 % del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

    4. En las áreas de formación profesional para el empleo y de fomento del empleo:

  23. En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.

  24. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del empleo e inserción laboral como en materia de formación profesional para el empleo, se podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las respectivas convocatorias de subvenciones.

    5. En el área de innovación empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse

    efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa y en los parques científicos de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

    6. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Community Business & Innovation Center concedida por EBN (European and Business Innovation Centre Networfc) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o convenios de colaboración podrán exonerarles de la obligación de presentar garantías, si bien podrán exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    7. En el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto y dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial, una vez concedidas podrán librarse de forma anticipada con carácter previo a la justificación, con arreglo a las siguientes condiciones:

    - En el caso de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificación Empresarial, cuyos beneficiarios sean pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, hasta el 90 por ciento de la subvención concedida.

    - En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial, hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean microempresas o pequeñas empresas, y hasta un 50 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean medianas empresas.

    El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), así como en la normativa que pudiera modificarla.

    8. En el área de sanidad:

  25. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras adicciones», y del subprograma 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

  26. Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.60 «Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud», destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

    9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.

    10. En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades y sus institutos universitarios, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria, entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrán librarse una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con carácter previo a la justificación. Por su parte, en el ámbito de actuación del Institut Valencià de Finances, las subvenciones corrientes gestionadas por la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, a través de la línea S5113000, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de su importe, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

    11. En el área de transparencia y participación, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 112.90 «Transparencia en la actividad pública y participación ciudadana» destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana, de fomento del asociacionismo y de promoción de la cultura de administraciones transparentes, en el marco de la línea de subvención S7310 «Ayudas fomento del asociacionismo», podrá librarse inmediatamente, una vez concedida hasta el 60 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

    12. En el área de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611.40 «Financiación autonómica y coordinación financiera», destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

    13. Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el ámbito de actuaciones del programa 134.10 «Cooperación Internacional al Desarrollo», podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento, con carácter previo a la justificación.

    14. Durante el ejercicio 2019, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:

  27. Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza primaria», destinadas a financiar la educación infantil.

  28. Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial incluidos en la línea de subvención S1572.

  29. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

  30. La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de València, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S2049.

  31. Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo para la inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo y los costes laborales de su personal de apoyo.

    El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

  32. Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas.

  33. Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

  34. Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras adicciones», y del subprograma 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

  35. Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción.

    El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

  36. Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

  37. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

  38. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411.60 «Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud», destinadas a financiar la I+D+i.

  39. Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en al Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

  40. Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial que soliciten anticipos previos a la justificación de las subvenciones que tengan concedidas, deberán constituir garantías, previamente al libramiento de los mencionados anticipos, con arreglo a las siguientes cuantías:

    - Beneficiarios de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificación Empresarial: un 15 por ciento sobre el importe anticipado.

    - Beneficiarios de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial: un 25 por ciento sobre el importe anticipado.

  41. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 10 del presente artículo.

  42. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 11 del presente artículo.

  43. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 12 del presente artículo.

    15. Durante 2019, y de acuerdo con las necesidades reales de la tesorería, en todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo que se haya fijado un porcentaje de libramiento anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados en un número mayor de pagos anticipados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

    A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 45 Del libramiento de las líneas de transferencias

El libramiento de las transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizará mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15 de cada mes conformada por el órgano

competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Artículo 46 De las subvenciones nominativas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales

La inclusión de una asignación individualizada de subvención, con el carácter de nominativo, en las líneas presupuestarias de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sección 16, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, líneas presupuestarias: S0228, S2194, S3099, S6590, S6587, S7677, S6589, S7141, S6725, S5159 y S5230, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.

Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas.

TITULO V Artículos 47 a 51

De las operaciones financieras

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 47 a 51

Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat

Artículo 47 De la deuda pública

1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2019, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2019 en más de 254.295.860 euros.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

  1. Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VII de gastos

  2. Por el importe de la variación neta de activos financieros

  3. Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.

  4. Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para las inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

  5. Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.

  6. Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería de la Generalitat, previstas legalmente.

  7. Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.

  8. Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

  9. Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.

  10. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2019, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o disminución respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

Artículo 48 De la deuda pública a corto plazo

La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 49 De los avales

1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2019 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.

2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2019, en los términos previstos en su reglamento, por un importe que no podrá superar los 300 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2019.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

6. Durante 2019 todas las operaciones de avales a conceder por la Administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y demás normativa de desarrollo.

Artículo 50 Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2019 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2019. El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 51 De las operaciones de crédito del sector público

1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2019, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de confirming que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.

El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2019, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.

3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Semestralmente el centro directivo competente en materia de política financiera deberá comunicar a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso, respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada comisión.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo, no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones del mismo. En cualquier caso, durante el ejercicio 2019 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

6. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2019, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase el límite establecido a tal efecto por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

TITULO VI Artículos 52 y 53

De las normas tributarias

CAPÍTULO I Artículo 52

De los impuestos indirectos

Artículo 52 Canon de saneamiento

1. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2019, las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

  1. Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

    Población municipio (número habitantes)

    Cuota de consumo (euros/ m3)

    Cuota de servicio (euros/ año)

    Entre 500/3.000 0,321 32,43

    Entre 3.001/10.000 0,376 39,75

    Entre 10.001/50.000 0,412 43,81 Superior a 50.000 0,441 44,83

  2. Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta

    3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

  3. Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

  4. 1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m3

    c.2) Cuota de servicio:

    Calibre del contador Cuota de servicio (euros/año) Hasta 13 mm 116,39

    Hasta 15 mm 174,48

    Hasta 20 mm 290,65

    Hasta 25 mm 407,05

    Hasta 30 mm 581,67

    Hasta 40 mm 1.163,34

    Hasta 50 mm 1.745,02

    Hasta 65 mm 2.326,47

    Hasta 80 mm 2.908,34

    Mayor de 80 mm 4.071,50

    2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.

    3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II Artículo 53

De las tasas y otros ingresos

Artículo 53 Tasas propias y otros ingresos de derecho público

1. Se mantienen para el año 2019 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible durante el año 2018, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:

  1. A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

  2. A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2019, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.

  3. A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 14.3-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2019, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII Artículo 54

De la información a Les Corts

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 54

De la información a las comisiones de Les Corts

Artículo 54 De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará

cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

  1. En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

  2. Trimestralmente, del grado de ejecución del programa de inversiones de la Generalitat.

  3. Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

  4. Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencia de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencia de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2018.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencia de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L'Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social se librarán mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente disposición adicional.

3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencia de Cultura, el Sindic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L'Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2019, deberán reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

Segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias

Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Tercera. De las operaciones de capital

Las actividades de industrialización, investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

Cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a) 3.° de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública

1. Durante el año 2019, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponderá al presidente

o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.

Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del presidente o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros, pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deberá mediar la previa propuesta del presidente o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.

2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del presidente o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:

  1. Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.

  2. Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.

  3. Personas beneficiarias y modalidades de subvención.

  4. Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

    3. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.A y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

    Sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana

    1. Durante el ejercicio presupuestario de 2019, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el centro gestor 03 Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia del Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de la Sección 09 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

    Séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat

    Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat.

    El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    Octava. De las entidades financieras

    A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería informará, con carácter preceptivo y vinculante, los acuerdos de cola-

    boración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.

    Novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat

    En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2019, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.

    En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización, no podrán suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

    Décima. De la tramitación anticipada de subvenciones y becas de I+D+i

    Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de subvenciones y becas de investigación, desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2019.

    Décima primera. Del pago aplazado

    1. Con vigencia exclusiva para el año 2019 el Consell, mediante acuerdo, y a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la modificación de todos aquellos contratos en vigor que incluyan cláusulas de precio aplazado, con el fin de que el aplazamiento previsto pueda ser objeto de prórroga.

    La autorización a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a:

    - la existencia de un informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda,

    - la existencia de un informe de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación sobre, en su caso, la idoneidad de las condiciones financieras derivadas de la prórroga y su adecuación al principio de prudencia financiera,

    - que el tiempo total del aplazamiento, incluyendo al efecto el que se propone como de prórroga, no supere el de diez anualidades posteriores a aquella en que se finalice la correspondiente obra,

    - que así lo permitan los pliegos del contrato objeto de prórroga,

    - que la modificación se apruebe antes del 31 de diciembre de 2019.

    2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

    Décima segunda. Otras medidas de control de los gastos corrientes

    1. Durante el ejercicio 2019, se sujetarán a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, cuyo importe sea igual o superior a los 100.000 euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación:

  5. Servicios conexos en materia de informática.

  6. Servicios de investigación y desarrollo.

  7. Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros.

  8. Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.

  9. Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.

  10. Servicios de colocación y suministro de personal.

    En la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedarán sujetos a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, los contratos de servicios conexos en materia de informática siempre que los mismos se financien con cargo al presupuesto de gastos de cualquiera de los programas presupuestarios vinculados a la dirección general competente en materia de informática y telecomunicaciones.

    Décima tercera. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad

    La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

    Décima cuarta. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social

    1. Durante 2019 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con las previsiones reflejadas en los estados de ingresos del presupuesto inicial 2019, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.

    2. Durante 2019, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.

    Décima quinta. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos

    Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.

    A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.

    Décima sexta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada

    El 2019, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo I y II del título V de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, serán los siguientes:

  11. Servicio de atención residencial:

    1. Personas mayores: 1.825 euros mensuales/21.900 euros anuales 2º. Personas con diversidad funcional: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales

  12. Servicio de vivienda tutelada:

    1. Vivienda tutelada de atención residencial: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.

    2. Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.

    Décima séptima. De los activos financieros

    La Secretaria Autonómica de Hacienda es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2019, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada secretaría autonómica la correspondiente autorización.

    Décima octava. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo

    Durante 2019, en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de la recuperación de activos, según sentencias judiciales firmes, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, quedarán afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y serán destinados al cumplimiento de fines de Cooperación Internacional al Desarrollo.

    Décima novena. De la publicación de las tablas retributivas

    En el marco de lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta ley, el Consell acordará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

    Vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2019

    1. Durante 2019 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat podrán proceder a la contratación de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en esta disposición adicional.

    Estas limitaciones no serán de aplicación, en el supuesto de consorcios adscritos a la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector público de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.

    2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

    Así mismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades públicas empresariales, distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.

    Las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.

    3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. Por su parte, el resto de fundaciones del sector público de la Generalitat podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.

    4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, en los mismo términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

    Los consorcios, no incluidos en el punto anterior, y que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.

    5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.

    Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

    6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    Vigésima primera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal

    El cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.

    Vigésima segunda. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes

    1. Con efectos 1 de enero de 2019, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo anual.

    2. Tendrá derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario de carrera.

    3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes

    retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de las enseñanzas, respectivamente.

    Vigésima tercera. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias

    Con efectos 1 de enero de 2019, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.

    Vigésima cuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

    Con efectos 1 de enero de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario será el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.

    Vigésima quinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat

    Con efectos 1 de enero de 2019, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.

    El importe que corresponda al personal laboral de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.

    Vigésima sexta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana

    Con efectos de 1 de enero de 2019, y de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, la implantación progresiva del complemento de carrera profesional del personal funcionario y laboral de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, se fija en un importe de 100 por ciento.

    A este efecto, las universidades no necesitarán para aplicarlo, durante el presente ejercicio, la autorización a que se refería el último párrafo de la mencionada disposición adicional.

    Vigésima séptima. Componente singular del complemento específico del personal que ocupe puestos de trabajo de la inspección de educación

    Los importes del componente singular del complemento específico del personal que ocupe puestos de trabajo incluidos en la estructura de la inspección de educación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y siguientes del Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, serán los establecidos en el anexo VI de esta ley, referidos en cómputo anual.

    Vigésima octava. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2019-2020

    1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2019-2020. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

    2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.

    Vigésima novena. Prestaciones por acogimiento familiar

    De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 121 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, el importe de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de Familias Acogedoras de personas menores de edad para el ejercicio 2019 se determinará en función de las cuantías o los módulos por día de acogimiento que figuran en el anexo V de esta ley.

    Trigésima. De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat

    1. Durante el ejercicio 2019 el control interno de los organismos autónomos Instituto Cartográfico Valenciano; Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias; Institut Valencià de la Joventut; Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria; y Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.

    2. En tanto que no se apruebe la adaptación del Plan general de contabilidad pública de la Generalitat a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c) de la citada ley continuarán aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.

    Trigésima primera. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat

    1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

    A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2019, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.

    2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i) de la presente ley.

    3. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.

    Trigésima segunda. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental

    1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen en sector público instrumental de la Generalitat no podrán sobrepasar bajo ningún concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.

    Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i) de la presente ley y, en el apartado primero de la disposición adicional novena del Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

    2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificación requerida para el puesto de trabajo, podrá autorizarse una retribución por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorización corresponderá al Consell mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripción de la entidad que así lo requiera, la cual deberá acompañar a su petición una memoria económica y un informe motivado, suscritos por el máximo responsable de la entidad.

    Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Consell, deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector público.

    3. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación:

  13. A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell.

  14. A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    Trigésima tercera. Del complemento específico por festividad, nocturnidad y turnicidad

    Los importes de los componentes del complemento específico por festividad, nocturnidad y turnicidad, regulados en el artículo sexto del Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se reordena el sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes, serán los establecidos en el anexo VII de esta ley.

    Trigésima cuarta. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación

    1. No obstante lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la presente ley, durante 2019 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educación, autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas de subvención y transferencias que estando incluidas tanto en el programa presupuestario 422.20 «Enseñanza primaria» como en el 422.30 «Enseñanza secundaria», dan cobertura a los programas de ayudas de comedor y transporte escolar, de Xarxa de Llibres, y al de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat, para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

    2. Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:

  15. Ayudas de comedor: S0829 «Comedores escolares» y S3140 «Comedores escolares», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.

  16. Transporte escolar: líneas S0827 «Transporte escolar. Ayudas individualizadas» y S7893 «Transporte escolar. Ayudas individualizadas», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y

    09.02.01.422.30.4, respectivamente.

  17. Programa XarxaLlibres: líneas S8207 «Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres)» y S8208 «Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres)», aplicaciones presupuestarias

    09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.

  18. Programa de cooperación con entidades locales infraestructuras educativas: líneas T8253 «Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación primaria» y T8254, «Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas

    de educación secundaria», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.7 y 09.02.01.422.30.7, respectivamente.

    Trigésima quinta. Del régimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el ámbito sanitario

    Durante 2019 el Consell, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, pondrá en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la legislación vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado del departamento de Salud La Ribera al aplicable al personal estatutario de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, regulado en el Decreto 38/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se regula el complemento de productividad variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

    Trigésima sexta. Pacto valenciano contra la violencia machista y de género

    Con la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano contra la violencia machista y de género, cada conselleria publicará en su respectiva página web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y un seguimiento de su ejecución.

    Trigésima séptima. Del complemento específico de los puestos de trabajo del cuerpo de médicos forenses adscritos a los institutos de medicina legal y ciencias forenses de Alicante, Castellón y Valencia

    1. Se modifican las cuantías del complemento específico asignado a los puestos de trabajo del cuerpo de médicos forenses adscritos a los institutos de medicina legal y ciencias forenses de Alicante, Castellón y Valencia, aprobadas por la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2014, de acuerdo con los importes que se detallan:

    Provincia Cargo Grupo salarial Complemento específico anual

    Valencia

    Director NJ302 15.516,02

    Subdirector NJ315 13.302,43 Jefe servicio NJ361 9.383,83 Jefe sección NJ316 8.727,05 Médico forense NJ329 6.769,42

    Alicante y Castellón

    Director NJ313 15.213,02

    Jefe servicio NJ364 9.307,39 Jefe sección NJ317 8.650,50 Médico forense NJ333 6.769,42

    2. Las citadas cuantías del complemento específico se abonarán a partir del 1 de enero de 2019, dando lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el Acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.

    Las cuantías del citado complemento específico se actualizarán de acuerdo con el incremento general de las retribuciones que se establezca cada año en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.

    Trigésima octava. Se modifica el punto uno del artículo 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que se redacta de la siguiente manera:

    Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos:

  19. Las primeras copias de las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.

  20. Los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valencia-

    na, del Institut Valencià de Finances y de los fondos sin personalidad jurídica a los que hace referencia el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat

1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2020 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.

2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2020 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.

3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2020 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Segunda. De las retribuciones del personal laboral

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 34 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal

Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2019, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2019.

A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos en la normativa básica estatal.

Cuarta. Del sector público instrumental de la Generalitat

Durante 2019, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental, incluyendo al efecto los fondos sin personalidad jurídica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.

Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 5/2018, de 29 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2019.

Quinta. Autorización de los gastos de personal de las universidades públicas para 2020

Las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2020 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2019, así como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en cómputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompañando a dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2020, que deberá ser suficientemente motivada.

La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusión de la autorización prevista en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2019.

Sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat

1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2018, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:

Cuerpo Complemento Autonómico Transitorio Anual (€)

Gestión Procesal y Administrativa 6.447,72 Tramitación Procesal y Administrativa 5.994,36 Auxilio judicial 5.860,68

2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2019 al personal señalado en el párrafo anterior hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 10 y 22

Primera. De la coordinación con diputaciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2019, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

València, 28 de diciembre de 2018

El president de la Generalitat XIMO PUIG I FERRER

Mòdul 2019

37.867,99 4.822,03 7.438,05 50.128,07

60.588,79 7.715,25 7.438,05 75.742,09

49.228,39 6.268,64 7.438,05 62.935,08

50.490,66 6.429,37 7.438,05 64.358,08

44.179,33 5.625,70 7.438,05 57.243,08

42.075,55 5.357,81 7.438,05 54.871,41

44.179,33 5.625,70 7.438,05 57.243,08

37.867,99 4.822,03 7.438,05 50.128,07

56.801,99 7.233,05 7.438,05 71.473,09

53.646,32 6.831,21 7.438,05 67.915,58

52.594,44 6.697,26 7.438,05 66.729,75

50.490,66 6.429,37 7.438,05 64.358,08

50.490,66 6.429,37 7.438,05 64.358,08

37.867,99 4.822,03 7.594,54 50.284,56

18.934,00 2.411,02 3.998,35 25.343,37

37.867,99 4.822,03 7.594,54 50.284,56

37.867,99 4.822,03 7.594,54 20.041,89 70.326,45

37.867,99 4.822,03 7.594,54 42.562,46 92.847,02

37.867,99 4.822,03 7.594,54 53.964,35 104.248,91

37.867,99 4.822,03 7.594,54 33.463,36 83.747,92

37.867,99 4.822,03 7.594,54 38.207,13 88.491,69

46.283,10 5.893,59 7.594,54 20.041,89 79.813,12

46.283,10 5.893,59 7.594,54 42.562,46 102.333,69

46.283,10 5.893,59 7.594,54 53.964,35 113.735,58

46.283,10 5.893,59 7.594,54 33.463,36 93.234,59

46.283,10 5.893,59 7.594,54 38.207,13 97.978,36

57.721,20 11.952,20 8.973,77 78.647,17

91.250,43 18.895,02 8.973,77 119.119,22

82.762,02 17.137,34 8.973,77 108.873,13

80.215,50 16.610,04 8.973,77 105.799,31

79.366,66 16.434,27 8.973,77 104.774,70

76.395,71 15.819,08 8.973,77 101.188,56

74.698,03 15.467,55 8.973,77 99.139,35

69.604,98 14.412,94 9.904,72 93.922,64 103.134,21 21.355,76 9.904,72 134.394,69

88.279,49 18.279,83 9.904,72 116.464,04

85.308,55 17.664,64 9.904,72 112.877,91

83.186,44 17.225,22 9.904,72 110.316,38

79.791,08 16.522,15 9.904,72 106.217,95

78.517,82 16.258,50 9.904,72 104.681,04

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres despeses

Pers. compl.

Mòdul 2019

42.442,06 8.788,38 7.594,53 58.824,97

21.221,03 4.394,19 3.998,35 29.613,57

71.981,74 14.905,09 13.165,14 100.051,97

78.772,47 16.311,23 13.165,14 108.248,84

98.465,58 20.389,04 13.114,80 131.969,42

95.070,22 19.685,97 13.114,80 127.870,99

0,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

8.488,41 3.611,33 2.467,89 14.567,63

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 12.829,96 74.306,49

8.488,41 3.611,33 2.467,89 14.567,63

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 22.714,42 84.190,95

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres despeses

Pers. compl.

Mòdul 2019

50.930,47 10.546,06 9.519,46 70.995,99

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 17.378,01 89.100,63

50.930,47 10.546,06 17.041,30 78.517,83

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97 89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 12.376,05 73.852,58

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 30.022,39 91.498,92

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

9.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 22.714,42 84.190,95

59.418,89 12.303,73 15.616,00 87.338,62

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres despeses

Pers. compl.

Mòdul 2019

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 10.246,89 71.723,42

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 10.178,78 71.655,31

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00 18,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.699,75 71.176,28

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres despeses

Pers. compl.

Mòdul 2019

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54 ,89 12.303,73 11.947,00 83.669,62

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 3.990,86 75.713,48

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres despeses

Pers. compl.

Mòdul 2019

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 10.552,10 72.028,63

8.488,41 3.611,33 2.467,89 14.567,63

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 3.990,86 75.713,48

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

8.488,41 3.611,33 3.990,86 16.090,60

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres despeses

Pers. compl.

Mòdul 2019

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 9.399,53 70.876,06

50.930,47 10.546,06 9.399,53 70.876,06

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 11.550,16 73.026,69

50.930,47 10.546,06 11.550,16 73.026,69

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

0.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres despeses

Pers. compl.

II

per al finançament de les activitats

competència de la Generalitat

2019

Import línia T0097000

233.496.460,80

206.359.616,49

124.711.612,18

63.378.648,83

59.467.361,70

687.413.700,00 €

III

retributiu relacionat amb la formació dels diferents cossos docents

2019

ANUAL

IMPORT ANUAL

ACUMULAT (€)

1.278,24

2.632,08

4.180,68

5.866,32

6.846,12

Grup A2

Grau 1 2.085,58 euros/any Grau 2 4.171,02 euros/any Grau 3 6.256,32 euros/any Grau 4 8.341,76 euros/any

Grup C1

Grau 1 1.337,00 euros/any Grau 2 2.673,72 euros/any Grau 3 4.010,58 euros/any Grau 4 5.347,30 euros/any

AP

Grau 1 802,20 euros/any Grau 2 1.604,40 euros/any Grau 3 2.406,46 euros/any Grau 4 3.208,52 euros/any

Grup A2

Grau 1 2.044,68 euros/any Grau 2 4.089,12 euros/any Grau 3 6.133,68 euros/any Grau 4 8.178,12 euros/any

Grup C1

Grau 1 1.310,76 euros/any Grau 2 2.621,40 euros/any Grau 3 3.931,92 euros/any Grau 4 5.242,32 euros/any

AP

Grau 1 786,48 euros/any Grau 2 1.572,84 euros/any Grau 3 2.359,20 euros/any Grau 4 3.145,56 euros/any

Mòduls xiquet/a per dia

15,00 € 18,00 €

34,00 €

18,00 €

20,00 €

especialitzat 37,00 €

Quantia anual

10.220,00 €

13.505,00 €

20.075,00 €

26.280,00 € Quantia màxima anual per xiquet/a

10.000,00 €

VI

complement específic del càrrec.

EDUCATIVA

2019

Import anual (€)

6.792,00

5.093,76

4.018,32

4.018,32

4.018,32

VII

festivitat, nocturnitat i treball per torns del personal dels organismes autònoms que en depenen 2019

TREBALL PER TORNS

IMPORT mòdul

8 hores (€) GRUP

IMPORT per un mes (€)

45,43 A 87,87 36,97 B 68,40 30,45 C 48,87 26,29 D 29,31 26,29 E 29,31

21,79

(En milers d'euros)

IMPORT

TOTAL TOTAL CONCEPTE ARTICLE CAPÍTOLS

3.885.237,07

310.462,49

17.829,58

158.682,77

15.000,00

1.256.350,36

2.814,46

366.615,69

20.418,60

4.160.485,12

56.063,46

20.743,47

507.303,27

925.792,47

50.234,90

1.401,51

141.925,44

24.500,00

25.332,60

2.825,21

1.200,00

45,00

250,00

130,00

210,00

5,70

3.885.237,07

328.292,07

158.682,77

15.000,00

1.256.350,36

2.814,46

366.615,69

20.418,60

4.160.485,12

1.727.964,52

28.157,81

3.885.237,07

501.974,84

1.625.780,51

20.418,60

4.160.485,12

1.727.964,52

28.157,81

4.387.211,91

7.562.806,56

(En milers d'euros)

IMPORT

TOTAL TOTAL CONCEPTE ARTICLE CAPÍTOLS

327,00

30,00

78.697,90

257,10

7,30

1,70

3,46

0,50

2.700,00

3.000,00

180,21

150,00

5,00

1,51

20.000,00

23,04

1,61

3.000,00

2.000,00

7.061,72

0,68

50,00

3.000,00

3.021,29

2.500,00

2.587,65

644.700,00

859,70

50,00

80.895,60

270,06

26.059,76

15.114,01

652.808,94

909,70

(En milers d'euros)

IMPORT

TOTAL TOTAL CONCEPTE ARTICLE CAPÍTOLS

5,00

140,07

150,00

15,00

446,85

18,94

1.599,19

105,93

6,65

0,85

20,00

1.626,32

28,70

422,73

2.339,39

2.703,48

348,27

0,60

6,41

19,97

130,00

6,44

75,11

1.152,63

116,70

27,61

44.088,61

109.841,61

2.488,48

7.140,62

375,25

211,55

1.152,63

116,70

27,61

786.062,42

1.508,49

(En milers d'euros)

IMPORT

TOTAL TOTAL CONCEPTE ARTICLE CAPÍTOLS

6.457,49

12.447,88

6.113,20

2.152,35

13.421,70

2.172,66

5.376,96

5.210,00

10,00

1.000,00

18.891,96

1.325.000,00

1.458.445,48

1.191.967,31

-91.237,44

1.969,75

52.733,67

1.849,99

14.089,00

32.144,44

1.000,00

31.000,00

419.493,49

29.600,00

172.835,59

8.265,55

13.421,70

2.172,66

5.376,96

5.210,00

10,00

19.891,96

2.416.263,69

102.786,85

1.000,00

450.493,49

29.600,00

172.835,59

29.236,87

5.210,00

10,00

19.891,96

2.520.050,54

450.493,49

29.600,00

1.014.755,33

(En milers d'euros)

IMPORT

TOTAL TOTAL CONCEPTE ARTICLE CAPÍTOLS

9.326,67

51.020,70

3.903,50

144,02

17,14

4.913,98

361,60

32,00

7.000,00

3.000,00

255.604,38

19.051,80

336,00

150,00

34.826,36

1.511,76

1.044,00

39.225,13

13.073,74

8.835,56

600,00

130.459,96

230,00

64.250,87

144,02

4.931,12

361,60

32,00

10.000,00

255.604,38

19.051,80

36.824,12

1.044,00

52.298,87

8.835,56

131.059,96

69.719,61

10.000,00

255.604,38

19.051,80

90.166,99

8.835,56

3.069.863,64

265.604,38

19.051,80

935.999,55

88.442,90

897.132,05

1.802.221,08

80.933,61

5.376.165,68

5.457.099,29

23.341.223,29

373.302,24

373.302,24

83.627,34

83.627,34

1.358.499,33

3.650,00 3.650,00

123.720,80

1.274.084,29

2.179.173,32

164.560,95 5.376.165,68

5.540.726,63

24.823.443,42

0,00 0,00 0,00

11.713,60

0,00

370.388,98

1.517,60

2,50

195,30

11.172,30 197,80

88.442,90

0,00

0,00 0,00

25.022,17

25.022,17

26.058,59

0,00

241,50

241,50 0,00 0,00 0,00

3.381,46

159.902,60

360.906,31

34.428,88 94.609,47

129.038,35

1.302.957,72

0,00 0,00

126.377,27

163.899,44

935.999,55

0,00

986.286,82

1.631.240,17

105.107,40 5.281.360,91

5.386.468,31

22.096.214,22

Transferències de capital

Total operacions de capital Total operacions financeres

Actius financers Passius financers

TOTAL DESPESES

VII

VIII IX

65.377,00 9.350,07 40.232,93 152.858,46

0,00 0,00 0,00

0,00 0,00

6.505,00

0,00

5.915,00

0,00 0,00 0,00

125.497,72

12.810,00 1.479,00

11.771,00

100,00 7.335,00 4.667,90

70,00 0,00 20,00 0,00 213,00

24.284,00 4.218,10 12.658,93 5.702,81

13.234,51 8.514,24

9.937,00 3.552,97 13.560,00 10.127,03 1.088,00 37.406,00

TURISME COMUNITAT VALENCIANA INST. VALENCIÀ D'ART MODERN INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA INSTITUT VALENCIÀ DE COMPETITIVITAT EMPRESARIAL CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUC. DE LA G.V., S.A. INSTITUT VALENCIÀ D'ATENCIÓ SOCIAL - SANITÀRIA AEROPORT DE CASTELLÓ, S.L.

603,90

42.249,00

1.302.957,72

129.038,35

159.902,60

201.003,71

67.496,07

8.853,12

450.067,30

286.596,57

TOTAL

0,00 0,00

0,00 0,00

100,00

0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

250,00 7.049,00

253,90

35.200,00

CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA STAT. VALENCIANA GESTIÓ INTEGRAL SERVICIS D'EMERGÈNCIES

0,80 2,79 4,27 0,11 0,35 0,07 0,02 0,97

21.463,22 75.368,76 115.193,72

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

19.522,22 75.140,61 62.492,28 1.817,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1.941,00 228,15 52.701,44 1.178,65 8.510,00

139,00

21.313,45

INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT AGÈNCIA VALENCIANA DE SEGURETAT I RESPOSTA A LES EMERGÈNCIES AUTORITAT DE TRANSPORT METROPOLITÀ DE VALÈNCIA FUNDACIÓ DE LA C.V. CENTRE D'ESTUDIS AMBIENTALS DEL MEDITERRANI FUNDACIÓ DE LA C.V. INVESTIGACIÓ BIOMÈDICA DOC. COOP. INT. D. HOSP. CLÍNIC UNIV. DE VALÈNCIA FUNDACIÓ DE LA C.V. PER AL FOMENT DELS ESTUDIS SUPERIORS FUNDACIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA-REGIÓ EUROPEA FUNDACIÓ PER AL FOMENT DE LA INVESTIGACIÓ SANITÀRIA I BIOMÈDICA DE LA C.V.

10,07 0,03 2,42 0,35 1,49 5,67 2,13 0,04

271.718,73

696,20

65.377,00 9.350,07 40.232,93 152.858,46 57.390,11

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

157.484,50

185,00

65.127,00 8.820,07 38.612,93 139.482,37 55.794,11

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

114.234,23

511,20 250,00 530,00 1.620,00 13.376,09 1.596,00

CONSORCI HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARI DE VALÈNCIA CONSORCI ESPACIAL VALENCIÀ, VAL SPACE CONSORTIUM TURISME COMUNITAT VALENCIANA INST. VALENCIÀ D'ART MODERN INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA INSTITUT VALENCIÀ DE COMPETITIVITAT EMPRESARIAL INSTITUT VALENCIÀ D'ATENCIÓ SOCIAL - SANITÀRIA AGÈNCIA VALENCIANA D'AVALUACIÓ I PROSPECTIVA

1,11 0,24 0,49 2,29 2,81 8,99 9,50 2,24

29.906,38 6.505,30 13.143,30 61.868,59 75.699,71 242.628,61 256.174,12 60.535,24

1.000,00

11.550,00

0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

0,00

6.378,50

0,00

0,00

22.858,46 10.947,01 173.169,92

0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00

28.906,38

126,80 1.593,30 29.110,34 64.752,70 31.200,35 248.482,77 58.035,24

SOCIETAT PROJECTES TEMÀTICS DE LA C.V., S.A. CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUC. DE LA G.V., S.A. AEROPORT DE CASTELLÓ, S.L. ENTITAT VALENCIANA DE VIVENDA I SÒL INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES FERROCARRILS DE LA G.V. ENTITAT PÚBLICA DE SANEJAMENT D'AIGÜES RESIDUALS DE LA C.V. VALENCIANA D'APROFITAMENT ENERGÈTIC DE RESIDUS, S.A.

353.063,26

372.817,26

35.799,54

5.549.477,48

5.585.277,02

23.341.223,29

373.302,24

373.302,24

83.627,34

83.627,34

1.358.499,33

3.650,00 3.650,00

123.720,80

730.015,50

749.769,50

119.426,88 5.549.477,48

5.668.904,36

24.823.443,42

9.645,00

3,20 0,00 3,20 9.645,00

370.388,98

7.343,30 8.500,00

7.343,30

8.500,00

88.442,90

0,00

0,00 0,00

13.799,00

26.058,59

241,50 241,50 0,00 0,00

3.381,46

306.118,77

306.820,97

97.124,68 16.312,40

113.437,08

1.302.957,72

162.911,41

162.911,41

935.999,55

0,00 0,00

0,00

0,00

243.755,52

262.807,32

5.533.165,08

5.533.165,08

22.096.214,22

Transferències de capital

Total operacions de capital Total operacions financeres

Actius financers Passius financers

TOTAL INGRESSOS

VII

VIII IX

960.133,80 678.014,18

5.744.418,27 520.530,30

969,72

23.341.223,29

88.285,55 184.710,04

38.258,34 69.402,90

1.358.499,33

123.720,80

0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

1.048.419,35 940.061,45

5.782.676,61 632.666,77

969,72

24.823.443,42

370.388,98

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2.995,65

88.442,90

0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00

26.058,59

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.381,46

316.709,36 304.497,20

99.337,47

1.302.957,72

324.361,60 118.720,33

935.999,55

404.352,74 516.843,92

5.782.676,61 507.270,71

969,72

22.096.214,22

Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori Acadèmia Valenciana de la Llengua Servei del Deute Despeses Diverses Transparència, Responsabilitat Social, Participació i Cooperació Comité Econòmic i Social

TOTAL DESPESES

12 08 17 19 20 22 24

404.352,74 516.843,92 3.339,41 5.782.676,61 507.270,71 51.929,19

969,72

22.096.214,22

5.317.127,56 34.999,00

5.386.468,31

- - - - -

5.278.869,22

5.281.360,91

- - - - - -

38.258,34 34.999,00

105.107,40

- - - - -

156.055,58 320.851,19 102,00 6.623,65 6.067,23

20,00

1.631.240,17

-

89.532,46 155.486,24 6.623,65 4.800,00

986.286,82

- - -

66.523,12 165.364,95 102,00 1.267,23

20,00

644.953,35

- -

248.297,16 195.992,73 3.237,41 465.549,05 465.648,06 45.861,96 949,72

15.078.505,74

- - - - - -

9.000,00

9.000,00

80.553,35 116.654,88 227,70 95.874,49 28.806,36 200,00

4.926.150,50

-

1.792,34 4.903,43 0,50 465.234,05 410,00

80,00 1,28

510.144,49

71.801,17 38.644,30 953,90 315,00 54.227,18 2.856,37 134,35

3.404.261,50

-

94.150,30 35.790,12 2.055,31 306.136,39 14.119,23 614,09

6.228.949,25

SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL AGRICULTURA, MEDI AMBIENT, CANVI CLIMÀTIC I DESENVOLUPAMENT RURAL HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI ACADÈMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA SERVEI DEL DEUTE DESPESES DIVERSES TRANSPARÈNCIA, RESPONSABILITAT SOCIAL, PARTICIPACIÓ I COOPERACIÓ COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL

TOTAL GENERAL

12 08 17 19 20 22 24

5.906,53 100.873,60 119.940,86 2.561,18 24.699,00

353.989,26

30.570,00 - - - -

30.570,00

- - - - -

-

30.570,00 - - - -

30.570,00

- 19.315,00 5.544,05 18.765,00

61.330,55

- 19.315,00 4.874,05 18.765,00

59.935,05

670,00

1.395,50

5.906,53 50.988,60 114.396,81 2.561,18 5.934,00

262.088,71

- - - - -

-

152,30 45.812,00 112.570,76 1.039,00 5.934,00

217.211,06

- - - - -

15,00

4.592,61 300,00 87,00 294,00

9.978,81

1.161,62 4.876,60 1.739,05 1.228,18

-

34.883,84

Promoció Institucional i Comunicació Ordenació i Promoció del Turisme Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències Relacions Externes Agència Valenciana de la Innovació

TOTAL GENERAL

746,03 13.166,20 24.199,82 5.243,97 3.851,49 13.331,81 947,10 16.054,44

100,00 1.000,00 6.635,00 472,00 2.295,00 8.000,00

100,00 1.000,00 8.000,00

68,00 3.506,00 2.214,00

1.689.283,43 23.862,49 17.885,42 806.644,77

50,00 2.441,69 - - - - - -

50,00 2.441,69 - - - - - -

- - - - - - - -

113.014,36 400,00 8.708,20 495,00 52.485,82 1.820,00

80.948,27 8.708,20 52.485,82 625,00

32.066,09 400,00 495,00 1.195,00

1.576.269,07 23.862,49 17.485,42 797.886,57

- - - - - - - -

101.865,21 16.330,00 9.603,70 796.453,47 1.533,05 3.146,28

47,19

- - - - - - -

116.244,65 6.119,15 4.046,04 201,90

1.358.159,21 1.413,34 3.835,68 1.231,20

Ensenyament Secundari Formació Professional i Ensenyances de Règim Especial Promoció del Valencià i Gestió del Multilingüisme. Universitat i Estudis Superiors Consell Escolar de la Comunitat Valenciana Institut Superior d'Ensenyaments Artístics de la C.V. Investigació, Desenvolupament Tecnològic i Innovació (I+D+i) Llibre, Arxius i Biblioteques

422.30 422.40 422.50 422.60 422.70 422.80 542.50 452.10

4.416.328,04 1.238.112,19 279.297,00 123.853,91 123.890,77 138.998,00 79.688,03 51.129,75

- - - - - - - -

- - - - - - - -

- - - - - - - -

121.600,00

6,00 9,00 2.500,00 25.648,15

11.400,00

- - - - - - -

110.200,00

6,00 9,00 2.500,00 25.648,15

4.294.728,04 1.238.106,19 279.297,00 123.844,91 123.890,77 138.998,00 77.188,03 25.481,60

- - - - - - - -

5.965,60 1.145.155,60 11.950,00 93.231,58 27.500,00

550,00 30.000,00 85,00

1.869.057,60 90.000,00 267.347,00

- 111.498,00 14.822,40 21.000,00

2.419.154,84 2.950,59

- -

585,33 123.890,77 61.412,83 4.370,20

Assistència Sanitària Prestacions Farmacèutiques Prestacions Externes Serveis Generals de la Secretaria Autonòmica Personal Sanitari Resident Prestacions Externes Complementàries Salut Mental i Atenció Sanitària de Mitjana i Llarga Estada Informació per a la Salut

19.321,99 26.047,25 132.448,62

444.974,08

- - -

-

- - -

-

- - -

-

2.322,20 278,64 5.223,00

210.570,36

2.322,20 278,64 5.223,00

209.300,36

1.270,00

- - -

16.999,79 25.768,61 127.225,62

234.403,72

- - -

-

16.613,05 19.704,76 127.225,62

195.815,22

- - -

10,00

35,00 860,00

6.688,83

351,74 5.203,85

-

31.889,67

Comerç Exterior Condicions de Treball i Administració de les Relacions Laborals Servei Valencià d'Ocupació i Formació

TOTAL GENERAL

17.382,85 27.561,66 31.963,95

404.352,74

- - -

-

- - -

-

- - -

-

9.937,52 10.606,48 23.254,31

156.055,58

7.583,52 6.576,28 7.093,80

89.532,46

2.354,00 4.030,20 16.160,51

66.523,12

7.445,33 16.955,18 8.709,64

248.297,16

- - -

-

655,00 816,40 922,55

80.553,35

1.792,34

- - -

1.624,00 14.919,21 4.609,95

71.801,17

5.166,33 1.219,57 3.177,14

94.150,30

Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental Prevenció Incendis Forestals Gestió i Infraestructures de Recursos Hidràulics, Sanejament i Depuració d'Aigües

TOTAL GENERAL

370.770,79

1.528.245,39

-

-

-

-

-

-

-

41.762,51

-

23.170,00

18.592,51

-

370.770,79

1.486.482,88

-

-

358.366,30

991.535,55

3.000,00

-

6.322,98

363.116,64

6.081,51

128.830,69

Ordenació i Prestacions de la Dependència

TOTAL GENERAL

51.929,19

22.096.214,22

2.366,01 2.561,18 704,95 11.384,53 66.754,05 8.298,01

16.981,00

725,50

- 1.039,00 380,00 538,20 47.270,00

15,00

3.693,24 6.428,25 5.921,89 398,23 789,28 32.653,95

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- -

100,00 232,64 1.034,59 4.700,00

- - - -

100,00 4.700,00

- - -

- 232,64 1.034,59

3.593,24 6.195,61 4.887,30 398,23 789,28 27.953,95

- - - - - -

- - -

1.970,00 50,00 26.131,36

- - - - -

80,00

280,68 662,20 1.317,70 4,10 60,00 371,69

1.342,56 5.533,41 3.489,60 394,13 679,28 1.450,90

la Informació Pública i Bon Govern Transparència en l'Activitat Pública i Participació Ciutadana Atenció al Ciutadà, Qualitat i Inspecció de Serveis Direcció i Serveis Generals Oficina de Control de Conflictes d'Interessos Delegació de Protecció de Dades Cooperació Internacional al Desenvolupament

22..11290 22..12110 22..12180 22..12640 22..12650 22..13410

351.825,52 370.770,79 7.066,81 32.140,03

1.707.116,67

- - - -

-

- - - -

-

- - - -

-

14.000,00 200,00 920,00

48.669,95

- - -

5.000,00

30.077,44

9.000,00 200,00 920,00

18.592,51

337.825,52 370.770,79 6.866,81 31.220,03

1.658.446,72

-

- - - -

85.870,91 358.366,30 5.277,58 16.460,04

1.148.128,17

- - - -

3.000,00

218.221,64 6.322,98 794,00 13.112,82

370.646,64

33.732,97 6.081,51 795,23 1.647,17

136.671,91

TOTAL GRUP FUNCIONAL 3

16..31360 16..31370 16..31380 16..32310

58.525,96 12.883,13 16.225,74 25.265,31 11.102,21 2.214.156,69

26,50 4.979,40 295.939,87

- 4.979,40 224.653,20

26,50 71.286,67

26.628,87 29.071,10 21.797,41 6.508,15 6.177,43 4.245,76

16.712,31 10.995,71 700,00

2.844,00 12.213,07 96,00 79,20 26,40

79.688,03 51.129,75 46.735,60 5.027,60 46.728,38 17.382,85

2.500,00 25.648,15 1.800,00 21.154,01 9.937,52

2.500,00 25.648,15 1.800,00 16.654,07 2.354,00

- 85,00 10,00

Complementàries

3.339,41

512.903,76

-

2.441,69

-

2.441,69

-

-

102,00

315.555,91

161.572,78

-

102,00

153.983,13

3.237,41

194.906,16

-

-

227,70

102.711,35

0,50

5.893,46

953,90

45.852,45

2.055,31

40.448,90

TOTAL GRUP FUNCIONAL 5

I+D+i

17..54110

385,04 7.240,07 51.578,87 13.331,81 7.297,01 947,10

- - - - -

1.000,00

- - - - - -

- - - - -

1.000,00

1.100,00 8.000,00 7.000,00 - - -

1.100,00 8.000,00 7.000,00 - - -

- - - - - -

385,04 7.240,07 50.478,87 4.331,81 297,01 947,10

- - - - - -

50.478,87 2.214,00 297,01 - - -

- - - - - -

- -

13,17 4.414,08 476,00 73,00

- -

371,87 2.825,99 1.641,81 874,10

de la Generalitat Tutela Financera Entitats Locals Tributs de la Generalitat i Joc IVAT Model Econòmic i actuacions sobre el Sector Públic Actuacions Sobre el Sector Financer Política Financera

06..61290 06..61310 06..61330 06..61520 06..63150 06..63160

45.595,93 44.555,79

577.848,26

30.570,00

- -

- -

-

30.570,00

- -

18.290,00 6.134,40

271.401,11

18.235,00 4.230,00

263.638,68

55,00 1.904,40

7.762,43

27.305,93 38.421,39

275.877,15

- -

-

17.376,00 2.951,00

148.169,77

- -

860,00

4.084,00 22.762,20

36.954,20

5.845,93 12.708,19

89.893,18

TOTAL GRUP FUNCIONAL 7

Agrària

Política Agrària Comuna i Competitivitat Agricultura i Ramaderia

12..71450 12..71480

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos

Pers. compl.

Módulo 2019

37.867,99 4.822,03 7.438,05 50.128,07

60.588,79 7.715,25 7.438,05 75.742,09

49.228,39 6.268,64 7.438,05 62.935,08

50.490,66 6.429,37 7.438,05 64.358,08

44.179,33 5.625,70 7.438,05 57.243,08

42.075,55 5.357,81 7.438,05 54.871,41

44.179,33 5.625,70 7.438,05 57.243,08

37.867,99 4.822,03 7.438,05 50.128,07

56.801,99 7.233,05 7.438,05 71.473,09

53.646,32 6.831,21 7.438,05 67.915,58

52.594,44 6.697,26 7.438,05 66.729,75

50.490,66 6.429,37 7.438,05 64.358,08

50.490,66 6.429,37 7.438,05 64.358,08

37.867,99 4.822,03 7.594,54 50.284,56

18.934,00 2.411,02 3.998,35 25.343,37

37.867,99 4.822,03 7.594,54 50.284,56

37.867,99 4.822,03 7.594,54 20.041,89 70.326,45

37.867,99 4.822,03 7.594,54 42.562,46 92.847,02

37.867,99 4.822,03 7.594,54 53.964,35 104.248,91

37.867,99 4.822,03 7.594,54 33.463,36 83.747,92

37.867,99 4.822,03 7.594,54 38.207,13 88.491,69

46.283,10 5.893,59 7.594,54 20.041,89 79.813,12

46.283,10 5.893,59 7.594,54 42.562,46 102.333,69

46.283,10 5.893,59 7.594,54 53.964,35 113.735,58

46.283,10 5.893,59 7.594,54 33.463,36 93.234,59

46.283,10 5.893,59 7.594,54 38.207,13 97.978,36

57.721,20 11.952,20 8.973,77 78.647,17

91.250,43 18.895,02 8.973,77 119.119,22

82.762,02 17.137,34 8.973,77 108.873,13

80.215,50 16.610,04 8.973,77 105.799,31

79.366,66 16.434,27 8.973,77 104.774,70

76.395,71 15.819,08 8.973,77 101.188,56

74.698,03 15.467,55 8.973,77 99.139,35

69.604,98 14.412,94 9.904,72 93.922,64 103.134,21 21.355,76 9.904,72 134.394,69

88.279,49 18.279,83 9.904,72 116.464,04

85.308,55 17.664,64 9.904,72 112.877,91

83.186,44 17.225,22 9.904,72 110.316,38

79.791,08 16.522,15 9.904,72 106.217,95

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos

Pers. compl.

Módulo 2019

78.517,82 16.258,50 9.904,72 104.681,04

42.442,06 8.788,38 7.594,53 58.824,97

21.221,03 4.394,19 3.998,35 29.613,57

71.981,74 14.905,09 13.165,14 100.051,97

78.772,47 16.311,23 13.165,14 108.248,84

98.465,58 20.389,04 13.114,80 131.969,42

95.070,22 19.685,97 13.114,80 127.870,99

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

8.488,41 3.611,33 2.467,89 14.567,63

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 12.829,96 74.306,49

8.488,41 3.611,33 2.467,89 14.567,63

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 22.714,42 84.190,95

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos

Pers. compl.

Módulo 2019

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.519,46 70.995,99

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 17.378,01 89.100,63

50.930,47 10.546,06 17.041,30 78.517,83

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 12.376,05 73.852,58

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 30.022,39 91.498,92

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 22.714,42 84.190,95

59.418,89 12.303,73 15.616,00 87.338,62

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos

Pers. compl.

Módulo 2019

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 10.246,89 71.723,42

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 10.178,78 71.655,31

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.699,75 71.176,28

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos

Pers. compl.

Módulo 2019

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.947,00 83.669,62

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 3.990,86 75.713,48

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos

Pers. compl.

Módulo 2019

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 10.552,10 72.028,63

8.488,41 3.611,33 2.467,89 14.567,63

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 3.990,86 75.713,48

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

8.488,41 3.611,33 3.990,86 16.090,60

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos

Pers. compl.

Módulo 2019

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 9.399,53 70.876,06

50.930,47 10.546,06 9.399,53 70.876,06

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 11.550,16 73.026,69

50.930,47 10.546,06 11.550,16 73.026,69

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

II

para la financiación de las actividades

competencia de la Generalitat

2019

Importe línea T0097000

233.496.460,80

206.359.616,49

124.711.612,18

63.378.648,83

59.467.361,70

687.413.700,00 €

III

retributivo relacionado con la formación los diferentes cuerpos docentes

2019

IMPORTE ANUAL ACUMULADO (€)

1.278,24

2.632,08

4.180,68

5.866,32

6.846,12

Grupo A2

Grado 1 2.085,58 euros/año Grado 2 4.171,02 euros/año Grado 3 6.256,32 euros/año Grado 4 8.341,76 euros/año

Grupo C1

Grado 1 1.337,00 euros/año Grado 2 2.673,72 euros/año Grado 3 4.010,58 euros/año Grado 4 5.347,30 euros/año

AP

Grado 1 802,20 euros/año Grado 2 1.604,40 euros/año Grado 3 2.406,46 euros/año Grado 4 3.208,52 euros/año

sanitarias

Grupo A2

Grado 1 2.044,68 euros/año Grado 2 4.089,12 euros/año Grado 3 6.133,68 euros/año Grado 4 8.178,12 euros/año

Grupo C1

Grado 1 1.310,76 euros/año Grado 2 2.621,40 euros/año Grado 3 3.931,92 euros/año Grado 4 5.242,32 euros/año

AP

Grado 1 786,48 euros/año Grado 2 1.572,84 euros/año Grado 3 2.359,20 euros/año Grado 4 3.145,56 euros/año

Módulos niño/a al día

15,00 € 18,00 €

34,00 €

18,00 €

20,00 €

37,00 € Cuantía anual

10.220,00 €

13.505,00 €

20.075,00 € edad en familia monoparental 26.280,00 €

Cuantía máxima anual por niño/a

10.000,00 €

VI

Complemento Específico del cargo.

EDUCATIVA

2019

Importe anual (€)

6.792,00

5.093,76

4.018,32

4.018,32

4.018,32

VII

por festividad, nocturnidad y turnicidad del Generalitat y de los organismos autónomos de ella

2019

TURNICIDAD

IMPORTE módulo 8 horas (€)

GRUPO IMPORTE por un mes (€)

45,43 A 87,87 36,97 B 68,40 30,45 C 48,87 26,29 D 29,31 26,29 E 29,31

21,79

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

3.885.237,07

310.462,49

17.829,58

158.682,77

15.000,00

1.256.350,36

2.814,46

366.615,69

20.418,60

4.160.485,12

56.063,46

20.743,47

507.303,27

925.792,47

50.234,90

1.401,51

141.925,44

24.500,00

25.332,60

2.825,21

1.200,00

45,00

250,00

130,00

3.885.237,07

328.292,07

158.682,77

15.000,00

1.256.350,36

2.814,46

366.615,69

20.418,60

4.160.485,12

1.727.964,52

28.157,81

3.885.237,07

501.974,84

1.625.780,51

20.418,60

4.160.485,12

1.727.964,52

28.157,81

4.387.211,91

7.562.806,56

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

210,00

5,70

327,00

30,00

78.697,90

257,10

7,30

1,70

3,46

0,50

2.700,00

3.000,00

180,21

150,00

5,00

1,51

20.000,00

23,04

1,61

3.000,00

2.000,00

7.061,72

0,68

50,00

3.000,00

3.021,29

2.500,00

2.587,65

80.895,60

270,06

26.059,76

15.114,01

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

644.700,00

859,70

50,00

5,00

140,07

150,00

15,00

446,85

18,94

1.599,19

105,93

6,65

0,85

20,00

1.626,32

28,70

422,73

2.339,39

2.703,48

348,27

0,60

6,41

19,97

130,00

6,44

75,11

1.152,63

652.808,94

909,70

2.488,48

7.140,62

375,25

211,55

786.062,42

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

1.152,63

116,70

27,61

172.835,59

8.265,55

13.421,70

2.172,66

5.376,96

5.210,00

10,00

19.891,96

2.416.263,69

102.786,85

1.000,00

116,70

27,61

44.088,61

109.841,61

6.457,49

12.447,88

6.113,20

2.152,35

13.421,70

2.172,66

5.376,96

5.210,00

10,00

1.000,00

18.891,96

1.325.000,00

1.458.445,48

1.191.967,31

-91.237,44

1.969,75

52.733,67

1.849,99

14.089,00

32.144,44

1.000,00

1.508,49

172.835,59

29.236,87

5.210,00

10,00

19.891,96

1.014.755,33

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

2.520.050,54

450.493,49

29.600,00

69.719,61

10.000,00

255.604,38

19.051,80

31.000,00

419.493,49

29.600,00

9.326,67

51.020,70

3.903,50

144,02

17,14

4.913,98

361,60

32,00

7.000,00

3.000,00

255.604,38

19.051,80

336,00

150,00

34.826,36

1.511,76

1.044,00

39.225,13

13.073,74

450.493,49

29.600,00

64.250,87

144,02

4.931,12

361,60

32,00

10.000,00

255.604,38

19.051,80

36.824,12

1.044,00

52.298,87

3.069.863,64

265.604,38

19.051,80

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

90.166,99

8.835,56

144.752,97

5.533.165,08

8.835,56

600,00

130.459,96

230,00

12,62

13.450,39

5.533.165,08

8.835,56

131.059,96

242,62

13.450,39

5.533.165,08

243.755,52

5.533.165,08

22.096.214,22

935.999,55

88.442,90

897.132,05

1.802.221,08

80.933,61

5.376.165,68

5.457.099,29

23.341.223,29

373.302,24

373.302,24

83.627,34

83.627,34

1.358.499,33

3.650,00 3.650,00

123.720,80

1.274.084,29

2.179.173,32

164.560,95 5.376.165,68

5.540.726,63

24.823.443,42

0,00 0,00 0,00

11.713,60

0,00

370.388,98

1.517,60

2,50

195,30

11.172,30 197,80

88.442,90

0,00

0,00 0,00

25.022,17

25.022,17

26.058,59

0,00

241,50

241,50 0,00 0,00 0,00

3.381,46

159.902,60

360.906,31

34.428,88 94.609,47

129.038,35

1.302.957,72

0,00 0,00

126.377,27

163.899,44

935.999,55

0,00

986.286,82

1.631.240,17

105.107,40 5.281.360,91

5.386.468,31

22.096.214,22

Transferencias de capital

Total operaciones de capital Total operaciones financieras

Activos financieros Pasivos financieros

TOTAL GASTOS

VII

VIII IX

65.377,00 9.350,07 40.232,93 152.858,46

0,00 0,00 0,00

0,00 0,00

6.505,00

0,00

5.915,00

0,00 0,00 0,00

125.497,72

12.810,00 1.479,00

11.771,00

100,00 7.335,00 4.667,90

70,00 0,00 20,00 0,00 213,00

24.284,00 4.218,10 12.658,93 5.702,81

13.234,51 8.514,24

9.937,00 3.552,97 13.560,00 10.127,03 1.088,00 37.406,00

TURISME COMUNITAT VALENCIANA INST. VALENCIANO DE ARTE MODERNO INSTITUTO VALENCIANO DE CULTURA INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUC. DE LA G.V., S.A. INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN SOCIAL - SANITARIA AEROPUERTO DE CASTELLÓN, S.L.

603,90

42.249,00

1.302.957,72

129.038,35

159.902,60

201.003,71

67.496,07

8.853,12

450.067,30

286.596,57

TOTAL

0,00 0,00

0,00 0,00

100,00

0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

250,00 7.049,00

253,90

35.200,00

CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA SDAD. VALENCIANA GESTIÓN INTEGRAL SERVICIOS DE EMERGENCIAS

0,80 2,79 4,27 0,11 0,35 0,07 0,02 0,97

21.463,22 75.368,76 115.193,72

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

19.522,22 75.140,61 62.492,28 1.817,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1.941,00 228,15 52.701,44 1.178,65 8.510,00

139,00

21.313,45

INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS AUTORIDAD DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE VALENCIA FUNDACIÓN DE LA C.V. CENTRO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DEL MEDITERRÁNEO FUNDACIÓN DE LA C.V. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DOC. COOP. INT. D. HOSP. CLÍNICO UNIV. DE VALENCIA FUNDACIÓN DE LA C.V. PARA EL FOMENTO DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES FUNDACIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA-REGIÓ EUROPEA FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN SANITARIA Y BIOMÉDICA DE LA C.V.

10,07 0,03 2,42 0,35 1,49 5,67 2,13 0,04

271.718,73

696,20

65.377,00 9.350,07 40.232,93 152.858,46 57.390,11

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

157.484,50

185,00

65.127,00 8.820,07 38.612,93 139.482,37 55.794,11

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

114.234,23

511,20 250,00 530,00 1.620,00 13.376,09 1.596,00

CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA CONSORCIO ESPACIAL VALENCIANO, VAL SPACE CONSORTIUM TURISME COMUNITAT VALENCIANA INST. VALENCIANO DE ARTE MODERNO INSTITUTO VALENCIANO DE CULTURA INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN SOCIAL - SANITARIA AGÈNCIA VALENCIANA D'AVALUACIÓ I PROSPECTIVA

1,11 0,24 0,49 2,29 2,81 8,99 9,50 2,24

29.906,38 6.505,30 13.143,30 61.868,59 75.699,71 242.628,61 256.174,12 60.535,24

1.000,00

11.550,00

0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

0,00

6.378,50

0,00

0,00

22.858,46 10.947,01 173.169,92

0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00

28.906,38

126,80 1.593,30 29.110,34 64.752,70 31.200,35 248.482,77 58.035,24

SOCIEDAD PROYECTOS TEMÁTICOS DE LA C.V., S.A. CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUC. DE LA G.V., S.A. AEROPUERTO DE CASTELLÓN, S.L. ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS FERROCARRILS DE LA G.V. ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA C.V. VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS, S.A.

353.063,26

372.817,26

35.799,54

5.549.477,48

5.585.277,02

23.341.223,29

373.302,24

373.302,24

83.627,34

83.627,34

1.358.499,33

3.650,00 3.650,00

123.720,80

730.015,50

749.769,50

119.426,88 5.549.477,48

5.668.904,36

24.823.443,42

9.645,00

3,20 0,00 3,20 9.645,00

370.388,98

7.343,30 8.500,00

7.343,30

8.500,00

88.442,90

0,00

0,00 0,00

13.799,00

26.058,59

241,50 241,50 0,00 0,00

3.381,46

306.118,77

306.820,97

97.124,68 16.312,40

113.437,08

1.302.957,72

162.911,41

162.911,41

935.999,55

0,00 0,00

0,00

0,00

243.755,52

262.807,32

5.533.165,08

5.533.165,08

22.096.214,22

Transferencias de capital

Total operaciones de capital Total operaciones financieras

Activos financieros Pasivos financieros

TOTAL INGRESOS

VII

VIII IX

960.133,80 678.014,18

5.744.418,27 520.530,30

969,72

23.341.223,29

88.285,55 184.710,04

38.258,34 69.402,90

1.358.499,33

123.720,80

0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

1.048.419,35 940.061,45

5.782.676,61 632.666,77

969,72

24.823.443,42

370.388,98

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2.995,65

88.442,90

0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00

26.058,59

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.381,46

316.709,36 304.497,20

99.337,47

1.302.957,72

324.361,60 118.720,33

935.999,55

404.352,74 516.843,92

5.782.676,61 507.270,71

969,72

22.096.214,22

Productivos, Comercio y Trabajo Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio Acadèmia Valenciana de la Llengua Servicio de la Deuda Gastos Diversos Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación Comité Econòmic i Social

TOTAL GASTOS

12 08 17 19 20 22 24

444.974,08 404.352,74 516.843,92 3.339,41 5.782.676,61 507.270,71 51.929,19

969,72

22.096.214,22

5.317.127,56 34.999,00

5.386.468,31

- - - - - -

5.278.869,22

5.281.360,91

- - - - - - -

38.258,34 34.999,00

105.107,40

- - - - - -

210.570,36 156.055,58 320.851,19 102,00 6.623,65 6.067,23

20,00

1.631.240,17

-

209.300,36 89.532,46 155.486,24 6.623,65 4.800,00

986.286,82

- - -

1.270,00 66.523,12 165.364,95 102,00 1.267,23

20,00

644.953,35

- -

234.403,72 248.297,16 195.992,73 3.237,41 465.549,05 465.648,06 45.861,96 949,72

15.078.505,74

- - - - - - -

9.000,00

9.000,00

195.815,22 80.553,35 116.654,88 227,70 95.874,49 28.806,36 200,00

4.926.150,50

-

10,00 1.792,34 4.903,43 0,50 465.234,05 410,00

80,00 1,28

510.144,49

6.688,83 71.801,17 38.644,30 953,90 315,00 54.227,18 2.856,37 134,35

3.404.261,50

-

31.889,67 94.150,30 35.790,12 2.055,31 306.136,39 14.119,23 614,09

6.228.949,25

ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO ACADÈMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA SERVICIO DE LA DEUDA GASTOS DIVERSOS TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL

TOTAL GENERAL

11 12 08 17 19 20 22 24

5.906,53 100.873,60 119.940,86 2.561,18 24.699,00

353.989,26

30.570,00 - - - -

30.570,00

- - - - -

-

30.570,00 - - - -

30.570,00

- 19.315,00 5.544,05 18.765,00

61.330,55

- 19.315,00 4.874,05 18.765,00

59.935,05

670,00

1.395,50

5.906,53 50.988,60 114.396,81 2.561,18 5.934,00

262.088,71

- - - - -

-

152,30 45.812,00 112.570,76 1.039,00 5.934,00

217.211,06

- - - - -

15,00

4.592,61 300,00 87,00 294,00

9.978,81

1.161,62 4.876,60 1.739,05 1.228,18

-

34.883,84

Promoción Institucional y Comunicación Ordenación y Promoción del Turismo Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias Relaciones Externas Agencia Valenciana de la Innovación

TOTAL GENERAL

746,03 13.166,20 24.199,82 5.243,97 3.851,49 13.331,81 947,10 16.054,44

100,00 1.000,00 6.635,00 472,00 2.295,00 8.000,00

100,00 1.000,00 8.000,00

68,00 3.506,00 2.214,00

1.689.283,43 23.862,49 17.885,42 806.644,77

50,00 2.441,69 - - - - - -

50,00 2.441,69 - - - - - -

- - - - - - - -

113.014,36 400,00 8.708,20 495,00 52.485,82 1.820,00

80.948,27 8.708,20 52.485,82 625,00

32.066,09 400,00 495,00 1.195,00

1.576.269,07 23.862,49 17.485,42 797.886,57

- - - - - - - -

101.865,21 16.330,00 9.603,70 796.453,47 1.533,05 3.146,28

47,19

- - - - - - -

116.244,65 6.119,15 4.046,04 201,90

1.358.159,21 1.413,34 3.835,68 1.231,20

Enseñanza Secundaria Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial Promoción del Valenciano y Gestión del Multilingüismo. Universidad y Estudios Superiores Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la C.V. Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i) Libro, Archivos y Bibliotecas

422.30 422.40 422.50 422.60 422.70 422.80 542.50 452.10

4.416.328,04 1.238.112,19 279.297,00 123.853,91 123.890,77 138.998,00 79.688,03 51.129,75

- - - - - - - -

- - - - - - - -

- - - - - - - -

121.600,00

6,00 9,00 2.500,00 25.648,15

11.400,00

- - - - - - -

110.200,00

6,00 9,00 2.500,00 25.648,15

4.294.728,04 1.238.106,19 279.297,00 123.844,91 123.890,77 138.998,00 77.188,03 25.481,60

- - - - - - - -

5.965,60 1.145.155,60 11.950,00 93.231,58 27.500,00

550,00 30.000,00 85,00

1.869.057,60 90.000,00 267.347,00

- 111.498,00 14.822,40 21.000,00

2.419.154,84 2.950,59

- -

585,33 123.890,77 61.412,83 4.370,20

Asistencia Sanitaria Prestaciones Farmacéuticas Prestaciones Externas Servicios Generales de la Secretaría Autonómica Personal Sanitario Residente Prestaciones Externas Complementarias Salud Mental y Atención Sanitaria de Media y Larga Estancia Información para la Salud

19.321,99 26.047,25 132.448,62

444.974,08

- - -

-

- - -

-

- - -

-

2.322,20 278,64 5.223,00

210.570,36

2.322,20 278,64 5.223,00

209.300,36

1.270,00

- - -

16.999,79 25.768,61 127.225,62

234.403,72

- - -

-

16.613,05 19.704,76 127.225,62

195.815,22

- - -

10,00

35,00 860,00

6.688,83

351,74 5.203,85

-

31.889,67

Comercio Exterior Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales Servicio Valenciano de Empleo y Formación

TOTAL GENERAL

17.382,85 27.561,66 31.963,95

404.352,74

- - -

-

- - -

-

- - -

-

9.937,52 10.606,48 23.254,31

156.055,58

7.583,52 6.576,28 7.093,80

89.532,46

2.354,00 4.030,20 16.160,51

66.523,12

7.445,33 16.955,18 8.709,64

248.297,16

- - -

-

655,00 816,40 922,55

80.553,35

1.792,34

- - -

1.624,00 14.919,21 4.609,95

71.801,17

5.166,33 1.219,57 3.177,14

94.150,30

Cambio Climático y Calidad Ambiental Prevención Incendios Forestales Gestión e Infraestructuras de Recursos Hidráulicos, Saneamiento y Depuración de Aguas

TOTAL GENERAL

370.770,79

1.528.245,39

-

-

-

-

-

-

-

41.762,51

-

23.170,00

18.592,51

-

370.770,79

1.486.482,88

-

-

358.366,30

991.535,55

3.000,00

-

6.322,98

363.116,64

6.081,51

128.830,69

Ordenación y Prestaciones de la Dependencia

TOTAL GENERAL

51.929,19

22.096.214,22

2.366,01 2.561,18 704,95 11.384,53 66.754,05 8.298,01

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

725,50 16.981,00 - - - -

- - - - -

16.981,00

- - - - -

725,50

2.366,01 2.561,18 704,95 10.659,03 49.773,05 8.298,01

- - - - - -

-

- 1.039,00 380,00 538,20 47.270,00

- - - - -

-

15,00

235,20 294,00 2.900,00 500,00 240,00

2.130,81 1.228,18 324,95 7.205,83 2.003,05 8.058,01

Relaciones con Les Corts Relaciones Externas Alto Asesoramiento en Ciencia y Tecnología Alta Dirección y Servicios Generales Administración Local y Organización Territorial del Consell Asesoramiento y Defensa en Juicio de los Intereses de la Generalitat

05..11220 05..11240 05..11250 05..12120 05..12510 05..12620

Innovación

3.693,24 6.428,25 5.921,89 398,23 789,28 32.653,95

- - - - - -

- - - - - -

- - - - - -

- -

100,00 232,64 1.034,59 4.700,00

- - - -

100,00 4.700,00

- - -

- 232,64 1.034,59

3.593,24 6.195,61 4.887,30 398,23 789,28 27.953,95

- - - - - -

- - -

1.970,00 50,00 26.131,36

- - - - -

80,00

280,68 662,20 1.317,70 4,10 60,00 371,69

1.342,56 5.533,41 3.489,60 394,13 679,28 1.450,90

la Información Pública y Buen Gobierno Transparencia en la Actividad Pública y Participación Ciudadana Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios Dirección y Servicios Generales Oficina de Control de Conflictos de Intereses Delegación de Protección de Datos Cooperación Internacional al Desarrollo

22..11290 22..12110 22..12180 22..12640 22..12650 22..13410

351.825,52 370.770,79 7.066,81 32.140,03

1.707.116,67

- - - -

-

- - - -

-

- - - -

-

14.000,00 200,00 920,00

48.669,95

- - -

5.000,00

30.077,44

9.000,00 200,00 920,00

18.592,51

337.825,52 370.770,79 6.866,81 31.220,03

1.658.446,72

-

- - - -

85.870,91 358.366,30 5.277,58 16.460,04

1.148.128,17

- - - -

3.000,00

218.221,64 6.322,98 794,00 13.112,82

370.646,64

33.732,97 6.081,51 795,23 1.647,17

136.671,91

TOTAL GRUPO FUNCION 3

16..31360 16..31370 16..31380 16..32310

58.525,96 12.883,13 16.225,74 25.265,31 11.102,21 2.214.156,69

26,50 4.979,40 295.939,87

- 4.979,40 224.653,20

26,50 71.286,67

26.628,87 29.071,10 21.797,41 6.508,15 6.177,43 4.245,76

16.712,31 10.995,71 700,00

2.844,00 12.213,07 96,00 79,20 26,40

79.688,03 51.129,75 46.735,60 5.027,60 46.728,38 17.382,85

2.500,00 25.648,15 1.800,00 21.154,01 9.937,52

2.500,00 25.648,15 1.800,00 16.654,07 2.354,00

- 85,00 10,00

33.982,39 3.339,41

512.903,76

- -

2.441,69

- -

2.441,69

- -

-

9.243,76 102,00

315.555,91

-

8.833,76

161.572,78

410,00 102,00

153.983,13

24.738,63 3.237,41

194.906,16

-

- -

16.080,41 227,70

102.711,35

0,50 -

5.893,46

3.433,00 953,90

45.852,45

5.225,22 2.055,31

40.448,90

TOTAL GRUPO FUNCION 5

12..54220 17..54110

385,04 7.240,07 51.578,87 13.331,81 7.297,01 947,10

1.000,00

1.000,00

13,17 4.414,08 476,00 73,00

371,87 2.825,99 1.641,81 874,10

45.595,93 44.555,79

577.848,26

30.570,00

- -

-

- -

30.570,00

- -

18.290,00 6.134,40

271.401,11

18.235,00 4.230,00

263.638,68

55,00 1.904,40

7.762,43

27.305,93 38.421,39

275.877,15

-

- -

17.376,00 2.951,00

148.169,77

860,00

- -

4.084,00 22.762,20

36.954,20

5.845,93 12.708,19

Producción Agraria Política Agraria Común y Competitividad Agricultura y Ganadería

89.893,18

TOTAL GRUPO FUNCION 7

12..71450 12..71480

RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2019

Del texto todo el proyecto de ley:

Enmienda número 1

En todo el texto de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019:

Donde dice: violencia de género,

Debe decir: violencia de género y machista.

Del artículo 22:

Enmienda número 15

Primer apartado

Queda redactado como sigue:

Artículo 22

De las ampliaciones de crédito

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.

  2. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.

  3. Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o que se deriven de la normativa vigente.

  4. Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental, tal y como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

  5. Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y, asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la autonomía de las personas con discapacidad o diversidad funcional contempladas en el artículo 36.1.a de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y en el anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiarías, sin exclusión y hasta su total cobertura.

  6. Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  7. Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

  8. Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.

  9. Los derivados de sentencias judiciales firmes.

  10. Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmacéutica.

  11. Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092, Apoyo a la suscripción de seguros agrarios, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

  12. Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la línea de subvención S1698, Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

  13. Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación presupuestaria aprobados por el Consell.

  14. Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de servicios públicos por concesión.

  15. Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

  16. Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

  17. Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  18. Los créditos destinados a hacer frente a los gastos de sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas que reúnan las condiciones preceptivas, recogidas en las líneas S5192 y S5193, según lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya.

  19. Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

  20. Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y ayudas directas previstas en los artículos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las líneas S6566 y S6567 y reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  21. Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2019 en cualquier parte del mundo, derivadas de catástrofes naturales o producidas por la acción humana.

  22. Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2018 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2018 en dichas cuentas financieras, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2019.

  23. Los créditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de vivienda, así como aquellos créditos destinados a financiar el Plan de fomento de la calidad de la vivienda (Renhata) y que se recogen en la línea de subvención S8267, Fomento de la calidad de la vivienda.

  24. Los créditos destinados a la adquisición de viviendas para el parque público con destino a alquiler asequible.

  25. Los créditos destinados a financiar los alquileres de emergencia a personas en situación de desahucio e intervenciones en procesos de ejecución hipotecaria previstos en la línea de subvención S8270000, Ley de la función social de la vivienda: emergencias habitacionales.

    Enmienda número 17

    Punto 1

    Hay que añadir apartados nuevos:

    - Los créditos destinados a financiar los alquileres de emergencia a personas en situación de desahucio e intervenciones en procesos de ejecución hipotecaria previstos en la línea de subvención S8270000, Ley de la función social de la vivienda: emergencias habitacionales.

    - Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas a favor de las víctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1/2004, de la Generalitat, de ayuda a las víctimas del terrorismo, y el Decreto 163/2005, de 4 de noviembre, del Consell, que aprueba su reglamento.

    - Los créditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de justicia gratuita, para las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e infraestructuras de los colegios de profesionales y formación.

    Del artículo 34:

    Enmienda número 27

    Punto 2

    Hay que añadir al final un párrafo nuevo:

    Sin perjuicio de lo anterior, no tendrán la consideración de incremento, a efectos de la autorización prevista en el presente artículo, aquellas variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectación de fondos de carácter finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras administraciones públicas de carácter territorial.

    Del artículo 44:

    Enmienda número 36

    Primer apartado, subapartado b

    Queda redactado como sigue:

    Donde dice:

  26. Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado,

    Debe decir:

  27. Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    Igualmente, las ayudas a personas con diversidad funcional destinadas a adquisición de ayudas técnicas para el desarrollo personal y la eliminación de barreras que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en el interior de la vivienda podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librará después de la presentación de la factura y comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    Enmienda número 40

    Se modifica el subapartado 2.º, letra d, apartado 1, del artículo 44 del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2019, que pasará a tener la siguiente redacción:

    1. Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales y los programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe; el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

      Los porcentajes, dentro de los límites a que se refieren los apartados

    2. y 2.º precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

      En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

      Enmienda número 41

      Se modifica el subapartado 3.º, letra d, apartado 1, del artículo 44 del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2019, que pasará a tener la siguiente redacción:

    3. El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación nominal de personas atendidas, en las que deberá detallarse las plazas concertadas no ocupadas, conformadas por el órgano competente. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

      Enmienda número 42

      Punto 2

      Hay que añadir un nuevo apartado:

  28. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.40. Formación profesional y enseñanzas de régimen especial, destinadas al fomento del enseñanza de música y danza en las escuelas de música y danza municipales y de entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de subvención S1576000: hasta el 70 por ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención. A este efecto, las respectivas convocatorias podrán exonerarlos de la obligación de presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    Enmienda número 43

    Punto 3

    Hay que añadir un apartado nuevo:

  29. En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los sindicatos y organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50 % del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

    Enmienda número 45

    Punto 14, apartado f

    Donde dice:

  30. personas beneficiarias [...] familiares,

    Debe decir:

  31. Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas.

    Enmienda número 47 Título XX

    Gestión de las líneas de subvención y de transferencias

Capítulo único Artículo 10

De las subvenciones y las transferencias

Artículo X Subvenciones corrientes y de capital exceptuadas del régimen de pago anticipado

Durante el ejercicio 2019, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, las siguientes:

XX) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las empresas y entidades previstas en la línea S0000023 del presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de la Juventud, y destinadas a facilitar a personas usuarias del Carnet Jove el transporte público mediante descuentos, se entregarán: el cincuenta por ciento después de la justificación del importe correspondiente, abonado el importe justificado anterior, en el mes de noviembre se abonará la cuantía equivalente a la justificación presentada por las empresas y entidades hasta el mes de octubre, el resto se abonará en el mes de enero del ejercicio 2020, previa justificación.

Del artículo 45:

Enmienda número 49

Punto 1

Se suprime el punto 1.

Del artículo 46:

Enmienda número 51

Título IV

Gestión de líneas de subvención y de transferencias

Capítulo único

De las subvenciones y transferencias

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

Artículo nuevo

De las subvenciones nominativas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales

La inclusión de una asignación individualizada de subvención, con el carácter de nominativo, en las líneas presupuestarias de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sección 16, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, líneas presupuestarias: S0228, S2194, S3099, S6590, S6587, S7677, S6589, S7141, S6725, S5159 y S5230, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.

Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas.

De la disposición adicional décima primera:

Enmienda número 58

Punto 1, guion segundo

Donde dice: el Instituto Valenciano de Finanzas,

Debe decir: la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación.

De la disposición adicional décima sexta:

Enmienda número 66

Donde dice:

Disposiciones adicionales

Dieciséis. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada

En 2019, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo II del título XI del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell serán los siguientes:

  1. Servicio de atención residencial:

    1. Personas mayores: 1.825 euros mensuales/21.900 euros anuales

    2. Personas con discapacidad: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales

  2. Servicio de vivienda tutelada:

    1. Vivienda tutelada de atención residencial: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales.

    2. Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales,

    Debe decir:

Disposiciones adicionales

Dieciséis. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada

El 2019, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo I y II del título V de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, serán los siguientes:

  1. Servicio de atención residencial:

    1. Personas mayores: 1.825 euros mensuales/21.900 euros anuales

    2. Personas con diversidad funcional: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales

  2. Servicio de vivienda tutelada:

    1. Vivienda tutelada de atención residencial: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.

    2. Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.

    De la disposición adicional trigésima tercera (del proyecto de ley):

    Enmienda número 70

    Hay que suprimir la disposición adicional trigésima tercera.

    De la disposición adicional trigésima sexta:

    Enmienda número 73

    Con la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano contra la violencia machista y de género, cada conselleria publicará en su respectiva página web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y un seguimiento de su ejecución.

    De la disposición adicional trigésima séptima:

    Enmienda número 74

    Hay que añadir una disposición adicional nueva.

Disposición adicional nueva

Del complemento específico de los puestos de trabajo del cuerpo de médicos forenses adscritos a los institutos de medicina legal y ciencias forenses de Alicante, Castellón y Valencia

1. Se modifican las cuantías del complemento específico asignado a los puestos de trabajo del cuerpo de médicos forenses adscritos a los institutos de medicina legal y ciencias forenses de Alicante, Castellón y Valencia, aprobadas por la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2014, de acuerdo con los importes que se detallan:

Provincia Cargo Grupo salarial

Complemento específico anual

Valencia

Director NJ302 15.516,02 Subdirector NJ315 13.302,43 Jefe servicio NJ361 9.383,83 Jefe sección NJ316 8.727,05 Médico forense NJ329 6.769,42

Alicante y Castellón

Director NJ313 15.213,02 Jefe servicio NJ364 9.307,39 Jefe sección NJ317 8.650,50 Médico forense NJ333 6.769,42

2. Las citadas cuantías del complemento específico se abonarán a partir del 1 de enero de 2019, dando lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el Acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.

Las cuantías del citado complemento específico se actualizarán de acuerdo con el incremento general de las retribuciones que se establezca cada año en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.

De la disposición adicional trigésima octava:

Enmienda de aproximación a la enmienda número 75

Se modifica el punto uno del artículo 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que se redacta de la siguiente manera:

Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos:

  1. Las primeras copias de las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.

  2. Los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, del Institut Valencià de Finances y de los fondos sin personalidad jurídica a los que hace referencia el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    De la exposición de motivos

    Enmienda número 80

    Hay que añadir un nuevo punto:

    Las políticas dirigidas a integrar la perspectiva de género de forma transversal en cada una de las consellerias, y de forma concreta y detallada el presupuesto consignado por cada conselleria al Pacto valenciano contra la violencia machista y de género.

    Enmienda número 81

    Hay que añadir un nuevo punto:

  3. Las políticas dirigidas a la protección de la infancia y adolescencia de forma transversal en cada una de las consellerias, y de forma concreta y detallada en el presupuesto consignado por cada conselleria en cumplimiento de la estrategia infancia y adolescencia.

    Del anexo IV:

    Enmienda número 76

Anexo IV

Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat Año 2019

Hay que sustituir el anexo por el siguiente:

1. Complemento de carrera profesional

Grupo A1 Grupo A2

Grado 1 3.208,52 euros/año Grado 1 2.085,58 euros/año Grado 2 6.416,76 euros/año Grado 2 4.171,02 euros/año Grado 3 9.625,00 euros/año Grado 3 6.256,32 euros/año Grado 4 euros/año Grado 4 8.341,76 euros/año

Grupo B Grupo C1

Grado 1 1.604,26 euros/año Grado 1 1.337,00 euros/año Grado 2 3.208,38 euros/año Grado 2 2.673,72 euros/año

Grado 3 4.812,50 euros/año Grado 3 4.010,58 euros/año Grado 4 6.416,69 euros/año Grado 4 5.347,30 euros/año

Grupo C2 AP

Grado 1 1.069,74 euros/año Grado 1 802,20 euros/año Grado 2 2.139,06 euros/año Grado 2 1.604,40 euros/año Grado 3 3.208,52 euros/año Grado 3 2.406,46 euros/año Grado 4 4.277,98 euros/año Grado 4 3.208,52 euros/año

2. Complemento de desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias

Grupo A1 Grupo A2

Grado 1 3.145,56 euros/año Grado 1 2.044,68 euros/año Grado 2 6.291,00 euros/año Grado 2 4.089,12 euros/año Grado 3 9.436,32 euros/año Grado 3 6.133,68 euros/año Grado 4 12.581,76 euros/año Grado 4 8.178,12 euros/año

Grupo B Grupo C1

Grado 1 1.572,78 euros/año Grado 1 1.310,76 euros/año Grado 2 3.145,50 euros/año Grado 2 2.621,40 euros/año Grado 3 4.718,16 euros/año Grado 3 3.931,92 euros/año Grado 4 6.290,88 euros/año Grado 4 5.242,32 euros/año

Grupo C2 AP

Grado 1 1.048,56 euros/año Grado 1 786,48 euros/año Grado 2 2.097,12 euros/año Grado 2 1.572,84 euros/año Grado 3 3.145,56 euros/año Grado 3 2.359,20 euros/año Grado 4 4.194,00 euros/año Grado 4 3.145,56 euros/año

De la sección 03. Consell Valencià de Cultura

Enmienda número 84

Hay que añadir:

Nueva línea presupuestaria

Sección 03 Consell Valencià de Cultura

Programa 111.30 Asesoramiento cultural

Ficha FP7

Código de línea: SXXXXXXX

Denominación: Premios de investigación sobre la obra, el tiempo y las ideas del escritor y político valenciano Blasco Ibáñez

Beneficiarios: Estudiantes de bachillerato de la Comunitat Valenciana

Modo de concesión: Concurrencia competitiva

Se aumentan: 15,00 miles de euros

Baja:

Sección 03 Consell Valencià de Cultura

Programa 111.30 Asesoramiento cultural

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen: 15,00 miles de euros.

De la sección 05. Presidència de la Generalitat

Enmienda de corrección técnica a la sección 05 (RE número 119.660)

Sección 05

Ficha FP7

Entidad 0022 Turisme Comunitat Valenciana

Código línea S0749000

En Beneficiarios previstos

Donde dice: Ayuntamiento de Elche Debe decir: Organismo VisitElche

Enmienda número 96

Alta

Sección 05 Presidencia

Servicio 00

Centro gestor 01

Programa 111.70 Gabinete de organización

Hay que añadir una nueva línea xxxxxxxxxx

Aumenta en 250,00 miles de euros

Denominación: El Nadal és Valencià

Beneficiarios: Entidades, asociaciones, actividades, productores o denominaciones de origen que participen en la promoción de los productos valencianos y actividades vinculadas a las fiestas navideñas

Baja

Sección 05 Presidencia

Servicio 00

Centro gestor 01

Programa 111.70 Gabinete de organización

FP7

Línea S7002800 Promoción y fomento de actividades de interés público, sociocultural, económico o humanitario de la Comunitat Valenciana

Disminuye en 250,00 miles de euros.

Enmienda número 103

Programa 112.40 Relaciones externas Hay que añadir:

FP4

Problemática sobre la que se actúa

X. Acercar la Unión Europea a los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana.

Objetivo básico

X.X. Incrementar la visibilidad de la Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

X.X.X. Realizar jornadas, en colaboración con las universidades valencianas, los grupos parlamentarios de las Corts Valencianes y la sociedad civil de la Comunitat Valenciana, acerca de las funciones desarrolladas por la Delegación del Consell y el papel de la Comunitat Valenciana en la Unión Europea.

X.X.X. Realizar jornadas, en colaboración con las universidades valencianas, los grupos parlamentarios de les Corts Valencianas y la sociedad civil de la Comunitat Valenciana, acerca del Brexit y sus implicaciones económicas en la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 109

Sección 05

Programa 221.30

Ficha FP4

Principales líneas de actuación por alcanzar el objetivo e indicadores, 2.1.1

Donde dice:

Financiación [...] (AVSRE),

Debe decir:

Financiación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios de Emergencias.

Enmienda número 110

Sección 05

Programa 221.30

Ficha FP7

Código línea X0707000 Financiación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Alta

Importe

Donde dice: 4.962,53 miles de euros, Debe decir: 5.544,05 miles de euros.

Baja

Sección 05

Programa 221.30

Ficha FP6

Código línea X706000 Financiación Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Se disminuyen 581,52 miles de euros.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 111 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.245)

Sección 05

Programa 221.30

Ficha FP7

Alta

Denominación línea: Financiación Sociedad valenciana de gestión integral de servicios de emergencias

Beneficiarios previstos: Sociedad valenciana de gestión integral de servicios de emergencias

Descripción y finalidad: Financiación de la Sociedad valenciana de gestión integral de servicios de emergencias

Importe: 42.249,00 miles de euros

Modo de concesión: Transferencia a organismos y entidades de la Generalitat

Baja

Sección 05

Programa 221.30

Ficha FP7

Código X0706000 Financiación Agencia valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias

Se disminuyen 42.249,00 miles de euros

Alta

Sección 05

Programa 221.30

Capítulo 6

Proyecto de inversión ET000 Elementos de transporte

Importe: 670,00 miles de euros

Baja

Sección 05

Programa 221.30

Ficha FP7

Código línea X707000 Financiación Agencia valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias

Importe: 4.262,53 miles de euros

Se disminuyen 670,00 miles de euros

Total: 4292,53 miles de euros

Baja ingresos

Sección 05

Programa 221.10

Entidad: 132 Agencia valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias (AVSRE)

Programa 221.10

Capítulo 7

Código ingreso 73000

Importe: 3.111,03 miles de euros

Se disminuyen 285,00 miles de euros

Total 2.826,03 miles de euros

Baja gastos

Sección 05

Entidad: 132 Agencia valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias (AVSRE)

Programa 221.10

Capítulo 7

Proyecto de inversión: ET000 Elements de transport

Importe: 1.614,00 miles de euros

Se disminuyen 285,00 miles de euros

Total: 1.329,00 miles de euros

Total baja ingresos: 285,00 miles de euros

Total baja gastos: -285,00 miles de euros

Total: 0,00

Baja ingresos

Sección 05

Entidad: Agencia valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias

Programa 222.10

Capítulo 7

Código ingreso 73000

Importe: 1.516.00 miles de euros

Se disminuyen 385,00 miles de euros

Total 1.131,00 miles de euros

Baja gastos

Sección 05

Entidad: 132 Agencia valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias

Programa 222.10

Capítulo 6

Proyecto de inversión ET000 Elements de transport Importe: 385,00 miles de euros

Se disminuyen 385,00 miles de euros

Total: 0,00 milers d'euros

Total baja ingresos: -385,00 miles de euros

Total baja gastos: -385,00 miles de euros

Total: 0,00 miles de euros

Enmienda número 112

Se crea una nueva entidad en el Sector Público Instrumental de la Generalitat, entidades de derecho público y sociedades mercantiles (Sociedad mercantil)

Nueva sociedad mercantil

Denominación: Sociedad valenciana de gestión integral de servicios de emergencias

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Sociedad: Sociedad valenciana de gestión integral de servicios de emergencias

Alta ingresos

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: Sociedad valenciana de gestión integral de servicios de emergencias

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código ingreso: Cta P y G 5.b.1 Subvenciones de explotación de la Generalitat

Importe: 0,00

Alta: 42.249.000,00 euros

Total: 42.249.000,00 euros

Alta gastos

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: Sociedad valenciana de gestión integral de servicios de emergencias

6. Gastos de personal: 35.200.000,00 euros

    1. Sueldos, salarios y asimilados: 26.074.070,00 euros

    6.b) Cargas sociales: 9.125.930,00 euros

    7. Otros gastos de explotación: 7.049.000,00 euros

    1. Servicios exterior: 5.000.000,00 euros

    7.b) Otros gastos gestión corriente: 2.049.000,00 euros

    Importe: 0,00

    Alta: 42.249.000,00 euros

    Total: 42.249.000,00 euros

    Total alta ingresos: 42.249.000,00 euros

    Total alta gastos: 42.249.000,00 euros

    Total: 0,00

    Introducción ficha de balance sin variación anual

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Sociedad: Sociedad valenciana de gestión integral de servicios de emergencias

Presupuesto 31.12.2019

Activo tesorería: 60.000,00 euros

Pasivo capital escritural de la Generalitat: 60.000,00 euros Previsión 31.12.2018

Activo tesorería: 60.000,00 euros

Pasivo capital escritural de la Generalitat: 60.000,00 euros

Ficha memoria de actuaciones

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Sociedad: Sociedad valenciana de gestión integral de servicios de emergencias

Objetivos estratégicos

1. Dotar a la administración de la Generalitat de un instrumento flexible, capaz de adaptarse y responder con celeridad en todo momento a las situaciones de emergencia que se presentan, en el marco de los planes y procedimientos de emergencias.

2. Contribuir al mejor funcionamiento del servicio de bomberos forestales como servicio público esencial regulado por el reglamento aprobado por el Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, bajo la planificación, control, supervisión y coordinación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

3. Gestionar el personal y las necesidades logísticas de los servicios de extinción de incendios forestales y emergencias, así como los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación derivadas de estas necesidades logísticas.

4. Adecuar las retribuciones del personal adscrito al Servicio de bomberos forestales a las funciones ampliadas que viene ejerciendo desde enero de 2018.

Objetivos y actuaciones a desarrollar durante 2019

1. Hacer efectiva la incorporación del personal de la sociedad pública estatal TRAGSA necesario para la prestación del Servicio de bomberos forestal de la Sociedad valenciana de gestión integral de servicios de emergencia, como máximo el 1 de abril de 2019, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 4/2018, de 9 de noviembre, del Consell, asegurando el cumplimiento de las obligaciones en materia retributiva que se deriven del mismo.

2. Actuar como medio propio instrumental de la Generalitat en la extinción de los incendios forestales y ante otras situaciones de emergencia, aplicando el Reglamento del Servicio de bomberos forestales de la Generalitat aprobado por el Decreto 129/2008, y bajo la tutela de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Anexo memoria de actuaciones

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Sociedad: Sociedad valenciana de gestión integral de servicios de emergencias

Indicador Descripción Unidad de medida Valor

Objectivo 2

Actuar en la extinción de incendios forestales y otras emergencias

Indicador 1

Brigadas de bomberos forestales

terrestres gestionadas como

máximo a partir del 1/4/2019 Número 56

Indicador 2

Brigadas de bomberos forestales helitransportadas gestionadas como máximo a partir de 1/4/2019

Número 6

Entidad: 00132 Agencia Valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias

Programa 221.10

BAJA INGRESOS

Ficha FP3 Detalle de ingresos afectos a programas

Código ingreso 43000 De la conselleria a la que está adscrito/Transferencias corrientes de la Generalitat

Importe: 105.008,47 miles de euros

Baja: - 42.249,00 miles de euros

Total: 62.759,47 miles de euros

BAJA DE GASTOS

Capítulo 2 Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Importe: 75.594,61 miles de euros Baja: - 42.249,00 miles de euros Total: 33.345,61 miles de euros

De Turismo Comunitat Valenciana

Enmienda número 133

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

6.1.3. Actuaciones promocionales específicas para fortalecer, dentro y fuera de España, la Comunitat como destino para la celebración de turismo de congresos o reuniones, prestando especial interés a los convention bureaus y a los organizadores profesionales de congresos (OPC).

Enmienda número 135

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Ficha FP4

Problemática sobre la que se actúa

Hay que añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

13. Impacto negativo del intrusismo y la competencia ilegal en el ámbito de los apartamentos turísticos.

Enmienda número 137

FP4

Hay que añadir una nueva problemática 13 Dotación de recursos para la lucha contra el intrusismo; un nuevo objetivo básico 13.1 Mejorar las tareas de inspección y lucha contra el intrusismo, y una nueva principal línea de actuación para conseguir objetivos e indicadores con el siguiente texto:

13.1.1 Dotar con medios a los inspectores turísticos a Turisme de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 139

Hay que añadir:

FP4

Objetivo básico

5.X. Impulso del turismo MICE en la Comunitat Valenciana para situar a la Comunitat Valenciana a largo plazo como destino preferencial en España para la celebración de ferias, congresos, convenciones, reuniones y viajes de incentivo.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.X.X. Continuar incrementando la presencia de la Comunitat Valenciana en eventos promocionales, como congresos o ferias especializadas, en especial aquellas en las que se impulse o promocione la Comunitat como destino idóneo para el turismo MICE.

5.X.X. Indicar claramente en el portal de la Agencia Valenciana de Turismo los espacios existentes en la Comunitat Valenciana para la celebración de reuniones, congresos, convenciones y viajes de incentivo.

5.X.X. Impulsar la coordinación entre la Agencia Valenciana de Turismo; la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; las diputaciones, y las entidades locales para las acciones de promoción y difusión de la oferta y las posibilidades de la Comunitat en cuanto al turismo MICE, evitando duplicidades en la promoción.

Enmienda número 141

Hay que añadir:

FP4

Objetivo básico

5.X. Impulso del turismo cinematográfico en la Comunitat Valenciana, en colaboración con el Gobierno de España, con las diputaciones y con las localidades donde se han producido rodajes relevantes.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

5.X.X. Promocionar y dar mayor visibilidad a los lugares donde se han producido rodajes relevantes.

5.X.X. Aprovechar el impulso del turismo cinematográfico para fomentar el sector audiovisual valenciano.

5.X.X. Incentivar y facilitar la atracción de productoras cinematográficas para realizar rodajes de cine o espacios publicitarios en lugares, monumentos o entornos de especial relevancia de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 142

Hay que añadir:

FP4

Objetivo básico

5.X. Posicionar a la Comunitat Valenciana como destino cultural atractivo, logrando que los turistas incorporen en sus visitas a la Comunitat un mayor número de actividades culturales.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

5.X.X. Potenciar el turismo cultural en la Comunitat Valenciana, en colaboración con el resto de administraciones, con el objetivo de posicionarse como un destino cultural atractivo.

Enmienda número 144

Hay que añadir:

FP4

Objetivo básico

9.X. Impulso del turismo de naturaleza, desde una perspectiva sostenible y respetuosa con los espacios naturales y su entorno.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

9.X.1. Reorganización y mejora de la información ofrecida en la web de Turisme Comunitat Valenciana en cuanto al turismo de naturaleza, que agrupe toda la información sobre turismo de naturaleza y las distintas rutas existentes entre parques naturales de la Comunitat Valenciana.

9.X.2. Promoción del turismo de naturaleza en la Comunitat Valenciana, tanto como actividad principal como complementaria para los turistas que visitan la Comunitat.

9.X.3. Dotar de las infraestructuras adecuadas para disfrutar de los parajes y rutas naturales.

9.X.4. Desarrollo de las rutas BTT de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 147

FP7

Donde dice:

Código línea S0780000

Denominación línea: Programa de responsabilidad actividad turística Beneficiarios previstos: Sindicatos, asociaciones y organizaciones de trabajadores del sector turístico

Descripción y finalidad: Lucha contra la temporalidad y precariedad laboral del sector turístico y detección y tratamiento de las enfermedades laborales de las camareras de piso

Concesión directa, art. 168.a,

Debe decir:

Código línea S0780000

Denominación línea: Programa de responsabilidad actividad turística Beneficiarios previstos: Sindicatos, asociaciones y organizaciones de trabajadores del sector turístico

Descripción y finalidad: Campañas de sensibilización y concienciación al colectivo de las camareras de piso para la detección temprana y tratamiento de las enfermedades laborales de las camareras de piso. Lucha contra la temporalidad y precariedad laboral del sector turístico.

Concurrencia competitiva.

Enmienda número 148

FP7

Donde dice:

Código línea S0784000

Denominación línea: Impulso acciones contra el intrusismo Beneficiarios previstos: Empresas y asociaciones

Descripción y finalidad: Programa de lucha contra el intrusismo y el fraude en los apartamentos turísticos

Concesión directa, art. 168.a,

Debe decir:

Código línea S0784000

Denominación línea: Impulso acciones contra el intrusismo Beneficiarios previstos: Empresas, asociaciones y entidades locales Descripción y finalidad: Campañas de sensibilización, concienciación y lucha contra el fraude y el intrusismo en la oferta del alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana.

Concurrencia competitiva.

Enmienda número 150 FP4

Hay que añadir:

7.1.X. Colaboración con las entidades locales para la mejora de la accesibilidad de las playas de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 151

FP4

Hay que añadir:

Objetivo básico

5.X. Conocer los diferentes perfiles de turista, con la finalidad de ajustar la oferta hacia un turismo de calidad, incrementando su valor añadido.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

5.X.X. Aplicar nuevas tecnologías para conocer el perfil del turista y poder atraer turismo de mayor valor añadido, frente al modelo de turismo low cost.

Enmienda número 152 FP4

Hay que añadir:

10.1.X. Fomentar y promover la etiqueta ecológica europea entre los agentes del sector turístico de la Comunitat Valenciana, así como entre los proveedores de servicios de alojamiento turístico.

Enmienda número 153

FP4

Hay que añadir:

Objetivo básico

5.X. Fomentar la creación de actividad económica y cultural alrededor del turismo industrial en la Comunitat Valenciana.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

5.X.X. Promoción del turismo industrial en colaboración con los distintos departamentos del Consell (educación, cultura o personas mayores), entidades locales y diputaciones provinciales, con el objetivo de atraer visitantes y diversificar el turismo.

Enmienda número 155De adición

Hay que añadir:

FP4

Objetivo básico

8.X Creación y puesta en marcha de la Valencian Culinary Centre, con sede en la localidad de Dénia.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

8.X.X Colaboración en el proyecto de creación de la Valencian Culinary Centre, con sede en la localidad de Dénia, que integrará una facultad de ciencia gastronómica, en colaboración con las universidades de la Comunidad Valenciana, y un centro de investigación e innovación en gastronomía, cuyo fin será la formación superior, la investigación, innovación y promoción de la gastronomía y la alimentación.

8.X.X Promover la investigación y las transferencias de conocimientos entre los profesionales de la gastronomía y los sectores empresariales y del conocimiento relacionados directa e indirectamente con la gastronomía, así como su proyección internacional.

8.X.X. Establecer sinergias entre Gasterra, Centro de Gastronomía del Mediterráneo, y la Valencian Culinary Centre, en la localidad de Dénia.

Enmienda número 156

Hay que añadir:

FP4

Objetivo básico

10.X. Promover la instalación de boyas ecológicas en las playas de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 157

Ficha FP7

Código S0780000 Programa de responsabilidad actividad turística En Modo de concesión

Donde dice: Concesión directa, artículo 168 a,

Debe decir: Concurrencia competitiva.

Enmienda número 158

Ficha FP7

Código S0783000 Impulso Mussic festival

En Denominación línea

Donde dice: Impulso Mussic festival,

Debe decir: Impulso Mediterranew Musix.

En Modo de concesión

Donde dice: Concesión directa, artículo 168 a, Debe decir: Concurrencia competitiva.

Enmienda número 159

Ficha FP7

Código S0784000 Impulso actuaciones contra el intrusismo En Modo de concesión

Donde dice: Concesión directa, artículo 168 a,

Debe decir: Concurrencia competitiva.

Enmienda número 160

Ficha FP7

Código S0770000 Actuaciones de marketing colaborativo para las fiestas de relevante interés turístico

En Denominación

Donde dice: Actuaciones de marketing colaborativo para las fiestas de relevante interés turístico,

Debe decir: Fomento de las fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana.

En Descripción y finalidad

Donde dice: promoción [...] de Algemesí,

Debe decir: Actuaciones de marketing colaborativo para la promoción de fiestas de relevante interés turístico.

Enmienda número 161

Ficha FP7

Código línea S0709000 Fomento del producto gastronómico

En denominación

Donde dice: Fomento del producto gastronómico,

Debe decir: Apoyo a la promoción del producto turístico.

En Descripción y finalidad

Donde dice: Apoyo [...] 2018,

Debe decir: Acciones del turismo gastronómico (Gastrónoma). MICE, activo y deportivo

En Importe

Donde dice: 100,00 miles de euros,

Debe decir: 120,00 miles de euros.

Baja

Entidad: Turismo Comunitat Valenciana

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 20,00 miles de euros.

Enmienda número 162

Ficha FP7

Código línea S0785000 Competitividad y desestacionalización de los destinos turísticos

En Importe

Donde dice: 2.000,00 miles de euros,

Debe decir: 2.140,00 miles de euros.

Baja

Entidad: Turismo Comunitat Valenciana

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 140,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 163 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.246)

FichaFP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

En importe

Donde dice: 12.929,00 miles de euros

Debe decir: 14.349.00 miles de euros

FichaFP7

Código línea S0758000 Gestió de la calidad integral, emprendeduría, la competitividad empresarial i la promoción de productos.

En importe

Donde dice: 420,00 miles de euros

Debe decir: 500,00 miles de euros

Código línea S773000 Fomento de la investigación i innovación turística i transferencia de conocimientos al sector turístico de la CV

En importe

Donde dice: 455,00 miles de euros

Debe decir: 615,00 miles de euros

En Anexo relación de beneficiarios de la línea nominativa S07373000 Hay que substituir el anexo por lo siguiente

Beneficiarios Importe

Universidad de València: 220.000,00 euros

Universidad de Alicante: 249.000,00 euros

Universidad Jaume I: 146.000,00 euros

Total: 615.000,00 euros

Baja

Entidad: Turismo Comunitat Valenciana

FichaFP7

Código línea S0796000 Fomento de la formación turística de la CV De disminuyen 1.660,00 miles de euros

Enmienda número 164

Ficha FP7

Hay que añadir código línea nuevo

Alta

Denominación: Creación, impulso y difusión de la Ruta del Grial Beneficiarios previstos: Asociación cultural Camino del Grial Descripción y finalidad: Puesta en marcha de la Ruta del Grial desde San Juan de la Peña a la catedral de València y promoción de la ruta. Sensibilización los municipios pertenecientes a la ruta.

Importe: 20,00 miles de euros

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168 a

Baja

Entidad: Turismo Comunitat Valenciana

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 20,00 miles de euros.

Enmienda número 165

Ficha FP7

Hay que añadir código línea nuevo

Alta

Denominación: Impulso del producto del turismo musical Beneficiarios previstos: Asociación de promotores musicales de la Comunitat Valenciana

Descripción y finalidad: Actuaciones de marketing y promoción del producto del turismo musical.

Importe: 50,00 miles de euros

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168 a

Baja

Entidad: Turismo Comunitat Valenciana

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 50,00 miles de euros.

Enmienda número 166

Ficha FP7

Hay que añadir código línea nuevo

Alta

Denominación: Apoyo a la promoción de productos turísticos

Beneficiarios previstos: Institución Ferial Alicantina (IF

  1. Descripción y finalidad: Apoyar las actuaciones del turismo gastronómico, náutico, cultural y familiar.

Importe: 60,00 miles de euros

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168 a

Baja

Entidad: Turismo Comunitat Valenciana

Ficha FP7

Código línea S0755000 Fomento actividades Premium

Se disminuyen 30,00 miles de euros

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 30,00 miles de euros.

Enmienda número 167

Ficha FP7

Hay que añadir código línea nuevo

Alta

Denominación: Acodamiento del producto gastronómico de la comarca de los Puertos

Beneficiarios previstos: Mancomunidad de los Puertos

Descripción y finalidad: Apoyo y colaboración para la celebración de una feria gastronómica

Importe: 60,00 miles de euros

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168 a

Baja

Entidad: Turismo Comunitat Valenciana

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 60,00 miles de euros.

Enmienda número 168

Ficha FP7

Hay que añadir código línea nuevo

Alta

Denominación: Fomento del turismo cinematográfico de la Comunitat Valenciana

Beneficiarios previstos: Productores audiovisuales valencianos Descripción y finalidad: Impulsar el turismo cinematográfico y propiciar acciones que comporten favorecer espacios de la Comunitat Valenciana como plató de rodaje

Importe: 80,00 miles de euros

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168 a

Baja

Entidad: Turismo Comunitat Valenciana

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 80,00 miles de euros.

De la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 185 y el texto del proyecto de ley (RE 119277)

Sección 05

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Modificación de la línea de actuación 2.5.1, hay que añadir al final: condicionada a la revisión del convenio recientemente suscrito con el ministerio.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 187 y el texto del proyecto de ley (RE 119278)

Sección 05

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

En nueva línea de actuación 2.4.2, hay que añadir al final: condicionada a la revisión del convenio recientemente suscrito con el ministerio.

Enmienda número 188

Alta

Programa 221.30 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

FP4

Objetivo básico

Hay que añadir un nuevo punto

Continuar con las medidas necesarias para el impulso de la creación del cuerpo único de bomberos de la Comunitat Valenciana, con la participación de los responsables de los seis SPEIS y de las juntas de personal de los mismos.

Enmienda número 189

Programa 221.10

Ficha FP7

Código línea S7039000

En Denominación línea

Donde dice: Convenio [...] de drones,

Debe decir: Convenio Universitat Politècnica de València para el asesoramiento en el uso de drones en emergencias.

Enmienda número 190

Programa 221.10

Ficha FP7

Código línea S7041000

En Descripción y finalidad

Donde dice: Desarrollo [...] normales de operación, Debe decir: Financiación gastos de funcionamiento.

Enmienda número 191

Programa 221.10

Ficha FP7

Código línea S7039000 Convenio Universitat Politècnica de València para el asesoramiento en el uso de drones para emergencias

Alta

En Importe

Donde dice: 42,00 miles de euros,

Debe decir: 63,00 miles de euros.

Baja

Organismo: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE)

Programa 221.10

Código línea S7040000 Convenio Universitat Politècnica de València para el desarrollo de un sistema de comunicaciones en el PMA

Se disminuyen 21,00 miles de euros.

Enmienda número 192

Programa 221.10

Ficha FP7

Código línea S7042000 Convenio Universitat Politècnica de València sobre vigilancia radiológica en emergencias

Alta

En Importe

Donde dice: 32,30 miles de euros,

Debe decir: 42,30 miles de euros.

Baja

Organismo: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE)

Programa 221.10

Código línea S0689000 Convenio con el Centro Nacional de Dosimetría

Se disminuyen 10,00 miles de euros.

Enmienda número 193

Programa 221.10

Ficha FP7

Código línea S7041000 Convenio Universitat de València sobre vigilancia radiológica en materia de emergencias

Alta

En Importe

Donde dice: 32,30 miles de euros,

Debe decir: 42,30 miles de euros.

Baja

Organismo: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE)

Programa 221.10

Código línea S0689000 Convenio con el Centro Nacional de Dosimetría

Se disminuyen 10,00 miles de euros.

Enmienda número 194

Programa 221.10

Ficha FP3

Capítulo VII Transferencias de capital

Código de ingreso 73000

Alta

En Importe

Donde dice: 3.111,03 miles de euros,

Debe decir: 3.692,55 miles de euros.

Baja

Organismo: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE)

Programa 221.10

Ficha FP3

Capítulo IV Transferencias corrientes Código de ingreso 43000

Se disminuyen 581,52 miles de euros.

Enmienda número 195

Programa 221.10

Ficha FP6

Código ET000000 Elementos de transporte

Alta

En Coste estimado

Donde dice: 1.614,00 miles de euros,

Debe decir: 2.195,52 miles de euros.

Baja

Organismo: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE)

Programa 221.10

Ficha FP7

Código T7906000 Ayudas para paliar los daños producidos por los incendios de junio de 2012

Se disminuyen 581,52 miles de euros.

Enmienda número 196

Programa 221.10

Ficha FP7

En Relación de beneficiarios de la línea nominativa T7906000 Ayudas para paliar los daños producidos por los incendios de junio de 2012

Hay que sustituir a los beneficiarios y los importes por los siguientes:

Beneficiarios Importe Cortes de Pallàs

Dos Aguas

Macastre

52.680,00 351.320,00

26.480,00

Total 430.480,00

Enmienda número 197

Programa 222.10

Ficha FP7

Código línea S0688000

En Denominación línea

Donde dice: Colaboración [...] institucional,

Debe decir: Financiación de estudios e informes relacionados con la Seguridad Pública.

En Descripción y finalidad

Donde dice: Diseñar [...] seguridad,

Debe decir: Profundizar en los aspectos contemplados en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, de forma que se facilite su correcta implantación.

Enmienda número 198

Programa 222.10

Ficha FP7

Hay que añadir código línea nuevo

Alta

Denominación línea: Premios propuesta de diseño uniformidad policía local

Beneficiarios previstos: Personas físicas

Descripción y finalidad: premiar las mejores propuestas de diseño para la uniformidad policial

Importe: 10,00 miles de euros

Modo de concesión: Concurrencia competitiva

Aportación de la Generalitat Valenciana no condicionada

Baja

Organismo: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE)

Programa 222.10

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 10,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 199 y el texto del proyecto de ley (RE 119247)

Organismo: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Código línea S0699000

Descripción y finalidad

Donde dice:

Concesión [...] seguridad y emergencias,

Debe decir:

Para la formación en estudios universitarios de los alumnos del Ivaspe, así como la realización de trabajos de investigación en materia de seguridad y emergencias. El diseño de pruebas de selección y evaluación en los procesos de acceso y promoción a los cuerpos de seguridad y emergencias.

Modo de concesión

Hay que añadir:

Concesión directa, art. 168.a.

Enmienda número 200

Programa 222.20

Ficha FP7

Código línea S0699000 Becas formación estudios universitarios

En Relación de beneficiarios de la línea nominativa

Donde dice: S0699000 Becas formación estudios universitarios, Debe decir: S0699000 Convenios/formación investigación con universidades valencianas.

De la Agencia Valenciana de la Innovación

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 201 y el texto del proyecto de ley (RE 119275)

Alta (en miles de euros)

Sección 05

Servicio 07 Agencia Valenciana de la Innovación

Centro gestor Agencia Valenciana de la Innovación

Programa 112.00 Agencia Valenciana de la Innovación

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea X0686000 Financiación operaciones corrientes de la Agencia Valenciana de la Innovación

Importe: 50,00

Total: 5.934,00

Total altas: 50,00

Total bajas: -50,00

Total: 0,00

Baja

Sección 05

Servicio 07 Agencia Valenciana de la Innovación

Centro gestor Agencia Valenciana de la Innovación

Programa 112.00 Agencia Valenciana de la Innovación

Capítulo VII Transferencia de capital

Línea X0687000 Financiación operaciones de capital de la Agencia Valenciana de la Innovación

Importe: 18.815,00

Baja: - 50,00

Total: 18.765,00

Enmienda número 204

FP4

Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto: Implementar y desarrollar los objetivos del AVI.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 206 y el texto del proyecto de ley (RE 119248)

Sección 05

Entidad 00131 Agencia Valenciana de la Innovación Ficha FP4

Hay que añadir:

2.1.1. Valoración de resultados de investigación y su transferencia hacia las empresas, incluyendo la investigación sanitaria, biomédica y de la salud pública.

Del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana

Enmienda número 208

Donde dice: Sección 05 Presidencia de la Generalitat, Debe decir: Sección 20 Gastos diversos.

De la sección 16. Vicepresidencia e Igualdad y Políticas Inclusivas

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 292 y el texto del proyecto de ley (RE 119735)

Programa 313.40 Diversidad funcional

FP4

Objetivo básico

Hay que añadir el siguiente:

1.2. Reestructurar el servicio de atención temprana que se presta en los CDIAT, estableciendo una ratio basada en la atención que necesita cada niño/niña determinada por el tiempo necesario para recibir una atención e intervención global.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 294 y el texto del proyecto de ley (RE 119736)

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Centro gestor: 02 DG de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

Programa 313.70 Ordenación y prestaciones de la dependencia Ficha FP4

Hay que modificar en las principales líneas de actuación lo siguiente:

2.1.1. Hacer efectivas las compatibilidades entre recursos de dependencia establecidos en el Decreto 62/2017, por el cual se establece el procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas. Asignando las prestaciones a cada persona dependiente mediante la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), especialmente la relativa a la figura del Asistente Personal. Implementando de forma continuada y gradual los dobles PIA. Así mismo, se potenciará la figura de la asistencia personal,

para su reconocimiento a los PIA, difundiendo información adecuada a los servicios sociales municipales y mediante la elaboración de una nueva regulación normativa consensuada con las entidades implicadas, la cual facilitará y mejorará sustancialmente el acceso a tal condición.

2.3.1. Mejorar la formación e información dirigida a los cuidadores y las cuidadoras no profesionales y a las y los técnicos de dependencia de los ayuntamientos en el marco de lo establecido en el Decreto 62/2017, dotando de mayor número de cursos de formación, acompañamiento y espaldarazo a personas cuidadoras, reconociendo las situaciones de vulnerabilidad y dando herramientas adecuadas sociosanitarios que mejoran la atención si es posible a las personas beneficiarias de la prestación del cuidador o cuidadora no profesional en el entorno.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 295 y el texto del proyecto de ley (RE 119269)

Ficha FP4

Sección 16

Servicios: 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 02 DG de Inclusión Social

Programa 313.50 Inclusión social

Hay que modificar en la problemática sobre la que se actúa:

2. Inclusión, planificación e intervención de la inmigración en los diferentes ámbitos donde se actúa como el educativo, laboral, sanitario, vivienda y otros.

Enmienda número 296

Ficha FP4

Sección 16

Servicio 02 Secretaria Autonómica de inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 02 Dirección General de Inclusión Social Programa 313.50 Inclusión social

Hay que añadir en Objetivos básicos:

Nuevo objetivo básico 2.3

2.3. Planificación e intervención en el ámbito de las migraciones en la Comunitat Valenciana.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 297 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.268)

Ficha FP4

Sección: 16

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro Gestor: 02DG de Inclusión Social

Programa: 313.50 Inclusión Social

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para conseguir objetivo y indicadores: Nueva línea de actuación 2.3.1

2.3.1 Elaboración y redacción de una nueva Estrategia Valenciana de Migraciones 2019-2022

Enmienda número 298

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 313.30 Infancia y adolescencia

FP4

Hay que añadir una nueva línea de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores en la problemática 4. Procesos de adopción y acogimiento, objetivo básico. 4.1 Adopción y 4.3 Acogimiento, con el siguiente texto:

La formación inicial y continua de las familias de acogida y adopción será facilitada o asumida por la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Enmienda de aproximación entre las enmiendas número 299, 308 y 340 y el texto del proyecto de ley (RE 119271)

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Centro gestor 02 DG de Servicios Sociales y personas en situación de dependencia

Programa 313.10 Servicios sociales

Ficha FP4

Hay que añadir una nueva línea de actuación para la consecución de los objetivos:

2.3.2. Financiar programas específicos para la atención de personas con enfermedades neurodegenerativas como párkinson y alzhéimer.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 300 y el texto del proyecto de ley (RE 119270)

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 313.30 Infancia y adolescencia

FP7

Hay que modificar la línea S4976000.

Denominación: Programas de prevención y protección a la infancia y adolescencia

Beneficiarios previstos: entidades sin fino de lucro de infancia y adolescencia

Descripción y finalidad: fomento de programas de prevención de abusos sexuales y fomento e innovación en el ámbito de la acogida familiar

400,00 miles de euros.

Enmienda número 301

Servicio 03 Secretaría Autonómica Servicios Sociales

Centro gestor 01 Dirección General Diversidad Funcional Programa 313.40 Diversidad funcional

FP4

Hay que añadir en el objetivo básico 7.1 Potenciar los servicios de atención temprana, una nueva línea de actuación 7.1.1 con el siguiente texto:

Incrementar el número de recursos, plazas y servicios de los centros de atención temprana para la atención integral de cada niño/a, con una adecuada previsión y planificación que permita cubrir las necesidades en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 305

Donde dice:

313.40 Diversidad funcional,

Debe decir:

313.40 Diversidad funcional o discapacidad.

Enmienda número 311

FP4

Donde dice:

diversidad funcional,

Debe decir:

diversidad funcional o discapacidad.

Enmienda número 312

Anexo objetivos: Indicadores por objetivos Donde dice:

diversidad funcional,

Debe decir:

diversidad funcional o discapacidad.

Enmienda número 313

FP7

Donde dice:

diversidad funcional,

Debe decir:

diversidad funcional o discapacidad.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 314 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.308)

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Programa 313.40 Diversidad Funcional

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores: Hay que añadir:

2.X. Realizar una política dirigida a la atención temprana de los niños y niñas con problemas de desarrollo o con riesgo de padecerla que permita un tratamiento de proximidad y diferenciado/personalizado en función de las necesidades de cada menor mediante la dotación de los recursos necesarios en los CDIAT en todo el territorio.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 315 y el texto del proyecto de ley

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Programa 313.40 Diversidad funcional

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que modificar:

2.1.1. Financiar los gastos de funcionamiento de los centros especializados en la atención a personas con diversidad funcional o discapacidad y dotar de las plazas necesarias de acción concertada.

Enmienda número 325

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Centro gestor: 02. Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

Programa: 313.10 Servicios sociales

Capítulo: IV

FP 7

Línea: S0228 Financiación entidades locales - Servicios sociales Relación de beneficiarios: Relación de beneficiarios de la línea nominativa S0228 Financiación entidades locales - Servicios sociales

Donde dice: Ayuntamiento de Cocentaina + Balones + Millena, Debe decir: Ayuntamiento de Cocentaina.

Donde dice: Ayuntamiento de Cox +Granja de Rocamora,

Debe decir: Ayuntamiento de Cox.

Donde dice: Ayuntamiento de Finestrat + (Orxeta, Relleu, Sella), Debe decir: Ayuntamiento de Finestrat.

Donde dice: Ayuntamiento de la Llosa + Eslida,

Debe decir: Ayuntamiento de la Llosa.

Donde dice: Mancomunidad Penyagolosa - Pobles del Nord, Debe decir: Mancomunidad Penyagolosa - Pobles del Nord.

Enmienda número 326

Baja

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 2 Secretaría Autonómica de Inclusión de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 3 Dirección General de la Infancia y la Adolescencia Programa 313.30 Infancia y adolescencia

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP7

Línea S6568 Convenio Ayuntamiento de València PTF

Importe: 290.150,00

Baja: 40.000,00

Total: 250.150,00

Alta

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 2 Secretaría Autonómica de Inclusión de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 3 Dirección General de la Infancia y la Adolescencia Programa 313.30 Infancia y adolescencia

Capítulo 4 Transferencias corrientes

FP7

Línea S5180 Cátedra de Infancia y Adolescencia y Cátedra Luis Amigó de la Universitat de València

Importe: 40.000,00

Alta: 40.000,00

Total: 80.000,00

Donde dice:

Beneficiarios previstos:

Universitat Politècnica de València: 20 Universitat de València: 20,

Debe decir:

Beneficiarios previstos:

Universitat de València: 80

Total altas: 40.000

Total bajas: 40.000

Total: 0.

Enmienda número 327

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 2 Secretaría Autonómica de Inclusión de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 3 Dirección General de la Infancia y la Adolescencia Programa 313.30 Infancia y adolescencia

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP7

Línea S5184

Donde dice: Beneficiarios previstos: Profesionales del sistema de protección (según anexo),

Debe decir: Beneficiarios previstos: Colegios profesionales de la Comunitat Valenciana (según anexo).

Enmienda número 328

Baja

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Centro gestor 01 Dirección General de Diversidad Funcional Programa 313.40 Diversidad funcional

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP7

Línea S6587 Financiación entidades locales. Mantenimiento de centros de atención social para personas con diversidad funcional

Importe: 30.487.810,00

Baja: 188.650,00

Total: 30.299.160,00

Alta

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Centro gestor 01 Dirección General de Diversidad Funcional Programa 313.40 Diversidad funcional

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP7

Línea S6738 Conciertos de plazas en centros de atención social a personas con diversidad funcional

Importe: 110.609.300,00

Alta: 188.650,00

Total: 110.797.950,00

Total altas: 188.650,00

Total bajas: 188.650,00

Total: 0

Hay que modificar el anexo

Relación de beneficiarios de la línea nominativa S6587: Ayuntamiento de Albal

Donde dice: 188.650,00,

Debe decir: 0,00.

Enmienda número 329

Baja

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Centro gestor 02 Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

Programa 313.60 Gestión de centros de mayores

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento FP2

Aplicación económica 227

Importe: 204.353.520,00

Baja: 129.350,00

Total: 204.224.170,00

Donde dice: FP3 I42001 del Imserso Capítulo II G22700 (10001000)

85.000,00,

Debe decir: FP3 I42001 del Imserso Capítulo II G22700 (10001000)

20.325,00.

Alta

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas

Inclusivas

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Centro gestor 02 Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

Programa 313.60 Gestión de centros de mayores

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP7

Línea S7141000 Financiación entidades locales - Residencias y centros Importe: 41.321.280,00

Alta: 129.350,00

Total: 41.450.630,00

Donde dice: FP3

I42001 del Imserso (S7141000) 16.514.900,00,

Debe decir: FP3

I42001 del Imserso (S7141000) 16.579.575,00.

Total bajas ingresos: 64.675,00

Total altas ingresos: 64.675,00

Total: 0,00

Hay que modificar el anexo:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: S7141000 Financiación entidades locales - Residencias y centros

Donde dice: Ayuntamiento de Penàguila 45.000,00,

Debe decir: Ayuntamiento de Penàguila 100.000,00. Donde dice: Ayuntamiento de L'Olleria 350.490,00, Debe decir: Ayuntamiento de L'Olleria 424.840,00. Total altas: 129.350,00

Total bajas: 129.350,00

Total: 0,00.

Enmienda número 330

Baja

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Centro gestor 02 Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

Programa 313.60 Gestión de centros de mayores

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

FP2

Importe: 204.353.520,00

Baja: 4.000.000,00

Total: 204.224.170,00

Donde dice: FP3 I42001 del Imserso Capítulo II G22700 (08000000) 2.525.500,00, Debe decir: FP3 I42001 del Imserso

Capítulo II G22700 (08000000) 525.500,00. Alta
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Centro gestor 02 Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

Programa 313.10 Servicios sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP7

Línea S0228000 Financiación entidades locales - Servicios sociales Importe: 69.671.200,00

Alta: 4.000.000,00

Total: 73.671.200,00

Donde dice: FP3

I42001 del Imserso (18000000) 2.734.310,00,

Debe decir: FP3

I42001 del Imserso (18000000) 4.734.310,00.

Total bajas ingresos: 2.000.000,00

Total altas ingresos: 2.000.000,00

Total: 0,00

Hay que modificar el anexo

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: S0228000 Financiación entidades locales - Servicios sociales

Donde dice: Ayuntamiento de Alicante 2.795.890,00,

Debe decir: Ayuntamiento de Alicante 4.004.780,00.

Donde dice: Ayuntamiento de Elche 1.397.910,00,

Debe decir: Ayuntamiento de Elche 2.397.910,00.

Donde dice: Ayuntamiento de Castellón de la Plana 1.500.000,00, Debe decir: Ayuntamiento de Castellón de la Plana 1.767.100,00. Donde dice: Ayuntamiento de Torrent 954.650,00,

Debe decir: Ayuntamiento de Torrent 1.054.650,00.

Donde dice: Ayuntamiento de València 7.787.360,00,

Debe decir: Ayuntamiento de València 9.211.370,00.

Total altas: 4.000.000,00

Total bajas: 4.000.000,00

Total: 0,00.

Enmienda número 331

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Centro gestor 02 Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia

Programa 313.60 Gestión de centros de personas mayores

FP7

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Línea S5233 Premios Relatos Alzheimer

Donde dice: Beneficiarios previstos: Corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Personas físicas.

Enmienda número 332

Servicio 2 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad

Capítulo 6 Inversiones reales

FP 6

Línea ER230 Reforma de centros de tercera edad Donde dice: ER230 Reforma de centros de tercera edad, Debe decir: ER310 Reforma de otros centros.

Enmienda número 333

Baja

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Programa 323.10 Igualdad de género

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento FP1

Importe: 13.212.820,00

Baja: 100.000,00

Total: 13.112.820,00

Baja

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Programa 323.10 Igualdad de género

Capítulo VI Inversiones reales

FP 6

Proyecto: ER170017 Centro emergencias Alicante

Importe: 200.000,00

Baja: 200.000,00

Total: 0,00

Baja

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Programa 323.10 Igualdad de género

Capítulo VI Inversiones reales

FP 6

Proyecto: QR170015 Centro emergencias Alicante

Importe: 120.000,00

Baja: 120.000,00

Total: 0,00

Alta

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Programa 323.10 Igualdad de género

Capítulo VI Inversiones reales

FP 6

Proyecto: ER170003 Centro acogida Campanar (València)

Importe: 200.000,00

Alta 140.000,00

Total: 340.000,00

Alta

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Programa 323.10 Igualdad de género

Capítulo VI Inversiones reales

FP 6

Proyecto: ER170004 Centro recuperación integral Alicante Importe: 20.000,00

Alta 280.000,00

Total: 300.000,00

Total altas 420.000,00

Total bajas -420.000,00.

Enmienda número 334

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Programa 323.10 Igualdad de género

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S5159000 Red valenciana de agentes de igualdad

Donde dice:

Denominación línea: Red valenciana de igualdad

Descripción y finalidad: Contratación de agentes de igualdad por las entidades locales de la Comunitat Valenciana con el fin de promover e integrar la igualdad en las políticas municipales. Se podrán atender obligaciones debidamente adquiridas derivadas de ejercicios anteriores

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

S5159000 Red valenciana de agentes de igualdad

Mancomunidad la Costera

Debe decir:

Denominación línea: S5159000 Red valenciana de igualdad Descripción y finalidad: Contratación de agentes de igualdad y promotoras de igualdad por las entidades locales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de promover e integrar la igualdad en las políticas municipales. Se podrán atender obligaciones debidamente adquiridas derivadas de ejercicios anteriores.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

S5159000 Red valenciana de igualdad Mancomunidad la Costera-la Canal.

Enmienda número 335

Baja

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Programa 323.10 Igualdad de género

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP 7

Línea S5237000 Acción concertada centros de exclusión social y violencia de género

Importe: 6.658.300,00

Baja: 231.000,00

Total: 6.427.300,00

Alta

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Programa 323.10 Igualdad de género

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP 7

Línea S5159000 Red valenciana de agentes de igualdad Importe: 5.314.740,00

Alta: 231.000,00

Total: 5.545.740,00

Hay que modificar el anexo:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: S5159000 Red Valenciana de agentes de igualdad

Donde dice:

euros

Mancomunidad la Ribera Alta 33.400,00 Mancomunidad Espadán Mijares 33.400,00 Mancomunidad el Xarpolar 33.400,00 Mancomunidad de Servicios Sociales de la Marina Alta 33.400,00 Mancomunidad el Alto Palancia 33.400,00 Mancomunidad la Plana Alta 33.400,00 Mancomunidad Camp de Túria 33.400,00 Mancomunidad de Municipios de la Safor 33.400,00

Mancomunidad de la Vall d'Albaida 33.400,00 Mancomunidad Intermunicipal l'Horta Sud 33.400,00 Mancomunidad la Costera-la Canal 33.400,00 Debe decir:

Mancomunidad la Ribera Alta 54.400,00 Mancomunidad Espadán Mijares 54.400,00 Mancomunidad el Xarpolar 54.400,00 Mancomunidad de Servicios Sociales de la Marina Alta 54.400,00 Mancomunidad el Alto Palancia 54.400,00 Mancomunidad la Plana Alta 54.400,00 Mancomunidad Camp de Túria 54.400,00 Mancomunidad de Municipios de la Safor 54.400,00 Mancomunidad de la Vall de Albaida 54.400,00 Mancomunidad Intermunicipal l'Horta Sud 54.400,00 Mancomunidad la Costera-la Canal 54.400,00

Total altas: 231.000,00

Total bajas: 231.000,00.

Enmienda número 336

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Programa 323.10 Igualdad de género

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP7

Línea S5188000 Concursos de fiestas inclusivas y no sexistas Donde dice:

Descripción y finalidad: Conceder premios por la realización de fiestas igualitarias que promuevan actitudes no sexistas entre la población.

Beneficiarios previstos: Entidades locales de la Comunitat Valenciana, Debe decir:

Descripción y finalidad: Conceder premios por la realización de fiestas igualitarias, o su participación activa en ellas, que promuevan actitudes no sexistas entre la población.

Beneficiarios previstos: Entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 337

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Programa 323.10 Igualdad de género

Capítulo IV Transferencias corrientes

FP7

Línea S6567000 Fondo de indemnización por muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta por violencia de género

Donde dice:

Denominación línea: Fondo de indemnización por muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta por violencia de género

Debe decir:

Denominación línea: Fondo de indemnización por muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta por violencia de género.

Enmienda número 338

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Programa 323.10 Igualdad de género

FP4: Indicadores por objetivo

Objetivo 14. Hacer visible la presencia de las mujeres, sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la discriminación que sufren y poner en marcha medidas para prevenir y combatirla.

Donde dice: Valor: 80,

Debe decir: Valor: 101.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 339 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.267)

Baja

Sección: 16. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio: 01. Subsecretaría

Centre gestor: 01. Subsecretaría

Programa: 311.10 Dirección y Servicios Generales

Capítulo: VII Transferencias de capital

Línea: X0027000 Financiación operaciones de capital IVAJ Generalitat Jove

Importe: 1.500.000,00

Baja: -670.000,00

Total: 830.000,00

Alta

Sección: 16. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio: 01. Subsecretaría

Centre gestor: 01. Subsecretaría

Programa: 311.10 Dirección y Servicios Generales

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: X0026000 Financiación operaciones corrientes IVAJ Generalitat Jove

Importe: 18.022.220,00

Alta: 670.000,00

Total: 18.692.220,00

Consecuencia de esta enmienda

Baja

Sección: 16. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Entidad: 00020 IVAJ

Capítulo: VI. Inversiones reales

Línea: ER310009 Obres de accesibilidad en instalaciones juveniles Importe: 1.500.000,00

Baja: -670.000,00

Total: 830.000,00

Alta

Sección: 16. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Entidad: 00020 IVAJ

Capítulo: IV Transferencias corrientes

Línea: Nova Línea: Facilitar a los jóvenes usuarios del Carnet Jove el transporte público mediante descuentos

Beneficiarios previstos: Según anexo

Descripción y finalidad: Facilitar a los jóvenes usuarios del Carnet Jove el transporte público mediante descuentos

Modo de concesión: Concesión directa art. 168 a)

Publicar dades: sí

Importe: 0,00

Alta: 670.000,00

Total: 670.000,00

Total altas: 670.000,00

Total bajas: -670.000,00

Total: 0

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: Nueva línea: Facilitar a los jóvenes usuarios del Carnet Jove el transporte público mediante descuentos

Beneficiarios Importe Ferrocarrils Generalitat Valenciana (FGV) 166.430 Empresa Municipal Transportes València, SA (EMT) 80.310 Autos Vallduxense, SA (AVSA) 21.380

Autocaras Herca, SL (Herca) 10.350 Autobuses Buñol, SL (Buñol) 35.860 Fernanbús, SA (Fernanbús) 55.870 Edetania Bus, SA (Edetania) 14.560 Autobuses Valencia a Catarroja, SA (AUVACA) 15.215 Urbetur, SA (Urbetur) 860 Autotransportes Colectivos Castellonenses, SA (ACCSA) 960 La Hispano del Cid, SA 140 Vía Reservada, SA 820 Travicoi 20.420 La Concepción 8.920 Ayuntamiento de Alicante 237.905 Total 670.000

Baja

Sección 16

Entidad 00020 IVAJ

Capítulo 2

Aplicación económica 227

Cantidad: 50.000 euros

Alta

Sección 16

Entidad 00020 IVAJ

Capítulo 4

Nueva Línea Sxxxx

Ficha FP7

Importe: 50.000,00 euros

Denominación: programa valenciano de protección temporal de defensores i defensoras de los derechos humanos.

Beneficiarios previstos: Consorcio para la gestión del programa (CEAR-PV, Entreiguales Valencia i Atelier).

Descripción y finalidad: ofrecer un entorno seguro a personas colombianas defensoras de los derechos humanos pertenecientes a comunidades, organizaciones y movimientos sociales amenazados.

Aportación GVA No condicionada: 50.000,00 euros

Total alta: 50.000 euros

Total Baja: -50.000 euros

Total: 0

De la sección 06. Hacienda y Modelo Económico

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 372 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.266)

Alta

Sección 06

Servicio: 02 SA Hacienda

Centro gestor: 03 DG TICS

Programa 121.60

Ficha FP6

Código QI380

Hay que añadir un subproyecto nuevo:

Denominación del subproyecto: Medios electrónicos para oficinas labora en municipios con menos de 30.000 habitantes

Importe: 500,00 miles de euros

Baja

Sección 06

Servicio 02 SA Hacienda

Centre gestor: 03 DG TICS

Programa 421.90 Innovación técnica educativa

Ficha FP6

Código QI000891 Proyecto europeo: Equipamiento informático centros educativos inteligentes

Se disminuyen 500,00 miles de euros

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 377 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.666)

Programa 612.30 Patrimonio de la Generalitat

Hay que añadir un nuevo ítem:

FP4

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores

2.2.2. Coordinar con el resto de consellerias la elaboración de auditorías en materia de accesibilidad de los edificios y espacios públicos de la Generalitat y de su sector público instrumental.

Enmienda número 378

Sección 06

Programa 121.60

Ficha FP1

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Alta

Presupuesto inicial 2019

Donde dice: 48.550,29 miles de euros,

Debe decir: 49.950,29 miles de euros.

Baja

Sección 06

Programa 121.60

Ficha FP6

Código DI380222 Administración electrónica de la Generalitat

Se disminuyen 1.400,00 miles de euros.

Enmienda número 379

Programa 121.70

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea:

3.1.2. Actuaciones para mejorar la red y vertebrar el acceso a las comunicaciones y las TIC en zonas rurales. Mejorar el sistema de conexión a la red de televisión y de telefonía de Aín.

Enmienda número 380

Sección 06

Programa 121.70

Ficha FP7

Hay que añadir un nuevo código de línea.

Alta

Denominación línea: Ayudas al despliegue de redes de banda ancha en la Comunitat Valenciana

Beneficiarios previstos: Personas físicas o jurídicas que tengan la condición de operador habilitado según la normativa vigente, así como las agrupaciones de estas personas

Descripción y finalidad: Ayudas a la extensión de las redes públicas de comunicaciones electrónicas que proporcionan servicios de banda ancha de alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos años

Modo de concesión: Concurrencia competitiva

Importe: 3.000,00 miles de euros

Baja

Sección 06

Programa 121.70

Ficha FP8

Código línea PT10000 Préstamos para el despliegue de redes de banda ancha

Se disminuyen 3.000,00 miles de euros.

Enmienda número 381

Sección 06

Programa 421.90

Ficha FP2

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Alta

Presupuesto inicial 2019

Donde dice: 3.408,85 miles de euros,

Debe decir: 3.669,85 miles de euros.

Baja

Sección 06

Programa 421.90

Ficha FP6

Código AT000193 Investigación y asistencias técnicas Estimación anualidad 2019

Se disminuyen 261,00 miles de euros.

Enmienda número 382

Sección 06

Programa 421.90

Ficha FP7

Hay que añadir una nueva ficha FP7 con un nuevo código de línea. Alta

Ficha FP7

Denominación línea: Becas para la realización de prácticas profesionales en materia de tecnologías de la información y comunicación. Mantenimiento de servicios de hosting web Linux

Beneficiarios previstos: Licenciatura o grado en ingeniería informática

Descripción y finalidad: Completar la formación de jóvenes titulados universitarios o tituladas universitarias dirigidas a la mejora y especialización profesional

Modo de concesión: Concurrencia competitiva

Importe: 13,20 miles de euros

Baja

Sección 06

Programa 121.60

Ficha FP7

Código línea S5104000 Becas para la realización de prácticas profesionales en materia de tecnologías de la información y comunicación

Se disminuyen 13,20 miles de euros.

Enmienda número 383

Sección 06

Programa 611.40

Ficha FP2

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Alta

Presupuesto inicial 2019

Donde dice: 24,00 miles de euros,

Debe decir: 46,00 miles de euros.

Baja

Sección 06

Programa 612.70

Ficha FP2

Capital II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Presupuesto inicial 2019

Se disminuyen 22,00 miles de euros.

Enmienda número 384

Programa 631.50

Ficha FP7

Código línea X7384000 Subvención a la ayuda al emprendimiento innovador

Denominación línea

Donde dice: Subvención a la ayuda al emprendimiento innovador, Debe decir: Apoyo a proyectos de financiación del IVF. Descripción y finalidad

Donde dice: Ayuda al emprendimiento [...] existir en el mercado, Debe decir: Ayuda a la financiación de proyectos empresariales.

Enmienda número 385

Sección 06

Programa 631.50

Ficha FP7

Código línea X7384000 Subvención a la ayuda al emprendimiento innovador

Alta

Importe

Donde dice: 1.000,00 miles de euros,

Debe decir 6.000,00 miles de euros.

Baja

Sección 06 Programa 631.50

Ficha FP7

Código línea X086000 Subvención de capital Instituto Valenciano de Finanzas

Importe

Se disminuyen 5.000,00 miles de euros.

Hay que añadir enmienda complementaria IVF (consecuencia de enmienda en GV):

Alta ingresos

Sección 06

Entidad 00004 Instituto Valenciano de Finanzas

Capítulo 4

Código ingreso CTA PYG 5.b.1) Subvenciones de explotación de la Generalitat

Donde dice: 297.010,00 euros

Tiene que decir: 5.000.000,00 euros

Total: 5.297.010,00 euros

Alta gastadas

Sección 06

Entidad 00004 Instituto Valenciano de Finanzas Capítulo 4

Código ingreso 7.

  1. Servicios exteriores Donde dice: -1.530.220,00 euros

Tiene que decir: -6.530.220,00 euros

Total: -8.060.440, 00 euros

Baja ingresos

Sección 06

Entidad 00004 Instituto Valenciano de Finanzas

Capítulo 7 A) Patrimonio neto

Código ingreso A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Y Subvenciones de capital de la Generalitat en el ejercicio corriendo

Donde dice: 10.150.000,00 euros

Tiene que decir: 5.150.000,00 euros

Baja: - 5.000.000,00 euros

Total: - 5.000.000,00 euros

Baja gastadas

Sección 06

Entidad 00004 Instituto Valenciano de Finanzas

Capítulo 7

Código Ingreso Activo no corriente. V.2 Créditos a terceros Donde dice: 128.474.230,00

Tiene que decir: -5.000.000,00 euros

Baja: 123.474.230,00

Total: 123.474.230,00 euros

Total alta ingresos: 5.000.000,00 euros

Total baja ingresos: -5.000.000,00 euros Total: 0,00 euros

Del Instituto Valenciano de Finanzas

Enmienda número 388

En Memoria de actuaciones, Objetivos estratégicos

Donde dice: El instituto [...] proyectos empresariales,

Ha de decir:

El Instituto Valenciano de Finanzas tiene como misión actuar como principal instrumento de la política financiera de la Generalitat Valenciana, siendo sus principales funciones:

-La gestión de una cartera de activos generada con motivo del desarrollo de su actividad crediticia en el ámbito privado.

Como entidad competente en la ejecución de la política de crédito público del gobierno valenciano, el IVF pondrá a disposición del sector público, de las empresas y entidades privadas y de las personas, los instrumentos adecuados para el desarrollo de las políticas de impulso económico y de inclusión social del Consell.

Asimismo, gestionará su cartera de activos compaginando la optimización en su realización y retorno con las actuaciones encaminadas a facilitar la viabilidad de las empresas prestatarias del IVF.

Además, como entidad adscrita a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, cuya finalidad es gestionar el presupuesto de la Generalitat de manera responsable y sostenible, el IVF deberá mantener las actuaciones específicas de recuperación de los activos crediticios que presentan problemas de reembolso, como fuente de ingresos que permita liberar recursos para otros fines, contribuyendo así a paliar las dificultades presupuestarias.

Por otro lado, como entidad especializada en la materia, el IVF actuará como agente difusor y asesor en materia económica, financiera y de finanzas públicas, y colaborará con otros departamentos de la Generalitat, con otras administraciones públicas y con otras instituciones para potenciar la difusión del conocimiento, del debate y la discusión en las materias anteriormente aludidas.

Como responsables de la gestión de una cartera de activos (crediticios, inmobiliarios, etc.), el IVF tiene como objetivo la maximización de ingresos para la Generalitat conjugando una gestión racional de estos y colaborando, cuando eso sea posible y necesario, con los titulares de los créditos para incorporar modificaciones en los contratos que facilitan la viabilidad y continuidad de los proyectos empresariales.

De la sección 07. Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Enmienda número 441

Programa 141.10 Administración de justicia

FP4

Hay que modificar la línea de actuación 1.3.4, que pasaría a tener la siguiente redacción:

1.3.4. Prestación del servicio de peritajes, interpretaciones y traducciones en el ámbito de la justicia, dotándolo de los medios humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento al principio de accesibilidad cognitiva y en la comunicación, en los casos en que tales apoyos, incluyendo la figura del personal facilitador, resulten necesarios para preservar el derecho a tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad/diversidad funcional.

Enmienda de aproximación entre las enmiendas número 442 y 443 y el texto del Proyecto de ley (RE 119371)

Alta

Sección 07 Justicia

Servicio 02 SA Justicia

Centro Gestor 02 DG Reformas Democráticas

Programa: 112.70 Reformas Democráticas

FP4

Hay que añadir a la línea de actuación 7.1.2 el siguiente texto: Dotando a las OAVD de los medios humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento al principio de accesibilidad cognitiva y en la comunicación, en los casos en que tales apoyos, incluyendo la figura de personal facilitador, resulten necesarios para preservar el derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones y a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad/diversidad funcional.

Enmienda número 444

Alta

Sección 07 Justicia

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 141.10 Administración de justicia

FP4

Hay que añadir una nueva línea de actuación 5.1.5 con el siguiente texto:

Favorecer, hasta la completa modernización tecnológica de las sedes fiscales de la Comunitat Valenciana, el acceso de todos los fiscales al Cicerone desde todos los juzgados, previa autorización de éstos. Realizar las gestiones pertinentes con los órganos competentes para el acceso de los fiscales de menores a Fortuny.

Enmienda número 445

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Donde dice:

7.1.2. Realizar una asistencia a las víctimas de carácter individualizado, integral e interdisciplinar en las áreas jurídica, psicológica y social,

Debe decir:

7.1.2. Realizar una asistencia a las víctimas de carácter individualizado, integral e interdisciplinar en las áreas jurídica, psicológica y social, que incluya, en su caso, un acompañamiento técnico por profesionales de la criminología que aporten su específica formación en victimología, además de conocimientos en psicología y sociología.

Enmienda número 448

Alta

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia

Ficha FP7

Nuevo código línea

Denominación: Subvención Colegio Oficial de Criminólogos de la CV

Beneficiarios previstos: Colegio Oficial de Criminólogos de la CV Descripción y finalidad: Concesión de ayudas para actuaciones de formación y divulgación en materia de atención a las víctimas de delito

Importe: 20,00 miles de euros

Aportación Generalitat no condicionada: 20,00 miles de euros Modo de concesión: concesión directa

Baja

Programa 141.10 Administración de justicia

Ficha FP6

Código ER290000 Reforma edificios administración de justicia Se disminuye 20,00 miles de euros.

Enmienda número 449

Alta

Programa 141.10 Administración de justicia

Ficha FP7

Nuevo código línea

Denominación: Convenio de justicia juvenil del Consejo General del Poder Judicial y la Generalitat Valenciana.

Beneficiarios previstos: Consejo General del Poder Judicial Descripción y finalidad: Concesión de ayudas para la elaboración de una guía de justicia juvenil de actuaciones de difusión y promoción de la misma entre las personas jóvenes de la Comunitat Valenciana

Importe: 50,00 miles de euros

Aportación Generalitat no condicionada: 50,00 miles de euros Baja

Programa 141.10 Administración de justicia

Ficha FP6.

Código ER290000 Reforma edificios administración de Justicia Se disminuye 50,00 miles de euros.

Enmienda número 450

Ficha FP 4

Programa 141.10

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Donde dice:

1.3.4. Prestación del servicio de peritajes, interpretaciones y traducciones en el ámbito de la justicia,

Debe decir:

1.3.4. Prestación del servicio de peritajes, interpretaciones y traducciones en el ámbito de la justicia, dotándolo de los medios humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento al principio de accesibilidad en la comunicación, en los casos en que tales apoyos, incluyendo la figura del personal facilitador, resulten necesarios para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad/diversidad funcional.

Enmienda número 451

Sección 07

Programa 141.10

Ficha FP7

Código línea T4223000 Convenio Ministerio del Interior, seguridad edificios judiciales autonómicos

Alta

Importe

Donde dice: 2.639,50 miles de euros,

Debe decir: 3.059,00 miles de euros.

Baja

Sección 07

Programa 141.10

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 419,50 miles de euros.

Enmienda número 452

Programa 112.70

Ficha FP7

Código línea S1674000 Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana

Modo de concesión

Donde dice: Concesión directa, artículo 168.a, Debe decir: Concesión directa, artículo 168.b.

Enmienda número 453

Programa 112.70

Ficha FP7

Código línea S1675000 Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores de la Comunitat Valenciana

Modo de concesión

Donde dice: Concesión directa, artículo 168.a, Debe decir: Concesión directa, artículo 168.b.

Enmienda número 454

Sección 07

Programa 112.70

Ficha FP7

Código línea S4238000 Indemnizaciones a las víctimas de terrorismo Importe

Donde dice: 2,00 miles de euros,

Debe decir: 130,00 miles de euros.

Modo de concesión

Donde dice: Concesión directa, artículo 168.a,

Debe decir: Concesión directa, artículo 168.b.

Baja

Sección 07

Programa 141.10

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 128,00 miles de euros.

Enmienda número 455

Sección 07

Programa 112.70

Ficha FP7

Código línea S7920000 Subvenciones universidades Comunitat Valenciana

Descripción y finalidad

Donde dice: Concesión de ayudas [...] memoria democrática,

Debe decir: Concesión de ayudas para actuaciones relacionadas con cursos de formación, divulgación y becas en materia de memoria democrática, asistencia víctimas del delito, derechos y libertades, mediación y acceso a la justicia

Importe

Donde dice: 150,00 miles de euros,

Debe decir: 225,00 miles de euros.

Modo de concesión

Donde dice: Concesión directa, artículo 168.a,

Debe decir: Concesión directa, artículo 168.b.

Baja

Sección 07

Programa 141.10

FP2

Aplicación económica 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 75,00 miles de euros.

Enmienda número 456

Sección 07

Programa 112.70

Ficha FP7

Hay que añadir un código de línea nuevo.

Alta

Denominación: Subvención Ayuntamiento de Monóvar Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Monóvar

Descripción y finalidad: Concesión de ayudas para la realización de actuaciones de rehabilitación y recuperación del aeródromo y de los refugios antiaéreos de Monóvar

Capítulo VII Transferencia de capital

Importe: 100,00 miles de euros

Aportación de la Generalitat no condicionada

Baja

Sección 07

Programa 141.10

Ficha FP6

Código ER290000 Reforma edificios administración de justicia Se disminuyen 100,00 miles de euros.

De la sección 09. Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 584 y el texto del Proyecto de ley (RE 119378)

Sección: 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte Programa: 422.30 Enseñanza secundaris

Ficha: FP4

En indicadores por objetivos, al objetivo 1.2, modificar el texto del indicador 1 por el siguiente:

Donde dice: Consolidar la oferta de plazas en las escuelas oficiales de idiomas 81.600

Debe decir: Consolidar la oferta de plazas en las escuelas oficiales de idiomas 98.800

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 585 y el texto del Proyecto de ley (RE 119379)

Sección: 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte Programa: 421.30 Ordenación Educativa

Ficha: FP4 Anexo

En indicadores por objetivos, en el objetivo 7.1, modificar el texto del indicador 7 por el siguiente:

Donde dice: Alumnado de enseñanza de régimen especial (idiomas) en centros de titularidad de la Generalitat 81.600

Debe decir: Alumnado de enseñanza de régimen especial (idiomas) en centros de titularidad de la Generalitat 98.800

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 749 y el texto del Proyecto de ley (RE 119380)

Sección: 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Programa: 422.30 Enseñanza Secundaria

Ficha: FP4 Anexo Objetivos

En indicadores por objetivos, en el objetivo 1.2, modificar el texto del indicador 1 por el siguiente:

Donde dice: Consolidar la oferta de plazas en las escuelas oficiales de idiomas. Plazas ofertadas. 81.600

Debe decir: Consolidar la oferta de plazas en las escuelas oficiales de idiomas. Plazas ofertadas. 98.800

Enmienda número 750

Programa 421.30 Ordenación educativa

FP4

Hay que modificar el objetivo básico 4.1, que pasaría a tener la siguiente redacción:

4.1. Diseñar respuestas para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo e implementar las medidas previstas para la implantación de un sistema educativo inclusivo previstas en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

Enmienda número 751

Programa 421.30 Ordenación educativa

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir la siguiente línea:

4.1.9. Dotar presupuestariamente y, en su caso, destinar gastos de funcionamiento a implementar todas las medidas para la implantación de un sistema educativo previstas al Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

Enmienda número 752

Alta

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Ficha FP7

Nuevo código línea:

Denominación: Asociación Deportiva de Amigos del Colpbol Descripción y finalidad: Deporte base. Colaboración en la Organización de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana. Federaciones

Beneficiarios previstos: se añade como beneficiaria a la Asociación de Amigos del Colpbol

Modo de concesión: Concesión directa

Se aumentan 3,00 miles de euros.

Baja

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva Ficha FP2

Aplicación económica 226 Gastos diversos

Se disminuyen 3,00 miles de euros.

Enmienda número 753

Alta

Programa 422.30 Enseñanza secundaria

FP7

S2463 Subvenciones conservatorios y centros autorizados enseñanzas elementales o profesionales de música o danza

1.000.000 euros

Baja

Programa 422.40

FP2

1.000.000 euros.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 754 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.288)

Alta:

Sección: 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Programa: 422.40 Formación Professional y Enseñanza de Régimen Especial

Ficha: FP7

Código línea: S1576000

Denominación: Ayudas a Escuelas de Música y Escuelas de Música y Danza

Se aumentan: 1.900,00 miles de euros.

Baja:

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte Programa 422.40

Ficha: FP1

Cap II

Se disminuyen: 1.000,00 miles de euros

Baja:

Sección 09

Programa 422.30

Ficha: FP1

Cap II

Se disminuyen: 900,00 miles de euros

Enmienda número 755

Programa 422.20 Enseñanza primaria Ficha FP4

Hay que añadir una nueva línea:

2.2.6. Garantizar el buen estado y mantenimiento de las infraestructuras educativas.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 756 y el texto del proyecto de ley (RE 119289)

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Programa 421.30 Ordenación educativa

Ficha: Anexo objetivos

Hay que añadir un nuevo objetivo:

Objetivo 8.1. Incorporación de la coeducación al sistema educativo valenciano. Implementando el Plan director de coeducación.

Enmienda número 757n

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Donde dice:

1.1.13. Garantizar la libertad de los padres a elegir el centro educativo de los niños/as,

Debe decir:

1.1.13. Garantizar el derecho de los padres y madres a disponer de centro educativo para sus hijos e hijas.

Enmienda número 758

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente Programa 421.20 Administración de personal

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea:

1.1.8. Identificación de necesidades para la dotación de personal de administración y servicios en los centros públicos de formación de personas adultas EPA con especial atención a los convenios existentes en FPA.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 759 y el texto del proyecto de ley (RE 119292)

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 02 DG de Política Educativa

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa

Ficha FP7

Código línea S8259000

Denominación línea: Fomento, participación y asociación de alumnos de formación de personas adultas

Importe: 60,00 miles de euros

Alta

Aumenta en 15,00 miles de euros (total: 75,00 miles de euros). Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 01 DG de Centros y Personal Docente

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Ficha FP1

Capítulo II

Se disminuyen 15,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 760 y el texto del proyecto de ley (RE 119294)

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 01 DG de Centros y Personal Docente

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Ficha FP7

Código línea S7413000

Denominación línea: Convenios financiación educación personas adultas

Importe: 966,00 miles de euros

Alta

Aumenta en 100,00 miles de euros (total: 1.066,00 miles de euros). Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 01 DG de Centros y Personal Docente

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Ficha FP1

Capítulo II

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 761 y el texto del proyecto de ley (RE 119293)

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 01 DG de Centros y Personal Docente

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Ficha FP7

Código línea S0063000

Denominación línea: Financiación educación personas adultas Importe: 2.664,35 miles de euros

Alta

Aumenta en 132,00 miles de euros (total: 2.796,35 miles de euros). Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 01 DG de Centros y Personal Docente

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Ficha FP1

Capítulo II

Se disminuyen 132,00 miles de euros.

Enmienda número 762

Alta

Programa 422.20 Enseñanza primaria

S0071 Ayudas gabinetes psicopedagógicos municipales

500.000 euros

Baja

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial FP2

500.000 euros.

Enmienda número 763

Programa 422.30 Enseñanza secundaria Ficha FP4

Objetivos básicos

Donde dice:

2.3. Mejorar las infraestructuras educativas y la dotación del equipamiento escolar en centros de titularidad de la Generalitat,

Eliminación de barracones escolares.

Debe decir:

2.3. Garantizar el mantenimiento, el buen estado y la mejora de las infraestructuras educativas y la dotación del equipamiento escolar en centros de titularidad pública de la Generalitat.

Eliminación de barracones escolares.

Enmienda número 764n

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Donde dice:

1.2.10. Percepciones, proyecciones y valoraciones de los padres sobre el sistema educativo por parte de las familias, para poder disponer de datos con los que se indiquen la autopercepción que tienen las familias de la educación y de la escuela: cómo se sienten tratados, cuál es su nivel de participación, cuál es su grado de integración, etc.,

Debe decir:

1.2.10. Percepciones, proyecciones y valoraciones de los padres y madres sobre el sistema educativo por parte de las familias, para poder disponer de datos con los que se indiquen la autopercepción que tienen las familias de la educación y de la escuela: cómo se sienten tratados, cuál es su nivel de participación, cuál es su grado de integración, etc.

Enmienda número 765

Programa 422.4o Formación profesional y enseñanzas de régimen especial

Ficha FP4

Objetivo básico

Donde dice:

4.4. Mejorar el funcionamiento académico de las escuelas de música, Debe decir:

4.4. Mejorar el funcionamiento académico y la financiación de las escuelas de música.

Enmienda número 766

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial

Ficha FP4

Objetivo básico

Donde dice:

4.5. Mejorar el funcionamiento académico de las escuelas de danza, Debe decir:

4.5. Mejorar el funcionamiento y la financiación de las escuelas de danza.

Enmienda número 767

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir:

4.10. Elaborar el mapa de enseñanzas artísticas.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 768 y el texto del proyecto de ley (RE 119290)

Alta

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Ficha FP7

Código línea S8108000

Denominación: Becas de prácticas profesionales en el ámbito de las bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat

Modo de concesión: concurrencia competitiva

Se aumentan 100,00 miles de euros.

Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 769 y el texto del proyecto de ley (RE 119295)

Alta

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Ficha FP7

Código línea S8112000

Denominación: Ayudas en bibliotecas municipales para actividades de fomento de la lectura

Beneficiarios previstos: entidades locales

Descripción y finalidad: contribuir al fomento de la lectura en las bibliotecas municipales y agencias de lectura que forman parte de la red de bibliotecas de la comunidad.

Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte Programa 422.20 Enseñanza primaria

Ficha FP1

Cap. II

Se disminuyen 50,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 770 y el texto del proyecto de ley (RE 119291)

Alta

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Ficha FP7

Código línea S2160000

Denominación: Digitalización, restauración de documentación histórica y mejora de instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana

Se aumentan 75,00 miles de euros.

Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Programa 454.10 Promoción Cultural, Patrimonio Artístico y Museos Ficha FP1

Cap. II

Se disminuyen 75,00 miles de euros.

Enmienda número 771

Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas Ficha FP4

Problemática sobre la que se actúa

Hay que añadir una nueva línea:

2. Producción, promoción, difusión e internacionalización de artes plásticas y escénicas, musicales y de danza.

Enmienda número 772

Programa: 453.40 Artes plásticas y escénicas Ficha: FP4

Objetivo básico

Hay que añadir una nueva línea:

2.1 Plan de potenciación de artes escénicas, musicales y cinematográficas.

Enmienda número 773

Programa: 453.40 Artes plásticas y escénicas Ficha: FP4

Principal línea de actuación

Hay que añadir una nueva línea:

2.1.1 Planes para la proyección de la música y de las artes escénicas, la Filmoteca, el Coro de la Generalitat, la Joven Orquesta de la Generalitat y el Ballet de la Generalitat.

Enmienda número 774

Programa: 453.40 Artes plásticas y escénicas

Ficha: FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea:

1.4.1 Elaboración de un mapa de infraestructuras culturales en la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 775

Alta:

Sección: 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Programa: 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos

Ficha: FP7

Código de línea: S0046000

Denominación: Conservación palmeral de Elche

Descripción y finalidad: Aportación al Ayuntamiento de Elche para gastos de funcionamiento del Patronato del Palmeral de Elche, para infraestructura patrimonial.

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168 a

Se aumentan: 40,00 miles de euros

Baja:

Sección: 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Programa: 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos Ficha: FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen: 40,00 miles de euros.

Enmienda número 776

Alta

Sección 9 Educación

Servicio 02 SA Educación

Centro Gestor 02 Dirección General Ordenación Educativa Programa: 421.30 Ordenación educativa

FP4

Hay que añadir un nuevo texto en el objetivo básico 4.1 después de educativo, el siguiente texto:

E implementar las medidas previstas para la implantación de un sistema educativo inclusivo previstas en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 797 y el texto del proyecto de ley (RE 119.514)

Programa 421.40 Administración educativa y cultural

Ficha FP4

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores:

1.5.X Actualización del módulo de gastos variables para los centros educativos concertados.

Se sustituye el anexo I por el adjunto siguiente:

Salaris i costos socials

Altres

despeses Pers. compl. Mòdul 2019

37.867,99 4.822,03 7.438,05 50.128,07

60.588,79 7.715,25 7.438,05 75.742,09

49.228,39 6.268,64 7.438,05 62.935,08

50.490,66 6.429,37 7.438,05 64.358,08

44.179,33 5.625,70 7.438,05 57.243,08

42.075,55 5.357,81 7.438,05 54.871,41

44.179,33 5.625,70 7.438,05 57.243,08

37.867,99 4.822,03 7.438,05 50.128,07

56.801,99 7.233,05 7.438,05 71.473,09

53.646,32 6.831,21 7.438,05 67.915,58

52.594,44 6.697,26 7.438,05 66.729,75

50.490,66 6.429,37 7.438,05 64.358,08

50.490,66 6.429,37 7.438,05 64.358,08

Despeses variables

Altres

despeses Pers. compl. Mòdul 2019

37.867,99 4.822,03 7.594,54 50.284,56

18.934,00 2.411,02 3.998,35 25.343,37

37.867,99 4.822,03 7.594,54 50.284,56

37.867,99 4.822,03 7.594,54 20.041,89 70.326,45

37.867,99 4.822,03 7.594,54 42.562,46 92.847,02

37.867,99 4.822,03 7.594,54 53.964,35 104.248,91

37.867,99 4.822,03 7.594,54 33.463,36 83.747,92

37.867,99 4.822,03 7.594,54 38.207,13 88.491,69

46.283,10 5.893,59 7.594,54 20.041,89 79.813,12

46.283,10 5.893,59 7.594,54 42.562,46 102.333,69

46.283,10 5.893,59 7.594,54 53.964,35 113.735,58

46.283,10 5.893,59 7.594,54 33.463,36 93.234,59

46.283,10 5.893,59 7.594,54 38.207,13 97.978,36

57.721,20 11.952,20 8.973,77 78.647,17

91.250,43 18.895,02 8.973,77 119.119,22

82.762,02 17.137,34 8.973,77 108.873,13

80.215,50 16.610,04 8.973,77 105.799,31

79.366,66 16.434,27 8.973,77 104.774,70

76.395,71 15.819,08 8.973,77 101.188,56

74.698,03 15.467,55 8.973,77 99.139,35

69.604,98 14.412,94 9.904,72 93.922,64 103.134,21 21.355,76 9.904,72 134.394,69

88.279,49 18.279,83 9.904,72 116.464,04

85.308,55 17.664,64 9.904,72 112.877,91

83.186,44 17.225,22 9.904,72 110.316,38

79.791,08 16.522,15 9.904,72 106.217,95

78.517,82 16.258,50 9.904,72 104.681,04

42.442,06 8.788,38 7.594,53 58.824,97

21.221,03 4.394,19 3.998,35 29.613,57

71.981,74 14.905,09 13.165,14 100.051,97

78.772,47 16.311,23 13.165,14 108.248,84

98.465,58 20.389,04 13.114,80 131.969,42

95.070,22 19.685,97 13.114,80 127.870,99

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres

despeses Pers. compl. Mòdul 2019

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

8.488,41 3.611,33 2.467,89 14.567,63

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 12.829,96 74.306,49

8.488,41 3.611,33 2.467,89 14.567,63

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 22.714,42 84.190,95

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.519,46 70.995,99

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 17.378,01 89.100,63

50.930,47 10.546,06 17.041,30 78.517,83

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

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59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres

despeses Pers. compl. Mòdul 2019

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50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

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59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

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59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 12.376,05 73.852,58

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 30.022,39 91.498,92

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

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50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 22.714,42 84.190,95

59.418,89 12.303,73 15.616,00 87.338,62

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

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59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres

despeses Pers. compl. Mòdul 2019

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50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

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59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

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59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

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59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

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50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

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50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

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59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres

despeses Pers. compl. Mòdul 2019

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

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59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

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50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

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50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

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59.418,89 12.303,73 11.947,00 83.669,62

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

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50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 3.990,86 75.713,48

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

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50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

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Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres

despeses Pers. compl. Mòdul 2019

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

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50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

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59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 10.552,10 72.028,63

8.488,41 3.611,33 2.467,89 14.567,63

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 3.990,86 75.713,48

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

8.488,41 3.611,33 3.990,86 16.090,60

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres

despeses Pers. compl. Mòdul 2019

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 9.399,53 70.876,06

50.930,47 10.546,06 9.399,53 70.876,06

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 11.550,16 73.026,69

50.930,47 10.546,06 11.550,16 73.026,69

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

Salaris i costos socials

Despeses variables

Altres

despeses Pers. compl. Mòdul 2019

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

Salaris i costos socials

Despeses variables

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos Pers. compl. Módulo 2019

37.867,99 4.822,03 7.438,05 50.128,07

60.588,79 7.715,25 7.438,05 75.742,09

49.228,39 6.268,64 7.438,05 62.935,08

50.490,66 6.429,37 7.438,05 64.358,08

44.179,33 5.625,70 7.438,05 57.243,08

42.075,55 5.357,81 7.438,05 54.871,41

44.179,33 5.625,70 7.438,05 57.243,08

37.867,99 4.822,03 7.438,05 50.128,07

56.801,99 7.233,05 7.438,05 71.473,09

53.646,32 6.831,21 7.438,05 67.915,58

52.594,44 6.697,26 7.438,05 66.729,75

50.490,66 6.429,37 7.438,05 64.358,08

50.490,66 6.429,37 7.438,05 64.358,08

37.867,99 4.822,03 7.594,54 50.284,56

18.934,00 2.411,02 3.998,35 25.343,37

37.867,99 4.822,03 7.594,54 50.284,56

37.867,99 4.822,03 7.594,54 20.041,89 70.326,45

37.867,99 4.822,03 7.594,54 42.562,46 92.847,02

37.867,99 4.822,03 7.594,54 53.964,35 104.248,91

37.867,99 4.822,03 7.594,54 33.463,36 83.747,92

37.867,99 4.822,03 7.594,54 38.207,13 88.491,69

46.283,10 5.893,59 7.594,54 20.041,89 79.813,12

46.283,10 5.893,59 7.594,54 42.562,46 102.333,69

46.283,10 5.893,59 7.594,54 53.964,35 113.735,58

46.283,10 5.893,59 7.594,54 33.463,36 93.234,59

46.283,10 5.893,59 7.594,54 38.207,13 97.978,36

57.721,20 11.952,20 8.973,77 78.647,17

91.250,43 18.895,02 8.973,77 119.119,22

82.762,02 17.137,34 8.973,77 108.873,13

80.215,50 16.610,04 8.973,77 105.799,31

79.366,66 16.434,27 8.973,77 104.774,70

76.395,71 15.819,08 8.973,77 101.188,56

74.698,03 15.467,55 8.973,77 99.139,35

69.604,98 14.412,94 9.904,72 93.922,64 103.134,21 21.355,76 9.904,72 134.394,69

88.279,49 18.279,83 9.904,72 116.464,04

85.308,55 17.664,64 9.904,72 112.877,91

83.186,44 17.225,22 9.904,72 110.316,38

79.791,08 16.522,15 9.904,72 106.217,95

78.517,82 16.258,50 9.904,72 104.681,04

42.442,06 8.788,38 7.594,53 58.824,97

21.221,03 4.394,19 3.998,35 29.613,57

71.981,74 14.905,09 13.165,14 100.051,97

78.772,47 16.311,23 13.165,14 108.248,84

98.465,58 20.389,04 13.114,80 131.969,42

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos Pers. compl. Módulo 2019

95.070,22 19.685,97 13.114,80 127.870,99

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

8.488,41 3.611,33 2.467,89 14.567,63

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 12.829,96 74.306,49

8.488,41 3.611,33 2.467,89 14.567,63

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 22.714,42 84.190,95

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.519,46 70.995,99

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 17.378,01 89.100,63

50.930,47 10.546,06 17.041,30 78.517,83

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos Pers. compl. Módulo 2019

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 12.376,05 73.852,58

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 30.022,39 91.498,92

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 22.714,42 84.190,95

59.418,89 12.303,73 15.616,00 87.338,62

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 10.246,89 71.723,42

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos Pers. compl. Módulo 2019

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 10.178,78 71.655,31

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.699,75 71.176,28

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos Pers. compl. Módulo 2019

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 12.056,96 73.533,49

59.418,89 12.303,73 12.964,30 84.686,92

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.947,00 83.669,62

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

59.418,89 12.303,73 3.990,86 75.713,48

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos Pers. compl. Módulo 2019

50.930,47 10.546,06 11.704,81 73.181,34

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 13.360,60 85.083,22

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 14.686,74 76.163,27

59.418,89 12.303,73 15.571,00 87.293,62

50.930,47 10.546,06 13.766,97 75.243,50

59.418,89 12.303,73 15.274,19 86.996,81

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 10.552,10 72.028,63

8.488,41 3.611,33 2.467,89 14.567,63

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 3.990,86 75.713,48

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 17.378,01 78.854,54

8.488,41 3.611,33 3.990,86 16.090,60

50.930,47 10.546,06 11.826,27 73.302,80

59.418,89 12.303,73 12.733,61 84.456,23

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 14.594,44 76.070,97

59.418,89 12.303,73 15.501,81 87.224,43

50.930,47 10.546,06 16.855,13 78.331,66

59.418,89 12.303,73 17.739,40 89.462,02

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 9.503,47 70.980,00

59.418,89 12.303,73 11.480,28 83.202,90

50.930,47 10.546,06 15.924,56 77.401,09

59.418,89 12.303,73 17.075,90 88.798,52

Salarios y costes sociales

Gastos

variables Otros gastos Pers. compl. Módulo 2019

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 9.399,53 70.876,06

50.930,47 10.546,06 9.399,53 70.876,06

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 11.550,16 73.026,69

50.930,47 10.546,06 11.550,16 73.026,69

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 11.279,44 72.755,97

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.890,43 72.366,96

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 10.026,17 71.502,70

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 9.442,69 70.919,22

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 8.918,09 70.394,62

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

50.930,47 10.546,06 12.375,17 73.851,70

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 805 y el texto del proyecto de ley (RE 119324)

Alta

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Programa 422.20 Libro, archivos y bibliotecas

Ficha FP6

Código línea QR010001

Denominación: Equipamiento material no modulado para alumnos con necesidades educativas especiales.

Se aumenta 100,00 miles de euros

Baja

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte Programa 422.20 Enseñanza primaria

Ficha FP1

Capítulo II

Se disminuyen: 100,00 miles de euros.

Enmienda número 818

Programa 421.30 Ordenación educativa

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir:

6.1.6. Estudiar las necesidades educativas en las zonas rurales, con riesgo a la despoblación, y analizar la implantación de unidades educativas.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 819 y el texto del proyecto de ley (RE 119325)

Alta

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Programa 421.30 Ordenación educativa

Ficha FP7

Código línea S3154000

Denominación: Subvenciones actividades integración del alumnado de centros de educación especial

Se aumenta 150,00 miles de euros

Baja

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte Programa 422.20 Enseñanza primaria

Ficha FP1

Capítulo II

Se disminuyen: 150,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 825 y el texto del proyecto de ley (RE 119326)

Alta

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte Programa 421.60 Formación del profesorado

Ficha FP7

Código línea S8122000

Denominación: Ayudas a la formación del profesorado Se aumenta 50,00 miles de euros

Baja

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte Programa 422.20 Enseñanza primaria

Ficha FP1

Capítulo II

Se disminuyen: 50,00 miles de euros.

Enmienda número 826

Programa 421.60 Formación del profesorado

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Donde dice:

2.3.1. Formación específica para equipos directivos en igualdad de género,

Debe decir:

2.3.1. Formación específica para equipos directivos en igualdad de género y gestión de conflictos.

Enmienda número 827

Programa 421.60 Formación del profesorado

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir:

3.X. Formación del profesorado en educación socioemocional.

Enmienda número 832

Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo

Ficha FP7

Línea S0091000 Ayudas a la promoción del valenciano y a proyectos singulares

Donde dice:

Descripción y finalidad: Subvenciones a las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales, universidades, redes universitarias y otras entidades sin ánimo de lucro, entidades de exterior de la Comunitat Valenciana y para las personas jurídicas, públicas y privadas que realizan proyectos singulares del fomento del multilingüismo en el ámbito social,

Debe decir:

Descripción y finalidad: Subvenciones a las asociaciones cívicas y entidades sin ánimo lucro, sindicatos, asociaciones profesionales y empresariales, universidades, redes universitarias y entidades de exterior de la Comunitat Valenciana; y para las personas jurídicas, públicas y privadas que realizan proyectos singulares del fomento del multilingüismo en el ámbito social.

Enmienda número 848

FP7

Sección: 09. Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor: 03. Dirección General Universidad, Investigación y Ciencia

Programa: 422.60 Universidad y estudios superiores

Capítulo: IV Transferencias corrientes

LíneaT8241000 Compensación por reducción de tasas universitarias Descripción y finalidad:

Donde dice: Compensar a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana la reducción del precio del crédito en primera matrícula en enseñanzas de grado y máster en el curso 2018-2019,

Debe decir: Compensar a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana la reducción del precio del crédito en enseñanzas de grado y master en el curso 2018-2019.

Enmienda número 849

FP7

Sección: 09. Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor: 03. Dirección General Universidad, Investigación y Ciencia

Programa: 422.60 Universidad y estudios superiores

Capítulo: IV Transferencias corrientes

Línea: S1314 Transporte del alumnado universitario

Beneficiarios previstos:

Donde dice: Ayuntamientos, asociaciones estudiantes cooperativas de consumidores y usuarios y empresas de transporte público.

Debe decir: Ayuntamientos, asociaciones estudiantes, cooperativas de consumidores y usuarios y empresas de transporte público.

Enmienda número 850

FP7

(en miles de euros)

Baja

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 06 Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S6954 Formación en lingüística aplicada

Importe: 293,70

Baja: 30,00

Total: 263,70

Alta

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 06 Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S8572 Cátedra de derechos lingüísticos

Denominación:

Donde dice: Cátedra de derechos lingüísticos,

Debe decir: Cátedra de derechos lingüísticos adscrita en la cátedra UNESCO de políticas lingüísticas para el multilingüismo

Importe: 50,00

Alta: 30,00

Total: 80,00

Total altas: 30,00

Total bajas: 30,00

Total: 0.

Enmienda número 851

(en miles de euros)

Baja FP1

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 03 Dirección General Universidad, Investigación y Ciencia

Programa 422.80 Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Generalitat Valenciana

Capítulo II Compra de bienes corriente y funcionamiento

Línea

Importe: 2.302,62

Baja: 200,00

Total: 2.102,62

Alta FP6

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 03 Dirección General Universidad, Investigación y Ciencia

Programa 422.80 Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Generalitat Valenciana

Capítulo VI Inversiones reales

Línea QI310 Equipos y material inf. de otros centros

Importe: 0,00

Alta: 90,00

Total: 90,00

Alta FP6

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 03 Dirección General Universidad, Investigación y Ciencia

Programa 422.80 Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Generalitat Valenciana

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto QR310 Equipamiento reposición otros centros Importe: 295,00

Alta: 110,00

Total: 405,00

Total altas: 200,00

Total bajas: 200,00

Total: 0,00.

Enmienda número 852 (en miles de euros)

Baja

FP7

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 03 Dirección General Universidad, Investigación y Ciencia

Programa 422.60 Universidades y estudios superiores

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7404 Convenios de financiación de gasto corriente

Importe: 18.628,99

Baja: 18.628,99

Total: 0,00

Baja

FP7

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 03 Dirección General Universidad, Investigación y Ciencia

Programa 422.60 Universidades y estudios superiores

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T7405 Convenios de financiación de gasto de inversión Importe: 2.200,00

Baja: 1.000,00

Total: 1.200,00

Alta

FP7

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 01 Dirección General Centros y Personal Docente Programa 422.20 Enseñanza primaria

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T8253 Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación primaria

Importe: 215.340,06

Alta: 7.628,99

Total: 222.969,05

Alta

FP7

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 01 Dirección General Centros y Personal Docente Programa 422.30 Enseñanza secundaria

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T8254 Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación secundaria

Importe: 68.740,38

Alta: 12.000,00

Total: 80.740,38

Total altas: 19.628,99

Total bajas: 19.628,99

Total: 0.

Enmienda número 853

(en miles de euros)

Baja

FP7

Sección: 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 02 Dirección General de Política Educativa Programa 421.30 Ordenación educativa

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S58561 Subvención intercambios alumnado centros contexto castellanohablante y centros contexto valencianohablante

Importe: 5,00

Baja: 5,00

Total: 0,00

Alta

FP1

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 02 Dirección General de Política Educativa Programa 421.30 Ordenación educativa
Capítulo II Gastos de funcionamiento

Línea

Importe: 12.088,27

Alta: 5,00

Total: 12.093,27.

Enmienda número 854

(en miles de euros)

Baja

FP1

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General Cultura y Patrimonio

Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Línea

Importe: 2.644,62

Baja: 40,00

Total: 2.604,62

Alta

FP7

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General Cultura y Patrimonio

Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S5003 Fundación Blasco de Alagón

Beneficiarios: Fundación Blasco de Alagón

Modo de concesión: Concesión directa artículo 168.a

Descripción y finalidad: contribución a los gastos de funcionamiento de la fundación

Importe: 0,00

Alta: 40,00

Total: 40,00.

Enmienda número 855

(En miles de euros)

Baja

FP7

Sección 09 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General de Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea S8560 Cear judo

Importe: 50.000,00

Baja: 50.000,00

Total: 0,00

Alta

FP7

Sección 09 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General de Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S6412 Programa de tecnificación de centros de tecnificación deportiva (según anexo)

Importe: 340.000,00

Alta: 50.000,00

Total: 390.000,00

Donde dice:

Denominación: S6412000 Programa de tecnificación de centros de tecnificación deportiva (según anexo)

Beneficiarios previstos: Federaciones deportivas en centros de tecnificación deportiva (según anexo)

Descripción y finalidad: Contribuir al funcionamiento de centros de tecnificación deportiva de la Comunitat Valenciana,

Debe decir:

Denominación: S6412000 Programa de tecnificación en centros de alto rendimiento y en centros de tecnificación deportiva (según anexo)

Beneficiarios previstos: Federaciones deportivas en centros de alto rendimiento y centros de tecnificación deportiva (según anexo)

Descripción y finalidad: Contribuir al funcionamiento de centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 856

FP7

Sección 09 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General de Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

S6412 Programas de tecnificación en centros de alto rendimiento y en centros de tecnificación deportiva

Beneficiarios Importe (en euros)

Federación de Judo y DA de la Comunitat Valenciana 130.000,00 Federación de Bádminton de la Comunitat Valenciana 35,000,00 Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana

35.000,00

Federación de Natación de la Comunitat Valenciana 55.000,00 Federación de Frontenis y Pelota de la Comunitat Valenciana

35.000,00

Federación de Ciclismo de la Comunitat Valenciana 25.000,00 Federación de Hockey de la Comunitat Valenciana 25.000,00 Federación de Gimnasia de la Comunitat Valenciana 25.000,00 Federación de Halterofilia de la Comunitat Valenciana 25.000,00 Total 390.000,00.

Enmienda número 857

FP4

Sección 09 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General de Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Capítulo Memoria de actuaciones

Línea FP4 Principales línea de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice: 4.1.3. Utilización de un lenguaje deportivo no sexista en escritos administrativos y, en general, en el sector deportivo. Colaborar con diputaciones y ayuntamientos en la construcción, renovación y mejora de instalaciones deportivas,

Debe decir: 4.1.3. Colaborar con diputaciones y ayuntamientos en la construcción, renovación y mejora de instalaciones deportivas.

Enmienda número 858

(en miles de euros)

Baja

FP7

Sección 09 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General de Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S0107 Deporte federado

Importe: 2.000,00

Baja: 110,00

Total: 1.890,00

Alta

FP7

Sección 09 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General de Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S7891 Fomento y apoyo a los deportes autóctonas y juegos tradicionales (según anexo)

Importe: 376,00

Alta: 20,00

Total: 396,00

Alta

FP7

Sección 09 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General de Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S8244 Organización de campeonatos de Europa y del mundo en máximas categorías, y competiciones de nivel equiparable (modificación del anexo)

Importe: 500,00

Alta: 90,00

Total: 590,00

Total altas: 110,00

Total bajas: 110,00

Total: 0,00.

Enmienda número 859

FP7 (anexo)

Sección 09 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General de Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: S8244 Organización de campeonatos de Europa y del mundo en máximas categorías y competiciones de nivel equiparable

Beneficiarios Importe (euros)

Club Ciclista Pòdium. Gran Fondo València 40.000,00

Federación Valenciana Billar. Campeonato Mundo Femenino Billar

10.000,00

Federación Valenciana Billar. Campeonato Mundo Júnior Billar

10.000,00

Federación Valenciana Motociclismo. Campeonato Mundo Motocrós

Vilafamés 100.000,00

Federación Valenciana Motociclismo. Campeonato Mundo Rally

15.000,00

Federación Valenciana Motociclismo. Campeonato del Mundo de

Trial 15.000,00

Federación Valenciana Ciclismo. Vuelta ciclista València femenina

8.000,00

Federación Valenciana Ciclismo. Vuelta ciclista València masculina

8.000,00

Peña Ciclista Campanar. Ciclocrós Ciudad de València 8.000,00 Federación Valenciana Pádel. World Pádel Tour Alicante 40.000,00 Federación Valenciana Pádel. World Pádel Tour València 40.000,00 Club Ciclista Escapada. Semana Ciclista Valenciana 50.000,00 Asociación Prociclismo. Vuelta Ciclista Comunitat Valenciana

45.000,00

Federación Valenciana Hockey. Eurohockey Júnior 2019 15.000,00 Federación Valenciana Hockey. Hockey Proleague 15.000,00 Federación Valenciana Hockey. Hockey Series Final Woman's

15.000,00

Club Deportivo Maratón y Media. Ultra Trail Penyagolosa 25.000,00 Federación Valenciana Orientación. Trofeo Orientación Ciudad de

Requena 10.000,00

Federación Valenciana Triatlón. Campeonato Europa Triatlón

25.000,00

Federación Valenciana Vela. Europa Máster Snipe Vela 10.000,00 Federación Valenciana Vela. Olympic Week 5.000,00

Federación Valenciana Balonmano. Arena Beach 1000 8.000,00 Club de Tenis València. Open València Tenis 23.000,00

Club Atletismo Playas de Castellón. Copa de Europa de atletismo

50.000,00

Total 590.000,00.

Enmienda número 860

FP7

Sección 09 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General de Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

S7891 Fomento y apoyo a los deportes autóctonas y juegos tradicionales

Beneficiarios Importe (euros)

Federación de Pelota Valenciana 336.000,00

Federación de Colombicultura 20.000,00

Federación de Tiro y Arrastre 15.000,00

Federación de Juegos y Deportes Tradicionales 15.000,00 Federación Cultural Valenciana de Vela Latina 5.000,00 Asociación de Pesca con Esparavel de la Comunitat Valenciana

5.000,00

Total 396.000,00.

Enmienda número 861

Miles de euros

Baja

FPI

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 04 Administración general del enseñanza

Programa 421.60 Formación del profesorado

Capítulo II Gastos de funcionamiento

Línea

Importe: 11.455,00

Baja: 60,00

Total: 11.395,00

Alta

FP7

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 03 Dirección General Universidad, Investigación y Ciencia

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea X5766 Financiación Agencia València de Evaluación y Prospectiva (1)

Importe: 864,77

Alta: 60,00

Total: 924,77

Total altas: 60,00

Total bajas: 60,00

Total: 0

(1) En consecuencia el presupuesto de la AVAP se modificaría según detalle:

Presupuesto de gastos:

Capítulo II Gastos de funcionamiento

Donde dice: 313,44,

Debe decir: 373,44.

Presupuesto de ingresos:

430000 Transferencias corrientes de la conselleria [a que está adscrito Donde dice: 864,77,

Debe decir: 924,77.

Enmienda número 862

(en millares euros)

Baja

FP1

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos Capítulo II Gastos de funcionamiento

Baja: 10,00

Alta

FP7

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S1343 Fundación Miguel Hernández

Alta: 10,00.

Enmienda número 863

(en millares euros)

Baja

FP1

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas

Capítulo II Gastos de funcionamiento

Baja: 10,00

Alta

FP7

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea X0036 Ayudas al Patronato del Misterio de Elche

Alta: 10,00.

El pressupost del Patronat del Misteri d'Elx es modifica de la següent manera:

(En milers de euros) pressupost de gastos:

227 Treballs realitzats per altres empreses i professionals

ON DIU: 19,93

HA DE DIR: 29,93

Total capítol II Gastos de funcionament

On diu: 95,65

Ha de dir: 105,65

Pressupost d'ingressos:

430000 Transferències corrents de la conselleria a que està adscrit On diu: 48,00

Ha de dir: 58,00

Enmienda número 864

Baja

FP1

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 02 Dirección General de Política Educativa Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa Capítulo II Gastos de funcionamiento

Línea

Importe: 4.036,33

Baja: 25,00

Total: 4.011,33

Alta

FP7

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación Centro gestor 02 Dirección General de Política Educativa Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea: S4407 Apoyo y asesoramiento a estudiantes no universitarios Descripción y finalidad: Aumentar la partida presupuestaria destinada a las asociaciones de alumnos no universitarios por fomentar su participación y la defensa de sus intereses

Modo de concesión: Concurrencia competitiva

Publicar datos: Sí

Importe: 45,40

Alta: 25,00

Total: 70,40

Total altas: 25,00

Total bajas: 25,00

Total: 0,00.

Del Instituto Valenciano de Cultura

Enmienda número 897

Alta

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte

Entidad 00025 Instituto Valenciano de Cultura

Ficha FP7

Código línea S7271000

Denominación: Potenciación sociedades musicales

Se aumentan 100,00 miles de euros.

Baja

Sección 09 Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Entidad 00025 Instituto Valenciano de Cultura

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

De la sección 10. Sanidad Universal y Salud Pública

Enmienda número 901

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

3.1.2. Potenciar y evaluar los protocolos de actuación y derivación entre los dispositivos de atención.

3.1.3. Sensibilizar y dotar de herramientas a los profesionales de atención primaria para su mayor implicación en la problemática de los trastornos adictivos.

3.1.4. Facilitar la detección precoz del consumo problemático de drogas desde atención primaria y potenciar las metodologías de intervención breve.

3.1.5. Facilitar la detección precoz de trastornos adictivos desde atención primaria y potenciar las metodologías de intervención breve.

3.1.6. Optimizar y agilizar la derivación entre especialistas y servicios.

Enmienda número 902

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 60 Subsecretaría

Programa 411.10 Servicios Generales

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.1.2. Renovar el Convenio entre la Junta de Castilla-La Mancha y la Generalitat Valenciana para la asistencia de vecinos del Valle de Ayora en el Hospital de Almansa.

1.1.3. Renovar el Convenio entre la Junta de Castilla-La Mancha y la Generalitat Valenciana para la asistencia de vecinos de la zona de influencia de Cuenca en el Hospital de Requena.

Enmienda número 923

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.26 Personal sanitario residente

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.1.3. Cumplir con la creación de la unidad docente de geriatría, aprobado por unanimidad en varias resoluciones en años anteriores.

Enmienda número 931

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 96 Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad

Programa 412.29 Información para la salud

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.4.2. Implantación de sistema informático en el 100 % de hospitales de media y larga estancia y centros sociosanitarios para adaptar la historia clínica y la gestión farmacéutica, con el fin de que se pueda utilizar de forma coordinada y eficaz, así como facilitar el trabajo de los profesionales sanitarios para evitar duplicidad, pérdida o retraso en la información, atención y cuidados especializados.

Enmienda número 935

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 94 Dirección General de Recursos Humanos y Económicos

Programa 411.30 Administración de recursos humanos

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.1.7. Inclusión y catalogación de puestos de ópticos y optometristas en el Sistema Sanitario Público Valenciano así como el aumento de los puestos de trabajo adaptándose a las necesidades actuales y desde el 2019 de forma progresiva.

Enmienda número 936

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 94 Dirección General de Recursos Humanos y Económicos

Programa 411.30 Administración de recursos humanos

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.1.8. Cumplimiento de la resolución aprobada en Comisión de Sanidad en el 2018 y en Comisión de Presupuestos del mismo año, de inclusión de especialistas en podología en el sistema sanitario y sociosanitario público valenciano.

Enmienda número 944

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 94 Dirección General de Recursos Humanos y Económicos

Programa 411.30 Administración de recursos humanos

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir un nuevo objetivo con el siguiente texto: Donde dice:

1.6. Mejorar la presencia de mujeres en altos cargos,

Debe decir:

1.6. Potenciar y garantizar la presencia de mujeres en altos cargos directivos.

Enmienda número 945

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 94 Dirección General de Recursos Humanos y Económicos

Programa 411.30 Administración de recursos humanos

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

Donde dice:

1.6.1. Aumentar el número de mujeres en altos cargos,

Debe decir:

1.6.1. Potenciar y garantizar la presencia de mujeres en altos cargos directivos, con criterios de igualdad, mérito y capacidad, además de desa-

rrollar e implantar mejoras en dichos puestos con el fin de conseguir una buena conciliación laboral con la familiar y personal.

Enmienda número 955

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

Donde dice:

13.2.1. Implementar acciones de prevención en el ámbito escolar.

13.2.2. Implementar acciones de prevención en el ámbito laboral, Debe decir:

13.2.1. Implementar acciones de prevención y promoción en el ámbito escolar.

13.2.2. Implementar acciones de prevención y promoción en el ámbito laboral.

Enmienda número 958

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

5.1.4. Incorporar y/o aumentar de forma real desde el próximo año 2019, el número de médicos geriatras y enfermeras geriatras en los hospitales de media y larga estancia con el fin de conseguir la necesidad de atención del paciente crónico adaptándose a la estrategia de cronicidad de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 978

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

Donde dice:

1.2.1.1. Completar la cobertura de la línea pediátrica de la UHD en la provincia de Alicante y crear la línea pediátrica en la UHD de València-Clínico,

Debe decir:

1.2.1.1. Completar la cobertura de la línea pediátrica de la UHD en la provincia de Alicante, provincia de Valencia y provincia de Castellón con el fin de llegar a todos los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 984

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor: 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa: 412.22 Asistencia sanitaria

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.2.1.5. Elaborar e implantar un plan de humanización y dignificación de la atención a los niños y niñas, en los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1.064

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor: 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria

Programa: 412.22 Asistencia sanitaria

Ficha FP4

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

X.X.X. Ampliación de recursos en obstetricia y pediatría en el Hospital de Llíria.

Enmienda número 1.065

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir las siguientes líneas:

13.1.2. Desarrollo de programas de atención domiciliaria a niños y niñas con enfermedades crónicas altamente dependientes.

13.1.3 Asignación de los recursos suficientes para el desarrollo de programas de atención domiciliaria a niños y niñas con enfermedades crónicas altamente dependientes.

Enmienda número 1.066

Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir líneas:

1.5.2. Coordinarse con otras administraciones para promover planes de empleo protegido, jornadas parciales, etc. en el camino hacia la plena integración laboral y social.

3.3.1. Colaborar en la valoración de la integración sociofamiliar y laboral de pacientes alcanzada y seguimiento de la misma.

Enmienda número 1.067

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir líneas:

1.7.6. Extender los procedimientos de seguridad en la manipulación de medicamentos peligrosos a todos los departamentos de salud, con cronograma de actuaciones en los distintos departamentos y estableciendo procedimientos transitorios o alternativos hasta su generalización.

1.7.7. Definir, con la mayor precisión posible, la enfermedad o situación clínica que motive, por emergencia o característica especial del fármaco, la imposibilidad de la preparación del medicamento peligroso en farmacia hospitalaria.

Enmienda número 1.068

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas FP4

Problemática sobre la que se actúa

Donde dice:

1. Gestión de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público valenciano bajo los principios de calidad, equidad y eficiencia,

Debe decir:

1. Gestión de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público valenciano bajo los principios de calidad, seguridad, equidad y eficiencia.

Enmienda número 1.069

Programa 412.24 Prestaciones externas FP4

Hay que añadir líneas:

Objetivo básico

1.4. Evaluar la internalización de servicios externalizados de cocina y mantenimiento.

Principales líneas de actuación

1.4.1. Control del cumplimiento de condiciones de los contratos y de calidad de los servicios externalizados de cocina y mantenimiento.

Objetivo

1.4. Evaluar servicios externalizados de cocina y mantenimiento. Indicador 1 Control de cumplimiento de contratos y calidad del servicio

Unidad de medida: Servicios evaluados

Valor: Porcentaje

Enmienda número 1.070

Programa 412.24 Prestaciones externas FP4

Objetivo básico

Hay que añadir una línea:

1.5. Evaluar el cumplimiento y funcionamiento del servicio externalizado de transporte sanitario urgente (SAMU y SVB)

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una línea:

1.5.1. Controlar el cumplimiento y funcionamiento del servicio externalizado de transporte sanitario urgente (SAMU y SVB).

Enmienda número 1.071

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Donde dice:

3.1.1. Estudiar y proponer el despliegue de estructuras de participación en el ámbito local,

Debe decir:

3.1.1. Impulsar y extender los consejos de salud básicos como las estructuras de participación en las zonas básicas de salud.

Donde dice:

3.1.2. Promover experiencias o iniciativas de gestión sanitaria, con participación ciudadana,

Debe decir:

3.1.2. Promover experiencias e iniciativas de gestión sanitaria con participación ciudadana a través de los consejos de salud básicos.

Enmienda número 1.072

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir línea:

3.2.2. Promover la figura del paciente experto como activo en salud que pueda colaborar en mejorar la información, la comprensión y la participación de sus iguales, así como mejorar el nivel de autocuidados de los enfermos.

Enmienda número 1.073

Programa 412.26 Personal sanitario residente FP4

Objetivo básico

Hay que añadir líneas:

1.2. Mejorar la formación del personal residente.

1.3. Fomentar la formación y adquisición de habilidades en investigación del personal residente sanitario.

1.4. Garantizar los derechos laborales del personal residente y la seguridad de los pacientes.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una línea:

1.2.1. Reducir la carga laboral asistencial de las tutorías de residentes para poder disponer de tiempo adecuado para desarrollar su función.

Hay que añadir una línea:

1.4.1. Controlar el cumplimiento de los descansos obligatorios del personal residente sanitario tras finalizar las guardias, a fin de cumplir la normativa laboral, evitar errores asistenciales por fatiga y mejorar la seguridad de los pacientes, así como de los residentes y la responsabilidad del centro sanitario.

Enmienda número 1.074

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

2.3.1

Donde dice:

Potenciar el cambio de normativa para lograr una participación efectiva de la población a través de los consejos de salud,

Debe decir:

Promover el cambio normativo para lograr una participación efectiva de la población a través de los consejos de salud básicos, contando con las aportaciones de las sociedades científicas de atención primaria, salud pública, asociaciones de usuarios de la sanidad pública y expertos en salud comunitaria.

Enmienda número 1.075

Programa 412.29 Información para la salud FP4

Objetivo básico

Hay que añadir una línea:

2.2. Adoptar las medidas necesarias para disponer de una historia de salud electrónica única por paciente.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una línea:

2.2.1. Facilitar una asistencia sanitaria integrada por medio de una historia de salud electrónica única por paciente, accesible para el personal sanitario tanto de atención primaria como especializada desde los diferentes departamentos de salud.

Enmienda de aproximación entre el texto del proyecto y las enmiendas con número 1.076, 1.077, 1.086 y 1.269 (RE 119.167):

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación, hay que añadir:

40.3.2. Mejorar la red asistencial para la atención de las enfermedades renales en las comarcas de Castellón y avanzar en la recuperación de la hemodiálisis a la gestión sanitaria pública directa

40.3.3. Dotar al departamento de salud de Vinaròs de Sección de nefrología que preste atención de hemodiálisis a pacientes agudos hospitalizados o en urgencias

40.3.4. Valorar la creación de Sección de nefrología en el departamento de salud de la Plana.

Enmienda número 1.078

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP7

Denominación línea: Atención a personas con Parkinson Código línea S4545000

Sección 10

Servicio 02

Centro gestor 91

Programa 412.22

Aportación presupuestada 2019: 80,00 miles euros

Alta

Aumenta en 20,00 miles euros (total: 100,00 miles euros) Baja

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP 2

Aplicación económica 226 Gastos diversos

Se disminuyen 20,00 miles euros.

Enmienda de aproximación entre el texto del proyecto y las enmiendas con número 1.079, 1.083, 1.271 y 1.277 (RE 119.168):

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP4

Problemática sobre la que actúa

Hay que añadir una línea:

42. Necesidad de preservar la dignidad de la persona en la atención al final de la vida

Objetivo básico

Hay que añadir un objetivo nuevo:

42.1. Ejercicio efectivo de los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir líneas nuevas de actuación:

42.1.1. Tomar las medidas necesarias para que toda persona que esté en el proceso final de su vida pueda ejercer los derechos reconocidos en

la Ley 16/2018, de 28 de junio, de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.

42.1.2. Realizar formación adecuada del personal sanitario con adquisición de habilidades suficientes para afrontar el proceso de una muerte digna de las y los pacientes, que preserve su autonomía e impida el sufrimiento evitable de la persona y su entorno familiar.

42.1.3. Establecer protocolos y circuitos asistenciales para mejorar la atención de los pacientes en el final de la vida por enfermedades incurables.

42.1.4. Garantizar que los pacientes en situación al final de su vida puedan estar en habitaciones de uso individual que respeten su derecho a la dignidad y la privacidad.

Objetivo

42.1. Mejorar la atención sanitaria en el proceso de atención al final de la vida.

Indicador 2: Cursos de formación y adquisición de habilidades para el personal sanitario en la atención del paciente al final de la vida

Unidad de medida: cursos

Valor: 5

Objetivo

42.1. Mejorar la atención sanitaria en el proceso de atención al final de la vida.

Indicador 3: Incorporar en los acuerdos de gestión de cada departamento el grado de cumplimiento del derecho a la muerte digna en pacientes enfermos incurables y al final de la vida

Unidad de medida: dicotómico

Valor: sí/no

Objetivo

42.1.4. Garantizar que los pacientes en situación al final de su vida puedan estar en habitaciones de uso individual que respeten su derecho a la dignidad y privacidad.

Indicador 1: Número de salas de hospitalización adecuadas para la atención de pacientes al final de su vida

Unidad de medida: porcentaje

Valor: 50.

Enmienda número 1.080

Programa 412.22 Asistencia sanitaria Objetivo básico

Hay que añadir una línea:

2.7. Intervención en salud comunitaria desde la atención primaria, potenciando la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, con la participación activa de usuarios a través de los consejos de salud básicos.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir líneas:

2.7.1. Incluir en la actividad programada de atención primaria la intervención en salud comunitaria y la participación en los consejos de salud básicos.

2.7.2. Elaborar el diagnóstico de salud de la zona básica por el equipo de atención primaria, con la colaboración de salud pública y la información del Observatorio Valenciano de Salud.

2.7.3. Impulsar la presencia y participación de representantes de los ayuntamientos en los consejos de salud básicos para potenciar la salud comunitaria.

Objetivo:

2.7.1. Desarrollar los consejos de salud básicos en las zonas básicas de salud.

Indicador: 1: Consejos de salud básicos constituidos o en fase de constitución

Unidad de medida: número de consejos

Valor: 10

Objetivo:

2.7.1 Desarrollar los consejos de salud básicos en las zonas básicas de salud.

Indicador: 2: Talleres de formación y adquisición de habilidades en salud comunitaria y participación en consejos de salud básicos

Unidad de medida: número de talleres impartidos

Valor: 10.

Enmienda número 1.081

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir líneas:

39.1.2. Potenciar que las actuales jefaturas de servicio y de Sección puedan acceder, voluntariamente, a la dedicación exclusiva solicitando el complemento específico B, para favorecer el compromiso con el sistema sanitario público.

Objetivo:

39.1. Establecer la dedicación exclusiva de responsable de las jefaturas de servicio y Sección para mejorar el funcionamiento del sistema sanitario público.

Indicador: 1 Porcentaje de jefaturas con responsables con dedicación exclusiva

Unidad de medida: porcentaje

Valor: 40.

Enmienda número 1.082

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una línea:

22.1.2. Participación de los técnicos en emergencias sanitarias en la elaboración y empleo de las guías de actuación en los diferentes procesos asistenciales de atención a emergencias sanitarias.

Objetivo:

22.1. Realizar cursos de formación para los técnicos de emergencia sanitaria cuyo contenido se centre en la atención a emergencias.

Indicador: 1 Cursos de formación de la EVES impartidos Unidad de medida: cursos

Valor: 5.

Enmienda número 1.084

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Problemática sobre la que se actúa

40

Donde dice:

Necesidad de incorporar la alta tecnología en especial las técnicas de imagen mediante resonancia magnética a la sanidad pública de gestión directa,

Debe decir:

Necesidad de incorporar la alta tecnología a la sanidad pública de gestión directa.

Objetivo básico 40.2

Donde dice:

Elaborar un plan para recuperar la medicina nuclear con el objetivo de que sea de propiedad y gestión directa por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

Debe decir:

Recuperar la medicina nuclear con el objetivo de que sea de propiedad y gestión directa por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Enmienda número 1.085

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Objetivo básico 40.3

Hay que añadir una línea:

Elaborar plan para recuperar de forma progresiva y planificada la hemodiálisis a la gestión directa por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir líneas:

40.2.2. Incrementar el número de pruebas de medicina nuclear realizadas con medios propios.

Objetivo: Elaborar un plan para recuperar la medicina nuclear

40.2.2. Incrementar el número de pruebas de medicina nuclear realizadas con medios propios.

Indicador 1: Porcentaje de pruebas de medicina nuclear realizadas con medios propios

Unidad de medida: porcentaje

Valor: 50.

Enmienda de aproximación entre el texto del proyecto y las enmiendas con número 1.087, 1.269 i 1.275 (RE 119.169):

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP4

En Objetivo básico, hay que añadir nuevos objetivos:

16.6. Desarrollar el abordaje de la enfermedad de Parkinson y parkinsonismos de la estrategia de enfermedades neurodegenerativas del sistema nacional de salud.

16.7. Desarrollar actuaciones para mejorar el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y las enfermedades englobadas dentro del síndrome de sensibilidad central, así como impulsar su investigación.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir nuevas líneas de actuación:

1.1.2. Elaborar una futura ley de cronicidad

2.2.6. Crear un área de evaluación tecnológica que coordine y dirija la adquisición y renovación de la alta y la nueva tecnología

16.1.5. Introducir a las personas con fibromialgia dentro de la estrategia de atención a la cronicidad potenciando la red asistencial para el diagnóstico y atención a las personas con fibromialgia, así como también al resto de patologías que se engloban dentro del síndrome de sensibilidad central, de acuerdo a la resolución 1471/IX, sobre la atención sanitaria a la fibromialgia.

16.6.1. Implantar en la Comunitat Valenciana el abordaje del Parkinson y parkinsonismos de la estrategia de enfermedades neurodegenerativas del sistema nacional de salud.

16.6.2. Diseñar el mapa de recursos sanitarios y sociales de atención al Parkinson y parkinsonismo

16.7.1. Potenciar la información, sensibilización y difusión del conocimiento de las enfermedades (fibromialgia y sensibilidad central) así como su formación introduciendo la variable de género.

16.7.2. Potenciar el abordaje multidisciplinar para el tratamiento de las personas con fibromialgia y síndrome de sensibilidad central.

16.7.3. Planificar la creación de una unidad multidisciplinar de investigación y referencia en fibromialgia en el antiguo hospital militar Vázquez Bernabéu.

Enmienda número 1.088

Programa 411.30 Administración de recursos humanos Objetivo básico

Hay que añadir una línea:

1.7. Estudiar las condiciones laborales del personal con contrato de atención continuada.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una línea:

1.7.1. Mejorar las condiciones laborales y salariales del personal con nombramiento en atención continuada.

Enmienda número 1.089

Programa 411.30 Administración de recursos humanos

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una línea:

1.3.3. Convertir progresivamente en plazas estructurales los puestos de trabajo del personal con contratos de atención continuada que llevan años renovándose y que representen necesidades estructurales.

Enmienda número 1.090

Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud Problemática sobre la que se actúa 3

Donde dice:

3. Participación de la EVES en los ámbitos académicos y científicos nacionales,

Debe decir:

3. Participación de la EVES en los ámbitos académicos y científicos nacionales e internacionales.

Objetivo básico

Donde dice:

3.1. Fortalecer los vínculos de colaboración con organismos nacionales,

Debe decir:

3.1 Fortalecer los vínculos de colaboración con organismos nacionales y establecer relaciones con organismos internacionales, especialmente de ámbito europeo.

Enmienda número 1.091

Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud Objetivo básico

Hay que añadir una línea:

1.6. Garantizar la accesibilidad a los cursos de formación continuada dentro del horario de trabajo, con implantación progresiva y planificada.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir líneas:

1.1.5. Ampliar la oferta formativa a personal de transporte sanitario-técnicos de emergencia sanitaria.

1.1.X. Ampliar la oferta formativa a personal de bolsas de trabajo.

1.6.1. Mejorar la accesibilidad a los cursos de formación en horario de trabajo.

3.1.1. Establecer relaciones y acuerdos de colaboración con organismos internacionales, especialmente de ámbito europeo, en el ámbito de la formación en salud.

Objetivo 1.1.5. Ampliar la oferta formativa a técnicos en emergencia sanitaria TES

Indicador: Número de TES que realizan actividades formativas Unidad de medida: número

Valor: 25

Objetivo 1.6.1. Mejorar la accesibilidad a los cursos de formación en horario de trabajo.

Indicador: Horas de formación dentro de horario de trabajo en relación al conjunto de horas

Unidad de medida: porcentaje

Valor: 10

Objetivo 1.1 XX. Ampliar la oferta formativa a personal de bolsas de trabajo.

Indicador: Número de personas de la bolsa que realizan actividades formativas

Unidad de medida: número

Valor: 100

Objetivo e indicadores

3.1.3. Fortalecer la colaboración con organismos internacionales Indicador: 2. Acuerdos de colaboración

Unidad de medida: número

Valor: 2.

Enmienda número 1.094

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud

FP4

Problemática sobre la que se actúa

Hay que añadir una línea:

16. Conocer el nivel de satisfacción del personal de conselleria con su práctica asistencial.

Objetivo básico

Hay que añadir una línea:

16.1. Realizar encuestas de opinión para conocer el nivel de satisfacción y detección del síndrome de desgaste profesional (síndrome de Burnout) en personal de la conselleria.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir líneas:

16.1.1. Realizar anualmente encuestas de opinión para conocer el nivel de satisfacción y detección del síndrome de desgaste profesional (síndrome de Burnout) en personal de la conselleria.

16.1.2. Identificar y poner en marcha acciones de mejora derivadas del análisis de las encuestas realizadas al personal de la conselleria.

Enmienda número 1.096

Programa 411.70 Inspección

Objetivo básico

Hay que añadir una línea:

2.X. Desarrollar actuaciones para extender el empleo de indicadores de calidad asistencial en las prestaciones sanitarias más prevalentes.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una línea:

2.X.1. Inspección de la asistencia sanitaria tanto en centros públicos como en concertados, que evalúe la calidad asistencial empleando indicadores de resultados y de procesos para las enfermedades más prevalentes.

Enmienda número 1.097

Programa 413.10 Salud pública

FP4

Objetivo básico

Añadir línea:

8.4. Proveer de información epidemiológica y de salud pública a los consejos de salud básicos.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Añadir línea:

8.4.1. Colaborar con los consejos de salud básicos brindando información epidemiológica y de salud pública accesible para poder llevar a cabo el diagnóstico de salud a nivel de la zona básica de salud.

Enmienda número 1.098

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica FP4

Problemática sobre la que se actúa

Añadir línea:

4. Impulsar acciones que ayuden al colectivo de personas afectadas por la estafa de iDental a recuperar la salud bucodental.

Objetivo básico

Añadir línea:

4.1. Contribuir a resolver el drama de los afectados por la estafa de iDental en situación vulnerable y con alteración severa en su vida diaria.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Añadir líneas:

4.1.1. Elaboración, por parte de la conselleria, de una guía consensuada para priorizar acciones en función de la gravedad y situación de vulnerabilidad de la persona afectada.

4.1.2. Colaborar con la oficina de afectados por iDental para evaluación y seguimientos de pacientes afectados.

4.1.3. Implementar dentro de la partida presupuestaria (412.22, cap.

II) acciones de atención a los pacientes afectados por la estafa iDental con mayor gravedad.

4.1.4. Realizar las acciones necesarias para que no se repita el caso de iDental desarrollando los cambios normativos necesarios en publicidad, acreditación de centros sanitarios privados y responsabilidad de empresa y profesional por mala praxis.

Enmienda número 1.099

Programa 412.28. Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Añadir líneas:

11.2.1. Desarrollar las acciones necesarias para asegurar la atención integral, social y sanitaria a personas con trastorno mental grave con el objetivo de asegurar los derechos sociales y sanitarios que le son propios, con la vista puesta en la plena inclusión en la comunidad.

13.2.1.3. Establecer, en colaboración con la conselleria responsable de educación, procedimientos encaminados a la integración de la persona con trastorno mental para evitar el estigma y la discriminación en el ámbito educativo.

13.2.1.4. Establecer, en colaboración con las consellerias de Igualdad y Políticas Inclusivas, Educación, Justicia y Economía, procedimientos para asegurar la atención integral, social y sanitaria, a personas con trastorno mental grave, con la vista puesta en la plena inclusión en la comunidad.

20.2.1. Impulsar la creación del Consejo Autonómico de Salud Mental de la Comunitat Valenciana, un órgano colegiado de carácter permanente, consultivo, de asesoramiento, coordinación, seguimiento y participación, con representación de las administraciones públicas, las asociaciones de pacientes y familiares, las sociedades científicas y el personal profesional, que vele por el cumplimento de los derechos de la ciudadanía en materia de salud mental.

20.2.2. Impulsar un grupo de trabajo para la reducción de medidas coercitivas, integrado por profesionales de las unidades de hospitalización de adultos, infantil, unidades monográficas y unidad de media estancia, usuarios y familiares, con los siguientes objetivos:

Desarrollar buenas prácticas en la red de salud mental dirigidas a la reducción y eliminación de las medidas coercitivas.

Crear un observatorio de las medidas intervenciones coercitivas en los hospitales de la Comunitat Valenciana.

Desarrollar instrumentos de registro de las medidas coercitivas en los hospitales de la Comunitat Valenciana.

Incorporar en los objetivos de los acuerdos de gestión de los departamentos de salud planes para reducir la contención mecánica.

Desarrollar en todos los departamentos la figura del paciente referente experto para la acogida y acompañamiento en las unidades de agudos.

Impulsar acciones formativas en el ámbito de las asociaciones relacionadas con la salud mental.

Enmienda número 1.100

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP6

Denominación:

Subprograma Construcción de centros de salud atención primaria Denominación del subproyecto: Construcción del centro de salud de Valencia-Malilla

Código territorio: VLC

Alta

EC 120239:

Aumenta en 50,00 miles euros (total 220,00 miles euros año 2019)

Baja

Programa 412,22 Asistencia sanitaria

FP2

Aplicación económica 226 Gastos diversos Disminuye en 50,00 miles euros.

Enmienda número 1.101

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP6

Denominación:

Subprograma construcción de centros de salud atención primaria Denominación del subproyecto: construcción del centro de salud de Tres Forques València (V)

Código territorio: VLC

Alta

ER 120659:

Aumenta en 50,00 miles euros (total 150,00 miles euros año 2019)

Baja

Programa 412,22 asistencia sanitaria

FP2

Aplicación económica 226 Gastos diversos Disminuye en 50,00 miles euros.

Enmienda número 1.102

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP6

Denominación:

Subprograma construcción de centros de salud atención primaria Denominación del subproyecto: construcción del centro de salud Alicante-Garbinet

Código territorio: ALC

Alta

EC 120199:

Aumenta en 50,00 miles euros (total 180,00 miles euros año 2019)

Baja

Programa 412,22 asistencia sanitaria

FP2

Aplicación económica 226 Gastos diversos Disminuye en 50,00 miles euros.

Enmienda número 1.103

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP6

Denominación:

Subprograma construcción de centros de salud atención primaria Denominación del subproyecto: construcción del centro de salud Alicante-Pau 2

Código territorio: ALC

Alta

EC 120.196:

Aumenta en 50,00 miles euros (total 150,00 miles euros año 2019)

Baja

Programa 412,22 Asistencia sanitaria

FP2

Aplicación económica 226 Gastos diversos Disminuye en 50,00 miles euros.

Enmienda número 1.108

Programa 412.26 Personal sanitario residente

Ficha FP4

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.1.X. Promover un mayor reconocimiento del médico tutor como responsable docente en el ámbito de la formación sanitaria especializada.

Enmienda número 1.115

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

7.1.X. Control efectivo sobre regulación y venta de medicamentos veterinarios.

Enmienda número 1.121

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

5.3.1. Coordinación de las alertas farmacéuticas y expedientes de desabastecimientos y problemas de suministro de medicamentos,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

5.3.1. Coordinación e implementación de las alertas farmacéuticas y expedientes de suministros de medicamentos mejorando la información a los centros de salud y oficinas de farmacia.

Enmienda número 1.133

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

3.1.x. Reconocer formalmente la labor investigadora del personal asistencial que la realice.

Enmienda número 1.139

Programa 412.22 Asistencia sanitaria Ficha FP4

Donde dice:

Objetivo básico

9.1. Implantación del Proyecto Abucasis y Orion a nivel de toda la Comunitat Valenciana,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

9.1. Reestructuración de los Sistemas Abucasis y Orion, para fundirlos en un solo sistema de aplicación a todos los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1.142

Programa 412.22 Asistencia sanitaria Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.1.1. Desarrollar un programa de actuación para la ampliación y mejoras de las infraestructuras sanitarias públicas, sobre la base de un nuevo mapa sanitario,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.1.1. Desarrollar un programa de actuación para la ampliación y mejoras de las infraestructuras sanitarias públicas, sobre la base de un nuevo mapa sanitario, en el que se tendrán en cuenta factores de población, edad de la misma, dispersión y factores geográficos de las áreas.

Enmienda número 1.144

Programa 412.10 Centros de salud pública

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

3.2.x. Gestionar programas preventivos para evitar las bacterias resistentes en los hospitales.

Enmienda número 1.147

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

6.1.2. Fomentar y coordinar con la EVES las propuestas formativas impulsadas por las asociaciones de pacientes y familiares y entidades de voluntariado,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

6.1.2. Fomentar y coordinar con la EVES las propuestas formativas impulsadas por las comisiones de docencia, asociaciones de pacientes y familiares y entidades de voluntariado.

Enmienda número 1.152

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud

Ficha FP4

Objetivo básico:

15.x. Potenciar las unidades de referencia existentes en la Comunitat Valenciana, pertenecientes al catálogo CSUR-SNS.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

15.x.x. Asegurar una dotación presupuestaria para las unidades de referencia existentes, para asegurar su capacidad de excelencia, la realización de cursos de actualización y la captación de nuevos profesionales para mantener la transferencia de conocimiento.

15.x.y. Establecer criterios para la derivación de pacientes de otras áreas a dichas unidades.

15.x.z. Establecer un programa de publicidad tanto a nivel sanitario y de departamentos, como publicidad al usuario en general.

Enmienda número 1.155

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

9.3.x. Recogida de datos de la actividad intervencionista médico-quirúrgica. Obtener resultados de estancia hospitalaria por procedimiento, tasa de complicaciones por procedimiento y mortalidad precoz a los 30 días.

9.3.y. Evaluación según el punto anterior de los distintos servicios con actividad intervencionista de cada departamento.

9.3.y.x. Establecer el acceso público a sus resultados, dando transparencia y visibilidad para el usuario.

9.3.y.y. Guiar las líneas de actuación de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, para optimizar resultados por departamentos.

9.3.y.z. Potenciar áreas específicas de cada departamento según sus resultados.

Enmienda número 1.157

Programa 411.30 Administración de recursos humanos Ficha FP4

Problemática sobre la que se actúa

X. Absorción de los consorcios sanitarios provinciales por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Objetivo básico

X.x. Elaboración de un plan para la adscripción o incorporación del personal de los Consorcios sanitarios provinciales a la plantilla de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

X.x.x. Desarrollar el proceso de estatutarización del personal de los consorcios sanitarios provinciales.

X.x.x.x. Aprobar y publicar el convenio colectivo del personal laboral al servicio del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y Consorcio del Hospital General de València.

X.x.y. Adecuación de las plantillas de los consorcios sanitarios provinciales a las necesidades asistenciales.

X.x.y.x. Adecuación del organigrama de los consorcios sanitarios provinciales a la asistencia sanitaria integrada en la red departamental de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

X.x.z. Reuniones técnicas de trabajo tanto del personal de la administración pública como sindicatos y trabajadores de los consorcios sanitarios provinciales.

X.x.z.x. Reuniones con objetivos y fechas finales para establecer los criterios para la absorción de los trabajadores.

Enmienda número 1.159

Programa 411.30 Administración de recursos humanos

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.3.x. Publicación detallada de la plantilla y relación de puestos de trabajo de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Enmienda número 1.183

Programa 411.70 Inspección

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.1.3. Participación en la elaboración de los pliegos de condiciones para los procedimientos de concertación de prestaciones sanitarias con medios ajenos,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.1.3. Participación en la elaboración de los pliegos de condiciones para los procedimientos de concertación de prestaciones sanitarias con medios ajenos, estableciendo indicadores claros de inspección que permitan el seguimiento de los objetivos.

Enmienda número 1.184

Programa 411.20 Administración económico-financiera

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.1.7. Recogida, análisis y tratamiento de la información para la facturación intercentros, incluyendo concesiones, desplazados de otras comunidades autónomas y de otros países,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.1.7. Recogida, análisis y tratamiento de la información para la facturación intercentros, incluyendo concesiones, desplazados de otras comunidades autónomas y de otros países, promoviendo con otras instituciones la automatización de los procesos que permita el cobro de esta facturación.

Enmienda número 1.187

Programa 411.20 Administración económico-financiera Ficha FP4

Problemática sobre la que se actúa

X. Realizar un estudio de necesidades de equipamiento diagnóstico y terapéutico de alta tecnología para el período 2020-2040.

Objetivo básico

X.x. Hallar un modelo de necesidades futuras de equipos de alta tecnología en función de las prevalencias y de las demandas de exploraciones y tratamientos implicados.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

X.x.x. Estimar el número y coste de equipos necesarios de radiodiagnóstico y hemodinámica en el período.

X.x.y. Estimar el número y coste de equipos necesarios de medicina nuclear en el período.

X.x.z. Estimar el número y coste de equipos necesarios de oncología radioterápica en el período.

Enmienda número 1.189

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

5.1.2. Impulso de la adquisición de productos sanitarios de alto impacto sanitario/económico a través de la central de compras, y evaluando periódicamente su impacto,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

5.1.2. Impulso de la adquisición de productos sanitarios de alto impacto sanitario/económico a través de la central de compras, con la participación de los especialistas médicos/farmacéuticos implicados y evaluando periódicamente su impacto, tanto clínico como económico.

Enmienda número 1.196

Programa 413.10 Salud Pública

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

4.7.2. Evaluar la seguridad y calidad nutricional de los menús servidos en los comedores escolares,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

4.7.2. Evaluar la seguridad y calidad nutricional de los menús servidos en los comedores escolares y centros sociosanitarios.

Enmienda número 1.201

Programa 413.10 Salud pública

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

2.1.8 Contribuir al desarrollo de una estrategia para la promoción de la alimentación saludable y la actividad física en la Comunitat Valenciana,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

2.1.8 Implementar la estrategia para la promoción de la alimentación saludable y la actividad física.

Enmienda número 1.207

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

7.2.x. Promover los periodos de respiro para padres de pacientes menores con enfermedad mental grave, mediante fórmulas de soporte a domicilio u hospitalización parcial.

Enmienda número 1.211

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

29.2.x. Disponer en los sistemas de información clínica de todos los centros de la red asistencial, la cartera de aquellas prestaciones y servicios

que, estando localizadas únicamente en alguno de los centros de referencia, sean por sus características, susceptibles de prestarse a cualquier paciente con independencia de su lugar de origen, tal es el caso de unidades de referencia transversales.

Enmienda número 1.214

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

15.1.1. Potenciar las actividades dirigidas a la rehabilitación en niños, especialmente aquellas dirigidas a la estimulación precoz,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

15.1.1. Potenciar las actividades dirigidas a la rehabilitación en niños, especialmente aquellas dirigidas a la estimulación precoz, garantizando una primera evaluación temprana para favorecer el desarrollo de los niños y niñas.

Enmienda número 1.215

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

4.1.2.1. Que se implante la tarjeta sanitaria con el distintivo AA (accesibilidad y acompañamiento) para las mujeres y menores víctimas de la violencia de género, en el marco del protocolo de atención sanitaria de la violencia de género,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

4.1.2.1. Que se implante la tarjeta sanitaria con el distintivo AA (accesibilidad y acompañamiento) para las mujeres y menores víctimas de la violencia de género, en el marco del protocolo de atención sanitaria de la violencia de género, con la oportuna ocultación del motivo de adquisición, para evitar el estigma social.

Enmienda número 1.248

Programa: 413.10 Salud pública

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

10.1.X. Desarrollar y coordinar con el resto de consellerias un programa de formación en primeros auxilios y RCP básica para todos los empleados públicos de la comunidad.

Enmienda número 1.251

Programa: 313.20 Drogodependencias y otras adicciones

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

5.1.1. Colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las herramientas para la implantación de protocolo específico en relación al consumo, tenencia o tráfico de drogas en centros escolares,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

5.1.1. Colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las herramientas para la implantación de protocolo específico en relación al consumo, tenencia o tráfico de drogas, conductas de abuso vinculadas a las tecnologías de la información y juego en línea en centros escolares.

Enmienda número 1.252

Programa: 313.20 Drogodependencias y otras adicciones

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

2.1.1. Elaborar un protocolo específico de actuación frente al consumo tráfico de drogas en centros escolares que establezca los procedimientos e intervenciones a realizar frente a la detección y atención precoz de la población escolar,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

2.1.1. Elaborar un protocolo específico de actuación frente al consumo/tráfico de drogas en centros escolares, conductas de abuso vinculadas a las tecnologías de la información y juego online, estableciendo los procedimientos e intervenciones a realizar frente a la detección y atención precoz en la población escolar.

Enmienda número 1.253

Programa: 313.20 Drogodependencias y otras adicciones

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.2.1. Continuidad de la acción formativa dirigida a fortalecer el papel preventivo de la familia durante la adolescencia y especialmente en relación al alcohol,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.2.1. Continuidad de la acción formativa dirigida a fortalecer el papel preventivo de la familia durante la adolescencia y especialmente en relación al alcohol y las conductas de abuso vinculadas a las tecnologías de la información.

Enmienda número 1.254

Programa: 313.20 Drogodependencias y otras adicciones

Ficha FP4

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.4.1. Diseño de campañas selectivas de concienciación juvenil sobre los riesgos asociados a las principales drogas y conductas de abuso vinculadas a las tecnologías de la información,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.4.1. Diseño de campañas selectivas de concienciación juvenil sobre los riesgos asociados a las principales drogas, conductas de abuso vinculadas a las tecnologías de la información y juego en línea.

Enmienda número 1.261

Programa: 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud Ficha FP4

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.3.x. Potenciar la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud para la formación de los profesionales sanitarios.

Enmienda número 1.270

Programa 412.22

Ficha FP7

Código línea T7483000 Financiación gastos corrientes a sanatorio San Francisco de Borja-Fontilles

Beneficiarios previstos

Donde dice: Sanatorio San Francisco de Borja-Fontilles, Debe decir: Fontilles Fundación de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1.272

Programa 412.22

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir dos líneas nuevas

36.2. Promoción de la lactancia materna durante el embarazo, el puerperio y el período de lactancia.

36.3. Impulsar en todos los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana la iniciativa para la humanización de la lactancia (IHAN), lanzada por la OMS y la UNICEF.

Enmienda número 1.273

Programa 412.22

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores

Hay que añadir la línea 16.2.3

Donde dice: frente a la obesidad,

Debe decir: frente a la obesidad, especialmente la infantil, desde un punto de vista multidisciplinario, teniendo en cuenta la perspectiva de género e introduciendo hábitos saludables en el estilo de vida de la población.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.274 y el texto del proyecto de ley (RE 119373)

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Se debe modificar la línea 34.1.2

Donde dice: construya el nuevo centro de salud de Pedreguer,

Debo decir: construya el nuevo centro de salud de Pedreguer. En caso de que se produzca la reversión del departamento de salud de Dénia antes de la construcción del nuevo centro de salud de Pedreguer este compromiso se mantendrá por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, destinando al efecto 200.000 euros para el proyecto de ejecución.

Enmienda número 1.276

Programa 412.22

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores

Hay que añadir una nueva línea

16.2.4. Realizar un estudio sobre la necesidad y la oportunidad de la entrada en vigor de un impuesto finalista para las bebidas azucaradas desprovistas de aportación alimentaria con el objetivo de reducir su consumo, de acuerdo con la Resolución 1.424/IX, sobre la elaboración de un plan integral de lucha contra la obesidad infantil y por los hábitos alimentarios saludables.

Enmienda número 1.278

Programa 412.22

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores

Se deben añadir tres líneas nuevas:

36.2.1. Adoptar las medidas necesarias para la promoción de la lactancia materna durante el embarazo, el puerperio y el período de lactancia.

36.2.2. Adoptar las medidas necesarias para garantizar un apoyo adecuado a aquellas personas que opten por la lactancia materna.

36.3.1. Adoptar las medidas necesarias para impulsar en todos los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana la iniciativa para la humanización de la lactancia (IHAN), lanzada por la OMS y la UNICEF.

Enmienda número 1.279

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP6

Código EC120 Construcción centros de atención primaria

Alta

Nuevo subproyecto: Construcción centro auxiliar de Algorfa Importe

Anualidad 2019: 50,00 miles de euros

Anualidad 2020: 150,00 miles de euros (estimación)

Anualidad 2021: 100,00 miles de euros (estimación)

Baja

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP6

Código EC120 Construcción centros salud atención primaria Anualidad 2019: Se disminuyen 50,00 miles de euros. Anualidad 2020: Se disminuyen 0,00 miles de euros (estimación). Anualidad 2021: Se disminuyen 0,00 miles de euros (estimación).

Enmienda número 1.280

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP6

Código ER120 Reforma centros de salud de atención primaria Alta

Nuevo subproyecto: Reforma centro auxiliar de Petrer Importe: 50,00 miles de euros

Baja

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP6

Código EC120 246 Construcción centro auxiliar Petrer

Se disminuyen 50,00 miles de euros.

Enmienda número 1.281

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP6

Código ER120 Reforma centros de atención primaria

Alta

Nuevo subproyecto: Ampliación centro de salud de Alaquàs Importe

Anualidad 2019: 60,00 miles de euros

Anualidad 2020: 1.000,00 miles de euros (estimación)

Anualidad 2021: 440,00 miles de euros (estimación)

Baja

Sección 10

Programa 412.22

Ficha FP6

Código ER120 Construcción centros salud atención primaria Anualidad 2019: Se disminuyen 60,00 miles de euros.

Anualidad 2020: Se disminuyen 1.000,00 miles de euros (estimación).

Anualidad 2021: Se disminuyen 440,00 miles de euros (estimación).

Enmienda número 1.282

Programa 412.22

Ficha FP7

Código línea C0435000 Apoyo a inversiones del Consorcio Hospital Provincial de Castellón

Descripción y finalidad

Donde dice: Apoyo a proyectos [...] de Castellón,

Debe decir: Apoyo al Plan de inversiones del Consorcio Hospital Provincial de Castellón.

Enmienda número 1.283

Programa 412.25

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir un objetivo nuevo:

3.4. Promover cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, en sus diferentes vertientes, de la población considerada más vulnerable.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Hay que añadir una línea nueva:

3.4.1. Valorar, a partir de la información que facilite la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, la pertenencia y eficacia de las ayudas contra la pobreza farmacéutica.

Enmienda número 1.284

Programa 412.25

Ficha FP7

Código línea T0424000 Ayudas a colectivos especialmente vulnerables, menores de edad

Beneficiarios previstos

Donde dice: Menores de 18 años [...] F003,

Debe decir: Menores de 18 años, residentes en la Comunitat Valenciana con régimen de aportación TSI 003.

Enmienda número 1.285

Programa 412.25

Ficha FP7

Código línea T0438000 Ayudas pobreza farmacéutica Beneficiarios previstos

Donde dice: Colectivos en situación [...] (DOCV número 8.202, pág.

50.203),

Debe decir: Población protegida, desempleados con nivel de ingreso

igual o inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales.

Enmienda número 1.286

Programa 411.60

Ficha FP7

Código línea F0430000 Apoyo a la investigación en enfermedades infecciosas y epidemias emergentes

Descripción y finalidad

Donde dice: Adquisición [...] higiene de alimentos,

Debe decir: Mejora de la dotación de laboratorios en red de vigilancia de las resistencias antimicrobianas.

Enmienda número 1.287

Programa 411.60

Ficha FP7

Código línea F0432000 Apoyo a la investigación en la medicina de precisión

Descripción y finalidad

Donde dice: Adquisición de equipamiento [...] en oncología,

Debe decir: Mejora de las infraestructuras de investigación en medicina de precisión.

Enmienda número 1.288

Programa 411.60

Ficha FP7

Código línea F0447000

Denominación línea

Donde dice: Mejora de las infraestructuras [...] funcional,

Debe decir: Mejora de las infraestructuras de investigación en diversas patologías.

Enmienda número 1.289

Programa 411.60

Ficha FP7

Código línea F0429000

Denominación línea

Donde dice: Equipamiento de apoyo [...] salud pública,

Debe decir: Equipamiento de apoyo para el impulso y gobernanza de la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública.

Enmienda número 1.290

Programa 411.60

Ficha FP2

Alta

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Importe

Donde dice: 45,37 miles de euros,

Debe decir: 590,37 miles de euros.

Baja

Sección 10

Programa 411.60

Ficha FP7

Código línea F0428000 Inversiones en big data sanitario, medicina computacional y bioimagen

Se disminuyen 545,00 miles de euros.

Consecuencia de la enmienda

Baja

Sección 10

Servicio 00085 Fundación Fomento investigación sanitaria y biomédica CV

Centro gestor:

Programa:

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea: 173000 De la conselleria a la que está adscrito.

Importe: 3.809,88 miles de euros

Baja: - 545,00 miles de euros

Total: 3.264,88 miles de euros

Baja

Sección 10

Servicio 00085 Fundación Fomento investigación sanitaria y biomédica CV

Centro gestor:

Programa:

Capítulo VI Inversiones reaIes

Línea DI400021 Investigación, Desarrollo y Innovación Importe: 2.239,02 miles de euros

Bjxa: -545,00 miles de euros

Total: 1.694,02 miles de euros

Enmienda número 1.291

Programa 411.60

Ficha FP2

Alta

Nuevo proyecto PF Dotación capital fundacional ISABIAL Importe: 50,00 miles de euros

Baja

Sección 10

Programa 411.60

Ficha FP7

Código línea T04500000 Puesta en marcha fundación ISABIAL Se disminuyen 50,00 miles de euros.

Enmienda número 1.292

Programa 412.28

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores Hay que modificar la línea 9.1.2

Donde dice: con TEA,

Debe decir: con TEA, teniendo en cuenta la opinión de las entidades más representativas en el sector del resto de agentes implicados, garantizando en todo caso la atención de todas las personas diagnosticadas con TEA.

Enmienda número 1.293

Programa 412.28

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores

Hay que modificar la línea 9.1.3

Donde dice: con TDAC,

Debe decir: con TDAC, en que se incorpore la perspectiva sanitaria, educativa y de bienestar social y que, al mismo tiempo, tenga en cuenta en todas las etapas de la vida y que cuente con la participación de personas expertas acreditadas en la materia de acuerdo con la Resolución 927/IX, sobre la necesidad de conocer las características del alumnado con TDAH para proporcionar una respuesta transversal adecuada.

Enmienda número 1.294

Programa 412.29

Ficha FP3

Código Ign. I79020 Feder. Programa operativo 2014-2020 Capítulo 6

Línea QI000807

Alta

Importe

Se aumentan 272,50 miles de euros.

Baja

Sección 10

Programa 411.60

Ficha FP3

Código Ing. I79020 Feder. Programa operativo 2014-2020

Capítulo 7

Línea F0428000

Importe

Se disminuyen 272,50 miles de euros.

Del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

Enmienda número 1.295

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

1.1.x. Completar la reubicación del Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica.

Enmienda número 1.297

Ficha FP4

Objetivo básico

3.x. Preparar la sala de reuniones apta para la docencia

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

3.x.x. Montar un salón de actos con un sistema de audio y vídeo funcionales.

Enmienda número 1.301

Ficha FP6

Hay que añadir un código nuevo

Alta

Código QR140 Adquisición, equipamiento, reposición Subproyecto: QR140014 Equipamiento, reposición centros hospitalarios. Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

Importe: 780,00 miles de euros

Baja

Consorcio: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón Ficha FP6

Código ER140300 Reforma edificios hospitalarios

Se disminuyen 780,00 miles de euros.

De la Sección 11. Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Enmienda de aproximación entre las enmiendas número 1.369 i

1.370 y el texto del Proyecto de ley (RE 119407)

Sección: 11 Economía sostenible, Sectores productivos, Comercio

y Trabajo

02. Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

01. DG de Economía, Emprendeduría i Cooperativismo

Programa 551.10 Elaboración y Difusión Estadística

FP4

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo y indicadores Hay que añadir a continuación de la línea 1.2.1 una nueva línea de actuación:

Estudio de las necesidades para la creación e implantación de un Instituto Valenciano de Estadística como nueva entidad autónoma de carácter administrativo

Enmienda número 1.371

FP4

Hay que añadir:

Objetivo 5: Adaptación de las oficinas Labora a los estándares normativos de calidad del aire de los espacios públicos. Cumplimiento del Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Enmienda número 1.372

FP4

Hay que añadir:

Objetivo 4: Presentación de un plan de mejora, reforma y nueva ubicación de las oficinas de Labora en temas de accesibilidad. En particular en Requena, Elche, Orihuela y Calp.

Enmienda número 1.373

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social

Ficha FP7

Código S5428000

Denominación: Universitat de València-IUDESCOOP

Se aumentan 10,00 miles de euros.

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 615.10 Planificación y previsión económica

Ficha FP7

Código S8083000

Denominación: Promoción de la economía sostenible Se disminuyen 10,00 miles de euros.

Enmienda número 1.374

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social

Ficha FP7

Código S5429000

Denominación: CIRIEC - España

Se aumentan 106,00 miles de euros.

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Programa 615.10 Planificación y previsión económica

Ficha FP7

Código S8083000

Denominación: Promoción de la economía sostenible Se disminuyen 106,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación entre las enmiendas número 1.375 y

1.376 y el texto del Proyecto de ley (RE 119396)

(en miles de euros)

Baja

FP7

Sección 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio

y Trabajo

02. Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

05. DG de Comercio y Consumo

Programa 443.10 Protección de Consumidores y Calidad de Bienes y Servicios

Línea S0125, Apoyo OMIC. Apoyo entes locales que comparten con la Generalitat titularidad o delegación de las juntas arbitrales

Importe: 50,00

Alta

FP7

Sección 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

02. Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

05. DG de Comercio y Consumo

Programa 443.10 Protección de Consumidores y Calidad de Bienes y Servicios

Línea S0126 Apoyo a federaciones y asociaciones de personas consumidoras, empresarios y/o profesionales y corporaciones de derecho público

Importe 50,00

Cambios en línea nominativa S0126

Donde dice: Apoyo a federaciones y asociaciones de personas consumidoras, empresarias i/o profesionales corporaciones de derecho público

Debe decir: Apoyo a federaciones y asociaciones de personas consumidoras, empresarias i/o profesionales corporaciones de derecho público,

así como de afectados por fraudes de amplio espectro, en especial del ámbito sanitario, como iDental.

Enmienda número 1.398

FP7

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

Centro gestor 01 Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S5266000 Programa de apoyo a la economía social

Importe: 2.800,00

Baja: 15,00

Total: 2.785,00

Donde dice: Aportación Generalitat no condicionada: 950,01,

Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada: 935,01.

FP7

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

Centro gestor 01 Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S5428000 Universitat de València-IUDESCOOP Importe: 15,00

Alta: 15,00

Total: 30,00

Total altas: 15,00

Total bajas: 15,00

Total 0,00.

Enmienda número 1.399

FP7

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

Centro gestor 01 Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S5428000 Universitat de València-IUDESCOOP

Donde dice:

Denominación línea: Universitat de València-IUDESCOOP Beneficiarios previstos: Universitat de València-IUDESCOOP Descripción y finalidad: Desarrollo y mantenimiento del servicio de documentación, alerta y bases de datos de la Economía Social del CIDEC-IUDESCOOP, actuaciones de promoción de la investigación y estudios sectoriales sobre la economía social valenciana y acciones formativas a través de cursos, jornadas, seminarios y conferencias específicas,

Debe decir:

Denominación línea: Universitat de València-Economía social Beneficiarios previstos: Universitat de València

Descripción y finalidad: Actuaciones de formación, estudios y documentación sobre economía social desarrolladas por IUDESCOOP, y estudios, formación, organización y participación en foros sobre nuevos modelos de empresas y de negocios para cooperativas a cargo de la cátedra de cooperativas agroalimentarias de España.

Enmienda número 1.400

FP7

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

Centro gestor 03 Dirección General de Industria y Energía Programa 722.20 Política industrial

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea S0360000 2ª fase implantación del Plan estratégico de la industria valenciana (PEIV)

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Asociaciones y empresas de los sectores artes gráficas, automoción, calzado, cerámico, envases y embalajes, madera y mueble, juguete, mármol, metal-mecánico, plástico, productos infantiles, químico, textil y servindustria.

Descripción y finalidad: Ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental del sectores industriales de artes gráficas, automoción, calzado, cerámico, envases y embalajes, madera y mueble, juguete, mármol, metal-mecánico, plástico, productos infantiles, químico, textil y servindustria,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Asociaciones y empresas de los sectores industriales del papel y artes gráficas, automoción, calzado, cerámico, envases y embalajes, madera, mueble e iluminación, juguete, mármol, metal-mecánico, plástico, productos infantiles, químico, textil, valorización de residuos y otros emergentes.

Descripción y finalidad: Ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales del papel y artes gráficas, automoción, calzado, cerámico, envases y embalajes, madera, mueble e iluminación, juguete, mármol, metal-mecánico, plástico, productos infantiles, químico, textil, valorización de residuos y otros emergentes.

Enmienda número 1.401

FP7

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

Centro gestor 03 Dirección General de Industria y Energía Programa 722.20 Política industrial

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea S0322000 Planes de acción para el refuerzo del tejido asociativo industrial

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal y entidades gestoras de áreas industriales,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal, así como entidades que gestionan o promuevan la gestión de áreas industriales.

Enmienda número 1.402

(en miles de euros)

FP7

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

Centro gestor 03 Dirección General de Industria y Energía Programa 722.20 Política industrial

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea X0137000 Financiación operaciones capital Ivace Industria Importe: 114.468,52

Baja: 1.150,00

Total: 113.318,52

Donde dice: aportación Generalitat no condicionada: 73.152,26, Debe decir: aportación Generalitat no condicionada: 72.002,26. FP7

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

Centro gestor 03 Dirección General de Industria y Energía Programa 731.10 Energía

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea X4661000 Financiar operaciones capital Ivace-Energía Importe: 13.000,00

Alta: 1.150,00

Total: 14.150,00

Donde dice: aportación Generalitat no condicionada: 6.900,00,

Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada: 8.050,00.

Total altas: 1.150,00

Total bajas: 1.150,00

Total: 0,00

FP7

Baja

Supresión de la línea

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Centro gestor 027 Ivace

Capítulo 7

Línea S0654000 Proyectos de inversión empresarial para la transformación del modelo económico

Importe: 3.000,00

Baja: 3.000,00

Total: 0,00

FP8

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Centro gestor 027 Ivace

Capítulo 8

Proyecto PT055000 Financiación empresarial, de centros tecnológicos y otras entidades

Importe: 4.100,00

Alta: 1.150,00

Total: 5.250,00

FP7

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Centro gestor 027 Ivace

Capítulo 7

Línea S6722000 Investigación, desarrollo e innovación empresarial Importe: 21.052,49

Alta: 350,00

Total: 21.402,49

FP7

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Centro gestor 027 Ivace

Capítulo: 7

Línea S0648000 Parques científicos de la Comunitat Valenciana. Fomento del emprendimiento innovadora

Importe: 250,00

Alta: 1.500,00

Total: 1.750,00

Total altas: 3.000,00

Total bajas: 3.000,00

Total: 0,00

Fondos libres GV. No afecta a fondos cofinanciados.

Cambios en línea nominativa S0648000 Parques científicos de la Comunitat Valenciana. Fomento del emprendimiento innovador

Beneficiarios previstos Importe Donde dice:

Asociación red de parques científicos valencianos (REPCV)

Debe decir:

Fundación de la Comunitat Valenciana Ciudad Politécnica de la Innovación

Fundación Universidad Miguel Hernández de la Comunitat Valenciana 350,00

Fundación Parque Científico de Alicante de la Comunitat Valenciana 350,00

Total 1.750,00

Afectación ficha FP2

Conceptos de gasto

S0654000-770 -3.000,00

PT055000-831 1.150,00 S6722000-770 350,00 S0648000-781 1.500,00

0,00

Enmienda número 1.403

(en miles de euros)

FP7

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo

Centro gestor 02 Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S8047000 Compensación económica participación institucional UGT-PV

Importe: 800,00

Baja: 400,00

Total: 400,00

FP7

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo

Centro gestor 02 Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S8047000 Compensación económica participación institucional CCOO-PV

Importe: 800,00

Baja: 400,00

Total: 400,00

FP7

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo

Centro gestor 02 Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales

250,00

350,00 G97987390

Fundación General de la Universitat Jaume I 350,00 G12741088

Fundación Parque Científico Universitat de

València de la Comunitat Valenciana 350,00

G98133606

G54016977

G54016977

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S0230000 Ayudas a los sindicatos y organizaciones sindicales Importe: 2.250,00

Alta: 800,00

Total: 3.050,00

Total altas: 800,00

Total bajas: 800,00

Total 0,00.

Enmienda número 1.404

(en miles de euros)

FP7

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo

Centro gestor 02 Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S8049000 Subvención colaboración institucional

Importe: 600,00

Baja: 400,00

Total: 200,00

FP2

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo

Centro gestor 02 Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento

Línea Aplicación económica 226 Gastos diversas (300,00)

Línea Aplicación económica 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales (100,00)

Importe: 460,00

Alta: 400,00

Total: 860,00

Total altas: 400,00

Total bajas: 400,00

Total: 0,00.

Del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.406 y el texto del proyecto de ley (RE 119.320)

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Entidad 00027 Ivace

Ficha FP7

Línea S0367000 Industrialización comarcas El Baix Vinalopó y L'Alacantí.

Disminuir en: 1.786,16 miles de euros (exceso del importe del presupuesto de la línea respecto de las ayudas concedidas para 2019)

Línea 0368000 Industrialización comarcas L'Horta (Sud, Nord, Oest y València)

Disminuir en: 2.997,77 miles de euros (exceso del importe del presupuesto de la línea respecto de las ayudas concedidas para 2019)

Línea S0369000. Industrialización comarcas de Los Serranos, El Rincón de Ademúz, La Costera, La Hoya de Buñol, La Plana de Utiel-Requena, La Canal de Navarrés, El Valle de Ayora, L'Alcalatén, El Alto Mijares y El Alto Palancia

Disminuir en: 1.753,47 miles de euros (exceso del importe del presupuesto de la línea respecto de las ayudas concedidas para 2019)

Línea S0370000 Industrialización comarcas L'Alt Vinalopó, El Vinalopó Mitjà, La Marina Alta y La Marina Baixa

Disminuir en: 1.717,75 miles de euros (exceso del importe del presupuesto de la línea respecto de las ayudas concedidas para 2019)

Línea S0381000 Industrialización comarcas El Camp de Morvedre y El Camp del Túria

Disminuir en: 1.287,90 miles de euros (exceso del importe del presupuesto de la línea respecto de las ayudas concedidas para 2019)

Línea S0384000 Industrialización comarcas La Ribera Alta y La Ribera Baixa

Disminuir en: 1.776,48 miles de euros (exceso del importe del presupuesto de la línea respecto de las ayudas concedidas para 2019)

Línea 0385000 Industrialización comarcas La Plana Alta y La Plana Baixa.

Disminuir en: 1.680,47 miles de euros (exceso del importe del presupuesto de la línea respecto de las ayudas concedidas para 2019)

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Entidad 00027 Ivace

Ficha FP7

Nueva línea S03xx000 Industrialización de las diferentes comarcas de la Comunitat Valenciana

Importe: 13.000,00 miles de euros

Beneficiarios previstos: Ayuntamientos de cualquiera de las comarcas de la Comunitat Valenciana

Modo de concesión: Concurrencia competitiva

Descripción y finalidad: Potenciar la industrialización de la Comunitat Valenciana, a través de la mejora de la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental en los sectores industriales, contribuyendo a la mejora de las infraestructuras y servicios de los polígonos industriales de todas las comarcas de la Comunitat, con criterios equitativos en materia localización geográfica. Se trata de dotar ayudas en 2019 para modernizar o mejorar aquellos polígonos que o bien no se les han concedido ayudas para el ejercicio 2019 o bien, habiéndoseles concedido para 2018, precisen de ayudas adicionales para terminar de financiar los proyectos subvencionados en 2018.

Enmienda de aproximación entre las enmiendas números 1.418 y

1.419 y el texto del proyecto de ley (RE 119.306)

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y

trabajo

Entidad 00027 Ivace

Ficha FP7

Línea S038800. Ayudas para la finalización de polígonos industriales Disminuir en: 70,00 miles de euros

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Entidad 00027 Ivace

Ficha FP7

Nueva línea Sxxxx000 Fomento de la gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana

Importe: 70,00 miles de euros

Beneficiarios: Federación de Polígonos Empresariales de la Comunitat Valenciana (Fepeval)

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168.a

Descripción y finalidad: Financiar las actividades de FEPEVAL para facilitar/impulsar la implantación y desarrollo de las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales.

Enmienda número 1.420

Hay que añadir una nueva línea presupuestaria.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial Ficha FP7

Código línea SXXXXXX

Denominación: Ayudas a bonificaciones de cánones de cesión de derechos de superficie

Descripción y finalidad: Ayudas a la bonificación de los cánones de cesión de derechos de superficie realizados en los institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana

Beneficiarios previstos: Institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana (según anexo)

Manera de concesión: Concesión directa, artículo 168.a Aportación Generalitat no condicionada: 181,00 miles de euros Anexo

AIDIMME 90,30 miles de euros AIMPLAS 18,50 miles de euros AIJU 57,20 miles de euros ITE 15,00 miles de euros

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 181,00 miles de euros.

Enmienda número 1.429

(en miles de euros)

FP7

Baja

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo

Centro gestor 027 Ivace

Capítulo 2

Importe: 6.008,81

Baja: 125,00

Total: 5.883,81

FP7

Alta

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

Centro gestor 027 Ivace

Capítulo 4

Línea S8072000 Apoyo a los planes de internacionalización de las pymes de la Comunitat Valenciana

Importe: 2.439,90

Alta: 125,00

Total: 2.564,90

Total altas: 125,00

Total bajas: 125,00

Total: 0,00

La reducción de capítulo 2 será en el concepto 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Importe: 3.356,81

Baja: 125,00

Total: 3.231,81

El incremento en capítulo 4 será en el concepto 470 Transferencias a empresas privadas

Importe: 2.439,90

Baja: 125,00

Total: 2.564,90

Fondos libres GV. No afecta a fondos cofinanciados.

Del Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.443 y el texto del Proyecto de ley (RE 119397)

(en miles de euros)

Baixa

FP2 Concepto 227

Baja

Sección: 11 Economía sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo

Servicio: 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Centro Gestor: Dirección General de Empleo y Formación Programa: 32251 Fomento de empleo

Capítulo: II

Importe: 550,00

Baja: -100,00

Total: 450,00

FP7

Alta

Sección: 11 Economía sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo

Servicio: 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Centro Gestor: Dirección General de Empleo y Formación Programa: 32252 Formación y calificación profesional

Capítulo: IV

Línea: Nueva línea: S5683 Colaboración con el Instituto Tecnológico AITEX

Beneficiarios: Instituto Tecnológico AITEX

Descripción y finalidad: Subvención para la realización de acciones formativas dirigidas preferentemente a parados y formación continuada en materia de I+D+i

Modo de concesión: Directa art. 168 a)

Publicar datos: Sí

Importe: 0,00

Alta: 100,00

Total: 100,00

Total altas: 100,00

Total bajas: -100,00

Total: 0,00

(en miles de euros)

Programa 322.51

Ficha FP3

Cod. Ing. 43000 de la Conselleria al que está adscrito Transferencias corrientes de la Generalitat

Donde dice: 23.890,02

Debe decir: 23.490,02

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.444 y el texto del Proyecto de ley (RE 119398)

(en miles de euros)

Baja

FP2 Concepto 227

Baja

Sección: 11 Economía sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo

Servicio: 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación Centro Gestor: Dirección General de Empleo y Formación Programa: 32251 Fomento de empleo

Capítulo: II

Importe: 715,40

Baja: -200,00

Total: 515,40

FP7

Alta

Sección: 11 Economía sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo

Servicio: 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Centro Gestor: Dirección General de Empleo y Formación Programa: 32252 Formación y calificación profesional

Capítulo: IV

Línea: Nueva línea: S5684 Colaboración con el Instituto Tecnológico INESCOP

Beneficiarios: Instituto Tecnológico INESCOP

Descripción y finalidad: Subvención para la realización de acciones formativas dirigidas preferentemente a parados y formación continuada en materia de I+D+i

Modo de concesión: Directa art. 168 a)

Publicar datos: Sí

Importe: 0,00

Alta: 100,00

Total: 100,00

FP7

Alta

Sección: 11 Economía sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo

Servicio: 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Centro Gestor: Dirección General de Empleo y Formación Programa: 32252 Formación y calificación profesional

Capítulo: IV

Línea: Nueva línea: S7702 Colaboración con el Instituto Tecnológico AIJU

Beneficiarios: Instituto Tecnológico AIJU

Descripción y finalidad: Subvención para la realización de acciones formativas dirigidas preferentemente a parados y formación continuada en materia de I+D+i

Modo de concesión: Directa art. 168 a)

Publicar datos: Sí

Importe: 0,00

Alta: 100,00

Total: 100,00

Total altas: 200,00

Total bajas: -200,00

Total: 0,00

(en miles de euros)

Programa 322.52

Ficha FP3

Cod. Ing. 43000 de la Conselleria al que está adscrito Transferencias corrientes de la Generalitat

Donde dice: 25.484,12

Debe decir: 25.984,12

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.445 y el texto del Proyecto de ley (RE 119399)

(en miles de euros)

Baja

FP2 Concepto 227

Baja

Sección: 11 Economía sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo

Servicio: 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Centro Gestor: Dirección General de Empleo y Formación Programa: 32254 Inserción laboral

Capítulo: II

Importe: 8.167,00

Baja: -100,00

Total: 8.067,00

FP7

Alta

Sección: 11 Economía sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo

Servicio: 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Centro Gestor: Dirección General de Empleo y Formación Programa: 32252 Formación y calificación profesional

Capítulo: IV

Línea: Nueva línea

Beneficiarios: Instituto Tecnológico AIMPLAS

Descripción y finalidad: Subvención para la realización de acciones formativas dirigidas preferentemente a parados y formación continuada en materia de I+D+i

Modo de concesión: Directa art. 168 a)

Publicar datos: Sí

Importe: 0,00

Alta: 100,00

Total: 100,00

Total altas: 100,00

Total bajas: -100,00

Total: 0,00

(en miles de euros)

Programa 322.53

Ficha FP3

Cod. Ing. 43000 de la Conselleria al que está adscrito Transferencias corrientes de la Generalitat

Alta: 300,00

Total: 300,00

Total altas 300,00

Total bajas -300,00

Total 0.

(en miles de euros)

Programa 322.59

Ficha FP3

Con. Ing. 43000 de la conselleria a la que está adscrito Transferencias corrientes de la Generalitat

Donde dice: 13.675,66

Debe decir: 13.875,66

De la Sección 12. Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.452 y el texto del Proyecto de ley (RE 119411)

Alta

Sección 12

Servicio: 02 Secretaria Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro de gestión: 01 DG Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 531.10

Código línea: S0170000 Obras y servicios de infraestructuras agrarias en municipios

Importe. 1.000 m de euros

Total: 5.210 m de euros

Baja

Sección 12

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro Gestor: 01 DG de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa: 531.10

Capítulo VI

Línea FN600987 Red de distribución para la modernización de la Sèquia Reial del Xúquer, sector 1C Antella (València).

Importe: 990.000 euros

Baja: 100.000 euros

Total: 890.000 euros

Baja

Sección 12

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro Gestor: 01 DG de Agricultura, Ganadería y Pesca Programa: 531.10

Capítulo VI

Línea FN600 Nuevas infraestructuras agrarias

Baja: 900.000 euros

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.557,

1.666 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.263 y 119410)

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Baja

Servicio: 02. Secretaria Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro Gestor: 02. DG de Desarrollo Rural y Política Agraria Común

Programa: 714.50 Política Agraria Común y Competitividad Ficha: FP7

Capítol: 7

Línea: S8470000 Proyectos de análisis de imágenes PAC Importe: 300.000,00

Baja: -100.000,00

Total: 200.000,00

Relación Beneficiarios Línea Nominativa S8470000 Donde dice:

Universitat Politecnica de València: 100.000,00 Universitat de València: 100.000,00

Universitat Jaume I de Castelló: 50.000,00

Universitat Miguel Hernandez d'Alacant: 50.000,00

Debe decir:

Universitat Politècnica de València: 100.000,00

Universitat de València: 100.000,00

Baja

Servicio: 02. Secretaria Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centre Gestor: 02. DG de Desarrollo Rural i Política Agraria Comuna

Programa: 542.20 Calidad, Producción Ecológica, I+D+i

Ficha: FP2

Capítol: 2

Concepto: 226

Importe: 2.900,000,00

Baja: -200.000,00

Total: 2.700.000,00

Alta:

Programa 542.20

Ficha FP7

Código de Línea: X0986000

Denominación de Línea: I+D+i: IVIA

Importe: 9.312,86 (miles de euros)

Alta 300,00 (miles de euros)

Total: 9.612,86 (miles de euros)

Total altas: 300.000,00

Total bajas: -300.000,00

Total: 0

IVIA

Presupuesto de ingresos

Alta

Sección: 12. Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Entidad: 00021. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

Capítol: 4 Transferencias corrientes

Cod. Ingres: 43000 de la conselleria a que está adscrito

Importe: 9.124.110,00

Alta: 100.000,00

Total: 9.424.110,00

Presupuesto de gastos

Alta

Sección: 12. Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Entidad: 00021. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias Capítol: 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Importe: 1.550.050,00

Alta: 300.000,00

Total: 1.850.050,00

Total altas ingresos: 300.000,00

Total altas gastos: 300.000,00

Total: 300.000,00

Enmienda de aproximación entre las enmiendas número 1.558 y

1.679 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.264)

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Baja

Programa 542.20 Calidad, Producción Ecológica, L+D+i

Ficha FP2

Capítol 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Aplicación presupuestaria 226 Gastos diversos

Importe: 2.700.000 euros

Baja: 200.000 euros

Total: 2.500.000 euros

Baja:

Programa 542.20 Calidad, Producción Ecológica, I+D+i.

Capítol IV

S8459 Convenio para dinamización de territorios rurales

Importe: 40.000 euros

Baja: 40.000 euros

Total: O

Baja:

Programa 531.10 Estructuras Agrarias

Capítol VII Transferencias de capital. S0169 Racionalización uso agua para riego gota a gota

Importe: 6.112.900

Baja: 125.000 euros

Total: 5.987.900 euros

Alta:

Programa 542.20

Ficha FP 7

Código de línea: S8173000

Denominación del proyecto: Fomento de la Innovación Tecnológica: fincas colaboradoras y fincas piloto y singulares

Importe: 365 (miles de euros)

Alta: 365,00 (miles de euros)

Total: 730,00 (miles de euros)

Total altas: 365.000,00

Total bajas: -365.000,00

Total: 0

Enmienda número 1.559

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural

Programa 512.10 Gestión de infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas

Ficha FP4

Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores Línea 3.1.4. Ejecución de obras de canalización de aguas pluviales en cascos urbanos.

Hay que añadir: prestando especial atención a la inclusión de enfoques que fomentan la permeabilizació del suelo como los sistemas urbanos de drenaje sostenible.

Enmienda de aproximación entre las enmiendas número 1.560 y

1.680 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.265 y RE 119409) Sección 12. Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Baja

Capítulo VI Inversiones reales

Programa 442.40 Medio Natural y Evaluación Ambiental

Capítulo VI Inversiones reales

Línea MA819000 Actuaciones vida silvestre

Importe: 1.186.050 euros

Baja: 100.000 euros

Total: 1.086.050 euros

Capítulo VII Transferencias de capital.

Programa 531.10 Estructures agrarias

S0169 Racionalización uso agua para riego gota a gota

Importe: 6.112.900 euros

Baja: 100.000 euros

Total: 6.012.900 euros

Capítulo II Gastos funcionamiento (DG Agua)

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas

Aplicación presupuestaria 227 Trabajos realizados en otras empresas y profesiones

Importe: 4.244.950 euros

Baja: 100.000 euros

Total: 4.144.950 euros

Alta

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+i Ficha FP 7

Código de línea: X0195000

Denominación línea: I+D+i: IVIA

Importe: 2.713.900 euros

Alta: 300.000 euros

Total: 3.013.900 euros

Total altas: 300.000,00

Total bajas: -300.000,00

Total: 0

IVIA

Presupuesto de ingresos

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Entidad: 0021. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias Capítulo: 7 Transferencias de capital

Aplicación presupuestaria: 73000 de la conselleria a que está adscrito Importe: 2.133.600,00

Alta: 300.000,00

Total: 2.433.600,00

Presupuesto de gastos

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Entidad: 0021. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias Capítulo: 6 Inversiones reales

Línea: DI60003 Investigaciones y asistencias técnicas

Importe: 3.194.700,00

Alta: 300.000,00

Total: 3.497.700,00

Total altas ingresos: 300.000,00

Total altas gastos: 300.000,00

Total: 300.000,00

Enmienda número 1.565

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I

Ficha FP4

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

10.2.x Impulso de ferias locales ecológicas.

Enmienda número 1.569

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I Ficha FP4

Hay que añadir:

Objetivo básico

5.x. Posicionar la producción ecológica como un eje fundamental del desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana, con un mercado interno desarrollado y que sea reconocida en el resto del territorio nacional y de la Unión Europea por la calidad de sus productos ecológicos.

Enmienda número 1.571

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I

Ficha FP4

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

14.1.x Ayudas para desarrollo de proyectos de comercialización agraria en el exterior.

Enmienda número 1.574

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I Ficha FP4

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa

X. Diseñar un programa de fomento de la agricultura ecológica.

Enmienda número 1.575

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I

Ficha FP4

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

14.1.x. Desarrollar una propuesta de becas para especialización en agricultura ecológica.

Enmienda número 1.576

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I

Ficha FP4

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice:

Aportación externa (I79602 FEMP): 2.250.000,00

Aportación condicionada Generalitat: 750.000,00

Total línea: 3.000.000,00,

Debe decir:

Aportación externa (I79602 FEMP): 1.500.000,00

Aportación condicionada Generalitat: 500.000,00

Total línea: 2.000.000,00.

Ficha FP6

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 01 DG de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera Capítulo 6 Inversiones reales

Línea FN590000 Nuevas infraestructuras pesca, marisqueo y acuicultura

Importe: 100.000,00

Alta: 1.000.000,00

Total: 1.100.000,00

Total altas: 1.000.000,00

Total bajas: 1.000.000,00

Total: 0,00

Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera Donde dice:

Origen/destino de la financiación: I79602 FEMP

S7293000: 2.250.000,00

FN590000: 75.000,00,

Debe decir:

Origen/destino de la financiación: I79602 FEMP

S7293000: 1.500.000,00

FN590000: 825.000,00

Enmienda número 1.669

Ficha FP7

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural Centro gestor 01 DG de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera Capítulo 7 Transferencias de capital

Línea S7292000 Inversiones en diversificación acuícola y pesquera. Reconversión en acuicultura ecológica

Donde dice:

Denominación línea: Inversiones en diversificación acuícola y pesquera. Reconversión en acuicultura ecológica,

Debe decir:

Denominación línea: Inversiones en diversificación acuícola y pesquera.

Enmienda número 1.670

Ficha FP7

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 01 DG de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera Capítulo 4 Transferencias corrientes

Línea S7742000 Diversificación acuícola y pesquera reconversión en acuicultura ecológica

Donde dice:

Denominación línea: Diversificación acuícola y pesquera reconversión en acuicultura ecológica,

Debe decir:

Denominación línea: Diversificación acuícola y pesquera.

Enmienda número 1.671

Ficha FP7

Baja

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

Centro gestor 02 DG del Cambio Climático y Calidad Ambiental Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Línea S8462000 Participación en campañas de concienciación y sistemas de incentivos de la separación en origen

Importe: 300.000,00

Baja: 115.000,00

Total: 185.000,00

Relación beneficiarios línea nominativa S8462000

Donde dice:

Consorcio área de gestión C3/V1: 150.000,00

Consorcio área de gestión V4: 150.000,00

Total línea: 300.000,00,

Debe decir:

Consorcio área de gestión C3/V1: 150.000,00

Consorcio área de gestión V4: 35.000,00

Total línea: 185.000,00.

Ficha FP7

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

Centro gestor 02 DG del Cambio Climático y Calidad Ambiental Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental

Capítulo 7 Transferencias de capital

Línea S8162000 Participación en las entidades competentes en la ejecución de planes zonales de residuos para inversiones adscritas a mejoras de instalaciones de gestión de residuos, incluyendo contenedores de materia orgánica

Importe: 2.070.000,00

Alta: 115.000,00

Total: 2.185.000,00

Total altas: 115.000,00

Total bajas: 115.000,00

Total: 0,00

Consecuencia de la alta línea S8162000

Relación beneficiarios línea nominativa S8162000 Beneficiarios importe:

Consorcio área de gestión C1: 21.780,00

Consorcio área de gestión C2: 21.780,00

Consorcio área de gestión C3/V1: 50.000,00

EMTRE, área de gestión V2: 325.000,00

Consorcio área de gestión V3: 110.000,00

Consorcio área de gestión V4: 225.000,00

Consorcio área de gestión V5: 110.000,00

Consorcio área de gestión A1: 131.440,00

Consorcio área de gestión A2: 110.000,00

Consorcio área de gestión A3: 150.000,00 Ayuntamiento de Alicante, área de gestión A4: 65.000,00 Consorcio área de gestión A5: 65.000,00

Consorcio área de gestión A6: 800.000,00

Total línea: 2.185.000,00.

Enmienda número 1.672

Ficha FP2

Baja

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

Centro gestor 02 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental

Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Aplicación presupuestaria 213 Maquinaria, instalaciones y utillaje Importe: 325.000,00

Baja: 51.000,00

Total: 274.000,00

Ficha FP7

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 01 Subsecretaria

Centro gestor 01 Subsecretaria

Programa 711.10 Dirección y servicios generales

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Línea F0257000 Cofinanciación gastos corrientes del CEAM Importe: 1.316.000,00

Alta: 51.000,00

Total: 1.367.000,00

Total altas: 51.000,00

Total bajas: 51.000,00

Total: 0,00

Presupuestos de ingresos

Ficha FP3

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Entidad 00071 Fundación de la CV Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Código ingreso 43000 de la conselleria a la que está adscrito Importe: 1.316.000,00

Alta: 51.000,00

Total: 1.367.000,00

Presupuesto de gastos

Ficha FP2

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Entidad 00071 Fundación de la CV Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo

Capítulo 1 Gastos de personal

Aplicación presupuestaria 110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual

Importe: 316.120,00

Alta: 32.000,00

Total: 348.120,00

Ficha FP2

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Entidad 00071 Fundación de la CV Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo

Capítulo 1 Gastos de personal

Aplicación presupuestaria 160 Cuotas sociales

Importe: 394.170,00

Alta: 10.500,00

Total: 404.670,00

Ficha FP2

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Entidad 0007 Fundación de la CV Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo

Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Aplicación presupuestaria 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales

Importe: 147.410,00

Alta: 2.500,00

Total: 149.910,00

Ficha FP2

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Entidad 00071 Fundación de la CV Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo

Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Aplicación presupuestaria 231 Locomoción

Importe: 54.000,00

Alta: 6.000,00

Total: 60.000,00

Total altas ingresos: 51.000,00

Total altas gastos: 51.000,00

Total 0,00.

Enmienda número 1.673

Ficha FP2

Baja

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

Centro gestor 01 Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Aplicación presupuestaria 226 Gastos diversos

Importe: 4.307.740,00

Baja: 150.000,00

Total: 4.157.740,00

Ficha FP6

Baja

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

Centro gestor 01 Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

Capítulo 6 Inversiones reales

Línea MA819000 Actuaciones vida silvestre

Importe: 1.186.050,00

Baja: 50.000,00

Total: 1.136.050,00

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

Centro gestor 01 Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental Capítulo 6 Inversiones reales

Línea RA000000 Adquisición de terrenos y bienes naturales Importe: 0,00

Alta: 200.000,00

Total: 200.000,00

Total altas: 200.000,00

Total bajas: 200.000,00

Total: 0,00.

Enmienda número 1.674

Ficha FP6

Baja

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

Centro gestor 03 Dirección General del Agua

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas

Capítulo 6 Inversiones reales

Línea FN560000 Nuevas actuaciones en calidad de aguas Importe: 100.000,00

Baja: 10.000,00

Total: 90.000,00

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

Centro gestor 03 Dirección General del Agua

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas

Capítulo 6 Inversiones reales

Línea FN540216 Llíria. Última fase colectores de Llíria Código territorial: Llíria

Importe: 0,00

Alta: 10.000,00

Total: 10.000,00

Total altas: 10.000,00

Total bajas: 10.000,00

Total: 0,00.

Enmienda número 1.675

Ficha FP7

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca Programa 714.20 Ordenación y mejora de la producción agraria Ficha FP7

Capítulo 7 Transferencias de capital

Línea S8472000 Ayudas para replantación de parcelas arranques por afección de Xylella fastidiosa

Donde dice:

Beneficiarios previstos: agricultores y entidades asociativas agrarias, Debe decir:

Beneficiarios previstos: agricultores, entidades asociativas agrarias y ayuntamientos de las zonas afectadas.

Donde dice:

Descripción y finalidad: auxilio para mantener la viabilidad económica y la capacidad productiva de las explotaciones agrarias afectadas por la Xylella fastidiosa,

Debe decir:

Descripción y finalidad: ayudas a las explotaciones agrarias afectadas por la Xylella fastidiosa, con la replantación de especies no sensibles a esta y el saneamiento previo y adecuado de las parcelas afectadas que puedan realizar los agricultores/as y ayuntamientos con medios propios.

Enmienda número 1.676

Ficha FP7

Baja

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 531.10 Estructuras agrarias

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Línea S8455000 Plan formación cooperativas agroalimentarias Importe: 100.000,00

Baja: 30.000,00

Total: 70.000,00

Ficha FP6

Baja

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca Programa 531.10 Estructuras agrarias

Capítulo 6 Inversiones reales

Línea FN600000 Nuevas infraestructuras agrarias

Importe: 946.020,00

Baja: 20.000,00

Total: 926.020,00

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca Programa 531.10 Estructuras agrarias

Capítulo 6 Inversiones reales

Línea RE000000 Expropiaciones

Importe: 0,00

Alta: 5.000,00

Total: 5.000,00

Ficha FP2

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca Programa 531.10 Estructuras agrarias

Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Aplicación presupuestaria 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales

Importe: 136.050,00

Alta: 45.000,00

Total: 181.050,00

Total altas: 50.000,00

Total bajas: 50.000,00

Total 0,00.

Enmienda número 1.677

Ficha FP2

Baja

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.80 Agricultura y ganadería

Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Aplicación presupuestaria 221 Suministros

Importe: 1.568.000,00

Baja: 217.800,00

Total: 1.350.200,00

Ficha FP7

Baja

Sección 12 Agricultura, Medio ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.80 Agricultura y ganadería

Capítulo 7 Transferencias de capital

Línea S8475000 Calidad y bienestar animal: ganadería

Importe: 72.600,00

Baja: 72.600,00

Total: 0,00

Ficha FP6

Alta

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.80 Agricultura y ganadería

Capítulo 6 Inversiones reales

Línea OM000000 Otro inmovilizado material Importe: 500.000,00

Alta: 290.400,00

Total: 790.400,00

Total altas: 290.400,00

Total bajas: 290.400,00

Total 0,00.

Enmienda número 1.678

Ficha FP7

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático

Centro gestor 01 Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Línea Nueva línea

Denominación línea: Nueva línea portal web instalaciones recreativas Beneficiarios previstos: Consell Valencià de la Joventut. Descripción y finalidad: Organizar un servicio web centralizado destinado a los uruarios de las instalaciones recreativas para asesorar, informar de sus valores ambientales y mejorar la funcionalidad de las mismas

Modo concesión: Concesió directa, art. 168 a)

Entidad 00020 Institut Valencià de la Joventut

Presupuesto de ingresos

Baja

Entidad: 00020 Institut Valencià de la Joventut

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Cód. Ingrés: 43100 de otras consellerias

Importe: 15.000,00

Baja: 15.000,00

Total: 0,00

Presupuesto de gastos

Baja

Entidad: 00020 Institut Valencià de la Joventut

Capítulo: 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Aplicación presupuestaria: 226 Gastos diversos

Importe: 1.621.650,00

Baja: 15.000,00

Total: 1.606.650,00

Total bajas ingresos: 15.000,00

Total bajas gastos: 15.000,00

Total: 15.000,00

De la Sección 08. Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.753 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.261)

Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos

Ficha FP7

Alta

Código de línea nuevo

Beneficiarios: Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVVS) Descripción: Transferencia a EVVS para financiación de actuaciones de vivienda para cubrir necesidades urgentes de alquiler de viviendas para complementar oferta a mujeres supervivientes de la violencia machista en municipios donde no existan viviendas vacantes suficientes del parque público

Total: 500,00 miles euros

Baja

Sección 08

Programa 431.10

FP6

Código EA250 Adquisición de viviendas

Se disminuyen 400,00 miles de euros

FP7

Código línea S827000 ley de la función social de la vivienda. Emergencias habitacionales

Se disminuyen 100,00 miles de euros

Alta ingresos

Sección: 08 Vivienda, Obras Públicas y Vertebración de Territorio Entidad: 00057 Entidad valenciana de Vivienda y Suelo

Capítulo: 7

Patrimonio neto

Código ingreso: PA31 - Subvenciones de capital de la Generalitat en el ejercicio corriente

Importe: 15. 387.000,00

Alta: 500.000,00

Total:15.887.000,00

Alta gastos

Sección: 08 Vivienda, Obras Públicas y Vertebración de Territorio Entidad: 00057 Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo Capitulo: 7 Activo no corriente

Código gasto: AA23 - Inmovilizado en curso y anticipos Importe: 26.321.700,00

Alta: 500.000,00

Total: 26.821.700,00

Total alta ingresos: 500.000,00

Total alta gastos: 500.000,00

Total:0,00

Enmienda de aproximación entre las enmiendas número 1.754,

1.757, 1.760, 1.762, 1.765, 1.825, 1.826, 1.827, 18.28 y 1.829 y el texto del Proyecto de ley (RE 119419)

Sección 08

Programa 431.10

Ficha FP4

Problemática sobre la que se actúa

11. Dificultad de acceso a la vivienda por parte de las mujeres supervivientes de violencia machista y de género, y de sus hijos e hijas.

Objetivo básico

11.1. Fomentar la erradicación de la violencia de género, especialmente manifestada en el entorno familiar, y todas las formas de acoso por razón de género y promover la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

11.2. Asegurar una oferta de vivienda adecuada y suficiente para la ocupación prioritaria por parte de las mujeres supervivientes de violencia machista y de género, y de sus hijos e hijas, preferentemente con cargo al parque público de vivienda.

11.3. Garantizar el acceso a una vivienda digna a las mujeres víctimas de la violencia machista y a sus hijas e hijos.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

11.1.1. Promover la colaboración con los departamentos correspondientes del Consell de la Generalitat, la adopción de las medidas necesarias para poner en marcha el funcionamiento del sistema de ayudas económicas al alquiler reguladas en la LFSV y agilizar el procedimiento para su abono.

11.2.1. Priorizar el acceso a las ayudas de alquiler a las mujeres víctimas de violencia de género y machista.

11.3.1. Mantener un 10% de viviendas integradas en el parque público de la Generalitat como reserva destinada a su ocupación prioritaria por parte de las mujeres supervivientes de la violencia machista, y a sus hijos e hijas.

Enmienda número 1.755

Alta

Sección 08 Vivienda

Servicio 08 Secretaría Autonómica de Vivienda

Centro gestor: Dirección General de Obras Públicas

Programa 513.30 Planificación, transporte y logística

Ficha FP7

Se añade una nueva línea xxx:

Denominación: Financiación de sistema de integración tarifario (bonometrobús) para las personas usuarias de las líneas de transporte que operan sobre la concesión CV-106

Beneficiarios: Autoridad de Transporte Metropolitano

Descripción y finalidad: mejorar la política tarifaria de los servicios de autobús interurbano (Metrobús) del área metropolitana de València (CV-102, CV-103, CV-106 y CV-108) una vez estén en vigor las nuevas concesiones.

Se aumentan 2.000,00 miles de euros.

Baja

Sección 08 Vivienda

Servicio 08 Secretaría Autonómica de Vivienda

Centro gestor: Dirección General de Obras Públicas

Programa 513.30 Planificación, transporte y logística

Ficha FP7

Línea X8278000

Se disminuye en 2.000,00 miles de euros.

Sección 08

Entidad 00135 Autoridad de Transporte Metropolitano de València FP3

Código ing: 43000 De la Conselleria que está adscrito. Transferencias corrientes de la Generalitat

Se disminuye en 2.000,00 miles de euros.

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Donde dice: 12.250,37

Debe decir: 10.250,37

Enmienda de aproximación entre las enmiendas número 1.756 y

1.890 y el texto del Proyecto de ley (RE 119.260)

Sección 08

Programa 513.10

Ficha FP6

Alta

Hay que añadir un subproyecto nuevo:

Denominación: Redacción proyecto autovía CV-60, desde enlace

A-7 a Terrateig.

Aportación Generalitat no condicionada: 300,00 miles de euros Baja

Sección 08

Programa 513.10

Ficha FP6

Código FN510889

Se disminuyen 300,00 miles de euros

Enmienda número 1.758

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

FP6

Código FM510 Mantenimiento infraestructura carreteras

Hay que añadir línea:

Código: FM510XXX

Denominación del proyecto y subproyectos: Redacción del proyecto de ejecución para refuerzo de firmes y mejora de seguridad vial en la CV-950 a su paso por el pantano de La Pedrera.

Código territorial: A

Coste estimado total: 20,00 miles euros

Estimación de las anualidades (en miles de euros):

2019: 20,00

2020: 0,00

2021: 0,00

Baja

Aplicación 221 Suministros

Importe: 1.406,50 miles de euros

Se disminuyen 20,00 miles de euros (total: 1.386,50 miles de euros).

Enmienda número 1.759

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

Centro gestor 03 Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Programa 432.20 Urbanismo

FP7

Código de línea S6241000

Denominación línea: Ayudas a la planificación urbanística

Importe: 40,00 miles de euros

Alta

Se aumentan 10,00 miles de euros (total: 50,00 miles euros).

Baja

Aplicación 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales Importe: 589,00 miles de euros

Se disminuyen 10,00 miles de euros (total: 679,00 miles de euros).

Enmienda número 1.761

Baja

Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que suprimir:

13.1. Garantizar el acceso a una vivienda digna a las mujeres supervivientes de la violencia machista.

Enmienda número 1.763

Sección 08 Vivienda, obras públicas y vertebración del territorio Baja

Programa 431.10: Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos Ficha FP4

Problemática sobre la que se actúa

Hay que suprimir:

13. Dificultades de acceso a la vivienda por las mujeres supervivientes de la violencia machista.

Enmienda número 1.764

Baja

Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Hay que suprimir:

11.1.2. Priorizar el acceso a las ayudas de alquiler a las mujeres víctimas de violencia de género y machista.

13.1.1. Mantener un porcentaje de viviendas integradas en el parque público de la Generalitat como reserva destinada a su ocupación prioritaria por parte de las mujeres supervivientes de la violencia machista.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.793 y el texto del Proyecto de ley (RE 119414)

Sección 08

Programa 513.10

Ficha FP4

Donde dice:

7.1.X Actuaciones [...] Benetússer.

Debe decir:

7.1.X Actuaciones de impulso, en colaboración con la AGE, en materia de integración urbana de las infraestructuras ferroviarias.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.803 y el texto del Proyecto de ley (RE 119415)

Sección 08

Programa 513.10

Ficha FP4

Donde dice:

7.1.X Impulso [...] Zaragoza.

Debe decir:

7.1.2. Colaboración entre la AGE y resto de las administraciones públicas para la mejora del tren Alcoy-Xàtiva, el tren de la costa, la liberación de la AP-7 en 2019 y obras de conexionado, y la línea ferroviaria Sagunto-Zaragoza.

Enmienda número 1.804

Programa 513.10 Infraestructuras públicas Ficha FP 4

Hay que añadir:

Objetivo básico

2.X. Mejora de la oferta de movilidad alternativa al uso del vehículo privado, de calidad, eficiente y sostenible.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

2.X.X. Estudio de viabilidad del aumento progresivo de la prestación del servicio nocturno de Metrovalència, hasta alcanzar las 24 horas, durante los fines de semana y festivos.

Enmienda número 1.833

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística Ficha FP4

Hay que añadir:

4.1.x. Actuaciones para el cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de seguridad ferroviaria.

Enmienda número 1.834

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística Ficha FP4

Hay que añadir:

4.1.x. Actuaciones para la puesta en marcha con carácter urgente de la Agencia de Seguridad Ferroviaria.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.848 y el texto del Proyecto de ley (RE 119416)

Sección 08

Programa 513.10

Ficha FP4

Donde dice:

7.1.2 Colaboración [...] AP-7.

Debe decir:

7.1.2. Colaboración entre la AGE y el resto de administraciones públicas para la agilización de las actuaciones de mejora del tren de Alcoy a Xàtiva, la liberación así como el proyecto y obras de conexionado de la AP-7.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.854 y el texto del Proyecto de ley (RE 119417)

Sección 08

Programa 431.10

Ficha FP4

Donde dice:

7.1.X Impulso [...] CV.

Debe decir:

7.1.X. Impulso de los mecanismos de coordinación y seguimiento entre la administración autonómica y local como estrategia fundamental para promover la conservación y el mantenimiento de edificios en la Comunitat Valenciana.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.855 y el texto del Proyecto de ley (RE 119413)

Sección 08

Programa 431.10

Ficha FP4

Donde dice:

7.1.X Desarrollo [...] propietarios.

Debe decir:

7.1.X. Desarrollo de las acciones necesarias para la divulgación de la información y concienciación ciudadana respecto al informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda, incluyendo información georreferenciada tanto de los edificios obligados a realizar dicho informe como de los que ya están elaborados, con un resumen del mismo de acceso libre a toda la ciudadanía y con todo el informe completo de acceso restringido solo a los ayuntamientos para ejercer tareas de control y seguimiento al respecto.

Enmienda número 1.865

Programa 431.10

Ficha FP4

Problemática sobre la que se actúa

Problemática 1

Donde dice: creciendo [...] desahucios,

Debe decir: creciendo pérdida de viviendas por parte de la ciudadanía como consecuencia de ejecuciones hipotecarias, desahucios y desalojos.

Problemática 5

Donde dice: parque público [...] de habitabilidad,

Debe decir: mantenimiento, conservación y reparación del parque público. Prevención frente a los asaltos y regularización de ocupaciones ilegales de viviendas.

Enmienda número 1.866

Programa 431.10

Ficha FP4

Problemática sobre la que se actúa

Hay que añadir problemáticas nuevas:

14. Insuficiencia de parque público.

15. Dificultades de acceso de la gente joven a la vivienda.

Enmienda número 1.867

Programa 431.10

Ficha FP4

Objetivo básico 1.2

Donde dice: establecer [...] vivienda,

Debe decir: Consolidar el marco legal de garantías en materia de vivienda.

Enmienda número 1.868

Programa 431.10

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir objetivos nuevos:

2.4. Ampliación de la oferta de alquiler accesible y público.

9.2. Mejorar la comunicación de las políticas de vivienda a la ciudadanía y a los municipios.

14.1. Ampliación del parque público.

15.1. Facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes en régimen de alquiler o compra.

Enmienda número 1.869

Programa 431.10

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores 1.1.1

Donde dice: constituir [...] desahucios,

Debe decir: continuar con la Mesa de Prevención de Desahucios.

Enmienda número 1.870

Programa 431.10

Ficha FP4

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores

Hay que añadir líneas nuevas:

2.2.3. Compra de viviendas para destinar a alquiler social y asequible.

14.1.1. Adquisición de viviendas existentes para su adscripción al parque público de viviendas.

14.1.3. Incorporación de viviendas de administraciones sectoriales en desuso.

15.1.1. Concesión de ayudas a la compra de viviendas para jóvenes situados en municipios pequeños o sometidos a régimen de protección pública.

15.1.2. Concesión de ayudas al alquiler de vivienda a las personas más jóvenes.

Enmienda número 1.871

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S8263000 Ley de la función social de la vivienda: mediación y colaboración institucional

Beneficiarios previstos

Donde dice: ayuntamientos y entidades locales,

Debe decir: ayuntamientos, entidades locales, ONG y entidades sin ánimo de lucro.

Enmienda número 1.872

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S827000 Ley de la función social de la vivienda: emergencias habitacionales

Beneficiarios previstos

Donde dice: familias,

Debe decir: particulares, ayuntamientos, ONG, entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de gestión de activos.

Enmienda número 1.873

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S8266000 Desarrollo de la ley de la función social de la vivienda mediante la colaboración de los ayuntamientos y de las entidades locales

Descripción y finalidad

Donde dice: cobertura [...] vivienda social,

Debe decir: cobertura de los que prevé la Ley de la función social de la vivienda para la financiación de políticas locales de vivienda social.

Enmienda número 1.874

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S8296000 Actuaciones de formación en mediación social

Denominación línea

Donde dice: actuaciones de formación en mediación social,

Debe decir: actuaciones de formación y asesoramiento en mediación social.

Enmienda número 1.875

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S8507000 ARRU San Antonio, Elche. Plan de vivienda 2010-2021

Ap. acond. g.

Donde dice: 713,50 miles de euros,

Debe decir: 800,00 miles de euros.

Baja

Sección 08

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S8507000 ARRU San Antonio, Elche. Plan de vivienda 2010-2021

Aportación externa

Disminuye 86,50 miles de euros.

Consecuencia de la enmienda

Se modifica la FP3 detalle de ingresos afectos

Donde dice:

Origen/destino de la financiación: 170106 de infrastructuras y transporte

S8507000: 1.901,50 miles de euros

Debe decir:

Origen/ destino de la financiación: 179020 FEDER Programa Operativo 2014-2020

S8507000: 1.815,00 miles de euros

Enmienda número 1.876

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S8511000 ARRU Oliva Plan de vivienda 2018-2020

Alta

Ap. acond. g.

Donde dice: 215,63 miles de euros,

Debe decir: 218,28 miles de euros.

Baja

Sección 08

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S8511000 ARRU Oliva Plan de vivienda 2018-2020 Aportación externa

Disminuye 2,65 miles de euros.

Consecuencia de la enmienda

Se modifica la FP3 detalle de ingresos afectos

Donde dice:

Origen/destino de la financiación: 170106 de infraestructuras y transporte

S8511000: 574,00 miler de euros

Debe decir:

Origen/Destino de la financiación: 179020 FEDER Progama Operativo 2014-2020

S8511000: 572,00 miles de euros

Enmienda número 1.877

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S8508000 ARRU Cabanyal-València Plan de vivienda 2018-2020

Alta

Ap. acond. g.

Donde dice: 1.868,67 miles de euros,

Debe decir: 1.870,00 miles de euros.

Baja

Sección 08

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S8508000 ARRU Cabanyal-València Plan de vivienda 2018-2020

Aportación externa

Disminuye 1,33 miles de euros.

Consecuencia de la enmienda

Se modifica la FP3 detalle de ingresos afectos

Donde dice:

Origen/destino de la financiación: 170106 de infraestructuras y transporte

S8508000: 1.868,67 miles de euros

Debe decir:

Origen/Destino de la financiación: 179020 FEDER Progama Operativo 2014-2020

S8508000: 1.870,00 miles de euros

Enmienda número 1.878

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S8512000 ARRU Ecobarrio el Partidor en Alcoy. Plan de vivienda

Alta

Ap. acond. g.

Donde dice: 452,18 miles de euros,

Debe decir: 540,00 miles de euros.

Baja

Sección 08

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S8512000 ARRU Ecobarrio el Partidor en Alcoy. Plan de vivienda

Aportación externa

Disminuye 87,82 miles de euros.

Consecuencia de la enmienda

Se modifica la FP3 detalle de ingresos afectos Donde dice:

Origen/destino de la financiación: 170106 de infrastructuras y transporte

S8512000: 452,18 miles de euros

Debe decir:

Origen/Destino de la financiación: 179020 FEDER Programa Operativo 2014-2020

S8512000: 540,00 miles de euros

Enmienda número 1.879

Programa 431.10

Ficha FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

En importe

Donde dice: 542,00 miles de euros,

Debe decir: 842,00 miles de euros.

Baja

Sección 08

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea S8280000 Actuaciones en el centro histórico la Villa de Ontinyent

Disminuye 300,00 miles de euros.

Enmienda número 1.880

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea X8288000 Plan de integración integral sostenible (PIINS) en parque de viviendas de la Generalitat

En importe

Donde dice 3.392,00 miles de euros.

Debe decir: 3.497,00 miles de euros.

Baja

Sección 08

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea X8299000 Desarrollo Ley de la función social de la vivienda. Convenios con entidades financieras

Disminuye 105,00 miles de euros.

Consecuencia de la enmienda

Baja ingresos

Sección 08

Entidad 00057 Entidad valenciana de vivienda y suelo

Capítulo IV

Código ingreso: Cta P I G 5.b.1) Subvenciones de explotación de la Generalitat

Importe: 7.016,46 miles de euros

Baja: -105,00 miles de euros

Total: 6.911,46 miles de euros

Baja gastos

Sección 08

Entidad 00057 Entidad valenciana de vivienda y suelo Capítulo IV

Código gasto: CTA P I G 7.a)

Importe: 8.521,18 milers d'euros

Baja: -105,00 miles de euros

Total: 8.416,18 miles de euros

Total baja ingresos: 105,00 miles de euros

Total baja gastos: - 105,00 miles de euros

Total: 0,00 miles de euros

Enmienda número 1.881

Programa 431.10

Ficha FP7

Hay que añadir un nuevo código línea

Alta

Denominación línea: Actuaciones centro histórico de Segorbe Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Segorbe

Descripción y finalidad: Actuaciones de rehabilitación y renovación urbana en el centro histórico de Segorbe

Importe: 85,00 miles de euros

Modo de concesión: concesión directa art. 168.a

Baja

Sección 08

Programa 431.10

Ficha FP7

Código línea X8299000 Desarrollo Ley de la función social de la vivienda. Convenios con entidades financieras

Disminuye 45,00 miles de euros

Código línea S8274000 Barrio Sant Jordi, Alcoy

Disminuye 40,00 miles de euros.

Consecuencia de la enmienda

Baja ingresos

Sección 08

Entidad 00057 Entidad valenciana de vivienda y suelo

Capítulo IV

Código ingreso: Cta P I G 5.b.1) Subvenciones de explotación de la Generalitat

Importe: 7.016,46 miles de euros

Baja: - 45,00 miles de euros

Total: 6.971,46 miles de euros

Baja gastos

Sección 08

Entidad 00057 Entidad valenciana de vivienda y suelo Capítulo IV

Código gasto: CTA P I G 7.a)

Importe: 8.521,18 miles de euros

Baja: - 45,00 miles de euros

Total: 8.476,18 miles de euros

Total baja ingresos: 45,00 miles de euros

Total baja gastos: - 45,00 miles de euros

Total: 0,00 miles de euros

Enmienda número 1.882

Programa 513.10

Ficha FP3

Donde dice:

Código ing. origen/destino de la financiación: 179020 FEDER. Programa operativo 2014-2020

Línea FN 510662 importe 7,87 miles de euros

Línea FN510225 importe 250,00 miles de euros,

Debe decir:

Código ing. origen/destino de la financiación: 179020 FEDER. Programa operativo 2014-2020

Línea FN 510662 importe 0,00 miles de euros

Línea FN510225 importe 257,87 miles de euros.

Enmienda número 1.883

Programa 513.10

Ficha FP6

Código FM510225 actuación cruce Vía Churra y línea 3 de Metrovalència con el barranco del Carraixet (Alboraya-Almàssera). FEDER

Alta

En importe:

Donde dice: 500,00 miles de euros,

Debe decir: 515,73 miles de euros.

Baja

Sección 08

Programa 513.10

Código FN510662 varias actuaciones cruce Vía Churra y L3 Metrovalència con el barranco del Carraixet. FEDER

Disminuye 15,73 miles de euros

Estimación anualidad 2019: 15.,73 miles de euros Estimación anualidad 2020

Donde dice: 0,00 miles de euros,

Debe decir: 784,00 miles de euros.

Enmienda número 1.884

Programa 513.10

Ficha FP6

Código FM510222 Proyecto de remodelación de la interSección en el PK 22,765 a La Vall de Uixó

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 25,00 miles de euros.

Código FM510223 Redacción del proyecto ronda de Figueroles Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 50,00 miles de euros.

Código FM510224 Antiguo trenet Carcaixent-Tavernes. FEDER Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 440,00 miles de euros.

Código FM510226 Itinerario ciclopeatonal CV-500 València y l'Albufera. FEDER

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 335,00 miles de euros.

Código FM510227 Anillo verde metropolitano de València, tramo oeste Aldaia-Massarrojos. FEDER

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 3.459,00 miles de euros.

Código FM510231 Estudio de movilidad y transporte corredor Rafelbunyol-València

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 100,00 miles de euros.

Código FM510232 Estudio de movilidad y transporte corredor Aldaia-Alaquàs-Xirivella-València

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: 100,00 miles de euros.

Código FM510234 Rotonda Benigànim CV-610/CV-611

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 300,00 miles de euros.

Código FM510235 Mejora seguridad vial CV-734 rotonda de acceso al tanatorio de Jávea

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 500,00 miles de euros.

Código FM4510236 Estabilización de los taludes en el castillo de Guadalest CV-755

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 500,00 miles de euros.

Código FM 510 239 Biela travesía Moralet CV-820

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 700,00 miles de euros.

Código FM 510240 Mejora de la interSección CV-845/CV-844. Hondón de las Nieves

Donde dice: estimación 2020: 0 00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 450,00 miles de euros.

Código FM510241 Mejora de la seguridad vial interSección CV-95-CV-950. Urbanización Vistabella. Jacarilla

Donde dice: estimación 2020: 0 00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020:450,00 miles de euros.

Código FM510 242 Mejora de la seguridad vial interSección CV-445, acceso este a Los Montesinos

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 450,00 miles de euros.

Código FM510243 Mejora de la seguridad vial interSección CV-95-CV-945 Orihuela

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 450,00 miles de euros.

Código FM510633 Refuerzo del firme y renovación superficial del pavimento de la carr. CV-567, entre PK 0+600 y el PK 3+240

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 300,00 miles de euros.

Código FM510634 Refuerzo del firme y renovación superficial del pavimento de la carr. CV-81, entre PK 11+750 y el PK 21+150

Donde dice: estimación 2020: 150,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 850,00 miles de euros.

Código 510636 Refuerzo de firme en la carr. CV-660 PK 0 a PK 3+900 y CV-81 PK 6+000 a PK 7+000, La Font de la Figuera-FO

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 300,00 miles de euros.

Código 510642 Condicionamiento CV-35 entre PK 81+300 y PK 95+800, tramo Titaguas-Aras de los Olmos

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 4.500,00 miles de euros.

Código FM510964 Mejora de la seguridad vial enlace CV-10/CV-20, Onda

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 400,00 miles de euros.

Código FM510969 Pantalla Vall d'Umbrí, Borriol

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 400,00 miles de euros.

Código FM510972 Pantalla acústica CV-31 CEIP Núm. 9 la Lloma Llarga, Paterna

Donde dice:

Estimación 2020: 0,00 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 300,00 miles de euros

Estimación 2021: 200,00 miles de euros.

Código FM 510973 Pantalla acústica CV-50 PK 19+600 al 22+300, Alzira

Donde dice:

Estimación 2020: 0,00 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 300,00 miles de euros

Estimación 2021: 500,00 miles de euros.

Código FM510974 Rehabilitación del firme en autovías CV-10 del PK 0+000 al PK 4+000 (ambas calzadas), del PK 6+500 al

Donde dice:

Estimación 2020: 4.120,00 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 520,00 miles de euros

Estimación 2021: 3.600,00 miles de euros.

Código FM510975 Rehabilitación del firme en las carreteras CV-10 del PK 73+000 Al PK 77+700 al PK 80+000 Y PK 83

Donde dice:

Estimación 20201.995,13 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 495,13 miles de euros

Estimación 2021: 1.500,00 miles de euros.

Código FM510976 Rehabilitación firme en las carreteras CV-151 del PK 0+000 al PK 2+100 (ambas calzadas), CV-16 del PK 2

Donde dice:

Estimación 2020: 2.599,94 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 499,94 miles de euros

Estimación 2021: 2.100,00 miles de euros.

Código FM510977 Refuerzo del firme y renovación superficial del pavimento de la CV-925 del PK 13+000 al PK 25+000. Orihuela-Pilar de la Horadada

Donde dice:

Estimación 2020: 1.454,54 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 454,54 miles de euros

Estimación 2021: 1.000,00 miles de euros.

Código FN510636 Anillo verde metropolitano València. Tramo sur. FEDER

Donde dice:

Estimación 2020 5.684,20 miles de euros

Estimación 2021: 1.842,56 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 484,20 miles de euros

Estimación 2021: 7.042,56 miles de euros.

Código FN 510641 Nueva vía ciclopeatonal l'Horta Sud a ciudad de València desde la CV-400. FEDER

Donde dice:

Estimación 2020: 1.659,95 miles de euros Estimación 2021: 3.730,93 miles de euros, Debe decir:

Estimación 2020: 430,93 miles de euros Estimación 2021: 3.300,00 miles de euros.

Código FN 510648 Mejora de la seg. vial CV-865, Elche-Santa Pola. Tramo: Valverde-Vereda de Sendres, Elche

Donde dice:

Estimación 2020: 1.378,00 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 578,00 miles de euros

Estimación 2021: 1.300,00 miles de euros.

Código FN 510657 Carr. CV-32 de la Gombalda: duplicación calzada entre PK 3+500 y 5+500. FEDER

Donde dice:

Estimación 2020: 8.000,00 miles de euros

Estimación 2021: 6.000,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 500,00 miles de euros

Estimación 2021: 13.500,00 miles de euros.

Código FN510697 Mejora seguridad vial y ampliación de la Sección transversal CV-800 PK 8,5000 a l'11,125 (Alicante-X)

Donde dice:

Estimación 2020: 1.000,00 miles de euros

Estimación 2021: 1.461,44 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 100,00 miles de euros

Estimación 2021: 2.361,44 miles de euros.

Código FN510877 Protección acústica carreteras zona norte primeras actuaciones

Donde dice:

Estimación 2020: 1.100,00 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 300,00 miles de euros

Estimación 2021: 800,00 miles de euros.

Código FN510879 Protección acústica carreteras zona sur

Donde dice:

Estimación 2020: 1.100,00 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 300,00 miles de euros

Estimación 2021: 800,00 miles de euros.

Código FN510890 Nuevo puente sobre barranco de Chiva, acceso a Torrent

Donde dice:

Estimación 2020: 3.430,00 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 430,00 miles de euros

Estimación 2021: 3.000,00 miles de euros.

Código FN510892 Itinerario ciclopeatonal La Pobla de Farnals tr. 1. FEDER

Donde dice:

Estimación 2020: 1.954,97 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 454,97 miles de euros

Estimación 2021: 1.500,00 miles de euros.

Código FN510896 Vía verde Carcaixent-Xàtiva. FEDER

Donde dice:

Estimación 2020: 2.184,59 miles de euros

Estimación 2021: 1.560,42 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 184,59 miles de euros

Estimación 2021: 3.560,42 miles de euros.

Código FN510906 InterSección entre la carretera CV-11 (PK 16+155) y el camino del Molí de Toni en San Jorge (Castellón)

Donde dice: estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: estimación 2020: 400,00 miles de euros.

Código FN 510960 Mejora de la seguridad vial de los accesos a Foios y Meliana

Donde dice:

Estimación 2020: 1.179,20 miles de euros Estimación 2021: 0,00 miles de euros, Debe decir:

Estimación 2020: 479,27 miles de euros

Estimación 2021: 700,00 miles de euros.

Código FN510961 Ronda de Algueña

Donde dice:

Estimación 2020: 4.202,30 miles de euros

Estimación 2021: 2.000,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 402,30 miles de euros

Estimación 2021: 6.600,00 miles de euros.

Código FN510962 Ronda norte Albalat de la Ribera

Donde dice:

Estimación 2020: 1.295,41 miles de euros

Estimación 2021: 1.000,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 695,41 miles de euros

Estimación 2021: 3.100,00 miles de euros.

Código FN510963 Mejora de la seguridad vial de la carretera CV-865 Elche-Santa Pola. Tramo PK 5+500 a PK 7+100

Donde dice:

Estimación 2020: 1.720,00 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 420,00 miles de euros

Estimación 2021: 1.700,00 miles de euros.

Código FN520313 Supresión pasos nivel L2 Metrovalència con CV-371 y c/ Joan B. Benlloc

Donde dice:

Estimación 2020: 2.000,00 miles de euros Estimación 2021: 3.900,00 miles de euros, Debe decir:

Estimación 2020: 400,00 miles de euros Estimación 2021: 5.500,00 miles de euros.

Enmienda número 1.885

Programa 513.10

Ficha FP6

Código FM510233 Pantalla acústica Bejís

Donde dice:

Denominación: Pantalla acústica Bejís

Código territorial Bejís

Estimación 2020: 0,00 miles de euros,

Debe decir: Pantalla acústica Betxí

Código territorial Betxí

Estimación 2020: 558,00 miles de euros

Código FM510639 Servicio de coordinación, seguridad, salud. Obras conservación STO Castellón

Donde dice:

Denominación: Servicio de coordinación, seguridad, salud. Obras conservación STO Castellón

Estimación 2020: 5.243,18 miles de euros

Estimación 2021: 3.560,00 miles de euros,

Debe decir:

Denominación: Ronda sudoeste de Vila-real

Código territorial VLRL

Estimación 2020: 3.734,18 miles de euros

Estimación 2021: 1.837,68 miles de euros.

Código FN 510379 Ronda sudoeste de Pinoso

Donde dice:

Estimación 2020: 5.225,93 miles de euros

Estimación 2021:0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 3.743,18 miles de euros

Estimación 2021: 1.837,68 miles de euros.

Código FN106643 Ronda sudoeste de Villena entre CV-81 y A-31 Donde dice:

Denominación: Ronda sudoeste de Villena entre CV-81 y A-31 Estimación 2020: 700,00 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Denominación: Ronda sudoeste del Pinoso

Estimación 2020: 400,00 miles de euros

Estimación 2021: 1.200,00 miles de euros.

Código FN510644 Mejora accesibilidad en la CV-191 a Ribesalbes Donde dice:

Estimación 2020: 1.182,69 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 82,69 miles de euros

Estimación 2021: 1.100,00 miles de euros.

Código FN510694 Ronda sudoeste de Carlet

Donde dice:

Estimación 2020: 2.000,00 miles de euros

Estimación 2021: 2.450,00 miles de euros,

Debe decir:

Estimación 2020: 400,00 miles de euros

Estimación 2021: 4.050,00 miles de euros.

Código FN510965 Bulevar de La Plana

Donde dice:

Estimación 2020: 2.900,00 miles de euros

Estimación 2021: 0,00 miles de euros

Debe decir:

Estimación 2020: 400,00 miles de euros

Estimación 2021: 2.500,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación entre la enmienda número 1.886 y el texto del proyecto de ley (RE 119300)

Sección 08

Programa 513.10

Ficha FP6

Código FN 520320

Denominación

Donde dice:

Estudio de viabilidad prolongación metro a Riba-roja de Túria, Debe decir:

Estudio de viabilidad y anteproyecto prolongación metro a Riba-roja de Túria.

Enmienda número 1.888

Sección 08

Programa 513.10

Ficha FP6

Hay que añadir un nuevo código

Alta

Denominación del proyecto: Vía verde la Pedrera en Alicante Importe: 25,00 miles de euros

Estimación 2020: 425,00 miles de euros

Baja

Sección 08

Programa 513.10

Ficha FP6

Código FM510970 Rotonda acceso urbanización Montaña Horquera, Vilamarxant

Estimación 2020: 50,00 miles de euros

Disminuye 25,00 miles de euros.

Enmienda número 1.889

Sección 08

Programa 513.10

Ficha FP6

Hay que añadir un nuevo código

Alta

Denominación del proyecto: Pantalla acústica CV-10 a La Pobla Tornesa

Importe: 25,00 miles de euros

Estimación 2020: 425,00 miles de euros

Código territ.: PBLT

Baja

Sección 08

Programa 513.10

Ficha FP6

Código FM510970: Rotonda acceso urbanización Montaña Horquera. Vilamarxant

Estimación 2020: 50,00 miles de euros

Disminuye 25,00 miles de euros.

De Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV)

Enmienda número 1.891

Hay que añadir:

Objetivos estratégicos

X. Sostenibilidad

Objetivo y acciones a desarrollar durante el 2019

XX. Elaborar un plan de fomento del reciclaje en el transporte público competencia de la Generalitat Valenciana, entre la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), para que se habiliten progresivamente en las estaciones competencia de FGV donde sea posible y en los vagones, tanto de Metrovalència como de Tram Alicante, papeleras para reciclar papel y cartón y envases de plástico, latas y briks.

XX. Realizar los trámites necesarios para que las correspondientes empresas de limpieza colaboren en el fomento del reciclaje en la red de FGV.

Enmienda número 1.892

Hay que añadir:

Objetivos estratégicos

X. Mejora de la concienciación y sensibilización en igualdad y violencia de género en la totalidad del personal integrante de FGV.

Objetivo y acciones a desarrollar durante el 2019

X.X. Aumento de la realización de planes de formación en materia de igualdad y violencia de género, incluyendo contenido teórico-práctico, para la totalidad del personal integrante de FGV.

Enmienda número 1.895

Ficha FP4

Hay que añadir

1.x. Estudio de la viabilidad y ejecución de las obras necesarias para el acceso de los animales de compañía a las dependencias y servicios de las líneas de Metrovalència, garantizando la seguridad y calidad tanto del servicio como de usuarios y animales de compañía.

Enmienda número 1.898

Ficha FP4

Donde dice:

Objetivo y acciones a desarrollar durante 2019

2.5. Línea 10: Alicante-Oceanogràfic-Natzaret,

Debe decir:

Objetivo y acciones a desarrollar durante 2019

2.5. Línea 10: Agilización del proyecto y ejecución de las obras de la línea 10 de Metrovalència: Alicante-Oceanogràfic-Natzaret.

De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo

Enmienda número 1.900

Ficha FP4

Hay que añadir:

1.1.1.x. Incremento de la dotación de medios personales y materiales para la mejora en la planificación y ejecución de las tareas de inspección y valoración de viviendas vacías y recuperadas, pertenecientes al parque público de viviendas de la Generalitat.

Enmienda número 1.901

Ficha FP4

Hay que añadir:

1.2.x. Actuaciones para la consecución de un inventario valorado, con carácter exhaustivo, del parque de vivienda de la Generalitat para la mejora en la eficiencia de la gestión y puesta a disposición de viviendas.

Enmienda número 1.902

Entidad 000157 Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo Ficha FP4

Donde dice:

1.2.3. Programa de adjudicación de viviendas en colaboración con administraciones locales y otras: continuar con la implantación de medidas sociales en coordinación con: representantes municipales - familias demandantes de vivienda - colectivos ciudadanos - técnicos EVHA -dirección EVHA - servicios sociales.

A través de las colaboraciones interadministrativas, se continuará trabajando en el desarrollo de programas de integración social para el alojamiento de colectivos con especiales dificultades sociales de adaptación. Convenio de colaboración con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por el que se facilitará el acceso a viviendas en alquiler a mujeres víctimas de violencia de género,

Debe decir:

1.2.3. Programa de adjudicación de viviendas en colaboración con administraciones locales y otras: continuar con la implantación de medidas sociales en coordinación con: representantes municipales - familias demandantes de vivienda - colectivos ciudadanos - técnicos EVHA -dirección EVHA - servicios sociales.

A través de las colaboraciones interadministrativas, se continuará trabajando en el desarrollo de programas de integración social para el alojamiento de colectivos con especiales dificultades sociales de adaptación. Convenio de colaboración con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por el que se facilitará el acceso a viviendas en alquiler, a mujeres víctimas de violencia de género, en las condiciones de habitabilidad y funcionalidad que garanticen su seguridad e integración y la de sus hijos.

De la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia

Enmienda número 1.908

Ficha FP4

Hay que añadir:

1.3.x. Actuaciones para la reducción progresiva del importe del título integrado de transporte en las zonas A y B del área metropolitana de València, denominado bono transbordo AB, hasta alcanzar los 10 euros para 10 viajes.

Enmienda número 1.909

Ficha FP4

Hay que añadir:

1.3.x. Incremento de las frecuencias de paso durante en el proyecto de servicio público de transporte de viajeros CV-106, de manera que durante las horas punta de mayor intensidad de tráfico, la frecuencia de paso sea de 10 minutos.

Enmienda número 1.911

Ficha FP4

Hay que añadir:

1.3.x. Estudio de viabilidad de la reducción de los tiempos de recorrido en la línea 4C, València-Xirivella, a través de una parada intermodal que reduzca el itinerario.

Enmienda número 1.912

Ficha FP4

Hay que añadir:

1.3.x. Estudio de viabilidad de un enlace directo en la línea 1-D correspondiente al proyecto de servicio público de transporte de viajeros por carretera CV-106, entre Alaquàs y València.

Enmienda número 1.915

Ficha FP4

Hay que añadir:

1.1.x. Ampliación del servicio de Metrobús que conecta València con su área metropolitana, durante sábados, domingos y festivos, más allá de las 00.35 horas, de manera coordinada con los servicios prestados por las líneas de Metrovalència.

Enmienda número 1.916

Ficha FP3

Donde dice: Código Ing. 400.02 Otros fondos específicos financiación autonómica,

Debe decir: 401.10 Área de Economía y Hacienda.

Enmienda número 1.917

Ficha FP7

Código línea W8511000

En Denominación

Donde dice: Subvención [...] València,

Debe decir: Financiación al transporte ferroviario de FGV en el ámbito metropolitano de València.

En Descripción y finalidad

Donde dice: Cobertura [...] València,

Debe decir: Cobertura del déficit de explotación y financiación de servicios adicionales en el ámbito metropolitano de València.

Enmienda número 1.918

Ficha FP7

Código línea W8516000

En Denominación

Donde dice: Financiación [...] València,

Debe decir: Compensación a FGV por el sistema tarifario de títulos combinados de ámbito metropolitano.

De la Sección 20. Gastos Diversos

Enmienda número 1.935

Programa 612.60

Ficha FP7

Hay que añadir un nuevo código línea

Alta

Denominación línea: Museo Textil de la Comunitat Valenciana Beneficiarios previstos: Museo Textil de la Comunitat Valenciana Descripción y finalidad: Financiar el gasto de capital del Museo Textil de la Comunitat Valenciana

Importe: 700,00 miles de euros

Baja

Sección 20

Programa 612.60

Ficha FP1

Capítulo II Compra de bienes y gastos de funcionamiento Disminuye 700,00 miles de euros.

Enmienda número 1.936

Programa 612.60

Ficha FP7

Hay que añadir un nuevo código línea

Alta

Denominación línea: Modernización del Museo del Calzado de Elda Beneficiarios previstos: Fundación Museo del Calzado de Elda Descripción y finalidad: Proyecto museístico y ejecución del equipamiento museográfico necesario para la modernización del Museo del Calzado de Elda

Importe: 120,00 miles de euros

Baja

Sección 20

Programa 612.60

Ficha FP1

Capítulo II Compra de bienes y gastos de funcionamiento Disminuye 120,00 miles de euros.

De la Sección 22. Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Enmienda número 1.952

Servicio 02 Secretaría Autonómica Transparencia Centro gestor 01 Dirección General Transparencia

Programa 112.80 Consejo de transparencia

FP4

Hay que añadir una nueva línea de actuación con el siguiente texto:

1.1.8. Establecer directrices para la organización y funcionamiento de la Oficina de Apoyo al Consejo de Transparencia, la cual incluirá personal especializado de asesoramiento jurídico.

Enmienda número 1.957

Ficha FP7

Baja

Sección 22 Transparencia, responsabilidad social, participación y cooperación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Centro gestor 03 Dirección General de Cooperación y Solidaridad Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Capítulo 4

Línea S8321000

Importe: 200.000,00

Baja: 60.000,00

Total: 140.000,00.

Alta

Sección 22 Transparencia, responsabilidad social, participación y cooperación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Centro gestor 03 Dirección General de Cooperación y Solidaridad Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Capítulo 4

Línea Nueva línea S

Denominación línea: Juventud solidaria valenciana

Beneficiarios previstos: Jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana entre 18 y 26 años

Descripción y finalidad: Sensibilizar a los/las jóvenes de la Comunitat Valenciana en los valores del desarrollo humano sostenible y fomentar en la juventud valenciana el compromiso con una comunidad global de ciudadanos/as, a través de su participación directa en acciones de cooperación al desarrollo en los países desfavorecidos.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva

Importe: 0,00

Alta: 60.000,00

Total: 60.000,00.

Donde dice: S8321000 Cátedra cooperación y desarrollo sostenible Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

Universitat Jaume I de Castellón: 35.000,00

Universitat Politècnica de València: 50.000,00

Universitat de València: 50.000,00

Universidad de Alicante: 32.500,00

Universidad Miguel Hernández de Elche: 32.500,00

Debe decir: S8321000 Cátedra cooperación y desarrollo sostenible Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

Universitat Jaume I de Castellón: 25.000,00

Universitat Politècnica de València: 35.000,00

Universitat de València: 35.000,00

Universidad de Alacant: 23.000,00

Universidad Miguel Hernández de Elche: 22.000,00

Total altas: 60.000,00

Total bajas: 60.000,00

Total 0.

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