DECRETO 31/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificación de la actual denominación del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de la Administración Local de la Provincia de Castellón, que pasará a denominarse Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificación de la actual denominación del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de la Administración Local de la Provincia de Castellón, que pasará a denominarse Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Provincia de Castellón, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales. [2002/M2055]

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia dictada por el estado se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre suelo y colegios profesionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, apartado 22, confiere a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 9 se dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de éste y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante decreto del Gobierno Valenciano.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de la Administración Local de la Provincia de Castellón fue constituido inicialmente como Colegio Oficial del Secretariado Local de dicha provincia, según copia del acta de la asamblea de 30 de mayo de 1939, aportada por el vicepresidente de la citada organización. El Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de la Administración Local, aprobado por Resolución de 2 de febrero de 1978, de la Dirección General de Administración Local, en su artículo 1 disponía que en cada provincia española...

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