DECRETO 178/2010, de 22 de octubre, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión de Coordinación Interdepartamental y el Centro Directivo de Coordinación Operativa del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, tiene por objeto el establecimiento de medidas para favorecer un desarrollo sostenible del medio rural, mediante la acción de la administración General del Estado y la concertada con el resto de las administraciones públicas, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en este ámbito que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.

Sus objetivos generales son, a la vez, económicos, sociales y medioambientales, y para la consecución de su objetivo específico, el desarrollo rural sostenible, se definen una serie de medidas, que van desde la diversificación de la actividad económica y la mejora de infraestructuras y equipamientos públicos a la prestación de servicios sociales básicos y el logro de una calidad ambiental en el medio rural.

A nivel organizativo, la Ley prevé, como instrumento necesario para su aplicación, la creación de una comisión interministerial, como órgano de dirección y coordinación interdepartamental.

Dicha previsión legal ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, que regula la composición, funciones y funcionamiento de los referidos órganos colegiados.

Además de los instrumentos mencionados, la Ley establece, en su disposición final segunda , la aprobación, en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo para el Medio Rural, del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que se elaborará en coordinación con las comunidades autónomas.

La citada Ley 45/2007 establece que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible será de aplicación en los términos municipales del medio rural que estén integrados en las zonas rurales delimitadas y calificadas como tales, funciones que serán realizadas por las comunidades autónomas, aprobándose un plan por cada una de ellas que recoja las actuaciones que las administraciones competentes en cada caso hayan de llevar a cabo en dicha zona.

Asimismo, se establece el sistema de cooperación entre las administraciones públicas y la participación de las comunidades autónomas en los instrumentos necesarios para la aplicación de la Ley, especialmente el Consejo para el Medio Rural.

Constituido el Consejo para el Medio Rural en diciembre de 2008, procede, en virtud de la referida disposición final segunda de la Ley, la elaboración y aprobación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Con esta finalidad se han desarrollado diversas reuniones de trabajo con los responsables de desarrollo rural de las distintas comunidades autónomas, al objeto de avanzar en cuestiones ligadas al desarrollo de la ley y determinar los criterios para que las comunidades autónomas realicen la delimitación y calificación en sus respectivos territorios, de las zonas rurales en las que será de aplicación la Ley durante el primer programa.

La participación con la administración General del Estado en la elaboración del programa, así como su aplicación en la Comunitat Valenciana y su concreción en los distintos planes de zona, hace necesario establecer un sistema de gobernanza para coordinar los distintos departamentos que participan por sus competencias sectoriales, así como la contribución de la administración Local y entidades implicadas en el desarrollo rural sostenible.

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación estima conveniente que la Comunitat Valenciana organice la participación de las distintas consellerias con competencias sectoriales en la materia, mediante la creación de una comisión, de la que formarán parte todas aquellas con competencias sectoriales afectadas en la secuencia de operaciones de elaboración y aplicación del programa, y una comisión para cada plan de zona, como instrumento de colaboración en su confección.

En este sentido, las medidas para el desarrollo rural sostenible que podrá incluir el programa tienen por objeto, de acuerdo con lo estable-

cido en la ley, incentivar la diversificación económica, crear y mantener el empleo, establecer infraestructuras, equipamientos y servicios básicos, potenciar el desarrollo e implantación de energías renovables, fomentar la eficiencia, ahorro y buen uso de los recursos hídricos, potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, incrementar la seguridad de los ciudadanos, intensificar la prestación de una educación pública de calidad, mantener una oferta cultural estable y próxima al medio rural, facilitar el acceso de la población a unos servicios públicos sanitarios de calidad, propiciar la estabilidad del empleo público en el medio rural, mejorar la protección social y obtener un desarrollo urbanístico adaptado a las necesidades del medio rural.

En virtud de los artículos 18.f) y 28.c) de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de octubre de 2010,

DECRETO

Artículo 1 Creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana

Se crea la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana como órgano colegiado responsable de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos del Consell en relación con el medio rural para la...

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