DECRETO 57/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación y la Atención Integral de las Personas con Autismo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo - Conselleria de Sanidad - Conselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El autismo constituye una de las primeras causas de discapacidad infantil. Se trata de un trastorno que afecta, desde su presentación y desarrollo, a todo el ciclo vital de las personas afectadas y conlleva, por tanto, un padecimiento paralelo, vivido con una gran intensidad, por sus familias. Su tratamiento para ser eficaz y efectivo ha de llevarse a cabo, desde el momento mismo de su diagnóstico y detección, por equipos profesionales multidisciplinares, que trabajen los diferentes aspectos del tratamiento, desarrollo personal y seguimiento, a través de una relación continuada de los profesionales con la persona autista y sus familiares.

El autismo y, en general, los Trastornos del Espectro Autista (TEA) se presentan de forma cada más frecuente en nuestros días, afectando, según algunos estudios, a un 0,6% de la población infantil (habiendo pasado en apenas dos décadas de registrarse un caso por cada 2.500 nacimientos, a un caso por cada 150 nacimientos), con una ratio hombre/mujer de 3:1.

Les Corts aprobaron, por unanimidad, en la sesión de la Comisión de Política Social y Empleo de 11 de mayo de 2010, la proposición no de ley presentada por el Grupo Popular que insta, entre otras actuaciones, al Consell para que proceda a la creación de una comisión multidisciplinar e intersectorial, formada por las consellerias competentes en materia de bienestar social, trabajo, educación y sanidad, contando con el asesoramiento y colaboración de asociaciones de pacientes y profesionales, para el estudio, análisis y recomendaciones sobre el autismo y los Trastornos del Espectro Autista en la Comunitat Valenciana, que permitan una mejor coordinación transversal de las políticas que en tal sentido ya se están desarrollando.

Sin perjuicio de los cauces de participación existentes previstos, de manera efectiva en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, la comisión que se crea se adapta al mandato establecido en la Convención de la ONU hecha en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, incluida la promoción de la formación del personal que trabaja con personas con discapacidad, establecida en el artículo 4.i de la citada convención, con el fin de mejorar la prestación de asistencia y servicios garantizados por esos derechos.

Con el fin de dar cumplimiento a dicha proposición no de ley aprobada por Les Corts, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consell, habiendo sido consultadas, en el proceso de elaboración de la presente norma, las organizaciones representativas de las personas con autismo y sus familias, a propuesta conjunta de los consellers de Educación, Formación y Empleo, de Sanidad y de Justicia y Bienestar Social, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de abril de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y fines

Se crea la...

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