DECRETO 144/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la suspensión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en bares, cafeterías, restaurantes, clubes, cámpings y análogos. [2002/M9745]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 144/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la suspensión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en bares, cafeterías, restaurantes, clubes, cámpings y análogos. [2002/M9745]

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 31, apartado 31, dispone que la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva sobre casinos, juegos y apuestas; competencia que se hizo efectiva con la promulgación del Real Decreto 1.038/1985, de 25 de mayo.

En base a la competencia exclusiva precitada, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, que en su preámbulo exige al ejecutivo valenciano que lleve a cabo el análisis permanente de la estructura, sus circunstancias y los efectos en torno al juego como punto de partida para diseñar una adecuada planificación del sector que actúe a modo de verdadero canalizador de la citada actividad administrativa, exigencia que se ve regulada de forma clara en su artículo 4 que dispone que «corresponde al Consell aprobar la planificación general del sector».

Partiendo pues de un imperativo legal, y teniendo en cuenta que en el subsector del juego, máquinas recreativas y de azar, desde la promulgación de la citada ley, el número en explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio ha aumentado considerablemente en locales autorizados de hostelería, hasta límites que podrían ser considerados como desmesurados, alcanzando un número excesivo en proporción a la población, lo que ha originando un exceso de oferta de juego teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del mismo. Por ello, se aconseja limitar la concesión de nuevas autorizaciones de explotación para dichas máquinas en los precitados locales, todo ello en defensa del interés general de la sociedad y como prevención a una posible inclinación desorganizada al juego, lo que conllevará un efectivo control del juego y evitar una excesiva oferta del mismo.

Por último, a tenor de la peculiaridad geográfica y turística de la Comunidad Valenciana, la planificación que se aprueba deberá ser revisada, como máximo, cada dos años, a fin de equilibrar la oferta de...

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