RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2005, de la directora General de Justicia, por la que resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Procuradores de Elche. [2005/2215]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2005, de la directora General de Justicia, por la que resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Procuradores de Elche. [2005/2215]

Vistoel expediente de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Procuradores de Elche, instruido a instancia de Lorenzo Christian Ruiz Martínez, como presidente del mismo e inscrito con el número 81 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en el que solicita la modificación y registro de sus Estatutos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; del que se desprenden los siguientes hechos:

  1. Por el decano del mencionado colegio se presentó el 23 de junio del pasado año, la modificación de Estatutos de dicho Colegio.

  2. En ejercicio del control de legalidad establecido por el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, se revisó el texto estatutario, efectuándose diversas observaciones.

  3. El Colegio Oficial de Procuradores deElche, presentó la versión definitiva de sus estatutos en fecha 24 de enero de 2005, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2004.

  4. El texto anexo de los preceptos, objeto de adaptación estatutaria, queda incorporado íntegramente a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

    Fundamentos de derecho

    Los estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales.

    Estatutos han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo, en los propios estatutos del colegio y en el art. 70 del Decreto 4/2002 de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Consejos y Colegios Profesionales.

    El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia, de la Secretaría Autonómica de Justicia e Interior, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, envirtud de las atribuciones que tiene conferidas por los Decretos 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana y 181/2004, de 1 de octubre, sobre asignación de competencias a las consellerias, y de aprobación del ROF de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, respectivamente, y en relación con la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana y el citado Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana.

    Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 31.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de laComunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias se dicta la siguiente resolución:

  5. Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Procuradores de Elche. 2. Publicar en el DOGV los nuevos estatutos para general conocimiento.

    Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    Valencia, 27 de enero de 2005.. La directora general de Justicia: Patricia Montagud Alario.

Titulo primero Del colegio, su organización y gobierno Artículos 1 a 35
Capitulo primero Del colegio Artículos 1 a 3
Artículo 1 De la corporación profesional El Colegio de Procuradores de Elche, lo constituirán los actualmente colegiados, y los que, reuniendo en lo sucesivo las condiciones exigidas por las Leyes y Disposiciones vigentes, soliciten y obtengan su incorporación al mismo según estos Estatutos.

Su domicilio se fija en la actualidad en Elche, Plaza Reyes Católicos, 10, 1º, sin perjuicio del posible cambio del mismo, por acuerdo de la Junta General, siendo su número de identificación fiscal C.I.F. Q-0363008-D.

Artículo 2 De la circunscripción territorial

La circunscripción territorial del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche será la que corresponda a la demarcación de los órganos judiciales con sede en el Partido Judicial de Elche, pudiendo actuar el Procurador ante cualquier órgano existente en la actualidad, o que se pudiera crear en un futuro, dentro de su demarcación territorial.

Artículo 3 De las funciones del Colegio

El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche tendrá y ejercitará las funciones específicas que se determinan en el presente Estatuto, en concordancia con el vigente Estatuto del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores y del Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España.

  1. Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares.

  2. Informar, en el ámbito de su competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura, cuando así se les requiera.

  3. Colaborar con el Poder Judicial y demás poderes públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines.

  4. Organizar y gestionar los servicios de turno de oficio y justicia gratuita.

  5. Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la administración, así como en los organismos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable.

  6. Asegurar la representación de la Procura en los Consejos Sociales, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

  7. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, en su caso, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional. h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar sus propios Estatutos, normas de desarrollo de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado y aprobación definitiva por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica.

  8. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.

  9. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno,al colegiado que lo solicite.

  10. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

  11. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

  12. Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes.

  13. Cumplir y hacer cumplir, a los colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

    ñ) Dictar normas sobre honorarios cuando éstos no se contemplen en los aranceles.

  14. La organización de los servicios y funciones que les encomienden las leyes, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales, relativas a depósito de bienes, constitución del Colegio como entidad especializada en la venta de bienes y subastas, así como organización de servicio de valoraciones de bienes. p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de loscolegiados y demás fines de la Procura o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

  15. Por medio de la...

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