ORDEN 1/2011, de 12 de julio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se declara Bien Inmaterial de Relevancia Local la tradición musical popular valenciana materializada por las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su artículo primero, establece que forman parte del patrimonio cultural valenciano las expresiones de las tradiciones del pueblo en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Por otra parte el artículo 55 de la citada norma establece que estas manifestaciones culturales se incluirán en la Sección Quinta del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, sin perjuicio de lo que dispone su artículo 45.

Este fenomeno cultural cumple con muchos de estos requisitos, puesto que supone por una parte la transmisión de unas técnicas, unos valores y unos conceptos musicales, y por otra, forma parte de numerosas tradiciones, tanto festivas como rituales de la Comunitat Valenciana, razón por la cual en fecha 19 de abril de 2011 se incoo, mediante resolución de la Conselleria de Cultura y Deporte expediente para la declaración de Bien Inmaterial de Relevancia Local a favor de la tradición musical popular valenciana materializada por las Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

Vistos los informes técnicos obrantes en el expediente, y habiéndose dado audiencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a las entidades directamente relacionadas con la práctica de esta manifestación cultural; y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero

Se declara la tradición musical popular valenciana materializada a través de las Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, como Bien Inmaterial de Relevancia Local. Todas las Sociedades Musicales que se encuentran en este momento adscritas a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, son por el hecho de contribuir al mantenimiento y enriquecimiento de la cultura musical popular valenciana, merecedoras de la consideración de Bien Inmaterial de Relevancia Local, y así constan en el anexo II.

Ello no ha de resultar óbice para que aquellas Sociedades Musicales que de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado segundo de esta orden, puedan tener un reconocimiento individualizado como Bien Inmaterial de Interés Cultural, por tener unos valores destacados y representativos de nuestra cultura.

Segundo

En consideración a la importancia de esta manifestación cultural y su especial imbricación en el acervo cultural y consuetudinario de todos y cada uno los municipios de la Comunitat Valenciana y sin perjuicio de la regulación normativa que contiene al respecto la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, se constituye por la presente orden una Comisión consultiva, formada por cinco miembros, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural en cuyo seno estarán representados los intereses implicados, y cuyo único objeto será prestar colaboración técnica, estudiar y propiciar en su caso la declaración como Bienes Inmateriales de Interes Cultural de aquellas Sociedades Musicales asociadas a la Federación de especial relevancia y significación para el patrimonio cultural valenciano.

Composición de esta Comisión :

- Un representante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana

- Un representante de la conselleria competente en materia de escuelas de música y escuelas de educandos, bandas de música y sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

- Un representante del Instituto Valenciano de la Musica

- Dos representantes de la Dirección General de Patrimonio Cultural

- Actuará como Presidente y Secretario de la Comisión los que designe entre los mismos el/la titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural

Se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: Antigüedad documentada de más de cien años.

Participación ciudadana, es decir la integración de las bandas de música en las fiestas locales, certámenes de reconocido prestigio, premios, intercambios y actividad musical comarcal.

Implicación en la sociedad en la que opera, es decir el número de socios y de músicos en proporción a la población del municipio en que se ubica.

Existencia de escuela de música o de educandos

Relevancia cultural del archivo documental de la sociedad

Poseer inmuebles o instrumentos musicales originales con carácter patrimonial relevante

Tercero

La gestión del patrimonio cultural protegido por esta declaración de Bien Inmaterial de Relevancia Local, corresponde a las propias Sociedades Musicales, bajo la supervisión de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

La Generalitat Valenciana y la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana fomentarán la difusión de este bien, garantizarán su estudio y documentación con criterios científicos, e incorporaran los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su pervivencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. La presente declaración queda inscrita en la Sección Quinta del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 12 de julio de 2011

La consellera de Turismo, Cultura y Deporte, LOLA JOHNSON SASTRE

ANEXO I

Datos sobre el bien objeto de la declaración

  1. Introducción

    El fenómeno de las bandas civiles de música se extiende por todo el mundo aunque tiene su origen en la vieja Europa, en el tránsito del Antiguo Régimen y la Edad Contemporánea. Poco a poco, entre finales del XVIII y principios del XIX, las antiguas bandas de música militares, los ministriles de catedrales y colegiatas y otras formaciones se convirtieron en agrupaciones similares a las que hoy conocemos.

    Sus orígenes militares o eclesiásticos han derivado, en la Comunitat Valenciana, en una tradición musical, especialmente en los pequeños municipios, que supuso, desde el siglo XIX, un contexto de ocio y de socialización de primer orden. La banda aportaba la posibilidad de completar los ingresos económicos de los integrantes, y facilitaba su desplazamiento para viajar a otras poblaciones, en unos tiempos en que cualquier viaje más allá de los límites municipales suponía un acontecimiento extraordinario.

    En el territorio valenciano, por motivos que todavía no se conocen bien, las sociedades musicales arraigaron con mucho más vigor que en las otras zonas de España. También es cierto que la banda de música es una de las constantes de...

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