ORDEN de 23 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Carrascar de la Font Roja y de revisión y aprobación del Plan Rector de Uso y Protección del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja. [2002/X4...

SecciónIII - Convenios y Actos
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Carrascar de la Font Roja y de revisión y aprobación del Plan Rector de Uso y Protección del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja. [2002/X481]

El Plan Rector de Uso y Protección (PRUP) del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja, aprobado definitivamente por Acuerdo de 25 de enero de 1993, del Gobierno Valenciano, cumplió 5 años de vigencia el mes de febrero de 1998. El artículo cuarto establece las disposiciones sobre vigencia y revisión:

«1. Las determinaciones del plan entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o los criterios que han determinado la aprobación.

  1. El Plan Rector se revisará periódicamente cada cinco años. En este caso, se llevará a cabo una evaluación de los resultados obtenidos con indicación de los puntos o aspectos objeto de revisión. Esta evaluación será realizada por un equipo de expertos, que se reunirán seis meses antes con este efecto..

Por otra parte, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, determina en la disposición transitoria primera:

.Los planes rectores o especiales correspondientes a los espacios naturales protegidos declarados antes de la entrada en vigor de esta Ley, que en el momento de su publicación hayan adquirido vigencia o superado el trámite de información pública, se aplicarán en sus propios términos y de acuerdo con la legislación a cuyo amparo se hayan formulado.

En el momento de proceder a la revisión de los planes a que se refiere esta disposición, se llevará a cabo la adaptación de los mismos al contenido de esta Ley, con arreglo a lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera..

La disposición transitoria segunda establece que .la elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales correspondientes a los parques naturales y reservas naturales incluidos en la disposición adicional segunda, que gocen de la condición de espacio natural protegido en el momento de la entrada en vigor de esta...

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