RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, por la que se procede a la convalidación de informes y demás trámites producidos en los procedimientos sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con lo...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCI”N de 2 de marzo de 2000, de la DirecciÛn General de PromociÛn Cultural y Patrimonio ArtÌstico, por la que se procede a la convalidaciÛn de informes y dem·s tr·mites producidos en los procedimientos sobre declaraciÛn de Bienes de InterÈs Cultural incoados con anterioridad a la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con lo establecido en su disposiciÛn transitoria primera. [2000/X2358] De acuerdo con lo establecido en la disposiciÛn transitoria primera de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, respecto a la continuaciÛn de expedientes sobre declaraciÛn de Bien de InterÈs Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley: ´mediante resoluciÛn de la Conselleria de Cultura, EducaciÛn y Ciencia se establecer·n los requisitos de convalidaciÛn de los informes y dem·s tr·mites producidos hasta entonces en dichos expedientesª. Por todo ello, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 86/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Org·nico y Funcional de la Conselleria de Cultura, EducaciÛn y Ciencia, esta direcciÛn general resuelve: Primero Los expedientes incoados para la declaraciÛn de Bien de InterÈs Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998 continuar·n su tramitaciÛn con arreglo a esta ley, siempre y cuando se produzca su convalidaciÛn de acuerdo con las siguientes determinaciones: A) La convalidaciÛn de los informes emitidos por las instituciones consultivas se producir· con arreglo a los siguientes criterios: 1. La convalidaciÛn de estos informes se producir· autom·ticamente siempre y cuando en los mismos no exista referencia alguna al ·mbito territorial de la declaraciÛn, o, en su caso, Èsta venga referida a un ·mbito nacional. La convalidaciÛn se producir· a los efectos previstos en el artÌculo 27.5 de la Ley 4/1998. 2. En el caso en que en dichos informes se haga referencia a un ·mbito territorial provincial, ser· autom·tica la convalidaciÛn salvo que se entienda por esta DirecciÛn General que no procede la misma, consideraciÛn que deber· motivarse a travÈs del correspondiente informe de los servicios tÈcnicos en el que se justifique la falta de convalidaciÛn. Esta situaciÛn excepcional deber· tener como...

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