ORDEN 7/2012, de 11 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se regulan las ayudas en materia de internacionalización y promoción comercial para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunitat Valenciana es un área económica en crecimiento que se caracteriza por un alto grado de apertura al exterior, particularmente por su participación en el comercio internacional, relativamente elevada respecto de otras regiones españolas y europeas. La posición geográfica privilegiada que ocupa en el arco mediterráneo occidental, sus infraestructuras modernas de todo tipo y el buen nivel de desarrollo industrial y de servicios de que goza, la han convertido en una zona de interés estratégico en las transacciones intercontinentales, atractiva tanto para mediar en los flujos de mercancías como para la captación de inversiones de alto contenido innovador.

Las empresas y las instituciones están llevando a cabo un valioso esfuerzo por llevar los productos y la imagen de esta región a todos los mercados internacionales, actitud que es inspirada y compartida por todo el cuerpo social. Para cumplir este objetivo y cobrar mayor competitividad en el escenario de la globalización se actúa en dos direcciones: ampliar la base exportadora de la Comunitat Valenciana, y también que más productos o sectores de actividad se dirijan hacia esos destinos; y multiplicando los recursos y las iniciativas promocionales que unas y otras ponen a disposición de la internacionalización de la economía valenciana.

La Generalitat impulsa este proceso que marcha en sintonía perfecta con los objetivos de la política de promoción económica, entre los cuales figura el aumentar la presencia activa de la economía regional en el exterior, e incentiva las acciones promocionales que las empresas, las asociaciones sectoriales, consorcios empresariales y demás organizaciones profesionales relacionadas con la internacionalización realizan desde la Comunitat con el objeto de ganar posiciones en los mercados internacionales; como también apoya la cooperación de organismos, Cámaras de Comercio u otras entidades, en esta labor.

En este sentido la Conselleria de Economía, Industria y Comercio establece una línea específica de ayudas a la promoción de los productos y de la economía valenciana, bien se realice por empresas individual o agrupadamente, o se encauce a través de acciones de corporaciones o instituciones vinculadas con el comercio exterior, a fin de que alcancen la mayor repercusión posible y la máxima rentabilidad de los recursos empleados, tal como se recoge en la línea 5.1 de la Estrategia de Política Industrial 2010-2015 de la Generalitat Valenciana.

Las acciones dirigidas a mejorar el conocimiento de nuestros productos y la proyección de nuestra economía en el exterior recibirán una atención particular por parte de este programa.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su modificación operada por la Ley 12/2007 de 20 de marzo, de la Generalitat, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2012, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los principales mercados internacionales, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2012 establece la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012

Artículo 2 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la sección 11, programa presupuestario 762.10 «Comercio

Exterior», Capítulo IV, línea T0150, por un importe global máximo de

4.785.000 € que se distribuirán de la siguiente forma entre las acciones previstas en el título II de la presente orden:

Capítulo I

- Sección primera. Programa de apoyo a la participación agrupada de empresas de la Comunitat Valenciana en determinadas acciones organizadas por Asociaciones empresariales, Consejos Reguladores de Denominación de Origen de la Comunitat Valenciana y Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana que tendrán una dotación máxima de 1.800.000 euros.

Las acciones de promoción objeto de este apartado, deberán ser prioritarias a criterio del IVEX, y haber sido incluidas en el Plan de Promoción de este Instituto

- Sección segunda. Programa de apoyo a la participación de empresas de la Comunitat Valenciana en acciones desarrolladas por empresas a nivel individual que tendrán una dotación máxima de 485.000 euros.

- Sección tercera. Programa de apoyo a la participación de empresas de la Comunitat Valenciana en determinadas ferias internacionales en territorio nacional que tendrán una dotación máxima de 1.800.000 euros.

- Sección cuarta. Programa de apoyo a la participación agrupada de empresas de la Comunitat Valenciana en determinadas acciones organizadas por el IVEX que tendrán una dotación máxima de 150.000 euros

Capítulo II

Apoyo a planes estratégicos desarrollados dentro del programa de internacionalización, por parte de empresas que actúen agrupadamente, los consorcios de exportación y/o grupos de promoción establecidos en la Comunitat Valenciana que tendrán una dotación máxima de 150.000 euros.

Capítulo III Artículos 3 a 13

Apoyo al establecimiento de oficinas de representación en mercados exteriores que tendrán una dotación máxima de 400.000 euros

  1. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.

  2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 3 Entidad colaboradora
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4.a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA. (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden. El IVEX presentará declaración responsable, firmada por órgano competente, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, señaladas en el artículo 13 de la Ley 28/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El IVEX, como entidad colaboradora, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito el 31 de julio de 2008 entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Industria Comercio e Innovación y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA., para la gestión de ayudas de la Dirección General de Internacionalización, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 47.4 a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios de las ayudas
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: los consorcios, grupos de promoción y empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta orden

  2. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 5 Acciones apoyables
  1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la promoción y comercialización de los productos de la Comunitat Valenciana.

  2. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de exención o no sujeción al IVA o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

  3. No se admitirá la subcontratación, el subarriendo, ni cualquier negocio jurídico que suponga la gestión o ejecución de todo o parte de la actividad objeto de la subvención por un proveedor externo de servicios cualquiera que sea su forma jurídica.

    Quedan excluidas de lo establecido en el apartado anterior, los negocios jurídicos que se lleven a cabo entre las entidades agrupadoras a las que se refiere el Capitulo I, en las secciones primera y cuarta de la presente orden con independencia de la forma jurídica que adopten y los miembros de éstas.

    Queda excluida de dicha prohibición la gestión o ejecución de todo o parte de la actividad objeto de la subvención a la que se refiere el Capitulo III de la presente orden, por empresas que tengan la condición de filiales de la empresa beneficiaria, siempre que su participación en la misma sea de al menos un 50% y que se obtenga previamente la autorización de la Dirección General de Internacionalización, a solicitud de la empresa beneficiaria, quien deberá acreditar...

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