ORDEN 32/2013, de 30 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encomienda a las administraciones públicas competentes en materia de protección de menores, la adopción de medidas preventivas y protectoras que garanticen su asistencia moral y material.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana trata de garantizar en el sector de la infancia el desarrollo de actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores.

A su vez el Gobierno Valenciano, mediante Decreto 93/2001, de 22 de mayo, modificado por el Decreto 28/2009, de 20 de febrero, aprobó el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana. Entre dichas medidas de protección se encuentra el acogimiento familiar, por el cual la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

El acogimiento familiar en sus modalidades de simple y permanente, realizado por familia extensa o allegada, o por familia educadora, podrá, según el artículo 50 del mencionado reglamento, ser remunerado como compensación de los gastos ocasionados por el cuidado y atención del menor, en los términos y condiciones establecidos en la normativa específica reguladora de este tipo de ayudas.

Por otra parte, la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat, bien directamente o a través de las entidades locales y de las instituciones colaboradoras privadas, prestará a las personas acogedoras la colaboración que se precisa para hacer efectivos los objetivos del acogimiento, en función de las necesidades que presenta el menor, de las características del acogimiento y de las dificultades para su desempeño.

Existe en la Comunitat Valenciana una importante sensibilización social hacia la infancia en situación social desfavorecida. La misma se traduce en la existencia de numerosas familias que de forma solidaria acogen temporal o permanentemente a menores como una medida de protección de los mismos.

En algunos casos son familiares o personas con una relación previa con el menor o menores acogidos que realizan los llamados acogimientos en familia extensa o allegada.

En otras ocasiones se trata de familias que se ofrecen y preparan para acoger a menores que le sean propuestos por las direcciones territoriales de la Consellería de Bienestar Social. Se trata de los acogimientos en familia educadora, recurso especializado en función de la preparación y apoyos específicos requeridos tanto por la familia educadora como por el personal técnico implicado en el mismo, al objeto de cubrir las especiales necesidades de determinados menores.

Entre los acogimientos en familia educadora, la orden distingue los acogimientos especializados, como son los de urgencia-diagnóstico, que requiere una mayor disponibilidad por parte de la familia, y los acogimientos en familia especializada, denominada de este modo por las especiales características de los menores a los que acogen, lo cual supone una mayor dedicación y/o preparación de la familia.

Con el fin de apoyar esta medida de protección de menores, a través de la presente norma se realiza una convocatoria de prestaciones económicas individualizadas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor a través de la figura del acogimiento familiar simple o permanente. Por todo ello,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. Es objeto de esta orden regular y convocar, en el año 2014, las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar for-

    malizado según lo dispuesto en el artículo 173.2 del Código civil que a continuación se relacionan:

    1. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o allegada, con asunción de tutela y/o guarda por parte de la Generalitat.

    2. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora.

    3. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar especializado.

  2. Las ayudas concedidas mediante la presente norma no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del TFUE, toda vez que el destinatario directo de la subvención es una entidad local, según los casos, que ejerce poderes públicos y tiene carácter de administración pública, siendo el beneficiario final de la subvención una persona física.

Artículo 2 Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2014, que se regirán por lo dispuesto en las bases generales establecidas en el anexo I de esta orden, junto con los modelos de solicitud y otros que la acompañan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Dotación presupuestaria

La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico del año 2014, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma. A tal fin, la Consellería de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2014, publicará mediante resolución, las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación, así como las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas y las líneas de subvención destinadas a financiarlas. No obstante, no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda, al amparo de la misma, hasta que no se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la referida resolución. En el caso de solicitudes presentadas antes de la publicación de aquella resolución, el plazo para resolver dichas solicitudes se iniciaría en el momento de la publicación de la repetida resolución.Dichos créditos tienen carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la Administración de la Generalitat. Si la correspondiente ley de presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas se aplicarán las que procedan.

Segunda. No obligatoriedad respecto a otros ejercicios

La concesión de una ayuda al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte de esta Consellería de Bienestar Social respecto a las de ejercicios posteriores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Recursos

Contra las bases de la presente convocatoria, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

No obstante previamente se podrá interponer potestativamente y según proceda, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el

caso de Administraciones Públicas, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

Valencia, 30 de diciembre de 2013

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases generales de la convocatoria

TÍTULO I

Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o allegada

Primera. Ámbito

  1. Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual existe una vinculación previa basada en una relación de parentesco, o equiparable en virtud de una especial y cualificada relación, mediante un acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la Consellería de Bienestar Social.

  2. Se entiende a estos efectos por familia allegada aquella que, sin estar unida por vínculos de parentesco, tiene una relación previa de amistad, vecindad o vinculación especial con el menor o la menor acogido, o con su familia de origen.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden aquellos acogimientos familiares en los que la Generalitat únicamente presta su consentimiento a la formalización del mismo, sin que asuma la tutela o/y la guarda del menor de que se trate.

    Segunda. Objeto

    Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o a la menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.

    Tercera. Solicitantes

    Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo...

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