DECRETO 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. [2008/7792] La regulación de las indemnizaciones por razón del servicio, a percibir por el personal al servicio de la Generalitat, está recogida en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell.

Analizados los distintos conceptos que influyen en la formación de los costes, a la hora de indemnizar en virtud de alojamiento, kilometraje, localización, vigilancia y protección y asistencias, se ha considerado oportuno proceder a la modificación parcial del citado Decreto, a fin de adaptarlos a la situación actual.

Por otra parte, se procede a reajustar el régimen de las dietas, en consonancia con las modificaciones que han tenido lugar en el horario del personal de la Generalitat desde la entrada en vigor del citado Decreto 24/1997.

En su consecuencia, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de junio de 2008, DECRETO

Artículo 1 Modificación del artículo 4

Dietas El artículo 4 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 4. Dietas 1. Las estancias que originan el devengo de dietas pueden comprender los siguientes subconceptos:

  1. Hospedaje.

  2. Restauración.

  3. Otros gastos.

    1. Los gastos de hospedaje se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros. El importe a abonar será el efectivamente justificado, con el límite máximo de las cuantías fijadas en el anexo.

    2. Los gastos de restauración se devengarán por los importes fijados en el anexo y su justificación se deducirá automáticamente del día y hora en que comenzó y finalizó la comisión de servicio, de acuerdo con los siguientes criterios:

  4. Cuando la hora de salida sea anterior a las 15:30 horas...

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