ORDEN de 23 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. [1998/Q6557]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. [1998/Q6557] La disposición final primera del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones se consideren oportunas en orden al desarrollo de dicha norma. En uso de la anterior autorización, la presente orden viene a complementar determinados aspectos sobre indemnizaciones y gratificaciones que pueden clarificar su gestión, por sus propias peculiaridades derivadas de la multiplicidad de variantes y campos en los que actúa el personal al servicio de la Generalitat Valenciana. Por lo anterior, en virtud de la autorización conferida, ORDENO Artículo 1 El ámbito de aplicación al personal adscrito funcionalmente al servicio de la Generalitat Valenciana, establecido en el artículo 1 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, se entenderá tanto si dicho personal está adscrito con carácter permanente, como si la adscripción tiene carácter coyuntural u ocasional. Artículo 2 El concepto de «otros gastos» establecido en el apartado c) del artículo 4.1 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, se prorrateará al 50% de su importe, siendo de aplicación el mismo criterio que en los gastos de restauración. Artículo 3 1. En los desplazamientos por razones de trabajo dentro del término municipal, o a distancias inferiores a 30 kilómetros del mismo, tal como se especifica en el artículo 4.4 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, la excepcionalidad que pueda dar lugar al devengo de indemnización ha de ser motivada expresamente en la autorización de la Comisión de Servicio. 2. En los desplazamientos superiores a 30 kilómetros, sin perjuicio de los gastos de transporte, sólo se generará dieta si la realización del trabajo exige rebasar el horario de la jornada laboral, en cuyo caso requerirá la correspondiente autorización motivada de Comisión de Servicio. Artículo 4 La gratificación por servicios de carácter específico prevista en el artículo 10.2 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, se otorgará siempre en función de la naturaleza...

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