RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2005 de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Angeles de Tuéjar (Valencia) y establecimiento...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2005 de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Angeles de Tuéjar (Valencia) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora. [2005/X9948]

Por Real Decreto 3.957/1982, de 15 de diciembre (BOE de 26.01.83), se declaró monumento histórico-artístico de carácter nacional la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles en Tuéjar (Valencia).

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. En virtud de la atribución de condición de Bien de Interés Cultural contenida en su Disposición Adicional Primera de esta última norma, la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuéjar (Valencia) constituye pues un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. La Disposición Transitoria Primera , párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.

Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuéjar (Valencia) y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto: Primero. Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuéjar (Valencia) y determinación de la normativa protectora del mismo, complementando el expediente de declaración con las demás menciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan literal y gráficamente el entorno de protección y establecen la normativa protectora del mismo.

Segundo. En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Tuéjar y a los posibles interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Tercero. La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido...

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