ORDEN 63/2010, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN 63/2010, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial.

[2010/7196] Las circunstancias que rodean la incorporación laboral de los jóvenes son complejas debido, entre otros motivos, a la elección que deben realizar entre la actividad remunerada y/o la formación académica.

De lo anterior se deriva la incorporación tardía al mercado de trabajo de muchos jóvenes, lo que repercute en una mayor dependencia económica respecto a sus familias y una menor autonomía y maduración personal de los jóvenes.

A ello hay que añadir que hay trabajadores con escasa o nula cualificación profesional que desearían mejorar su cualificación profesional pero sus circunstancias personales les impiden optar por cursar ciclos formativos y abandonar su actividad laboral, lo que va en detrimento de su empleabilidad.

Asimismo, es importante fomentar la sustitución de contratos temporales en la empresa por contratos fijos y, simultáneamente, favorecer la formación de dichos trabajadores.

Las empresas necesitan trabajadores con motivación e interés por la formación académica de calidad que proporcionan los ciclos formativos, debido a que el capital humano formado redunda en la mejora de su competitividad.

Aunar todos los objetivos mencionados es posible mediante la concesión de ayudas a las empresas por la celebración y el mantenimiento de contratos de carácter indefinido a tiempo parcial de personas que cursen ciclos formativos, ya que esta medida facilita la integración laboral de las mismas, les permite compatibilizarla con la formación y se contribuye a potenciar el sector empresarial.

En esa dirección se dirige el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo II para el periodo 2009-13 (PAVACE II), que establece como uno de sus objetivos prioritarios la realización de convocatorias de ayudas como la presente para compatibilizar el empleo y la formación y mejorar la empleabilidad y la cohesión social.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de fecha 4 de junio de 2010, y de conformidad con la misma, ORDENO

Artículo 1

Finalidad y objeto de la orden La finalidad de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar la celebración y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo parcial de mayores de 18 años que al mismo tiempo cursen primer o segundo curso de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial de grado medio o superior y la convocatoria de concesión de subvenciones para el curso 2010-11.

Artículo 2 Características, procedimiento de concesión y gestión de las ayudas y legislación aplicable 1

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, estas ayudas no precisan de su notificación o comunicación a la Comisión Europea por sujetarse al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006).

Asimismo, el Reglamento (CE) número 1998/2006 establece que las ayudas totales de minimis obtenidas por cualquier empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros, sin perjuicio de los límites específicos establecidos para los sectores agrarios o pesqueros recogidos en su reglamento de minimis específico y de la exclusión total de ayudas a empresas activas en el sector del carbón y empresas en crisis.

En caso de superarse esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. La convocatoria a que hace referencia esta orden se imputará a la línea T7418000 de la aplicación presupuestaria 09.02.03.421.50.4 de los presupuestos de la Generalitat para 2010, por un importe máximo de 450.000 euros.

    Las subvenciones contempladas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50%.

  2. Podrá ser objeto de subvención la celebración de cada contrato indefinido a tiempo parcial con una persona que se matricule por primera vez en el primer o segundo curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Inicial por un importe de 7.000 euros.

    También es susceptible de subvención por un importe de otros 7.000 euros el mantenimiento de dicho contrato con la persona que se matricule por primera vez en el segundo curso del ciclo formativo correspondiente cuando ya hubiera sido objeto de subvención en convocatoria de ejercicio presupuestario anterior la celebración del contrato que se mantiene.

    No es susceptible de subvención el mantenimiento de un contrato si su celebración hubiera sido objeto de subvención con cargo a una convocatoria anterior con ocasión de la primera matrícula en el segundo curso del ciclo formativo.

    Cada entidad beneficiaria podrá obtener una cantidad máxima por cada contrato celebrado y mantenido con una determinada persona de 14.000 euros en cómputo global con cargo a dos convocatorias diferentes, a razón de 7.000 euros por cada contratación celebrada o mantenida por convocatoria.

  3. El derecho al cobro efectivo de la subvención se devengará en el momento de concesión de la subvención.

  4. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

  5. Con carácter de entidad colaboradora y de acuerdo con lo...

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