Resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo, de inadmisión del recurso de revisión del expediente sancionador número 32/1998. [1999/7407]    

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EmisorAgencia Valenciana del Turismo
Rango de LeyResolución

Resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo, de inadmisión del recurso de revisión del expediente sancionador número 32/1998. [1999/7407] Por no haber sido posible notificar de forma personal y directa al interesado la resolución del presidente ejecutivo de la Agència Valenciana del Turisme de fecha 13 de abril de 1999, de inadmisión del recurso de revisión interpuesto por doña Norma Catalina Rosemberg Jantis, como titular del establecimiento Inmobiliaria Rosemberg Api 570, recaida en el expediente sancionador número 32/1998 incoado por el Servicio Territorial de Turismo de Alicante, se procede a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia, 30 de julio de 1999.. El presidente ejecutivo: Roc Gregori i Aznar. Con fecha 13 de abril de 1999, el presidente ejecutivo de la Agència Valenciana del Turisme, ha dictado la siguiente resolución: «Resolución del presidente ejecutivo de la Agència Valenciana del Turisme por la que no se admite el recurso de revisión interpuesto por doña Norma Rosemberg Jantis, titular del establecimiento Inmobiliaria Rosemberg API 570. Visto el recurso de revisión interpuesto por doña Norma Rosemberg Jantis, como explotadora del apartamento turístico 20-3 sito en el edificio Coblanca VIII de Benidorm, contra la resolución de recurso ordinario del presidente ejecutivo de l'Agència Valenciana del Turisme de fecha 9 de diciembre de 1998. Hechos Primero. El presidente ejecutivo de l'Agència Valenciana del Turisme, en la resolución de recurso ordinario citada, desestimó el recurso interpuesto contra la resolución sancionadora del jefe del Servicio Territorial de Alicante, de fecha 6 de agosto de 1998 por la que se imponía una sanción de multa de 150.000 pesetas por infracción a la normativa turística, al destinar al tráfico turístico el alojamiento turístico sin estar en perfecto estado de habitabilidad ni dotado del mobiliario, enseres y similares necesarios para atender las necesidades de los clientes, cuyas circunstancias constan en la resolución citada y se dan por reproducidas. Segundo. Contra dicha resolución del presidente ejecutivo de 9 de diciembre de 1998, doña Norma Rosemberg interpuso recurso extraordinario de revisión, que tuvo entrada en la sede central de l'Agència...

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