ORDEN de 6 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Benestar Social, por la que se convocan becas para la realización de cursos de idiomas en países de la Unión Europea Eurocursos 2007. [2006/14032]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Benestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Benestar Social, por la que se convocan becas para la realización de cursos de idiomas en países de la Unión Europea Eurocursos 2007. [2006/14032]

La Generalitat, a través de la Conselleria de Benestar Social, estima necesario facilitar a los jóvenes el conocimiento de idiomas, para favorecer su formación e inserción sociolaboral y fomentar su movilidad, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, contribuyendo al perfeccionamiento de diversas lenguas, mediante la subvención de ayudas a la estancia en los países de origen. En este marco, y con el objeto de favorecer el desarrollo integral de los jóvenes, y contribuir a su respeto a la diversidad cultural, así como facilitar su inserción laboral y social, el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) promueve el aprendizaje de inglés en la República de Irlanda y de francés en Francia.

Las becas para la estancia y realización de los cursos en los países citados, que se disfrutarán en el verano de 2007, están dirigidas a alumnos de educación secundaria ya iniciados en el estudio de idiomas en sus centros escolares.

El beneficio económico de las becas consiste en que el IVAJ se hace cargo de una parte del coste de los cursos. Al igual que en anteriores convocatorias, para la gestión de los cursos se ha optado por la contratación administrativa del servicio, con cargo al capítulo II del Presupuesto de Gastos. Por tratarse de un expediente de tramitación anticipada del gasto, se condiciona la convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho capítulo para atender las becas concedidas.

Por ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y de acuerdo con lo establecido por el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO Primero Convocar las becas para la realización de cursos de idiomas en países de la Unión Europea durante el verano de 2007 y aprobar las bases que han de regir dicha convocatoria que se incluyen como anexo I, así como los modelos de solicitud y de renuncia que figuran como anexos II y III de la presente orden.

Segundo

La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en el presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para el año 2007, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma y que se financiarán con cargo al capítulo II del Presupuesto de Gastos del IVAJ para 2007, hasta un máximo de 1.360.000 ¤.

Tercero

La Dirección General del IVAJ es el órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se autoriza al director general del Institut Valencià de la Joventut para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Tercera

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Conselleria de Benestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 6 de noviembre de 2006

La consellera de Benestar Social, ALICIA DE MIGUEL GARCÍA ANEXO I Bases de la convocatoria Primera. Convocatoria 1. Se convocan las siguientes becas, con una duración de cuatro semanas, para la realización de cursos de idiomas:

Idioma País Becas Periodo

Inglés R. Irlanda Hasta 450 julio Hasta 400 agosto Francés Francia Hasta 50 julio 2. El programa ofertado consistirá en:

2.1. Cursos de cuatro semanas de duración, impartidos por profesores nativos y titulados, con 20 clases semanales, principalmente prácticas.

2.2. Realización de actividades socioculturales y de carácter deportivo. Estas actividades tendrán como finalidad favorecer el conocimiento de las costumbres y tradiciones tanto del país como de la región, y facilitar la participación intercultural con el resto de estudiantes.

2.3. Estancia en familias nativas, en régimen de pensión completa.

2.4. Seguro de accidentes y asistencia sanitaria durante el viaje y estancia.

2.5. Desplazamientos desde la Comunitat Valenciana hasta el lugar de destino donde se realice el curso.

2.6. Asistencia a los becarios durante el curso, proporcionada por personal bilingüe.

  1. Al terminar el curso, cada participante recibirá un certificado de realización del mismo.

  2. El programa no incluye dinero de bolsillo para gastos personales ni derecho a alojamiento en habitaciones individuales.

  3. En el supuesto de que cualquiera de los cursos previstos no pudiera llevarse a cabo por causas no imputables a los becarios, éstos sólo tendrán derecho a la devolución de la cuota que hubieran abonado.

    Segunda. Requisitos de los solicitantes

  4. Podrán solicitar estas becas, los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

    1.1. Ser menores de 20 años.

    1.2. Residir en la Comunitat Valenciana.

    1.3. Estar matriculados, durante el curso académico 2006/2007, en un centro escolar radicado en la Comunitat Valenciana, realizando por primera vez alguno de los siguientes cursos:

    . Primero o segundo de bachillerato

    . Ciclos formativos de grado medio 1.4. Estar cursando como asignatura el idioma o idiomas solicitados. Excepcionalmente podrán admitirse solicitudes que no cumplieran este requisito, siempre que se acreditara de forma fehaciente la imposibilidad de cursar el idioma en el centro escolar, por causas ajenas a la persona solicitante. 1.5. Haber realizado cualquier curso oficial de educación secundaria, durante el año académico 2005/2006, cumpliendo los siguientes requisitos:

    1. Que el curso se haya realizado de forma completa, por primera y única vez. Si por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, se hubiera dejado transcurrir algún año académico sin acceder a un nuevo curso, este...

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