ORDEN de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria. [2006/14661]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria. [2006/14661]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el título II, capítulo II, que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

La Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana (DOGV 17.07.2001) regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.

Los apartados segundo, trece 2, 3 y 4, catorce 2 y quince 4, de la Orden de 4 de julio de 2001, establecen las actuaciones de compensación educativa dirigidas a la población hospitalizada o convaleciente en su propio domicilio por prescripción facultativa.

La atención hospitalaria está parcialmente atendida mediante unidades escolares hospitalarias, sin embargo la ampliación de los hospitales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana así como las variaciones en la oferta hospitalaria aconsejan revisar el modelo existente para poder extenderlo y mejorar sus prestaciones.

Asimismo, y en concordancia con el objetivo anterior, procede ahora regular las características y procedimiento de solicitud para la atención domiciliaria en procesos de alejamiento periódico del centro escolar del alumnado enfermo o convaleciente de larga duración.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero. Objeto 1. En las dependencias de cada una de las instituciones hospitalarias públicas, que determinen las Consellerias de Cultura, Educación y Deporte y de Sanidad de la Generalitat, se constituirán unidades educativas hospitalarias.

  1. El objeto de estas unidades será facilitar la continuidad del proceso educativo del alumno o alumna hospitalizado de forma que se posibilite su desarrollo integral durante el período de tiempo que permanezca hospitalizado de forma continua o intermitente.

    Segundo. Recursos personales en la unidad docente hospitalaria La plantilla de cada unidad educativa hospitalaria será cubierta por funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria. Los puestos de trabajo de catálogo de dichas plantillas se proveerán mediante el sistema ordinario de provisión.

    Tercero. Funciones y jornada laboral en la unidad docente hospitalaria 1. Las funciones del profesorado que desempeñe sus tareas en la unidad docente hospitalaria serán:

    1. Elaborar un Plan General de Actuación adaptado a la estructura, organización, funcionamiento y flujos de atención del alumnado hospitalizado en ese centro hospitalario.

    2. Elaborar y aplicar programas educativos adaptados a la singular situación de cada uno de los alumnos y alumnas que atiendan. Cuando la duración del periodo de hospitalización sea superior a tres semanas, de forma continuada, deberán coordinar el programa educativo con el profesor/a tutor/a del centro en el que esté escolarizado el alumno o alumna. Asimismo en el supuesto de alumnado en alternancia entre periodos de hospitalización y periodos de atención domiciliaria deberá coordinarse el programa educativo también con el personal de atención domiciliaria.

    3. Informar a las familias, al centro docente de referencia del alumno y alumna y a la propia instalación hospitalaria, si procede, de todos aquellos aspectos de interés que afecten al desarrollo integral, educativa, psicológico y afectivo del alumno o alumna.

    4. Elaborar una memoria anual valorativa de su Plan General de Actuación.

  2. La jornada laboral de los maestros que componen la unidad docente hospitalaria será de 37'30 horas semanales: 25 horas lectivas, 5 horas de permanencia en la unidad educativa entre complementarias recogidas en el horario individual semanal y las computadas...

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