ORDEN 13/2011, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Las novedades introducidas por la nueva Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, tienen también su repercusión en materia de horarios.

En este contexto, la orden anual de la conselleria competente, sigue siendo la herramienta fundamental por la que se establece el régimen de los horarios de apertura y cierre de los locales, recintos y acontecimientos que se hallen abiertos a la pública concurrencia.

Entre las novedades que se presentan para este año, sobresale la consideración de determinados establecimientos ubicados en la zona marítimo terrestre, a efectos de horario, como locales caracterizados por el lugar de su situación física. Esta y no otra, como regla especial respecto la regulación general, va a ser la condición que determine su horario de apertura y cierre con independencia de la tipología y la clase de establecimiento público que conste en su licencia.

Asimismo, la orden incorpora cambios en los horarios los espectáculos y actividades extraordinarios y singulares o excepcionales así como en el tema de los horarios especiales a otorgar por los ayuntamientos en el marco de sus competencias.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en relación con el Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 15 de diciembre de 2011,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Artículo 2 Horario general

Uno. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del catálogo del anexo a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos:

- Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.

Espectáculos cinematográficos

Teatros.

Auditorios.

Espectáculos circenses.

- Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas. Cafés-teatro.

Cafés-concierto.

Cafés-cantante.

Pubs y karaokes.

Salas de exhibiciones especiales.

- Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.

Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

- Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00 horas. Espectáculos taurinos.

Salas de conferencia.

Museos y salas de exposiciones.

Tentaderos.

Instalaciones deportivas.

Pistas de patinaje.

Parques de atracciones.

Parques temáticos.

Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.

- Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas. Parques acuáticos.

Ludotecas.

- Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas. Escuelas taurinas.

Salones ciber y similares.

- Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas. Campos de deporte y estadios.

Actividades recreativas (boleras y billares).

- Grupo H. Apertura: 07.00 horas; cierre: 01.00 horas. Pabellones deportivos.

Gimnasios.

Piscinas deportivas.

Piscinas de recreo o polivalentes.

- Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.

Salas de fiesta.

Discotecas.

Salas de baile.

- Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.

Ciber café.

Restaurantes.

Café, bar.

Cafeterías.

- Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas. Restaurantes y cafés, bar y cafeterías ubicadas en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.

- Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas. Salones de banquetes.

- Grupo M. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas. Zoológicos.

Acuarios.

Safari-park.

- Grupo N. Apertura: 09,00 horas; cierre: 02,30 horas. Salas polivalentes.

- Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas. Salón-lounge.

Dos. El horario de los establecimientos que se ubiquen en la zona marítimo-terrestre, incluida la situada en el dominio público portuario, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración (epígrafe 2.8 del catálogo), tendrán un horario fijado entre las 10.00 de la mañana y las

03.00 de la madrugada. Se exceptúan aquellos que cuenten con licencia de salón de banquetes cuyo horario será el establecido con carácter general.

El resto de espectáculos y actividades situados en dicha zona marítimo-terrestre, atenderá al horario general previsto en el apartado anterior en función de la licencia correspondiente.

Tres. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado uno de este artículo.

Artículo 3 Apertura e inicio
  1. Se entenderá por hora de apertura de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos el momento a partir...

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