ORDEN de 30 de diciembre de 1997, de la Conselleria de Presidencia, por la que se regulan los horarios de espectáculos y establecimientos públicos. [0079]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de diciembre de 1997, de la Conselleria de Presidencia, por la que se regulan los horarios de espectáculos y establecimientos públicos. [98/X0079] El artículo 14 de la Ley 2/1991 de la Generalitat Valenciana de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, establece que el horario general de los establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas se determinará mediante orden del departamento de la Generalitat Valenciana competente en la materia, atendiendo a las características de los establecimientos, los usos sociales, las distintas estaciones del año, las fiestas tradicionales y los días laborales, festivos y vísperas de festivos. Por Decreto 210/1993 de 9 de noviembre fue objeto de desarrollo reglamentario el precepto antes citado atribuyendo una mayor participación a los Ayuntamientos en el tema de la fijación de los horarios, asimismo se estableció el procedimiento para la concesión de ampliaciones y reducciones del horario general, en los supuestos señalados en el citado decreto. A la vista de lo dispuesto en el decreto antes citado, fueron dictadas las órdenes de horarios correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996, siendo prorrogada durante el año 1997, la Orden de la Conselleria de Presidencia de 30 de diciembre de 1995, y tras la sesión de la reunión de 22 de abril de 1996 de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, acordó la modificación del Decreto 210/1993, modificación que ha conllevado la entrada en vigor del Decreto 196/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las especialidades que pueden introducirse en el horario general de los espectáculos, establecimientos públicos, y actividades recreativas, decreto que ha introducido novedades importantes, dando una mayor participación a los ayuntamientos no sólo en atención a la posibilidad de ampliar el horario general para supuestos, zonas o fechas concretas y en atención a la celebración de fiestas locales y patronales o consideraciones especiales, dentro del límite máximo que anualmente se fija por la Generalitat Valenciana, sino también otorgándoles la posibilidad de reducir, en supuestos conflictivos, el horario a los mismos. Por otro lado y a la vista de la aplicación práctica de los horarios generales durante los años 1996 y 1997, se considera conveniente el mantenimiento de los mismos, siempre atendiendo el objetivo principal, cual es, lograr el equilibrio entre el derecho al descanso y el derecho al ocio, por ello, se mantiene la posibilidad por parte de la Generalitat Valenciana de prorrogar y reducir el horario a los establecimientos que reúnan las condiciones que se fijan reglamentariamente. Por todo ello y tras el informe de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, en su reunión de fecha 29 de diciembre de 1997 y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, ORDENO Artículo 1 Los espectáculos, fiestas y establecimientos públicos podrán ejercer su actividad como máximo de acuerdo con las horas señaladas en los siguientes cuadros: HORARIO DE INVIERNO Desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo: Grupo Local o actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR