ORDEN de 21 de enero de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se homologa la modificación de los estatutos de la Mancomunitat de Serveis Socials i Turisme de Pego, l'Atzúvia i les Valls. [2002/M874]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de enero de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se homologa la modificación de los estatutos de la Mancomunitat de Serveis Socials i Turisme de Pego, l'Atzúvia i les Valls. [2002/M874]

Los plenos de los ayuntamientos de Adsubia, Pego, La Vall d'Alcalà, Vall de Ebo y Vall de Gallinera, acordaron aprobar la modificación de los artículos 2, 6 y 7 de los estatutos de la Mancomunitat de Serveis Socials i Turisme de Pego, L'Atzúvia i les Valls. Remitido el expediente tramitado y los estatutos aprobados a esta conselleria, no se advierte en ellos infracción alguna del ordenamiento jurídico, ni menoscabo de las competencias de esta comunidad autónoma, ni interferencia en su ejercicio.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, ORDENO Articulo único Se homologa la modificación de los estatutos de la Mancomunitat de Serveis Socials i Turisme de Pego, l'Atzúvia i les Valls, cuyo texto completo se transcribe a continuación, al haberse acreditado en el expediente la legalidad de las actuaciones.

Valencia, 21 de enero de 2002

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas, CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA Estatutos de la Mancomunitat de Serveis Socials i Turisme de Pego, l'Atzúvia i les Valls Disposiciones generales Artículo 1 Los municipios de Adsubia, Pego, La Vall d'Alcalà, Vall de Ebo y Vall de Gallinera, se constituyen en mancomunidad con la plena personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines que se determinan en el artículo 7 de los presentes estatutos, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la entidad.

Artículo 2

La mancomunidad se denomina Mancomunitat de Serveis Socials i Turisme de Pego, l'Atzúvia i les Valls y sus órganos de gobierno y administración se ubicaran en el municipio donde reside la presidencia, teniendo como domicilio social y lugar de reunión, los ayuntamientos.

Órganos de gobierno y administración Artículo 3

  1. El órgano de gobierno de la mancomunidad es el pleno integrado por los vocales representantes de las entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos plenos, de acuerdo con el número de habitantes que tengan el último padrón o revisión anual aprobada por la delegación del INE, conforme a la siguiente escala:

    1. El alcalde de cada ayuntamiento o concejal/a en quien delegue.

    2. Un/a concejal/a por cada 2.000 habitantes, elegidos por el pleno, de cada ayuntamiento.

    El mandato de vocales coincide con el de sus respectivas corporaciones.

  2. Una vez constituido el pleno, se elegirá entre sus miembros, el que tenga que ejercer el cargo de presidente y un vicepresidente.

  3. Corresponde al pleno de la mancomunidad:

    1. Aprobar el presupuesto.

    2. Aprobar la plantilla.

    3. Ejercer acciones en defensa de los derechos de la mancomunidad, oponerse en asuntos litigiosos en que ésta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción.

    4. Proponer la modificación o reforma de los estatutos.

    5. Aprobar, revisar, adquirir y enajenar el patrimonio de la mancomunidad.

    6. Aprobación de ordenanzas, censuras de cuentas, reconocimiento de créditos, operaciones de créditos, concesión de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

    7. Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o actividades previstas como fines de la mancomunidad.

    8. Admisión y separación de miembros de la mancomunidad.

    9. Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la mancomunidad.

    10. Determinar la forma de gestionar los servicios.

    11. La incorporación de los fines previstos en el artículo 6 no prestados inicialmente.

    12. Todas cuantas la legislación atribuye al pleno de los ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4
  1. ...

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