DECRETO 10/1998, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 220/1996, de 26 de noviembre, regulador de los medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios y piensos medicamentosos en la Comunidad Valenciana. [1998/975]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/1998, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 220/1996, de 26 de noviembre, regulador de los medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios y piensos medicamentosos en la Comunidad Valenciana. [1998/C975] El Gobierno Valenciano, con fecha 26 de noviembre de 1996, dictó el Decreto 220 por el que se regulan los medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios y piensos medicamentosos en la Comunidad Valenciana, adaptando a las condiciones específicas de la Comunidad Valenciana el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios; el Real Decreto 110/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos homeopáticos veterinarios, y el Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, que regula la preparación, puesta en el mercado y utilización de los piensos medicamentosos. La adopción de las medidas administrativas de aplicación de este Decreto del Gobierno Valenciano ha suscitado dificultades de coordinación con las exigencias derivadas de las disposiciones estatales en materia de medicamentos, básicamente en lo que se refiere a la actividad de su fabricación. Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y del conseller de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de febrero de 1998, DISPONGO Artículo 1 Se modifican, total o parcialmente, según se expresa, los siguientes artículos del Decreto 220/1996, de 26 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios y piensos medicamentosos en la Comunidad Valenciana, cuya redacción se sustituye: - Artículo 3, segundo párrafo: "Sección primera: integrará todos los centros elaboradores de medicamentos, o de materias primas para la fabricación de aquellos cuya planta de producción se encuentre en el territorio de la Comunidad Valenciana, y almacenes mayoristas de medicamentos veterinarios. Quedarán incluidos en esta sección los establecimientos elaboradores de autovacunas y las oficinas de farmacia elaboradoras de fórmulas magistrales en ganadería que deberán comunicar de forma expresa su actividad.". - "Artículo 4 1. Los establecimientos señalados en el artículo 3 deberán solicitar su inscripción en la correspondiente Sección del Registro de Centros Relacionados con los Medicamentos Veterinarios. 2. El acto por el que se resuelve la...

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