ORDEN 25/2012, de 21de agosto, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se deja sin efecto la Orden 13/2012, de 6 de junio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades culturales de fomento del hábito lector en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Mediante Orden 13/2012, de 6 de junio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, se convocaron ayudas para la realización de actividades culturales de fomento del hábito lector en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 6800, de 20.06.2012).

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el otorgamiento de una subvención debe cumplir, entre otros requisitos, el de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que derivan de la concesión de la subvención.

La actual crisis económica ha dado lugar a un importante incremento del déficit público que ha obligado a adoptar medidas drásticas y urgentes para contenerlo y reducirlo, lo que determina que resulte inviable la asunción de los compromisos de gasto previstos para esta convocatoria.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, resuelvo:

Primero

Dejar sin efecto la Orden 13/2012, de 6 de junio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades culturales de fomento del hábito lector en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Segundo

Dejar sin efecto todos los actos administrativos derivados de la aplicación de la citada orden.

Tercero

Respecto a las solicitudes presentadas con anterioridad a la presente orden, se procede a su archivo sin más trámite, por haber quedado sin objeto su pretensión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto

La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46 de la...

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