ORDEN 4/2010, de 11 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca deportiva y de entretenimiento en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN 4/2010, de 11 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca deportiva y de entretenimiento en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

[2010/3086] La pesca en los ríos y lagos de la Comunitat Valenciana está experimentando un incremento moderado que va acercando a un importante número de ciudadanos a las riberas de nuestros sistemas fluviales y lacustres. Este contacto ha devenido en una de las principales vías de conocimiento y aprecio de estos hábitats en un territorio deficitario en masas y cursos de aguas continentales. Lo anterior unido al desarrollo de nuevas modalidades de pesca no agresivas con las poblaciones de peces y a la creación y cuidado de cotos por sociedades y clubes, está haciendo de la actividad piscícola un instrumento decisivo para la conservación y el disfrute sostenible del patrimonio natural de los valencianos.

Aunque el artículo 49.1.17 de la ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, recoge que la pesca fluvial y lacustre es una competencia exclusiva de la Generalitat, no se ha dictado ninguna norma de rango superior a una Orden en esta materia y se sigue aplicando la Ley de 20 de febrero de 1942, de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial y su Reglamento de 6 de abril de 1943.

En tanto se apruebe un texto legal propio, cuyos trabajos de preparación se han comenzado, es preciso regular determinadas normas generales y periodos hábiles de pesca que concreten y faciliten la aplicación de aquella ley ello dentro del marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con tal objeto se dicta la presente orden en el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en uso de las facultades que tengo atribuidas, ORDENO

Artículo 1 Objeto y Ámbito de aplicación Es objeto de esta orden la regulación de la pesca deportiva en las aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

Se entienden por aguas continentales, todos los manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, albuferas, arroyos, ríos y pozas, ya sean dulces, salobres o saladas; extendiéndose el límite de las aguas continentales hasta su desembocadura al mar, y entendiéndose por desembocadura del río, acequia o canal, la línea recta imaginaria que une los puntos de intersección de cada una de las orillas del curso o masa de agua con la línea natural de tierra con el mar en calma.

Artículo 2 Especies pescables y tallas mínimas 1

Medición de ejemplares: Se entenderá por longitud en los peces, la distancia existente desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida (longitud horquilla) Ver anexo I.

  1. Especies con limitación de talla: Las especies y tallas mínimas, en centímetros, cuya pesca está permitida en aguas continentales de la Comunitat Valenciana son:

cm Especies cm 25 Anguila Anguilla anguilla 25

19 Trucha arco iris (Oncorhyncus mykiss) 19

26 Trucha común (Salmo trutta) (Río Cabriel) 26

Vedat llevat ' (Salmo trutta) (otras aguas) Vedada salvo excepciones 20 Barbos (Barbus spp.) 20

20 Carpa (Cyprinus carpio) en ríos y embalses 20

8 Carpa (Cyprinus carpio) en marjales litorales 8

8 Carpín (Carassius auratus) 8

Perca americana o black bass (Micropterus salmoides) 35 (marjales litorales sin talla) 25 Tenca (Tinca tinca) 25

8 Cacho (Leuciscus pyrenaicus) 8

25 Llobarro-Lubina (Dicentrarchus labrax) 25

25 Múgiles:(múgiles o lisas incluidas en las especies 25

Chelon labrosus, Liza ramada, Liza saliens y Mugil cephalus) Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, a excepción de los ejemplares de perca americana en los marjales litorales que podrán ser retenidos 3. Especies sin limitación de talla cm Especies cm Sense talla Cangrejo americano (Procambarus clarkii) Sin talla Sense talla Alburno (Alburnus alburnus) Sin talla Sense talla Perca sol (Lepomis gibbosus) Sin talla Sense talla Lucio (Esox lucius) Sin talla Sense talla Lucioperca (Lucioperca lucioperca) Sin talla 4. Especies marinas: asimismo también serán pescables las especies exclusivamente propias del medio marino...

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