DECRETO 130/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gratificación extraordinaria a percibir por el personal que obtenga la jubilación contemplada en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. [2002/8781]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la gratificación extraordinaria a percibir por el personal que obtenga la jubilación contemplada en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. [2002/8781]

La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su punto 1.º que los funcionarios de los cuerpos docentes a los que hacen referencia las disposiciones adicionales décima, punto 1.º, y, decimocuarta, puntos 1.º, 2.º y 3.º de dicha Ley, incluidos en el ámbito del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria, expresándose en el mismo sentido la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

En el punto 4 de la misma disposición transitoria novena de la LOGSE se prevé que los funcionarios que opten por la indicada jubilación voluntaria anticipada y tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, podrán percibir, por una sola vez, conjuntamente con la última mensualidad de activo, una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones que se establezcan. Por Resolución de 12 de marzo de 1992, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, se ordenó la publicación del Acuerdo de 6 de marzo de 1992, del Consejo de Ministros, de determinación del importe de las gratificaciones extraordinarias previstas en la disposición transitoria novena de la LOGSE, para los funcionarios docentes no universitarios, no existiendo acuerdo posterior de revisión o actualización de dichas cuantías.

Transferidas a la Generalitat Valenciana las funciones y servicios de la administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria mediante el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, la Conselleria de Cultura y Educación ha regulado anualmente las convocatorias y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria prevista en la disposición transitoria novena de la LOGSE. En las citadas convocatorias se indica que las direcciones territoriales resolverán las...

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