DECRETO 90/2006, de 23 de junio, del Consell por el que se modifica el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, y se incorpora al catálogo de titulaciones la especialidad de Dulzaina. [2006/7610]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/2006, de 23 de junio, del Consell por el que se modifica el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, y se incorpora al catálogo de titulaciones la especialidad de Dulzaina. [2006/7610]

La Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, tiene como objeto el fomento de la música en sus distintas modalidades. Con esta finalidad se regula el funcionamiento de las Escuelas de Música, centros de enseñanza no reglada que ofertan enseñanza especializada de todas las tendencias musicales y de todos los instrumentos, con especial atención a los propios de la música popular y tradicional valenciana.

La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 53.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, recogiendo el sentir de un amplio sector de la sociedad valenciana, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, solicitó el reconocimiento oficial de la enseñanza de Dulzaina, como uno de los instrumentos más representativos de la música popular valenciana.

Publicado el Real Decreto 2194/2004, de 25 de noviembre, por el que se creó la especialidad de Dulzaina en el grado medio de las enseñanzas de Música y se establecieron los elementos básicos del currículo de esta especialidad, se debe ofertar la enseñanza de Dulzaina en los conservatorios valencianos en el conjunto de especialidades de grado medio que se regulan en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados.

Precisamente, el objeto del presente este decreto es la modificación del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, a los efectos de incorporar la enseñanza de grado medio de Dulzaina al catálogo de especialidades que figuran en el artículo 10 de esta norma, fijando, asimismo, la carga lectiva de las asignaturas que configuran su currículo y la estructura de la prueba de acceso de la especialidad que ahora se crea.

El presente Decreto se dicta de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 2194/2004, de 25 de noviembre, a los efectos de incorporar el currículo de la especialidad de Dulzaina a los contenidos curriculares que se establecen en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio.

Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de junio de 2006, DECRETO Artículo único Se modifican determinados artículos del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, con la siguiente redacción:

  1. Artículo 9, en los siguientes términos:

    .Las especialidades correspondientes al grado medio son las expresadas en el artículo 6 de este decreto, además de canto, órgano e instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco y la Dulzaina..

  2. Artículo 10, en los siguientes términos:

    .5. Especialidad de Dulzaina:

    1. Primer ciclo:

      . Instrumento . Lenguaje musical . Orquesta/conjunto

    2. Segundo ciclo:

      . Instrumento . Orquesta/conjunto . Armonía

      . Tabalet complementario . Piano complementario c) Tercer ciclo:

      . Instrumento . Orquesta/conjunto . Música de cámara

      . Análisis . Historia de la música . Coro . Asignatura optativa en cada curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este decreto..

  3. Artículo 16

    Se modifica el apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:

    .5. La evaluación y calificación del alumnado se celebrará en el mes de junio. No obstante, el alumnado de cada curso del grado medio podrá recuperar la asignatura o asignaturas pendientes mediante la realización de pruebas específicas en el mes de septiembre..

  4. Artículo 21

    Se modifican los apartados 2 y 6, que quedan redactados en los siguientes términos:

    .2. Las pruebas específicas de acceso al primer curso del grado medio de todas las especialidades instrumentales, excepto canto, tendrán esta estructura:

    1. Lectura a primera vista de un...

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