DECRETO 155/2013, de 11 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, de régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La aplicación práctica del reciente Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, de régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, ha determinado la necesidad y oportunidad de matizar determinados aspectos puntuales del mismo.

En primer lugar, el artículo 3 establece que los puestos de trabajo en las mancomunidades de municipios se clasifican en función de la capacidad económica de dichas entidades, en las categorías de primera, segunda y tercera. Esta clasificación, en el actual contexto económico, puede dar lugar a un incremento del gasto de las mancomunidades en materia de personal, por lo que se propone que, siguiendo el modelo previsto para los consorcios, la clasificación de los puestos de habilitado estatal se lleve a cabo a propuesta de la propia entidad local. De esta forma, estas entidades, en función de su capacidad económica, de sus necesidades organizativas y con absoluto respeto a la autonomía local, serán las que determinen la opción que estimen más conveniente.

En segundo lugar, se propone una modificación para eliminar, en el artículo 19.6, la necesidad del período de prácticas en entidades locales en los supuestos de promoción interna, al no considerarse necesario habida cuenta de que se trata de funcionarios con al menos dos años de experiencia en la Administración pública.

Por otra parte, se rectifica la redacción del artículo 52 en su apartado 1 relativo a las acumulaciones de funciones, eliminando la referencia a la categoría, favoreciendo de esta forma una mayor flexibilidad en su aplicación y facilitando a las entidades locales valencianas el ejercicio de las funciones reservadas mediante funcionarios con habilitación de carácter estatal a través del sistema de la acumulación de funciones.

Finalmente, la entrada en vigor de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y posteriormente el citado Decreto 32/2013, dejaron sin efecto el Decreto 96/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios tramitados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal con destino en las entidades locales de la Comunitat Valenciana, y ahora, mediante el presente decreto, se procede a su derogación expresa.

En virtud de las competencias que la Generalitat tiene atribuidas en materia de régimen local, de lo establecido en el artículo 49.1.8 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en la disposición final cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 18.f y 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de octubre de 2013,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell

Se aprueba la modificación de los artículos 3, 19 y 52 y la disposición derogatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR