DECRETO 308/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la estructura orgánica de la Comisión Gestora Interdepartamental, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología. [1998/493]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 308/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la estructura orgánica de la Comisión Gestora Interdepartamental, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología. [1998/493] La Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, estableció que la Comisión Gestora Interdepartamental, órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (PVID), estaría integrada por representantes de todas las Consellerias y por quien ostentara la representación de la Secretaría del PVID, y la presidiría el Presidente de la Generalitat Valenciana. Asimismo, estableció el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología y delimitó sus funciones y dispuso que su composición tenía que determinarse reglamentariamente. La disposición final primera dispuso que el Gobierno Valenciano, en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, establecería las estructuras orgánicas de la Comisión Gestora Interdepartamental, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología. En virtud de todo ello, y a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 24 de diciembre de 1997, DISPONGO Artículo 1. Composición de la Comisión Gestora Interdepartamental (CGI) La Comisión Gestora Interdepartamental estará constituida por: a) El presidente de la Generalitat Valenciana. b) Un vicepresidente primero, que será el conseller de Cultura, Educación y Ciencia. c) Un vicepresidente segundo, que será el conseller de Empleo, Industria y Comercio. d) Los titulares de las consellerias de Presidencia, de Economía, Hacienda y Administración Pública, de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Sanidad, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y de Bienestar Social. e) Nueve vocales, con rango de Subsecretario, como representantes de las consellerias de Presidencia, de Economía, Hacienda y Administración Pública, de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, de Cultura, Educación y Ciencia, de Sanidad, de Empleo, Industria y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y de Bienestar Social. El conseller respectivo propondrá el nombramiento de...

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