RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2012, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por la cual se ordena la publicación de unas declaraciones de impacto ambiental de los términos municipales de Alicante y Camporrobles. Expedientes número 117/2008 AIA y 230/2008 AIA.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, el cual establece que una vez transcurrido el termino señalado en el artículo 26 sin que se hayan planteado discrepancias, y sin perjuicio de su notificación al titular, la declaración de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Artículo único

Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los expedientes: 117/2008 AIA; 230/2008 AIA.

Declaración de impacto ambiental

Expediente: 117/2008-AIA.

Título: Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho. Promotor: Recuperaciones y Desguaces Braceli y Guerrero, SL. Autoridad sustantiva: Servicio de Residuos Industriales de la Dirección General para el Cambio Climático.

Localización: polígono industrial Llano del Espartal, calle Río Turia, 20, Alicante.

Descripción del proyecto

1. Objeto del proyecto

La empresa Recuperaciones y Desguaces Braceli y Guerrero, SL, pretende llevar a cabo la actividad de almacenamiento de residuos peligrosos y residuos no peligrosos a proyectar en la calle Río Turia, número 20 en el polígono industrial Llano del Espartal del término municipal de Alicante.

El objeto es la solicitud de licencia ambiental de acuerdo con la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

2. Descripción de las características más relevantes del proyecto

La actividad industrial de Recuperaciones y Desguaces Braceli y Guerrero, SL, es el comercio al por mayor de materiales de desecho y chatarra y almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

La actividad se llevará a cabo en una parcela situada en la calle Río Turia 20 del polígono industrial Llano del Espartal, en el término municipal de Alicante. En la parcela, hay construida una nave y un edificio para oficina; la nave tiene 354,45 m2 de superficie útil y la oficina tiene 54,56 m2. A las instalaciones se puede acceder por la calle Río Turia o bien por la parte posterior por la avenida del zodiaco. El suelo en que se sitúa la parcela está clasificado como Suelo Urbano de calificación industrial según el PGOU de Alicante.

La empresa realiza la recogida del producto (chatarras, residuos y deshechos) en los puntos de generación del mismo, mediante vehículos propios o empresas externas autorizadas. La actividad se complementa con la compra de materiales procedentes de pequeños recolectores, vertederos y residuos procedentes de derribos. En las instalaciones se almacenan de manera selectiva en los mismos envases o contenedores que son recibidas (big-bag, bidones de 200l,...). En función de la demanda, los materiales son enviados a las diversas industrias que lo incorporan como materia prima. En ningún momento se realiza manipulación alguna o tratamiento a los residuos recibidos, solamente una clasificación en distintas zonas de las instalaciones en función de sus características.

Para el correcto desarrollo de la actividad de almacenamiento es necesario diferenciar una zona para cada etapa del proceso: zona de almacenamiento temporal de electrodomésticos, 100 m2, cubierta, dotada de pavimento impermeable, sistema de recogida de derrames con arqueta estanca; zona de almacenamiento temporal de motores, 17,18 m2, dentro de la nave, cubierta, pavimento impermeable y sistema de recogida de derrames con arqueta estanca; zona de almacenamiento

temporal de baterías, 20,93 m2, dentro de la nave, cubierta, pavimento impermeable y sistema de recogida de derrames con arqueta estanca; zona de almacenamiento temporal de tubos fluorescentes, 15 m2, dentro de la nave, cubierta, pavimento impermeable y sistema de recogida de derrames con arqueta estanca; zona de oficinas, aseos y vestuarios. El resto de la parcela está destinada al almacenamiento de residuos no peligrosos.

El local dispone de aseos, agua potable, luz, ventilación adecuada y los medios necesarios para la evacuación de los residuos sólidos y líquidos procedentes de la actividad. La potencia total instalada será de 6,5 kW y se utiliza gas-oil para la alimentación del transpalet mecánico.

La parcela cuenta con un vallado perimetral.

Alternativas

En el estudio de impacto ambiental no se consideran alternativas a la actuación proyectada.

Afecciones legales

La actividad proyectada es, conforme la Ley 10/1998, de Residuos, y la Ley10/2000, de Residuos de la Comunidad Valenciana, de gestión de residuos peligrosos, por lo que queda sometida a la correspondiente autorización administrativa por la Conselleria competente en medio ambiente.

El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, sobre Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo, exige a los titulares de aquellas actividades incluidas en la relación de su anexo I según CNAE, el remitir un informe preliminar de situación del suelo ocupado ante el órgano autonómico competente, de acuerdo con el artículo 3.1 de dicha reglamentación.

El Decreto 266/2004,del Consell de la Generalitat, que desarrolla la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección Contra la Contaminación Acústica, exige en su artículo 18, la realización de auditorías acústicas para aquellas actividades susceptibles de producir ruidos y vibraciones.

Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Consideraciones ambientales

La parcela en la que se ubicará la actividad objeto de estudio no se halla afectada por ninguna figura de protección medioambiental. No muestra riesgo de inundación según PATRICOVA y la vulnerabilidad de acuíferos es media.

De la evaluación global de los impactos cabe destacar que el impacto más grave se produce sobre el suelo y de forma indirecta, de la contaminación del suelo se produce la contaminación de los acuíferos. Para evitar estos impactos, se tienen en cuenta una serie de medidas estructurales y de mantenimiento tales como:

- Zona de almacenamiento de los residuos peligrosos y piezas contaminadas: con pavimento impermeable, cubierta y acondicionada para recoger los vertidos accidentales de estos residuos o de las piezas con fluidos. Los residuos que pudieren producir un derrame de fluidos peligrosos estarán dentro de...

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