ORDEN 4/2011, de 18 de abril, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a las galerías de arte valencianas para su participación en ferias de arte nacionales e internacionales.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Las galerías de arte constituyen un sector fundamental dentro del entramado artístico pues, más allá de su actividad comercial, contribuyen a promover y difundir nuevos valores artísticos dentro y fuera de nuestras fronteras. Esta labor de promoción la realizan principalmente a través de las ferias de arte.

El artículo 49.1.4ª del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. En virtud del Decreto 119/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba su reglamento orgánico, la Conselleria de Cultura y Deporte ejecuta la política cultural relativa, entre otras materias, a artes plásticas. Uno de los objetivos de la política cultural es el apoyo a las actividades de las galerías de arte valencianas que permita la difusión de creadores y artistas como es la participación de las mismas en ferias de arte nacionales e internacionales.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su nueva redacción dada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, así como el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

Convocar concurso público para la concesión de ayudas destinadas a financiar la participación de galerías de arte valencianas en ferias de arte nacionales e internacionales y aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria incluida como anexo I a esta orden.

Segundo

El importe global máximo de estas ayudas es de 67.200,00 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.03.453.40.4, línea T2163000, del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

La presente convocatoria de ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, dado que las mismas se acogen al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO número L379 de 28 de diciembre de 2006), y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros. No estarán acogidas a este régimen de mínimis las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1º del Reglamento citado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el secretario autonómico de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones que estime necesarias para llevar a efecto lo dispuesto en esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116, 117 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 18 de abril de 2011

La consellera de cultura y deporte, TRINIDAD MARÍA MIRÓ MIRA

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a las galerías de arte valencianas para su participación en ferias de arte nacionales e internacionales

Primera. Objeto

  1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas a las galerías de arte domiciliadas en la Comunitat Valenciana para su participación en ferias de arte nacionales e internacionales.

  2. A efectos de las presentes bases reguladoras, se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. La Secretaría Autonómica de Cultura podrá solicitar la acreditación de esta circunstancia en caso de que lo considere necesario.

    Segunda. Régimen de estas ayudas

  3. La concesión de estas ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

  4. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, por la Orden que aprueba las mismas y por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26/06/1991 del Consell de la Generalitat.

    Tercera. Consideración de ayuda de minimis

  5. Las ayudas concedidas mediante esta orden están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE número L 379 de

    28.12.2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

  6. En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión.

  7. Sin perjuicio de la anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

  8. No estarán acogidas a este régimen de mínimis las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1º de dicho Reglamento.

    Cuarta. Beneficiarios y requisitos

    Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que establecen las presentes bases, podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente orden las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de galerías de arte que participen

    en ferias de arte nacionales e internacionales en el ejercicio 2011, que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

    y que no incurran en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinta. Conceptos subvencionables

    1. Los gastos que se deriven de la contratación de suelo en aquellas ferias en las que este concepto tenga carácter obligatorio.

    2. Los gastos derivados de las acreditaciones y derechos de inscripción, en su caso.

      Los gastos correspondientes al diseño, montaje y desmontaje del stand y elaboración de material publicitario y material promocional en relación con la presencia de la galería en la feria de que se trate.

    3. Servicios para la gestión del stand: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza del stand y azafatas y el transporte de la carga.

    4. Gastos de desplazamiento y estancia en el lugar de celebración de la feria correspondiente para dos personas durante las fechas de celebración de la misma (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamiento).

      Sexta. Cuantía de la ayuda

  9. En el caso de asistencia y participación en ferias nacionales, la subvención será del 55% de los gastos que se puedan originar por los conceptos reflejados en la base quinta, no superando en cualquier caso la citada ayuda la cantidad de 12.000 euros, salvo lo dispuesto en la base octava punto 6.

  10. En el caso de asistencia y participación en ferias internacionales la subvención será del 65% de los gastos que se puedan originar por los conceptos reflejados en la base quinta, no superando en cualquier caso la citada ayuda la cantidad de 12.000 euros, salvo lo dispuesto en la base octava punto 6.

  11. Por lo que se refiere al gasto de estancia señalado en el apartado

    1. de la base quinta, sólo serán computables 130 € como máximo por persona y noche en ferias internacionales y 100 € en ferias nacionales.

  12. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de la cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Séptima. Presentación de solicitudes

  13. Cada galería de arte podrá presentar solicitud de subvención para un máximo de dos ferias...

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