RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2007 de la Dirección General de Energía por la que se otorga a Gas Natural Distribución, S.D.G., SA. autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes a la acometida de gas natural en Alta Presión A (APA)(1) y sus instalaciones auxiliares a la empresa Cehimosa, en el término...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2007 de la Dirección General de Energía por la que se otorga a Gas Natural Distribución, S.D.G., SA. autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes a la acometida de gas natural en Alta Presión A (APA)(1) y sus instalaciones auxiliares a la empresa Cehimosa, en el término municipal de Villalonga, en la provincia de Valencia, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto su utilidad pública. (CBREDE 2006/8/46).

[2007/8767] Visto el expediente con referencia CBREDE 2006/8/46 incoado por el Servicio Territorial de Energía de Valencia, a instancia de Gas Natural Distribución S.D.G., SA. con domicilio a efectos de notificaciones en Valencia (46004), Grabador Esteve, 14, relativo a la solicitud de fecha 9 de febrero de 2006, sobre autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes a la acometida de gas natural en Alta Presión A (APA)(1) y sus instalaciones auxiliares a la empresa Cehimosa, ubicada en la Partida Tancaes, s/nº, en el término municipal de Villalonga, provincia de Valencia, se apruebe el proyecto de ejecución y se declare en concreto su utilidad pública.

Se adjunta ejemplar del proyecto firmado por Don Rafael Naranjo Anegón y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, en fecha 2 de enero de 2006.

Resultando que Gas Natural Distribución, SDG, SA. acompañó mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2006, respuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la conselleria de Territorio y Vivienda de fecha 4 de enero de 2006, ante la consulta efectuada por la empresa peticionaria respecto a la necesidad o innecesariedad de Declaración de Impacto Ambiental de la Acometida proyectada. En la respuesta se manifiesta su innecesariedad, habida cuenta que el ramal discurre por suelos clasificados como residencial, industrial y suelo no urbanizable de protección agrícola, este último por parcelas agrícolas y márgenes de caminos, con los condicionantes qe en la parte resolutiva de la presente resolución se expondrán.

Resultando que fue realizada la información pública a que se hace referencia en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de instalaciones de gas natural, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el día 21 de diciembre de 2006, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del 22 de diciembre de 2006 y en los diarios de prensa Las Provincias y El Mundo del día 21 de diciembre de 2006.

Según consta en el expediente remitido no han sido presentadas alegaciones a la petición efectuada.

Resultando que de conformidad con la solicitud efectuada y según lo establecido en el Real Decreto 1434/2002, se remitió separata de la instalación proyectada al Ayuntamiento de Villalonga, único afectado, conteniendo las características generales de la instalación, a los efectos de establecer el oportuno condicionado técnico e, igualmente, fue solicitado informe al referido Ayuntamiento sobre la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, conforme al artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

No consta en el expediente respuesta a la solicitud del mencionado informe, a pesar de la reiteración efectuada por el servicio territorial de Energía de Valencia.

Resultando que de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002 se remitió separata del proyecto, conteniendo las características generales de la instalación, al resto de las Administraciones Públicas, Organismos y, en su caso empresas de servicios públicos o de interés general afectados.

Concretamente fue remitida al Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, por cruzamiento y paralelismo con la carretera CV-680 y por cruzamiento con la carretera CV-685.

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, no figura contestación a la solicitud de informe efectuado, pese a la reiteración que del mismo realizó el Servicio Territorial de Energía de Valencia.

Resultando que por resolución de la Dirección General de Energía de la conselleria de Infraestructuras y Transporte de fecha 24 de marzo de 2006, se otorga a Gas Natural Distribución, S.D.G., SA. autorización administrativa para la construcción de siete de los catorce tramos, con una longitud de 28.361'27 metros, de las instalaciones correspondientes al gasoducto de gas natural denominado 'Villalonga-GandíaOliva' y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de, entre otros, Villalonga, en la provincia de Valencia, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto su utilidad pública.

Resultando que Gas Natural Distribución S.D.G., SA. se encuentra inscrita definitivamente en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con ámbito de actuación nacional.

Resultando que, de acuerdo con la solicitud de Gas Natural Distribución, S.D.G., SA. y el proyecto presentado, la finalidad que se persigue con la construcción de esta instalación es la...

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