ORDEN de 25 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se complementa la Orden de 5 de junio de 2000, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectadas por el virus de la Sharka (plum pox virus) y concesión de ayudas por arranque de árboles enfermos. [2000/X7856]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se complementa la Orden de 5 de junio de 2000, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectadas por el virus de la Sharka (plum pox virus) y concesión de ayudas por arranque de árboles enfermos. [2000/X7856] Publicada la citada Orden de 5 de junio de 2000, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectadas por el virus de la Sharka (plum pox virus) y concesión de ayudas por arranque de árboles enfermos (DOGV núm. 3.776, de 21.06.2000), es necesario complementar y desarrollar algunos aspectos del procedimiento referentes a las ayudas que en la misma se contemplan a la vista de la experiencia adquirida a lo largo de las campañas precedentes, por lo que en uso de las competencias inherentes a mi cargo, ORDENO Artículo 1 Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura pesca y Alimentación o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo de impreso que figura en el anexo I. El periodo de solicitud en cada campaña será desde el 1 de enero hasta el 30 de abril. Cada solicitud se referirá a un solo término municipal, indicándose en la misma el polígono y parcela catastral, superficie ocupada por la plantación, especie y variedad así como núm. de árboles totales y los árboles marcados con síntomas. La solicitud de ayuda se considerará, a su vez, como comunicación de la posible presencia de la enfermedad en las correspondientes parcelas. Artículo 2 Los beneficiarios que se acojan a estas ayudas acompañarán al impreso de solicitud la siguiente documentación: - Documento que acredite la propiedad de las parcelas. A este respecto será admisible copia de la cédula catastral, cuando el solicitante coincide con el titular de la misma. En caso contrario deberá aportar el solicitante permiso del titular para poder realizar el arranque y recibir la ayuda que le corresponda - Fotocopia del DNI o NIF del solicitante y del titular de la parcela en su caso. - Fotocopia del plano catastral donde figure el polígono y se señale la parcela objeto de solicitud. - Croquis de la plantación, señalando la situación de los árboles con síntomas o presumiblemente enfermos. Se indicarán...

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