DECRETO 3/2003, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Fondo de Garantía de Pensiones por Alimentos de la Generalitat. [2003/X1011]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2003, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Fondo de Garantía de Pensiones por Alimentos de la Generalitat. [2003/X1011]

El artículo 31.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En función de esta facultad, el presente decreto crea el Fondo de Garantía de Pensiones por Alimentos de la Generalitat, cuya finalidad es atender la situación de necesidad económica producida en caso de impago de la pensión de alimentos determinada por el juez mediante auto de medidas provisionales, aprobación del convenio regulador, o sentencia .firme o no. dictada en procesos de nulidad, separación o divorcio.

Se considera situación de necesidad familiar a este respecto que los perjudicados por la falta de pago no dispongan de otro medio de subsistencia o que éste sea de cuantía insuficiente.

Dados estos casos, los perjudicados serán beneficiarios de la posibilidad de acceder a un anticipo de una entidad financiera, sin otra garantía, por importe máximo equivalente a la pensión determinada por el juez, impagada y reclamada su ejecución en vía judicial. En su virtud, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 21 de enero de 2003, DECRETO

Artículo 1 Objeto 1

El objeto del presente decreto es la creación del Fondo de Garantía de Pensiones por Alimentos de la Generalitat.

  1. Este Fondo tiene como finalidad garantizar a los hijos la percepción de aquellas cantidades que, en concepto de pensión por alimentos, haya reconocido en su favor una resolución judicial en procesos matrimoniales de nulidad, separación o divorcio, o de ruptura de la convivencia familiar, en caso de incumplimiento de la obligación de pago de dichas cantidades por el progenitor obligado a ello, y sean reclamadas en vía judicial. 3. En los términos previstos por este decreto, los afectados dispondrán de la posibilidad de acceder a un anticipo de una entidad financiera colaboradora de la Generalitat, por importe máximo equivalente a la pensión determinada por el juez, impagada y reclamada su ejecución en vía judicial, entretanto no se produzca la finalización judicial relativa a la ejecución forzosa del impago.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios del Fondo, en los términos y condiciones previstos en este decreto, los hijos, empadronados en la Comunidad Valenciana al menos un año antes de la fecha de solicitud, de matrimonios o uniones de hecho a quienes una resolución judicial, emanada de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Valenciana, haya reconocido el derecho a recibir una pensión por alimentos, en los términos y condiciones previstos en este decreto.

  2. Podrán solicitar la inclusión de beneficiarios en el Fondo:

  1. Los hijos mayores de edad.

  2. Los progenitores o tutores a cuyo cargo estén los menores de edad o mayores incapacitados, conforme a la resolución judicial que declare su derecho a percibir una pensión por alimentos o, en su caso, a una resolución judicial...

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