DECRETO 3/2007, de 12 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 131/2003, de 11 de julio, por el que se establece un Plan de Protección Integral Fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana. [2007/494]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2007, de 12 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 131/2003, de 11 de julio, por el que se establece un Plan de Protección Integral Fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana. [2007/494] Mediante el Decreto 131/2003, de 11 de julio, el Consell estableció un Plan de Protección Integral Fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana, derivado de la preocupación constante por su conservación y al objeto de preservarlos del ataque de cualquier plaga y enfermedad, muy especialmente, de los de Paysandisia archon y Rhynchophorus ferrugineus.

El ámbito de aplicación espacial de este decreto es el de los palmerales de Elche, Orihuela y Alicante, así como aquéllos otros de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana que así sean reconocidos por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Pero ese ámbito de aplicación no se circunscribe solo a la extensión geográfica de los citados palmerales sino también a su zona de influencia, definida ésta como la correspondiente a los términos municipales en los que se ubiquen los palmerales.

La principal medida de protección fitosanitaria establecida en esta norma es la prohibición de introducción de material vegetal de cualquier especie de palmeras sin que haya pasado satisfactoriamente las medidas de cuarentena que establezca al efecto la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con todo, debe significarse que la producción y comercialización de especies de palmáceas tiene una indudable relevancia económica y social en la Comunitat Valenciana que la norma no debe obviar. Por ello, se ha considerado oportuno excepcionar de la citada prohibición absoluta la introducción de especies de palmáceas para su exposición en eventos específicos, bajo control fitosanitario individualizado y en las condiciones de seguridad necesarias que se establezcan por la administración para cada caso individualmente considerado, y siempre y cuando no afecte al ámbito geográfico concreto del palmeral de relevancia histórica, económica, social y cultural, en cuya zona de influencia vayan a realizarse.

La modificación de la norma consiste en la introducción de una disposición adicional en la que se establece un régimen excepcional de autorización para la...

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