DECRETO 107/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2013-2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, establece:

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo del territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

1.º. Enseñanzas de grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

2.º. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

3.º. Enseñanzas de máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula...

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El título V, capítulo VI, del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, regula las tasas por servicios académicos universitarios. El artículo 150, apartado dos, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado tres, y 5 de esta ley, y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá fijar anualmente los importes de este, dentro de los límites a tal efecto señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa. Asimismo, el Consell podrá modificar anualmente los incrementos aplicables en el caso de segunda, tercera y posteriores matrículas.

En este contexto normativo, este decreto fija los importes que han de satisfacer los alumnos por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, de conformidad con el artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Consell, oídas las universidades, establece para los estudiantes extranjeros el mismo importe que para los nacionales, de conformidad con el anexo de este decreto.

En virtud de ello, en uso de la autorización otorgada por el artículo 150.dos del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, visto el Acuerdo adoptado por la Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión de 25 de junio de 2013, y puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior de 18 de julio de 2013, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de julio de 2013,

DECRETO

Artículo 1 De las tarifas
  1. Las tarifas aplicables para la determinación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 2013-2014 serán las establecidas en el cuadro de tarifas que figura en el anexo de este decreto.

  2. El incremento aplicado al importe del crédito matriculado se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto determina el artículo

    81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo.

  3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades será fijado por el consejo social de cada universidad, al igual que el importe de los precios por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias.

Artículo 2 Régimen aplicable

El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios será el establecido en el capítulo VI del título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Artículo 3 Exenciones y bonificaciones

El alumnado que reciba becas y otras ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado o con cargo a los presupuestos de la Generalitat, los que obtengan matrícula de honor o premio extraordinario de Bachillerato, los que sean miembros de familias numerosas y los que hayan sido víctimas de bandas armadas o elementos terroristas o sean familiares de las víctimas gozarán de exenciones y bonificaciones, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros adscritos a la universidad pública

El importe de las tasas a que se refiere el artículo 143.uno del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, abonadas por el alumnado que se matricule en centros adscritos a la universidad pública, será ingresado por los centros en la correspondiente Universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada periodo de matrícula.

Segunda. Alumnado con discapacidad

El alumnado que, en virtud de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendrán derecho a la exención total de tasas en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, tal y como determina la disposición adicional vigésima cuarta de la...

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