ORDEN de 7 de octubre de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se fijan criterios y se establecen las normas que han de regular el proceso de elecciones 2002-2003, a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana. [2002/X11078]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de octubre de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se fijan criterios y se establecen las normas que han de regular el proceso de elecciones 2002-2003, a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana. [2002/X11078]

La normativa vigente otorga a las organizaciones sindicales la plena capacidad para la convocatoria y desarrollo de los distintos procesos electorales, quedando limitada la función de la administración a proporcionar, observando una absoluta neutralidad y transparencia en el proceso, los medios materiales y humanos que permitan el correcto desarrollo del mismo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 18/1994, de 30 de junio, y el artículo 1.5 del Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los Organos de Representación del Personal al Servicio de la administración General del Estado (BOE nº 219, de 13 de septiembre de 1994), resulta conveniente que los órganos competentes en materia de personal de la Generalitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos, fijen los criterios y establezcan las normas por las que se han de regir las unidades administrativas afectadas por el proceso de elecciones sindicales.

En esa línea, resulta necesario señalar determinados criterios de actuación que, directa o indirectamente, incidan en el proceso electoral como son el nombramiento de representantes de la administración, la votación por correo, la concesión de permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la administración en las mismas, interventores de las candidaturas y a los electores en general.

El artículo 47 de la Ley de la Función Pública Valenciana, en relación con el artículo 9.1.6 del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, de Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la administración de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 3.477 de 20 de abril de 1999), prevé la concesión de permisos para el cumplimiento de deberes de carácter público y personal.

En su virtud y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 27 de la mencionada Ley de Función Pública Valenciana y artículo 2 del Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV núm. 3.551 de 2 de agosto de 1.999), modificado por Decreto 112/2000, de 18 de julio de 2000 (DOGV núm. 3.798 de...

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