DECRETO 78/2010, de 30 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, mediante el que se fija el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/2010, de 30 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, mediante el que se fija el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ). [2010/4956] PREÁMBULO El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) es un organismo autónomo de carácter mercantil creado mediante la Ley 4/1989, de 4 de junio, de la Generalitat. El régimen jurídico de este organismo queda determinado por lo dispuesto en el artículo 12 de dicha ley, en cuyo apartado 1 establece que 'El IVAJ en el ejercicio de potestades administrativas se regirá en su actuación por el derecho público. Será de aplicación el derecho privado en la venta de productos y servicios, alojamiento en residencias y albergues y cualesquiera otras de carácter comercial, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio'.

Mediante el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, del Consell, se estableció el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el IVAJ en relación con la prestación de una serie de servicios, actividades y entregas de bienes que este Instituto realiza en el ejercicio de sus funciones. Los servicios a los que afectaba esta fijación de precios públicos eran los relacionados en el anexo de ese decreto, y comprendía servicios básicos y complementarios en instalaciones juveniles, tanto en albergues como en residencias y campamentos juveniles, servicios prestados dentro de los programas de tiempo libre juvenil y actividades de formación en animación juvenil.

La fijación de estos precios como públicos tenía su fundamento jurídico, por un lado, en el artículo 3.2.a del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell, que autoriza en los casos en que razones sociales o de interés público lo aconsejen la fijación de precios públicos inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o prestación de servicios, siempre que su determinación se realice mediante Decreto del Consell, y por otro, en la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat, de Creación del Institut...

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