DECRETO 209/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se fija el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ). [2001/X12517]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se fija el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ). [2001/X12517]

El Institut Valencià de la Joventut es un organismo autónomo de carácter mercantil cuyas funciones se plasman, entre otras, en la prestación de servicios, la realización de actividades y la venta de servicios o bienes a los jóvenes ciudadanos. La Ley 4/1989, de la Generalitat Valenciana, de Creación del IVAJ afirma que: ..las prestaciones de la administración a los jóvenes deben constituir una serie de servicios basados en las necesidades prioritarias de la juventud...''.

El artículo 3.2.a) del decreto 73/1991, de 13 de mayo, autoriza, en los casos en que razones sociales o de interés público lo aconsejen, la fijación de precios públicos inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o prestación de los servicios, siempre que su determinación se realice mediante decreto del Gobierno Valenciano. La ley de creación del IVAJ, atribuye a éste una función primordial en la promoción y protección de los jóvenes ciudadanos, que justifica la prestación de servicios a un coste menor al de explotación.

La Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació ha emitido el informe favorable exigido por el artículo 3.4 del Decreto 73/1991.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.a del Decreto 73/1991, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Benestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión de 18 de diciembre de 2001, DISPONGO

Artículo 1

Con efectos de la entrada en vigor del presente decreto, se fijan las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) por la prestación de servicios y actividades o entregas de bienes que figuran en el anexo de este decreto, con las condiciones y características que se detallan en el mismo.

Artículo 2

En la oportuna convocatoria pública anual de becas para residentes se determinará la reducción de la cuota que deban abonar los beneficiarios, así como la dotación económica y la línea de subvención que deba financiar aquélla.

Artículo 3

Estarán obligados al pago de los precios públicos las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas que se beneficien de la prestación de los servicios o de la entrega de bienes.

Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la actividad, o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda. No obstante, el IVAJ podrá establecer, a fin de garantizar la prestación de un servicio adecuado, la obligación de anticipar determinado porcentaje del precio al realizar las reservas de servicios, así como las penalizaciones en el caso de que los obligados al pago no realizaran finalmente la actividad o servicio.

Artículo 4

Los precios públicos se devengarán desde que se inicie la prestación del servicio o actividad, o la entrega de bienes.

El pago de los precios...

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